vo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo So- cial. Estará integrada por los titulares de las secretarí- as de Desarrollo Social, quien lo presidirá; Goberna- ción; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Ener- gía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; la Función Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Turismo. Podrán ser invitados a participar, con dere- cho a voz, los titulares de otras dependencias y entida- des de la Administración Pública Federal. El Subse- cretario que designe el Titular de la Secretaría será el
Secretario Técnico. La Comisión Intersecretarial se- sionará cuando menos una vez por bimestre.
Artículo Décimo Quinto. Se reforma el artículo 6o, primer párrafo de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población se inte- gra por un representante de la Secretaría de Goberna- ción, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Agricultura, Gana- dería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Econo- mía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y de los Institutos Me- xicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios So- ciales de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Mujeres y Nacional de Estadística y Geografía; así co- mo de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pue- blos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarro- llo Integral de la Familia, que serán sus respectivos titulares o los Subsecretarios, Secretarios Generales o Subdirector General, según sea el caso, que ellos desig- nen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políti- cas públicas en materia de población y desarrollo. ...
... ...
Artículo Décimo Sexto. Se reforma el artículo 64, ter- cer párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue: Artículo 64. ...
...
La Secretaría, así como las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, presta- rá oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios la asesoría técnica necesaria para el cum-
plimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuan- do éstos no cuenten con suficientes recursos económi- cos para procurársela.
…
Artículo Décimo Séptimo. Se reforma el artículo 27, fracción III de la Ley Orgánica de la Financiera Na- cional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para quedar como sigue:
Artículo 27. ... I. y II.
III. El Secretario de Desarrollo Agrario, Territo- rial y Urbano;
IV. a XIV. … ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe- deración.
Segundo. El titular del Ejecutivo federal deberá expe- dir la reforma a los reglamentos interiores de las Se- cretarías de Estado correspondientes, en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su despacho por los organismos responsables de los mis- mos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.
Diputados: Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), presidenta;
Omar Antonio Borboa Becerra, José Guadalupe García Ramírez, Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra, Maricruz Cruz Morales (rú- brica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital, Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Alma- guer Torres, Darío Badillo Ramírez, Luis Gómez Gómez (rúbrica),
Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica), Héctor Nar- cia Álvarez, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), José Antonio Ro- jo García de Alba (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), José Antonio León Mendívil, Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), Jo- sé Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ra- mírez (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presi-
dente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Liz- beth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francis- co Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta La- drón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Ma- nuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Fé- lix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodri- go González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas, Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernán- dez (rúbrica), Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).
DE LACOMISIÓN DERELACIONESEXTERIORES, CON PRO- YECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓNVI DEL ARTÍCULO32 DE LALEY DELSERVICIOEXTERIORMEXI- CANO
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura fue turnada la ini- ciativa que reforma el artículo 32 de la Ley del Servi- cio Exterior Mexicano, presentada el 25 de marzo de 2014 por el diputado José Francisco Coronato Rodrí- guez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciuda- dano, para estudio, análisis y elaboración del dictamen respectivo.
Con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso Ge- neral de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, fracción II, 81, numeral 2, 85, 157, fracción I, 176, 182, numeral 1, y demás relativos y aplicables del Re- glamento de la Cámara de Diputados, y una vez anali- zado el contenido del proyecto en comento, la Comi- sión de Relaciones Exteriores somete a consideración de esta asamblea el dictamen, con los siguientes apar- tados:
Antecedentes
En la sesión del pleno del 25 de marzo de 2014, el di- putado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó la iniciativa de referencia. En la misma fecha, la Mesa Di- rectiva acordó turnarla a la Comisión de Relaciones Exteriores para el estudio y dictamen correspondientes. Contenido
La iniciativa propone reformar la fracción VI del artí- culo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a efecto de establecer como parte de los requisitos que deberán cumplir los candidatos a ingresar en la rama diplomático-consular acreditar conocimientos en dere- chos humanos.
Metodología
La comisión realiza el análisis de la iniciativa en co- mento mediante la valoración de los argumentos plan- teados en la exposición de motivos, así como la eva-
luación de la pertinencia de la reforma propuesta en el marco jurídico vigente de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de la información pública disponible al momento de su dictamen.
Consideraciones
La Comisión de Relaciones Exteriores a continuación destaca las siguientes apreciaciones de la exposición de motivos:
El diputado Coronato Rodríguez considera que la can- cillería debe garantizar a los mexicanos detenidos en el extranjero que tendrán una debida defensa y protec- ción de sus derechos humanos.
En este sentido, menciona que de acuerdo con un in- forme del Centro de Información de Pena Capital, hay 57 mexicanos condenados a pena de muerte en las cár- celes norteamericanas, de los cuales al menos 47 su- frieron faltas o violaciones al debido proceso afectan- do gravemente sus derechos fundamentales.
Indica que México presentó una queja ante la Corte In- ternacional de Justicia y la misma emitió el 31 de mayo de 2004, una resolución conocida como “Fallo Avena”, en la que se sentenciaba a la nación norteamericana a re- visar a fondo los casos de los 51 sentenciados.
Señala que 4 de los mexicanos beneficiados por el fa- llo internacional, han sido ejecutados en cárceles esta- dounidenses sin que se haya cumplido la sentencia im- puesta por la Corte Internacional a Estados Unidos de América.
Por lo anterior propone que se reforme la fracción VI, del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexi- cano, a efecto de establecer como parte de los requisi- tos que deberán cumplir los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular el acreditar conocimientos en derechos humanos.
Sobre el particular, la Comisión de Relaciones Exte- riores aprecia importante mencionar que en la LXII Legislatura el Congreso de la Unión, se han aproba- do importantes reformas constitucionales en materias vinculadas a derechos humanos, incluidos los de na- turaleza político-electoral, sistema de justicia, educa- ción, transparencia y derecho a la información, entre otros, que continúan la nueva concepción constitu-
cional de los derechos humanos iniciada en México con las trascendentes reformas constitucionales de 2011.
Asimismo, los integrantes de la comisión destacan que los medios de selección y formación de las personas que aspiran a incorporarse al servicio diplomático ya reciben actualmente, de las instancias correspondien- tes, como es el caso del Instituto Matías Romero, for- mación en esta materia.
Además, la propia ley impone entre las atribuciones del servicio exterior la protección de los derechos de los mexicanos en el extranjero:
Artículo 2. Corresponde al servicio exterior