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C Bosque de Conservación y de Manejo Sostenible en las serranías del subandino y del escudo chiqui- chiqui-tano

In document Plan de Uso del Suelo PLUS - Santa Cruz (página 48-53)

REGLAS DE INTERVENCIÓN Y RECOMENDACIONES DE MANEJO DE LAS UNIDADES DEL PLUS

5.- CATEGORIA TIERRAS DE USO RESTRINGIDO

B- C Bosque de Conservación y de Manejo Sostenible en las serranías del subandino y del escudo chiqui- chiqui-tano

Reglas de Intervención

Actividad Responsable del control Permiso

Desmonte mecanizado ABT Limitado

Otorgación de tierras INRA Limitado

Aprovechamiento Forestal ABT Limitado

Construcción de caminos SEPCAM, HAM Limitado

Recomendaciones

La autoridad responsable del manejo del bosque debe hacer cumplir las directrices de la OIMT y la Ley Fores-tal. Implementación de manejo sostenible de bosques en zonas delimitadas para asegurar su conservación. Las áreas para el manejo del bosque deben ser limitadas a los valles planos y a zonas que presentan pendientes inferiores de 45%. Construcción de caminos bajo normas y fiscalización que eviten la erosión. Las demás zonas son bosques de protección absoluta donde queda prohibido todo uso agropecuario o forestal por la eminente función de protección que cumplen para prevenir la erosión. Respetar zonas de protección a la franja congruen-te a los cauces mayores y drenes naturales. La agricultura y la ganadería no esta permitida, salvo en pequeñas áreas bajo sistemas agrosilvopastoriles de necesidad local, con prácticas de conservación de suelos, en zonas que no presentan bosques de protección. Reforestar regiones degradadas o sobreexplotadas. Prohibir la gana-dería en los bosques. Proteger la vida silvestre.

Recomendaciones complementarias:

Esta Unidad ha sido constituida como Área Natural de Manejo Integrado Río Grande-Valles Cruceños. El uso del territorio deberá adecuarse por ello al Plan de Manejo del ANMI, considerando entre otras recomendaciones las siguientes:

En la Unidad se debe desarrollar el manejo sostenible del bosque en valles planos o zonas con pendientes infe-riores a 45% a través del otorgamiento de concesiones forestales en tierras fiscales a Empresas, Agrupaciones Sociales del Lugar o comunidades étnicas originarias quienes deberán contar con planes generales de manejo forestal y planes operativos anuales forestales para efectuar el aprovechamiento y mejorar el aprovechamiento de residuos de la cadena productiva forestal maderable. Las Zonas con pendientes mayores a 45% son de pro-tección absoluta al igual que la franja congruente de los cursos fluviales. Los propietarios particulares deberán efectuar igualmente aprovechamiento forestal sostenible. La actividad agropecuaria estará limitada a cubrir las necesidades locales en el marco de sistemas agrosilvopastoriles. Desarrollar un manejo integral de cuencas para orientar las actividades de la zona.

El desmonte mecanizado debe estar limitado a las áreas con pendientes inferiores a 15% cuyo estudio detallado de suelos y vegetación determine un bajo potencial forestal y una aptitud de uso para cultivo de pequeñas áreas agrosilvopastoriles de necesidad local. Prohibir el desmonte mecanizado para agricultura extensiva.

5.2.- Subcategoría Uso Agropecuario Limitado

AI-P Agropecuaria y Protección: Zona de amortiguación del km. 1 al km. 5 desde la orilla del río. Llanura aluvial de los ríos Yapacaní, Grande y Piraí.

Reglas de Intervención

Actividad Responsable del control Permiso

Desmonte mecanizado ABT Prohibido

Otorgación de tierras INRA Limitada

Aprovechamiento Forestal ABT Prohibido

Recomendaciones

Debido a la necesidad de mantener estos importantes cursos de agua estables en sus lechos, se recomienda reemplazar gradualmente la agropecuaria asentada en la franja congruente al rió, por plantaciones forestales y/o cultivos permanentes o combinar con uso agrosilvopastoril. La mayor prioridad estaría en zonas como: cau-ces antiguos, cicatricau-ces de salidas de madre, topografía ondulada y lugares bajos inundadizos. Regularización y monitoreo de ríos. Desmonte prohibido. Agricultura mecanizada no permitida. Reemplazo de la agricultura actual por sistemas agrosilvopastoriles con practicas de conservación de suelos y aguas. Ganadería limitada a manejo de potreros, con carga animal reducida, sin quema. Pastoreo controlado en bañados del río. Actividad agrosilvopastoril permitida, con manejo de ganado y practicas de conservación de suelos y aguas. Aplicar el calendario de sanidad animal. Actividad forestal permitida según directrices para manejo sostenible de bosque y plantaciones forestales con fines de protección y producción. Protección de la vida silvestre. Fortalecimiento y coordinación de instituciones de investigación, extensión, fiscalización y educación ambiental.

Recomendaciones complementarias:

Dada la vulnerabilidad de esta unidad a las inundaciones, la Prefectura Departamental ha efectuado la decla-ratoria de zona de alto riesgo, en ambas márgenes del Río Grande, debiendo respetarse las recomendaciones emitidas para la misma, entre ellas no desbosques mecanizados y establecimiento de cultivos que no se vean afectados por inundaciones como ser forestales y pasturas. No efectuar inversiones costosas que se pueden ver afectadas por las inundaciones.

Actividades agroforestales permitidas con la introducción de especies maderables previo estudio de factibilidad de adaptación asociadas a cultivos perennes.

Reforestación de áreas degradadas, enriquecimiento de bosques con especies nativas estabilizadoras principal-mente.

AE-P Agropecuaria Extensiva y Protección. Llanuras de inundación de los ríos Piraí, Yapacaní e Ichilo Reglas de Intervención

Actividad Responsable del control Permiso

Desmonte mecanizado ABT Prohibido

Otorgación de tierras INRA Limitado

Aprovechamiento Forestal ABT Prohibido

Construcción de caminos SEPCAM, HAM Limitado

Recomendaciones

Adecuar las prácticas de la agropecuaria campesina, de acuerdo a las características agroecológicas de las zo-nas. Desarrollar modelos de producciones agropecuarias extensivas y de protección. Promover el monitoreo y seguimiento del régimen de los ríos y procesos de inundación. Mientras tanto, debe ajustarse el uso y manejo agropecuario de la unidad a modelos de producción agrosilvopastoriles, con aptitud a condiciones de drenaje deficiente e inundaciones por los ríos. Desmonte mecanizado prohibido. Ordenamiento de cuencas: protección de paleocauces y albardones. Actividades forestales permitidas con fines de protección y producción. Proteger la vida silvestre. Fortalecimiento y coordinación de las instituciones de investigación, extensión, ordenación de cuencas y educación ambiental.

Recomendaciones complementarias:

Dada la vulnerabilidad de esta unidad a las inundaciones, la Prefectura Departamental ha efectuado la decla-ratoria de zona de alto riesgo, en ambas márgenes del Río Grande, debiendo respetarse las recomendaciones emitidas para la misma, entre ellas no desbosques mecanizados y establecimiento de cultivos que no se vean afectados por inundaciones como ser forestales y pasturas. No efectuar inversiones costosas que se pueden ver afectadas por las inundaciones.

Actividades agroforestales permitidas con la introducción de especies maderables previo estudio de factibilidad de adaptación asociadas a cultivos perennes.

Reforestación de áreas degradadas, enriquecimiento de bosques con especies nativas estabilizadoras principal-mente. Implementación sistemas de drenaje en función a la pendiente predominante de la zona, coordinando con la población y autoridades locales.

GE-P Ganadería Extensiva y Protección: Llanura aluvial reciente de los ríos Grande y Parapetí Reglas de Intervención

Actividad Responsable del control Permiso

Desmonte mecanizado ABT Prohibido

Otorgación de tierras INRA Limitado

Aprovechamiento Forestal ABT Prohibido

Construcción de caminos SEPCAM, HAM Limitado

Recomendaciones

Ordenación de cuencas; protección de paleocauces y albardones. Agricultura mecanizada no permitida. Gana-dería limitada, con manejo de potreros y carga animal reducida, sin quema. Pastoreo controlado en bañados del río. Reemplazo de la agricultura actual por sistemas agrosilvopastoriles con prácticas de conservación de suelos y aguas. No chaquear hasta 50 m de los drenes naturales menores. No bloquear el drenaje natural. Reforestar. Protección de la vida silvestre. Desarrollar prácticas agrosilvopastoriles. Aplicar el calendario de sanidad animal. Fortalecimiento y coordinación de la investigación y extensión ganadera orientada al manejo agrosilvopastoril.

Recomendaciones complementarias:

Evitar el sobre pastoreo, manejando entre 5 y 8 Ha/cabeza de ganado. Rotar los campos utilizados periódi-camente. Reforestación con especies nativas de las márgenes de los ríos que han sido afectados. Desarrollar programas de almacenamiento de forrajes.

5.3.- Subcategoría Uso Agrosilvopastoril Limitado

AS-P1 Agrosilvopastoril y Protección: recuperación en las áreas de pie de monte y colinas subandinas en las zonas de Buena Vista, El Torno, Santa Rosa del Sara y Río Moile.

Reglas de Intervención

Actividad Responsable del control Permiso

Desmonte mecanizado ABT Prohibido

Otorgación de tierras INRA Prohibido

Aprovechamiento Forestal ABT Limitado

Construcción de caminos SEPCAM, HAM Limitado

Recomendaciones

Según la capacidad de uso de la tierra, las condiciones climáticas, el relieve y la fragilidad del ecosistema se recomienda uso bajo sistemas agrosilvopastoriles. Bosque de protección. Desarrollo de sistemas agrosilvopasto-riles apropiado a las condiciones ecológicas, con prácticas de conservación de suelos. Ordenación de cuencas. Protección estricta de cabeceras y laderas. Desmonte mecanizado prohibido. Actividad agrícola limitada a sistemas agrosilvopastoriles y cultivos perennes, con prácticas de conservación de suelos. No chaquear en pen-dientes mayores al 15%. Implementar medidas contra la erosión hídrica (cordones de vegetación permanente en curvas de nivel). Ganadería limitada a sistemas agrosilvopastoriles con manejo de potreros, sin quema. Carga

animal controlada. Aplicar el calendario de sanidad animal. Prácticas de conservación de la materia orgánica y mejoramiento de la fertilidad de los suelos. Acceso al crédito al pequeño campesino. Fortalecimiento y coordi-nación de instituciones de investigación, extensión y educación ambiental.

Recomendaciones complementarias:

En aquellas zonas planas o de baja pendiente y con buen potencial forestal se debe desarrollar el manejo sostenible del bosque debiendo contar con planes generales de manejo forestal y planes operativos anuales forestales para efectuar el aprovechamiento. Los propietarios particulares podrán efectuar igualmente aprove-chamiento forestal sostenible en sectores de buen potencial maderable y desarrollar actividades ganaderas en las zonas de bajo potencial forestal. La agricultura estará limitada a cubrir las necesidades locales en el marco de sistemas agrosilvopastoriles. La actividad agrícola debe ser manual y en zonas con bajas pendientes. El establecimiento de pasturas no mecanizadas deben circunscribirse a los sectores con baja aptitud forestal y pendientes inferiores a 15% y respetando las servidumbres ecológicas establecidas en la Ley Forestal. (No afectar cauces menores y mayores).

Evitar el sobre pastoreo manteniendo una relación de 5 Has/animal. Efectuar clausuras temporales de áreas degradadas o en vías de degradación.

El aprovechamiento forestal sólo puede ser ejecutado en áreas con buen potencial maderable, con pendientes inferiores al 45% y en base a planes de manejo forestal.

AS-P2 Agrosilvopastoril y Protección: Serranías del Subandino al sur Reglas de Intervención

Actividad Responsable del control Permiso

Desmonte mecanizado ABT Prohibido

Otorgación de tierras INRA Limitado

Aprovechamiento Forestal ABT Limitado

Construcción de caminos SEPCAM, HAM Limitado

Recomendaciones

La autoridad responsable del manejo del bosque debe hacer cumplir las directrices de la OIMT y la Ley Fores-tal. Implementación de manejo sostenible de bosques en zonas delimitadas para asegurar su conservación. Las áreas para el manejo del bosque deben ser limitadas a los valles planos y zonas que presentan pendientes inferiores a 45%. Construcción de caminos bajo normas y fiscalización que eviten la erosión. Todas las demás zonas son bosques de protección absoluta donde queda completamente prohibido todo uso agropecuario o fo-restal por la eminente función de protección que cumplen para prevenir la erosión. Respetar zonas de protec-ción alrededor de los cauces mayores y el drenaje natural. La actividad agropecuaria esta limitada a sistemas agrosilvopastoriles con prácticas de conservación de suelos, manejo de potreros, pendientes menores a 15%, en suelos aptos según estudio detallado a nivel de finca. No quema. Actividad forestal limitada. Reforestación en áreas degradadas o sin bosque para manejo sostenible. Fortalecimiento y coordinación de instituciones de extensión, educación ambiental y vigilancia para la conservación de la cuenca. Protección de la vida silvestre.

Recomendaciones complementarias:

En aquellas zonas planas o de baja pendiente y con buen potencial forestal se debe desarrollar el manejo soste-nible del bosque a través del otorgamiento de concesiones forestales en tierras fiscales a Agrupaciones Sociales del Lugar o comunidades étnicas originarias, quienes deberán contar con planes generales de manejo forestal y planes operativos anuales forestales para efectuar el aprovechamiento con ciclos de corta de al menos 30 años. Los propietarios particulares podrán efectuar igualmente aprovechamiento forestal sostenible en sectores de buen potencial maderable y desarrollar actividades ganaderas en las zonas de bajo potencial forestal.

La agricultura estará limitada a cubrir las necesidades locales en el marco de sistemas agrosilvopastoriles. La actividad agrícola debe ser manual y en zonas con bajas pendientes.

El establecimiento de pasturas no mecanizadas deben circunscribirse a los sectores con baja aptitud forestal y pendientes inferiores a 15% y respetando las servidumbres ecológicas establecidas en la Ley Forestal (No afec-tar cauces menores y mayores).

Evitar el sobre pastoreo manteniendo una relación de 10 a 12 Has/animal. Efectuar clausuras temporales de áreas degradadas o en vías de degradación.

El aprovechamiento forestal sólo puede ser ejecutado en áreas con buen potencial maderable, con pendientes inferiores al 45% y en base a planes de manejo forestal.

AS-P3 Agrosilvopastoril y Protección: Zona de las Serranías del Portón y Chochís

In document Plan de Uso del Suelo PLUS - Santa Cruz (página 48-53)