1.1. Origen y Evolución del Objeto de Investigación
1.1.25. El Buen Vivir
Para empezar analizar el “Sumak Kawsay” o el “Buen Vivir”, primero se cita de donde proviene su etimología:
El Dr. José García Falconí, plantea CONCEPTOS JURÍDICOS EN EL NUEVO ORDENAMIENTO DEL PAÍS, y sobre el “Sumak Kawsay”, manifiesta: “Significa buen vivir, es vivir mejor, de tal modo que es una forma ancestral de pensar y vivir. Sumak, quiere decir lo hermoso, lo bueno, la
modo que el ser humano, el universo, así se garantiza el bienestar de la persona, la familia, la organización y la sociedad.” (FALCONÍ GRACÍA JOSE, 2011)
El Sumak Kawsay o el Buen Vivir, es un modelo de vida que incentiva la convivencia social y el equilibrio con todas las personas dentro de la sociedad, fortaleciendo el ejercicio de sus derechos, en función para el Buen Vivir.
El Dr. José García Falconí, cita al aymara, Fernando Huanacuni, en su obra VIVIR BIEN/BUEN VIVIR, señala que: El buen vivir es un antiguo concepto y un paradigma heredado de los ancestros de los pueblos indígenas, abre la puerta para el cultivo de una nueva sociedad, y se proyecta con la fuerza en los diferentes debates realizados en diferentes partes del mundo. La vida nos invita a retomar un principio básico heredado de nuestros abuelos y abuelas para reconstruir nuestra comunidad de vida: “Somos hijos de la madre tierra y del cosmos”. (FALCONÍ GRACÍA JOSE, 2011)
Con lo expuesto, se llega a una conclusión de que el Derecho al Buen Vivir o el Sumak Kawsay, es un modelo de vida que nace de las pruebas indigencias o nuestros ancestros, dejando sus enseñanzas a lo largo de los años conforme a su experiencia, y así poder cubrir la necesidad de los pueblos. 1.1.25.1. El Derecho al Buen Vivir en el Ecuador
En la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, del 20 de octubre del 2008, en el Preámbulo establece el derecho al Buen Vivir, y más aún en los Arts. 12 al 34; y sobre el régimen del buen vivir desde el Art. 340 al 415, y demás Disposiciones Constitucionales y Legales que se encuentran en Leyes Conexas.
A continuación, un breve análisis del derecho a la naturaleza frente al Buen Vivir para esto mencionaré algunas disposiciones Constitucionales:
Naturaleza y Ambiente y sus principios
“Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.” (ASAMBLEA NACIONAL, 2008)
Los principios ambientales de la naturaleza el Estado se compromete a dar a las personas un ambiente equilibrado y sustentable que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración de la naturaleza para que esta cubra las necesidades de las generaciones futuras, con las políticas de gestión ambiental todos están en obligatorio cumplimiento, las disposiciones legales en materia ambiental se aplicaran en el sentido más favorable a la Pacha Mama.
“Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de
litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad” (ASAMBLEA NACIONAL, 2008).
De acuerdo a este artículo el Estado de acuerdo con sus políticas sancionadoras sancionara a las personas que ocasionen daño ambiental para así preservar y restablecer la naturaleza con su reparación Integral que quiere decir que se repara el daño con las reglas establecidas, el Juez en la sentencia tiene que establecer claramente la reparación de la naturaleza por el daño ocasionado ya que es un derecho establecido en la Constitución como en el Art. 75 que habla de la tutela efectiva de los derechos y en el art. 76 del debido proceso, así como manifiesta la LOGJCC en su Art. 18 que habla de la reparación Integral de acuerdo a los consecuencia que haya establecido el incendio forestal o cualquier forma de afectación al medio ambiente y tener bien claro que a la Pacha Mama se la tiene que respetar considerando que ya es un sujeto de derechos.
Ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente
“Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado
de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza” (ASAMBLEA NACIONAL, 2008)
La tutela estatal ambiental es en el cuidado y preservación de la naturaleza para tener un ambiente equilibrado y sostenible para que cubra las necesidades de las futuras generaciones y esto se lograría con un sistema de gestión ambiental eficiente que está a cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.
1.1.25.2. Plan Nacional del Buen Vivir
Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental, territorial y global es uno de los objetivos que contempla el Plan Nacional del Buen Vivir. Esto en el marco de la actual Constitución del Ecuador, en la que se establece que la naturaleza es sujeto de derechos.
El Plan Nacional del Buen Vivir en su Objetivo 7 Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental, territorial y global:
Donde manifiesta claramente las políticas y lineamientos estratégicos:
7.3. Consolidar la gestión sostenible de los bosques, enmarcada en el modelo de gobernanza forestal.
“a. Desarrollar actividades de forestación, reforestación y revegetación con especies nativas y adaptadas a las zonas afectadas por procesos de deforestación, degradación, fragmentación, erosión, desertificación e incendios forestales.
d. Fortalecer los mecanismos jurídicos e institucionales que promueven la conservación, protección y producción forestal sustentable, especialmente con especies nativas, para contrarrestar procesos de deforestación, degradación, fragmentación, erosión, desertificación e incendios forestales.
f. Fortalecer el sistema de información forestal y promover la investigación para identificar y cuantificar el patrimonio forestal como base para la toma de decisiones respecto a su conservación y manejo.” (SENPLADES, 2013-2017)
Estas políticas benefician a la naturaleza, la constitución se rige por o mandatos establecidos en el Plan Nacional del Buen Vivir dado por la Senplades , para así garantizar la sostenibilidad y el desarrollo de la Pacha Mama para llegar al Buen Vivir o Sumak Kawsay.