Art. 78.- Habrá una Cámara de Cuentas permanente compuesta de cinco miembros por lo menos, elegidos por el Senado de las ternas que le presente el Poder Ejecutivo.
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Párrafo.- La Cámara de Cuentas tendrá carácter principalmente técnico.
Art. 79.- Sus atribuciones serán, además de las que le confiere la ley:
1.- Examinar las cuentas generales y particulares de la República.
2.- Presentar al Congreso en la primera legislatura ordinaria de cada año el informe respecto de las cuentas del año anterior.
Art. 80.- Los miembros de la Cámara de Cuentas durarán cuatro años en sus funciones.
Art. 81.- Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido la edad de 25 años y ser doctor o licenciado en Derecho, licenciado en Finanzas, o Contador Público Autorizado. La ley determinará las demás condiciones para ser miembro de dicho organismo.
La Propuesta del Poder Ejecutivo:
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De la Cámara de Cuentas
Artículo 232. La Cámara de Cuentas es el órgano superior de control y auditoría con carácter técnico. Goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, con personalidad jurídica. Estará compuesta de no más de nueve miembros, elegidos por el Senado de las ternas que le presente el Poder Ejecutivo por un período de cuatro años.
Artículo 233. Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere ser dominicano en el pleno Ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido la edad de veinticinco años y ser doctor o licenciado en Derecho, licenciado en Finanzas, o Contador Público Autorizado. La ley determinará las demás condiciones para ser miembro de dicho organismo.
Artículo 234. Sus atribuciones serán, además de las que le confiere la Ley:
1) Examinar las cuentas generales y particulares de la República.
2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización de los recursos públicos.
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3) Auditar y analizar la ejecución de la Ley General de Presupuesto que cada año se presenta al Congreso Nacional, en la primera legislatura de cada año, para conocimiento y decisión.
4) Emitir las normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y auditoría de los recursos públicos.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Esta Propuesta del Poder Ejecutivo, correspondiente al objeto 62, está bajo una Sección cuyo Epígrafe se llama ‘De la Cámara de Cuentas’, ¿Quién hace suyo este Epígrafe para ser sometido a votación? Amílcar Romero, Alejandro Montás, Nancy Santos, Santiago Rodríguez, Antonio Cruz, Juana Vicente, entre otros. Vamos a someter entonces, a votación el Epígrafe de esta Sección ‘De la Cámara de Cuentas’´. Que inicie el tiempo”.
Votación 032
“Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo, hecha suya por los asambleístas: Amílcar Jesús
Romero Portuondo, Ramón
Alejandro Montás Rondón, Nancy Altagracia Santos Peralta, Santiago de Jesús Rodríguez Peña, Antonio de Jesús Cruz Torres, Juana Mercedes Vicente Moronta, entre otros, para que el Epígrafe del Objeto 62, se
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denomine: ‘De la Cámara de
Cuentas’. 109 VOTOS SI, 16
VOTOS NO, 125 ASAMBLEÍSTAS
PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN. APROBADA”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: Aprobado este Epígrafe, de esta Sección ‘De la Cámara de Cuentas’, al obtener 109 votos, sólo se requerían 84. Entonces ¿Quién hace suyo la propuesta del Ejecutivo contenida en los artículos 232, 233 y 234? Máximo Castro Silverio, Lupe Núñez, Juan Olando Mercedes y Rudy Méndez; entonces vamos a someter formalmente que la propuesta del Ejecutivo, que figura en el Objeto 62 sea remitido a la comisión, incluyendo las propuestas de los asambleístas que tendrá a su cargo el estudio del Título. Que inicie el tiempo”.
Votación 033
“Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo, hecha suya por los asambleístas: Máximo Castro Silverio, Lupe Núñez Rosario, Juan Olando Mercedes Sena, Rudy María Méndez, para que el Objeto 62, incluyendo las propuestas de los señores asambleístas, sea remitido a una Comisión Especial. 114 VOTOS
SI, 12 VOTOS NO, 126
ASAMBLEÍSTAS PRESENTES
PARA ESTA VOTACIÓN.
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Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado que la propuesta del Ejecutivo, correspondiente al Objeto 62, incluyendo las de los asambleístas, sea remitido a la comisión, al obtener 114 votos, sólo se requerían 84”.
(LA ASAMBLEÍSTA SECRETARIA, JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA, DIO LECTURA AL OBJETO 63, QUE VERSA DE LA SIGUIENTE MANERA).
Objeto 63
Pensiones Directivos Públicos:
Ponderar lo relativo al principio de inadmisibilidad de las decisiones de las diferentes instituciones públicas centralizadas o descentralizadas, referentes a los beneficios, remuneraciones y pensiones en provecho de sus directivos e incumbentes.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: Entonces, este Objeto no aplica, ni en el texto vigente, ni en la propuesta del Ejecutivo, pero como quiera debo referir este Objeto a la comisión que tendrá a su cargo el
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estudio de ese Título. Vamos a someter a votación, que el Objeto 63 también sea remitido a esa comisión. Que inicie el tiempo”.
Votación 034
“Sometido a votación el Objeto 63, para que sea remitido a una Comisión Especial. 112 VOTOS SI, 12 VOTOS
NO, 124 ASAMBLEÍSTAS
PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN. APROBADO”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Pasamos al Objeto 64, que es el último Objeto del Orden del Día, que fue aprobado en esta Sesión. Dionis Sánchez, déle lectura”.
(EL ASAMBLEÍSTA SECRETARIO, DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, DIO LECTURA AL OBJETO 64, QUE VERSA DE LA SIGUIENTE MANERA).
Objeto No. 64):
Defensor del Pueblo
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Constitución vigente: (NO APLICA)
Propuesta del Poder Ejecutivo.
TÍTULO IX`
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Artículo 192. El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente funcionalmente y con autonomía administrativa y presupuestaria. No se debe a ningún órgano del Estado, sino de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes.
Artículo 193. El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de los individuos y las prerrogativas colectivas establecidas en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado.
Artículo 194. El Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Senado por un período de seis años, de sendas ternas propuestas por la Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo hasta que sean
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sustituidos. La Cámara de Diputados deberá someter las ternas en los treinta días subsiguientes a su aprobación dentro de la legislatura ordinaria correspondiente y el Senado de la República efectuará la elección antes de los treinta días subsiguientes.
Asambleísta Vicepresidente, Julio Cesar Valentín Jiminián: “Proceda a la lectura de las propuestas de los Señores Asambleístas”.
(LECTURA DE LA PROPUESTA MODIFICACION ARTÍCULO 192)
Artículo 192. El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente funcionalmente y con autonomía administrativa y presupuestaria. No se debe a ningún órgano del Estado, sino de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes.
TODAS LAS ACTUACIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SON DE CARÁCTER GRATUITO.
Artículo 193. El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de los individuos y las prerrogativas colectivas establecidas en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado.
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En consecuencia, el defensor del pueblo velará por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público; asimismo, velará por la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos. Tiene por misión la defensa y protección de las garantías y derechos individuales y colectivos, tutelados por la Constitución y las leyes. Quedan comprendidas en las competencias del defensor del pueblo: La Administración Pública centralizada, descentralizada, entidades autónomas, desconcentradas, gobierno, municipales y todo organismo del Estado, cualquiera fuera su naturaleza jurídica. Asimismo, las cooperativas e instituciones privadas que presten servicios públicos.
Artículo 194.-
1) El titular del Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados con la presencia de más de la mitad de los miembros del Senado y el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.
2) Las ternas propuestas al Senado por la Cámara de Diputados para el nombramiento del titular del Defensor del Pueblo y sus adjuntos, serán aprobadas con la presencia de más de la mitad de los miembros de la
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cámara y el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.
3) Para ejercer las funciones de titular del Defensor del Pueblo, se requiere: Ser dominicano; tener como mínimo treinta y cinco años de edad; no haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Congreso Nacional, ni tener pliego de cargo o auto de procesamiento ejecutoriados, ni estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidades establecidos por ley.
4) El Defensor del Pueblo no podrá postularse a cargos electivos durante los cuatro años posteriores al cese de sus funciones. Es inviolable por las opiniones, resoluciones y recomendaciones que emita en el ejercicio de sus funciones y mientras dure su mandato, no podrá ser enjuiciado, acusado, perseguido, detenido o multado por los actos que realice en el ejercicio de las atribuciones propias de su cargo. En caso de la comisión de delitos, se aplicará el procedimiento previsto en la Constitución de la República para la inmunidad parlamentaria, previa autorización del Congreso Nacional, mediante resolución fundamentada y adoptada por dos tercios de votos del total de sus miembros.
5) El titular del Defensor del Pueblo cesará en sus funciones por las siguientes causas: Por renuncia; por cumplimiento de su mandato; por
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muerte; por incapacidad permanente y absoluta sobreviniente; por sentencia penal condenatoria ejecutoriada; y por situaciones de incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.
6) En tanto el Congreso Nacional no proceda a una nueva designación, desempeñarán el cargo, interinamente los delegados adjuntos del Defensor del Pueblo por su orden. Para esta designación el Defensor del Pueblo debe garantizar igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Una vez determinado el cese de funciones, se iniciará el procedimiento para el nombramiento de un nuevo Defensor del Pueblo en un plazo no mayor a treinta días.
Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián: “Vamos a proceder en este momento, a abrir el registro para los turnos, ¿Alguien asume la Propuesta del Poder Ejecutivo? Afif Rizek, Antonio Cruz, la asume también, Víctor Terrero, Santiago Rodríguez Y Elías Serulle. Sometemos la aprobación del Epígrafe, del Título IX, ‘Del Defensor del
Pueblo’; los que estén de acuerdo, votar. Abierta la votación para el
Epígrafe ‘Del Defensor del Pueblo‟. Voy a sugerir que, si hay propuestas para cualquiera de los artículos o motivaciones, que el que intervenga, intervenga para los tres artículos para aprobarlos hoy y cerrar la Sesión del día de hoy”.
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Asambleísta Rafael Porfirio Calderón: “Gracias, Vicepresidente de la Asamblea Revisora, distinguidos asambleístas. Presidente, cuando un tema de tanta trascendencia e importancia como éste, que no ha podido ser conocido y consensuado en ninguna de las Cámaras durante años, por las complejidades que tiene, por la trascendencia que tiene, a pesar de las expectativas que hay en la sociedad con respecto a este punto, cuando un tema como éste, repito, tiene que manejarse al margen de la solemnidad suficiente que se requiere, por ser precisamente, el último punto de Agenda del Día de esta Asamblea Revisora de hoy; es lamentable, porque entiendo y comprendo perfectamente, que muchos, y tal vez algunas, no estén con el ánimo suficiente para aquilatar en toda su dimensión, lo que debería ser el texto constitucional respecto del Defensor del Pueblo. No tengo ninguna duda que hay una parte importante que está más inclinado a aprobar lo que llegó del Poder Ejecutivo, tal y como está. Yo tampoco tengo ningún problema en que lo aprueben así, si la mayoría está de acuerdo, pero voy a ejercer el derecho a defender lo que yo creo y el resultado del trabajo que hemos hecho en los últimos tres o cuatro meses sobre este texto de Reforma Constitucional. En el texto capital del Art. 192, lo único que estamos agregando es „que todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son de carácter gratuito’, que conste en la Constitución que no se puede cobrar por los servicios que dá este funcionario; y es importante, porque si no, solamente podrán ser defendidos, precisamente los que pueden pagar, lo
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estoy sugiriendo tal y como ocurre en otras Constituciones de América Latina y de Europa, donde está planteado el tema del Defensor del Pueblo. En el Art. 193, lo que agregamos es que „el Defensor del Pueblo velará’-, es decir, que es lo que va a hacer; igual que cuando habla del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y la Constitución, „por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales de la persona, en relación a la actividad administrativa de todo el sector público, asimismo, velará por la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos, tiene por visión, la defensa y protección de las garantías y derechos individuales y colectivos, titulados por la Constitución y las Leyes’, quede claro, cuál es el papel que va a hacer el Defensor del Pueblo. ‘Quedan comprendidas en las competencias del Defensor del Pueblo, la administración pública centralizada, descentralizada, entidades autónomas desconcentradas, gobiernos municipales, y todo organismo del Estado, cualquiera que fuera su naturaleza jurídica; asimismo, las instituciones, no importa que sean públicas o privadas’, aunque ahí dice; -cooperativas e instituciones privadas que presten servicios públicos-, o que presten servicios con recursos públicos, como se quiera modificar. Se incorporan al Art. 194, seis literales: „1) ‘El titular del Defensor del Pueblo y sus adjuntos, serán nombrados con la presencia de más de la mitad de los miembros del
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Senado y del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes’.
2) ‘La terna propuesta al Senado por la Cámara de Diputados, para el nombramiento del titular del Defensor del Pueblo y sus adjuntos, serán aprobadas con la presencia de más de la mitad de los miembros de la Cámara y el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes’. Es la forma que debe escogerse el Defensor del Pueblo, que debe hacerse constar en la Constitución. „
3) „Para ejercer las funciones del titular del Defensor del Pueblo, se requiere: ser dominicano’; o sea, las condiciones mínimas, es lo que se establece en ese numeral.
4) ‘El Defensor del Pueblo no podrá postularse a cargos electivos durante los cuatro años posteriores al cese de sus funciones, es inviolable, por la opiniones, resoluciones y recomendaciones que emitan en el ejercicio de sus funciones’. Ese numeral para no leerlo entero, lo que tiene es el propósito claro, de evitar que sea chantajeado el Defensor del Pueblo, que puedan ser manipuladas sus decisiones, “en favor o en contra de”
5) El titular del Defensor del Pueblo cesará en sus funciones por las siguientes causas: por renuncia, por muerte o por una aplicación, o pena aplicada por un tribunal correspondiente’,
‘6)En tanto el Congreso Nacional no proceda a una nueva designación, desempeñará en el cargo interinamente, los delegados adjuntos del
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Defensor del Pueblo por su orden. Para esta designación, el Defensor del Pueblo debe garantizar igualdad de oportunidades, para hombres y mujeres. Una vez determinado el cese de funciones, se iniciará el procedimiento para el nombramiento de un nuevo Defensor del Pueblo, en un plazo no mayor de treinta días’. Entendemos que son propuestas, a nuestro juicio, que merecen estar contenidas en el texto constitucional, para dejar claramente establecido, en qué consiste ser Defensor del Pueblo, cuáles son sus funciones y cómo deberán ser electos y cómo deberán operar, en función de sus responsabilidades establecidas. Muchas gracias, Presidente”.
Asambleísta Ramón Rogelio Genao: “Honorable Señor Vicepresidente, en Funciones de Presidente de la Asamblea Nacional, constituida en la Asamblea Revisora, colegas del Bufete Directivo, representantes del pueblo. El Partido Reformista Social Cristiano, en el conocimiento de este Título, que abarca tres artículos, quiere primero hacer un “mea culpa”, en nombre del Congreso Nacional, y de manera especial de la Cámara de Diputados, porque lo que conocemos hoy, es dar rango constitucional a una Ley que fue votada hace ocho años, que ha estado pendiente de cumplimiento por parte del propio Congreso; en tres Congresos diferentes, en el año 1998-2002, en el cual se votó, en 2002-2006 y en el 2006-2010, que está en curso, que ha abarcado tres presidentes de la Cámara de Diputados, la Doctora Rafaela Alburquerque, el Lic. Alfredo Pacheco; y
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Julio César Valentín. Tres períodos presidenciales; el de Hipólito Mejía y dos del Doctor Leonel Fernández; lo que traduce la escasa voluntad política que ha tenido la partidocracia dominicana y el Congreso Nacional en la aplicación de esta importante pieza, que está casi en todos los países del mundo; por eso nosotros en el día de hoy, queremos aprobar la constitucionalización del Defensor del Pueblo, la redacción tal y como lo ha propuesto el Ejecutivo, del Art. 192, 193, y 194, bajo el entendido de que en el Art. 194, hará que cese la violación que el propio Congreso ha venido teniendo, de una Ley que él mismo le dio al país, en el sentido de que el Art. 194, establece un plazo para la revisión de las ternas al Senado de la República y otro por parte de la designación del Senado. Creemos que no amerita mayores discusiones; existe una ley que fue estudiada en más de cinco eventos internacionales celebrados aquí y en el extranjero; y que ya se ha bailoteado, desde Sofía Leonor Sánchez Baret, la primera Presidenta de la Comisión, hasta Licelot Marte y otros, últimamente Julio Horton, han bailoteado ese tema, por lo que nosotros entendemos que esto debe ser aprobado en el día de hoy, tal y como fue remitido por el Ejecutivo”.
Asambleísta Lidio Cadet: “Gracias, Honorable Presidente, buenas noches a los distinguidos, distinguidas asambleístas, el vocero del Partido Reformista, me ahorró, Señor Presidente, prácticamente el turno que yo he