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RBANO

Artículo 24. DEFINICIÓN Y TIPOS

Se agrupan bajo este título todas las medidas cuyos fines principales son por un lado la higiene y el decoro y por otro la consecución de una escena urbana estéticamente aceptable.

Sin perjuicio de las medidas particulares de protección que se establecen en estas Normas y de las Ordenanzas Municipales de Medio Ambiente que en su día pueda aprobar el Ayuntamiento serán de obligado cumplimiento en el ámbito completo del municipio de Cártama las medidas de protección del medio ambiente urbano que se exponen a continuación, agrupadas en los siguientes tipos:

a) Medidas para la regulación de la publicidad en la vía pública y en los edificios.

b) Medidas para la conservación de terrenos no edificados.

c) Medidas para la seguridad y el decoro de edificios y construcciones. d) Medidas para la declaración de ruina.

e) Medidas para instalaciones en la vía pública. f) Medidas para la protección de edificios singulares.

g) Medidas para la integración de los edificios en el paisaje urbano. h) Medidas para garantizar la accesibilidad en el espacio urbano. i) Medidas para las áreas de servidumbre y protección ambiental.

Artículo 25. REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA Y EN LOS EDIFICIOS.

1. La colocación de carteles u otros medios de publicidad o propaganda visibles desde la vía pública, está sujeta a previa licencia municipal sin perjuicio de la intervención de otras instancias administrativas. Asimismo será respetuosa con el paisaje no alterando su armonía. En todo caso, habrá de observar las prescripciones establecidas por la legislación especial sobre la materia.

2. Los carteles, anuncios y rótulos publicitarios en las fachadas o sobre los edificios quedan expresamente sometidos a previa licencia municipal. La solicitud de licencia irá acompañada del correspondiente proyecto de la instalación, donde se manifiesten sus características técnicas y se

garantice su integración compositiva con el resto de los elementos arquitectónicos de la fachada. En las instalaciones sobre cubierta que requieran estructura portante es obligatorio además acompañar proyecto y cálculo realizado por técnico competente.

Artículo 26. CONSERVACIÓN DE TERRENOS NO EDIFICADOS

1. Los propietarios de terrenos, urbanizaciones y edificaciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. 2. En particular los propietarios de solares vendrán obligados a mantener su

limpieza, proveyendo cuanto sea preciso para evitar la acumulación de residuos o cualquier otro foco de contaminación.

3. Igualmente los propietarios de solares, en tanto los mismos permanezcan inedificados, deberán cerrarlos mediante la construcción de un muro de obra de fábrica de dos metros de altura, pintado o encalado en blanco o color, de tonalidad clara. El muro deberá construirse obligatoriamente en las alineaciones que correspondan por aplicación del planeamiento vigente.

4. El citado muro podrá ser derruido y sustituido por otro sistema de cerramiento, que en cualquier caso garantizará la seguridad de las personas, una vez que se haya obtenido licencia para edificar sobre el citado solar y el muro resulte un obstáculo para el normal ejercicio de la obra.

5. Se considera en todo caso que constituye un obstáculo cuando la ordenanza del solar obliga a edificar con alineación obligatoria a fachada. 6. A los efectos del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento de Disciplina

Urbanística, se concede un plazo de seis meses a contar desde la aprobación definitiva de este Plan general, para el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el presente artículo.

7. Para la mejora de las condiciones estéticas, el Ayuntamiento podrá formular una ordenanza especial que regulará estas y otras situaciones análogas.

Artículo 27. SEGURIDAD Y DECORO DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

1. Los propietarios de edificaciones y construcciones erigidas en el término municipal deberán mantenerlas en estado de seguridad, salubridad y

2. A los fines meramente enunciativos se señalan las obligaciones de los propietarios de edificaciones y construcciones con respecto a la seguridad, salubridad y ornato público.

a) Mantenimiento y seguridad de los elementos arquitectónicos de formación de las fachadas y sus acabados.

b) Mantenimiento de los revocos, pintura o cualquier material visto de acabado de los paramentos de fachada.

c) Mantenimiento y seguridad de todas las instalaciones técnicas de los edificios y sus elementos añadidos tales como rótulos o carteles.

3. Por motivos estéticos o por interés público, el Ayuntamiento podrá imponer además la ejecución de obras consistentes en la conservación o reforma de fachadas o espacios visibles de la vía pública, sin que previamente estén incluidas en Plan alguno

Artículo 28. DECLARACIÓN DE RUINA

La definición de ruina y su declaración se atendrá a lo dispuesto en el artículo 247 del Real Decreto Legislativo 1/1992 y en cualquier caso declarará estado ruinoso en los siguientes supuestos:

a) Cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50 por 100 del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del terreno. b) Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.

c) Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación. Artículo 29. INSTALACIONES EN VÍA PÚBLICA

Quedan totalmente prohibidas las instalaciones de terrazas cubiertas con elementos constructivos estables en los espacios públicos. Estas sólo podrán construirse en los casos en que el Excmo. Ayuntamiento expresamente lo autorice, y en tales casos dichas instalaciones tendrán un carácter provisional y deberán realizarse con elementos constructivos muy ligeros y cubriciones con el sistema exclusivo de toldetas móviles y sin que en ningún caso se interrumpa físicamente la circulación peatonal, ni a través incluso del propio espacio cubierto por las toldetas, debiendo presentarse para su aprobación el proyecto correspondiente. Prohibiéndose expresamente la colocación de toldos, verticales que impidan la continuación visual de la vía pública.

Se fija el plazo de un año desde la aprobación definitiva de este Plan General de Ordenación Urbanística para que los espacios ocupados en paseos y plazas públicas que no cumplieran con lo regulado anteriormente o careciesen en el momento de la aprobación inicial del presente Plan General de licencia municipal, se adapten a la presente normativa.

Artículo 30. MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE EDIFICIOS SINGULARES

1. El municipio de Cártama cuenta con una serie de edificios emblemáticos que deben preservarse y conservarse. Dichos edificios se agrupan en dos niveles de protección:

a) Nivel de Protección Integral.

b) Nivel de Protección Arquitectónica.

En cada uno de estos niveles se establecen medidas específicas de protección.

2. Los edificios incluidos en el nivel de protección integral son aquellos que deben ser conservados íntegramente por su carácter singular y monumental, y/o por razonas histórico-artísticas, con el fin de preservar todas sus características arquitectónicas. Estos edificios son los siguientes:

1. Ermita de Nuestra Señora de los Remedios 2. Parroquia de San Pedro Apóstol

3. La protección arquitectónica comprende los edificios y conjuntos urbanos que por su valor arquitectónico y su correcta disposición en la trama de la ciudad se protegen con el fin de preservar sus características de integración ambiental en el entorno urbano. Estos edificios son y se encuentran localizados en:

1. c/ Sáenz de Tejada nº 7 (esquina c/ Juan Carlos I) 2. c/ Sáenz de Tejeda nº 12

3. c/ del Viento nº 13

4. c/ del Viento, esquina Sáenz< de Tejada 5. c/ Juan Carlos I nº 55

6. c/ Juan Carlos I nº 43 7. c/ Concepción nº 9 8. c/ Juan Carlos I nº 30

9. Plaza de la Constitución nº 6

10. Estación de tren en Cártama Estación 11. Parador

4. En los edificios mencionados en el apartado anterior se limitan las intervenciones a las de conservación y mantenimiento y en caso de grave deterioro a la restauración.

5. En todo caso se conservarán las fachadas, la estructura y los elementos definidores del espacio: Patios, cubiertas, .... . Solo se permite la redistribución para su adecuación al uso preexistente o alternativo previamente autorizado.

Artículo 31. INTEGRACIÓN DE LOS EDIFICIOS EN EL PAISAJE URBANO

1. En el Proyecto de edificación se diseñarán necesariamente las fachadas de las plantas bajas de modo integrado en el conjunto de la edificación, sea cual sea el uso a que se destinen.

2. Se justificará gráficamente el acuerdo de la fachada de la edificación proyectada con las existentes, debiéndose, si ello es preciso para conseguirlo, aumentar las alturas de las plantas e incluso superar la máxima permitida, exclusivamente en dimensión y nunca en número de plantas.

3. Se diseñarán las fachadas de modo que quede asegurado el respeto de las constantes tipológicas de la zona, lo que deberá justificarse de modo exhaustivo con auxilio de cuanta documentación complementaria, fotográfica y gráfica, sea necesaria.

4. En dichos estudios se contemplarán y justificarán necesariamente los siguientes extremos:

• Alturas de las plantas.

• Cornisas y demás elementos compositivos salientes. • Porcentajes y proporciones de los huecos de fachada. • Vuelos.

• Materiales de acabado. • Remates y cubiertas.

• Tratamiento de los locales comerciales, en su caso; rótulos, marquesinas y toldos.

Artículo 32. ACCESIBILIDAD EN EL ESPACIO URBANO

En los proyectos de Edificación y Urbanización habrá de justificarse el cumplimiento del Decreto 72/1.992 de 5 de mayo sobre “Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía”.

Artículo 33. ÁREAS DE SERVIDUMBRE Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

1. Se define como "Áreas de servidumbre y protección ambiental" aquellas zonas del suelo urbano que forman parte en general, de parcelas edificables, sobre las que se establece una restricción a su ocupación con edificaciones por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Establecer una servidumbre de determinados sistemas.

b) Mantener la existencia de jardines privados de reconocida entidad y calidad.

c) Preservar las perspectivas visuales de elementos singulares del paisaje urbano.

2. Dichos espacios, aún en el caso de no poder ser ocupados, sí serán computables a efectos de aplicación de la edificabilidad neta para el cálculo de la superficie de techo edificable, que podrá acumularse en las zonas de las parcelas no afectadas por la condición objeto del presente artículo.

3. En el caso de que la totalidad de la parcela esté afectada, se requerirá de la redacción del oportuno documento de planeamiento que regule la ordenación de la zona.

Artículo 34. VERDE PRIVADO DE INTERÉS ESPECIAL

1. Sin perjuicio de la conservación de la titularidad privada o individualizada del terreno. Se considerarán como "Verde privado de interés especial, catálogo de árboles y jardines protegidos", los espacios no edificados dotados con vegetación arbórea que debe ser protegida, o que están integrados en un ambiente o entorno a preservar. Esta norma tiene por objeto asegurar la continuidad de las características actuales de estos terrenos, pudiéndose actuar en los mismos previo levantamiento topográfico de las especies protegidas y garantizando su respeto.

2. Se prohíben las transformaciones que supongan desaparición o merma de árboles y vegetación, y en general, de los elementos que conforman el ambiente de interés especial. Antes de la concesión de la licencia, deberá presentarse un estudio pormenorizado de las especies existentes v la garantía de su continuidad.

3. En desarrollo de esta Normativa el Ayuntamiento elaborará un catálogo individualizado de árboles protegidos, que habrán de ser periódicamente actualizados. Dicha protección habrá de suponer la prohibición de

previo informe de los técnicos competentes municipales. En todo caso, y con carácter general, será objeto de especial protección arbórea las siguientes especies: - Anona. - Araucaria. - Brachychiton. - Broussonetia. - Callitris. - Cedrus. - Cercis. - Chorisia. - Citrus. - Cocculus. - Cycas. - Dracaena. - Erythrina. - Ficus. - Franciscea. - Ginkgo. - Grevillea. - Jacaranda. - Koelreuteria. - Lagerstroemia. - Magnolia. - Pandanus. - Parkinsonia. - Persea. - Plumeria. - Quercus. - Montanoa. - Scheflera. - Sophora. - Sterculia. - Strelitzia. - Taxodium. - Taxus. - Tilia. - Toxicophlea. - Ulmus.

- Todos los géneros de la familia de las Palmáceas.

4. En general, no será concedida licencia de demolición en parcelas con arbolado sin que se identifique el mismo y se garanticen las especies protegidas. Asimismo será preceptivo el informe técnico municipal en

cualquier concesión de licencia de obra nueva sobre parcelas con especies protegidas.

5. Se prohíbe especialmente las talas y podas de arboledas públicas v urbanas, sin el preceptivo informe municipal de técnico competente, que justifique tal operación y garantice el tratamiento específico que cada "poda'' requiera para preservar la belleza y la salud del árbol, así como la concesión de la preceptiva licencia municipal.

6. Los Planes Parciales que en desarrollo de este Plan General se formulen, habrán de contener previsiones concretas en torno al mantenimiento, mejora y defensa de las masas arbóreas que existan en los correspondientes sectores.

Los citados instrumentos de planeamiento habrán de dedicar una porción equivalente al 50 por ciento de los suelos destinados a zona verde pública y privada a integrar dentro de sí las zonas arboladas existentes en sus ámbitos territoriales.