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c.6 Desaparición de las transcripciones y los cassettes del teléfono 449-4706.

In document Poder Judicial de la Nación (página 182-186)

Poder Judicial de la Nación de 1994 e instalado en República 107.

IV. c.6 Desaparición de las transcripciones y los cassettes del teléfono 449-4706.

Poder Judicial de la Nación

Se encuentra acreditado que Galeano recibió en su Juzgado las transcripciones de las intervenciones telefónicas del abonado 449-4706 del período comprendido entre el 29 julio y el 2 de agosto de 1994 a través de la nota de fecha 23 de agosto en la que Anchezar acompañó la prueba mencionada..

Ello se encuentra corroborado por el decreto firmado por Galeano ese mismo día mediante el cual reservó las transcripciones recibidas (II.a.78.).

En este sentido, no existe ninguna constancia en el expediente que demuestre que el magistrado haya remitido los elementos probatorios mencionados a otra dependencia policial o judicial, por lo que puedo afirmar que el último tenedor de esa prueba fue Galeano.

Es por lo mencionado, que me encuentro en condiciones de afirmar que, al menos, Galeano ocultó las transcripciones que habían llegado a su poder ante los pedidos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°3 –que solicitó su remisión-, como también, de la propia investigación que tuvo a su cargo (y de las partes que actuaban en el expediente).

Respecto de los cassettes del abonado mencionado, surge de los recibos acompañados por Carlos María Pablo Lavie el día 23 de septiembre de 2003 y de aquellos obrantes en el anexo XIII del sumario administrativo Nº 540/00 incoado en el ámbito de la Secretaría de Inteligencia de Estado, se desprende que los cassettes de las intervenciones telefónicas realizadas eran remitidos a la División Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina a cargo de Palacios y a la Departamento Protección del Orden Constitucional a cargo de Castañeda.

Más precisamente, de ellos se desprende que la fuerza policial a cargo de Palacios recibió los cassettes 1 a 4 y 6 del abonado 449-4706, mientras que el departamento a cargo de Castañeda recibió los cassettes 7 y 8 del mismo abonado 449-4706.

Al igual que con las transcripciones no hay constancias de que hayan sido remitidos a otra dependencia policial o judicial.

En este sentido, puedo afirmar que Castañeda y Palacios ocultaron y sustrajeron los cassettes mencionadas de la investigación judicial.

Así, considero que la única finalidad de Galeano, Castañeda y Palacios por ocultar los elementos probatorios fue la de cumplir con la decisión emanada de Carlos Saúl Menem, ya que se trataba de prueba directamente relacionada a Kanoore Edul, y posteriormente, debieron sustraerlos para ocultar la maniobra mencionada.

IV.c.7.- Teléfono 941-8060.

Conforme fuera descripto, el número 941-8060 estaba registrado a nombre de la firma “Aliantex” y se hallaba instalado en el domicilio de la calle Constitución 2.695, correspondiente al comercio de Alberto Jacinto Kanoore Edul.

Respecto de esta línea se dispuso su intervención con escucha directa y por tiempo indeterminado a la vez que se solicitó a las empresas telefónicas la remisión de los registros de llamadas nacionales e internacionales (prueba II.a.31.).

La conexión se efectivizó el 29 de julio de 1994, tal como lo informó Anchezar con fecha 10 de agosto de aquel año, oportunidad en la cual remitió al juzgado las transcripciones de los cassettes grabados hasta el 1° de agosto de 1994 (prueba II.a.64.), las que fueron recibidas en sede judicial al día siguiente. En ese momento el juez Galeano agregó y tuvo presente los informes remitidos por la Secretaría de Inteligencia de Estado y formó el “Legajo de transcripciones telefónicas” (prueba II.a.65.).

El 23 de agosto de 1994, Anchezar comunicó lo siguiente respecto a este abonado: “Con fecha 02AGO94, se interrumpió la escucha directa (BAJA), del abonado en cuestión. NOVEDADES: El análisis de inteligencia realizado sobre el producido del abonado del 29JUL94 al 01AGO94, carece de valor informativo”. Ante tal “decisión unilateral” de Anchezar, Galeano tuvo presente lo informado por la Secretaría de Inteligencia (prueba II.a.78.).

El 26 de septiembre de 1994, Anchezar solicitó el cese de la intervención y observación, entre otras, de la línea telefónica 941-8060 “por carecer de valor informativo para la causa en cuestión”. El 28 de septiembre de aquel año la instrucción ordenó: “suspéndase la escucha directa de los mismos, oportunamente ordenada” (prueba II.a.85.).

De lo descripto puede afirmarse que, 1) el 29 de julio de 1994, cuando ya se había detectado el llamado de Alberto Jacinto Kanoore Edul a Telleldín, se conectó este abonado; 2) el día 2 de agosto, es decir, el siguiente al de los allanamientos realizados sobre las viviendas de Kanoore Edul y a tan sólo cinco días de haber comenzado la escucha directa, la Secretaría de Inteligencia de Estado dejó de practicarla unilateralmente, lo cual recién fue manifestado al juzgado alrededor de veinte días después de tomada la decisión.

Debe agregarse que 3) el día 10 de agosto de 1994, cuando la escucha directa ya había cesado sin disposición judicial alguna, el Subsecretario de Inteligencia de Estado acompañó las transcripciones de las conversaciones

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correspondientes al período 29 de julio/1° de agosto y sólo informó que se había iniciado la escucha directa de ese abonado el 29 de julio de 1994, sin mencionar absolutamente nada respecto al cese de esa escucha que, para esa fecha, ya se había hecho efectivo.

Y que 4) luego sobrevino la desintervención ya detallada aunque según lo informado por la Dirección de Observaciones Judiciales al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3, la conexión del 941-8060 se mantuvo hasta el 4 de octubre de 1994 (prueba II.e.8.).

Asimismo, se observan circunstancias similares a las detalladas respecto del abonado anterior, puesto que en el momento más relevante de la investigación de esta pista la intervención “carecía de valor informativo” pero volvía a resultar de interés casi un año después cuando Galeano tenía otras pistas en el expediente. En efecto, el 17 de agosto de 1995 se dispuso nuevamente la intervención de la línea (prueba II.a.89.).

Por otra parte, este abonado también integró el listado de números respecto de los cuales Galeano solicitó a la SIDE el “análisis evaluativo” en octubre de 1997 y sobre el punto se informó que el abonado 941-8060 había sido dado de baja por falta de pago el 26 de octubre de 1996 aunque recién un año más tarde, el 28 de enero de 1998, se decretó su desintervención (prueba II.e.6.).

Asimismo, el Secretario Velasco en el informe fechado el 25 de agosto de 1998 consignó: “Actualmente no se encuentra intervenido, ya que por última vez fue desintervenido con fecha 28 de enero de 1998. En relación al registro de llamadas quedó sin contestar: Telecom: De febrero a mayo de 1994. Movicom: De enero a marzo de 1996” (prueba II.b.1.xxvii.).

Finalmente, al igual que en el abonado anterior también se carece de referencias con relación al primer período de intervención. Estas omisiones, así como las intervenciones telefónicas subsiguientes de estas líneas en momentos “no oportunos”, forman parte del actuar deliberado de Galeano tendiente a ocultar de los ojos de las partes o de quien analizara el expediente a su cargo, la existencia de las primeras intervenciones telefónicas decretadas respecto de estos abonados.

Era sencillo en un expediente del volumen y la complejidad de la causa nº 1156 que ciertos elementos probatorios se perdieran entre papeles.

Estas afirmaciones se ven corroboradas por la pérdida de las transcripciones de las escuchas telefónicas y de los cassettes en los que éstas se encontraban registradas.

Es que, en definitiva, el análisis conjunto de todas estas circunstancias impide pensar en una conducta descuidada por parte de Galeano y de otros posibles responsables por estas “pérdidas”.

IV.c.8.- Desaparición de las transcripciones y de los cassettes del

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