Poder Judicial de la Nación 2) DANIEL 1)ALBERTO
III. a.1 Juan José GALEANO.
Negó la imputación formulada por el Dr. Alberto NISMAN.
Respecto de KANOORE EDUL, aseguró jamás haber recibido un llamado telefónico de Munir MENEM ni de ninguna otra persona que tuviera por fin la interrupción de una de las pistas que aparecían al comienzo de la investigación.
No interrumpió, dijo, la pista que conducía a Mohsen RABBANI sino que se esforzó por tratar de establecer el vínculo que este tenía con el atentado. Tal es así que en el decreto del 9 de agosto de 1994 describió las posibles participaciones de funcionarios de la Embajada iraní, requirió su captura internacional, expuso la posible intervención de RABBANI y solicitó a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, que analice su competencia para intervenir en el caso, pues RABBANI había asumido, para ese entonces, como Consejero cultural de la Embajada de Irán y gozaba de los privilegios que la Convención de Viena confiere a los diplomáticos extranjeros.
Refirió que el tema KANOORE EDUL fue por él desarrollado extensamente en sus exposiciones en la Comisión de Acusación, durante la sustanciación del Jury de Enjuiciamiento, y, especialmente, en el careo con Claudio LIFSCHITZ. Y que fue este quien inventó lo del llamado de MUNIR, ya que no le consta efectivamente que hubiera ocurrido y lo fundó en los dichos de Javier DE GAMAS y Carlos VELASCO, quienes lo negaron.
Esta pista, recordó, tenía al momento de ser desplazado de la investigación setenta y siete (77) cuerpos que conformaban el Legajo n° 129. Y existían ciento veintiocho pistas anteriores a las de KANOORE EDUL, debidamente atendidas, que contaban, también, con una multiplicidad de cuerpos.
Explicó que en la reunión mantenida con personal del Área 85 de la S.I.D.E. se habló del tema RABBANI al igual que de las posibles vinculaciones de otras personas en distintos tramos del atentado. En dicha ocasión, el agente STIUSSO insistió en la posible participación de un policía federal de apellido MARTÍNEZ, que llevaba el mismo apellido que quien figuraba en el boleto de compraventa aportado por Ana BORAGNI y trabajaba haciendo custodias para las agencias de automotores de Alejandro MONJO. También se habló de un tal SETAU vinculado a TELLELDÍN, de un fotógrafo, y de una señora de apellido FROENER relacionados con el posible retiro de la Trafic del estacionamiento ‘Jet Parking’. Intentó remarcar, con esto, que el objeto de la reunión informativa no fue exclusivamente hablar de KANOORE EDUL o RABBANI, sino que fue amplio y dirigido a las distintas hipótesis que se barajaban en la investigación.
Dijo que a él no le fue posible determinar qué responsabilidades le caben a KANOORE EDUL en el atentado a la sede de la A.M.I.A., y que NISMAN, al día de la fecha, tampoco lo ha acreditado. Agregó, al respecto, que él decretó la falta de mérito de KANOORE EDUL y que tal pronunciamiento fue confirmado por la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en un fallo unánime.
Finalmente, en su ampliación del día 22 de septiembre de 2009, ratificó íntegramente su declaración indagatoria prestada oportunamente respecto de los hechos que se le imputan.
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Refirió que las pruebas reunidas respecto del caso Kanoore Edul no alcanzaron para imputarle participación alguna en el atentado. De haber contado con evidencias que le permitieran mantener a Kanoore Edul en detención o afectado al proceso para que rinda cuentas de su actividad ilícita lo hubiera hecho sin ningún tipo de dudas.
Manifestó que el Dr. Albero Nisman fue designado en el caso en el año 1997, y que en el legajo 129 se le otorgó una amplia vista a todas las partes, incluido él para que ofrecieran pruebas o agregaran elementos de interés, y no dijo nada. Sostuvo que deben haber motivos de otra índole, posiblemente políticos, que lo impulsaron a generar las imputaciones
Agregó que a partir de las declaraciones de Lifschitz frente al periodista Graña se inició la fábula de la conversación con Munir Menem, y que a partir de allí, Cristina Fernández, solicitó una reunión especial con la Comisión Bicameral para que brinde explicaciones sobre su enemigo político, es decir, Menem y su familia. Aclaro que de haber existido una conversación también él habría formulado la denuncia pertinente.
Que no ve en la prueba que se le adjudica ningún registro telefónico que de cuenta de la existencia de una conversación desde algún teléfono de Munir Menem hacia algún teléfono del Juzgado, sin perjuicio de aclarar los llamados de toda índole que se produjeron en los primeros meses de investigación de todas las áreas políticas (Cancillería, Interior, Vicepresidencia, Senado).
Que recientemente, el diario Clarín, publicó una información relacionada con Lifschitz que daba cuenta de la existencia de supuestas coimas recibidas por él. Aportó en el acto versiones digitales del seguimiento a esas noticias, y algunas notas colaterales entre las que se encuentran “Atacaron a balazos a uno de los testigos de la causa AMIA” (18 de julio de 2009); “AMIA: acusan de recibir coimas al testigo que dio vuelta la causa” (19 de julio de 2009); “Mi ex mujer está manipulada por los servicios de Inteligencia” (19 de julio de 2009): “Procesaron al testigo clave que dio vuelta la causa AMIA en el 2003” (21 de julio de 2009), y “Lifschitz entre la SIDE y cabarets Vip (21 de julio de 2009).
Manifestó que dio con una copia simple de la declaración jurada de Beatriz Graciela Toribio Astorga pasada en el folio 597 de la escribanía de Alejandro Bertomeu, que aportó al Tribunal, puesto que la mujer que más lo conoció a Lifschitz, con la cual tuvo hijos, realizó una amplia manifestación jurada, dando cuenta de que el nombrado, entre varias irregularidades que recibió una pequeña
fortuna, y revela que el 24 de septiembre de 2003 abrió una cuenta y una caja de seguridad en el Banco La Caixa de Barcelona, Sucursal Marbella.
Que en las pruebas que se le exponen como evidencias en mi contra, se agregaron copias certificadas de las transcripciones de las declaraciones de Lifschitz de fechas 10 y 11 de septiembre de 2003 ante el TOF n° 3, agregadas a fs. 14.012/14.109., y sostuvo que resultaba evidente que dicha declaración fue comprada y sus testimonios recibidos en este Tribunal en su perjuicio constituyen un delito que debe ser investigado en los términos de un falso testimonio calificado.
Aclaró que no deben haber habido, según su criterio, muchas transcripciones relacionas con las primeras intervenciones realizadas sobre los teléfonos de Kanoore Edul, toda vez que fue la S.I.D.E. la que pidió el levantamiento de las observaciones judiciales de Kanoore Edul “por carecer de valor informativo”, y que a su vez pidió la intervención de Alejandro Monjo; y que por ello dispuso el cese de la intervención. Consecuentemente puso en duda que se le hubiera remitido legajos específicos de la línea telefónica, salvo sí surgía algún elemento de interés para la investigación, lo que no sucedió durante esas primeras épocas de la investigación.