Poder Judicial de la Nación 2) DANIEL 1)ALBERTO
III. a.3 Carlos Antonio CASTAÑEDA.
Dijo que, al recibir una orden de allanamiento él designaba personal para que lo practique, excepto que en la orden se hubiese designado a alguna persona u organismo. En el caso del domicilio de la calle Constitución n° 2633, se designó a la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la P.F.A.
La información sobre los domicilios y personas consignadas en la órden, dijo, no era conocida por él. La ignoraba. No sabía quiénes eran o qué grado de participación tenían en la causa, ya que era suministrada por la S.I.D.E.
Indicó, sobre a la decisión de devolver al juzgado la orden de allanamiento del inmueble emplazado en la calle Constitución n° 2633, por no haber sido utilizada, que la adoptó en base a la declaración del interventor y, sin duda, con la anuencia de GALEANO, con quien tenía comunicación fluida y permanente.
Mal pudo haber abandonado la investigación de la línea KANOORE EDUL, señaló, cuando nunca la tuvo. La información respecto de KANOORE EDUL no salió de Policía, fueron aportados por la S.I.D.E., no podía saber él que grado de vinculación tenía esta persona con la investigación porque no tenía la investigación antes del procedimiento realizado el 1 de agosto de 1994, ni la tuvo luego. La SIDE se manejaba directamente con el juez, no con él. Tampoco pudo conocer de las escuchas telefónicas porque no las manejaba la dependencia a su cargo.
Remarcó que intervino en desgrabaciones: Observaciones Judiciales mandaba los cassettes, él ordenaba su trascripción mecanográfica, y, una vez finalizada ésta, las trascripciones se elevaban al juzgado y los cassettes se devolvían a la S.I.D.E. Dijo no recordar los números telefónicos, pues había aproximadamente 500 teléfonos tomados y se transcribían entre 80 y 100 cassettes por día. En virtud de la cantidad de cassettes a desgrabar y el tiempo que insumía cada uno, el Subcomisario NISTAL junto con personal de la oficina judicial coordinaban el trabajo con personal propio, de otras áreas, e incluso por la cantidad, a otras dependencias de la Superintendencia, pero siempre dentro del mismo edificio donde funcionaba el D.P.O.C.
En relación con la pista KANOORE EDUL, aclaró que no recibió de los miembros del poder político ni de sus superiores en la fuerza indicación o sugerencia alguna sobre su evolución, toda vez que su intervención respecto de esa pista fue únicamente en los allanamientos que ordenó el juez GALEANO. Tanto así que nunca tuvo contacto ni por esa ni por otras líneas de investigación con ningún integrante del poder político. A sus superiores jerárquicos, señaló, informaba sobre el avance de las investigaciones en forma reglamentaria.
De las irregularidades advertidas en el allanamiento de los domicilios de KANOORE EDUL, señaladas por el fiscal NISMAN en su denuncia, explicó, concretamente, que tanto él como el resto de los intervinientes cumplían órdenes directas de GALEANO, quien era informado de la situación y, por ende, estaba enterado de lo que ocurría. Éste, dijo, decidía cuáles eran los tiempos. Refirió que ignoraba el hecho de que se haya puesto en conocimiento de un allegado al investigado el propósito de la diligencia, y la circunstancia de que se haya entablado una comunicación desde la fuerza con el domicilio a allanar, antes de que eso se produzca. Señaló, también, acerca de la demora en efectivizar los allanamientos, que quien disponía era el juez GALEANO, y no puede él decir si su decisión fue o no
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inusual. Finalmente, manifestó que la orden de allanamiento del domicilio de la calle Constitución n° 2633 no se incumplió, sino que, en virtud de lo informado por SALOMONE, se devolvió al juzgado por haber ordenado GALEANO no llevar a cabo el registro domiciliario. No consideró, él, que hubiera habido algo anormal en los procedimientos, ya que cumplía órdenes de un magistrado.
Indicó que debió haber quedado constancia expresa en las actuaciones de la orden de GALEANO de no efectuar el allanamiento. Y consideró evidente que el juez avaló la devolución de la orden, pues ello no le fue cuestionado, ni se le ordenó efectuarlo. Más aún, teniendo en cuenta que las órdenes volvieron al juzgado, no fueron escondidas ni incineradas.
Negó el hecho de que alguna de las órdenes judiciales que recibió le haya llamado la atención o le hiciera presumir alguna situación irregular o anómala.
En relación con la discrecionalidad y decisión que en su carácter de preventor tenía sobre medidas y diligencias en la investigación, dijo que al estar en contacto permanente en forma personal y/o telefónica con GALEANO, la Dra. SPINA, los fiscales MULLEN y BARBACCIA y un cuerpo de fiscales que permanecían en el D.P.O.C. durante todo el día, todos los días, todas las diligencias eran consultadas y coordinadas, preferentemente con el juez. La orden judicial, enfatizó, era el contacto permanente telefónico, cuando no personal, con el juez, y para ello le había facilitado éste sus teléfonos particulares, sin restricción horaria.
Por último, sobre la reunión mantenida en la S.I.D.E., indicó que tuvo lugar en la sede que el organismo tiene en la calle Estados Unidos, no recuerda la fecha, pero sí que asistió. Fue una reunión informativa. Recordó que se habló del tema de coordinación de informaciones entre la P.F.A. y S.I.D.E., del atentado a la Embajada de Israel y de cómo estaba organizado el grupo Hezbollah. También, dijo, le presentaron a una persona llamada LUCA, que estaba a cargo de la base Estados Unidos, y a otra de nombre JAIME, que tenía un cargo importante, ambos de la S.I.D.E. Con LUCA había un hombre delgado alto que fue presentado como del Servicio de Inteligencia Israelí. Era un experto en el grupo Hezbollah, aunque no intervino demasiado. Refirió que mal podría haberse tratado en aquel encuentro la no investigación de la pista siria, estando los funcionarios de la S.I.DE y el israelí presentes. Y agregó que en ese entonces, creyó, solo se hablaba de TELLELDÍN.