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C ONCEPTO ESTRICTO , AMPLIO , RESIDUAL Y PARTICULARIZADOS DE LA

ha generado en los países de Europa también en los de América Latina y otras latitudes, sólo que en estas regiones con apreciables anomalías y

VI. C ONCEPTO ESTRICTO , AMPLIO , RESIDUAL Y PARTICULARIZADOS DE LA

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN

El 9 de diciembre de 2003, en la ciudad de Mérida (México), se dio punto de culminación a todo un vasto y mundial despliegue de esfuerzos, en un bien logrado esquema de respeto por las diferencias culturales y de consideración por los avances regionales obtenidos, para dotar a la comunidad de naciones de un marco legal global de lucha contra la corrupción, al aprobarse y suscribirse por los países miembros asistentes el Preámbulo y el texto escrito de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Esfuerzos que se iniciaron en el mes de diciembre de 2001 en la ciudad de Buenos Aires cuando se reunió el «Comité Intergubernamental de Expertos», designado por la Organización de las Naciones Unidas, (175) a fin de iniciar los preparativos de la Convención. Evento en el cual se recibieron las propuestas de numerosos países, tanto a nivel de texto completo de proyecto de convención anticorrupción (Francia, Austria, Países Bajos, Colombia, México) como de sugerencias específicas (Indonesia, Zambia, Perú, Bolivia, Venezuela, Estados Unidos, entre otros). Iniciándose el examen de la normativa a través de varios períodos de sesiones, llevados a cabo en la ciudad de Viena (Austria) durante los años 2002 y 2003, en los que se examinaron minuciosamente los proyectos integrales a través de un texto refundido y debatió ampliamente las numerosas propuestas parciales y/o específicas presentadas por los países y/o expertos designados(176). Esta Con-

(1/5> La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción tiene su antecedente en la Resolución 55/61 del 4 de diciembre de 2000, por la cual la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas consideró la conveniencia de contar con un instrumento jurídico internacional específico y eficaz contra la corrupción, conformando un Grupo Intergubernamental de Expertos de Composición Abierta, encargado de examinar y preparar el proyecto de términos de referencia para la negociación del futuro instrumento, así como un Comité Especial encargado propiamente de su negociación. La reunión preparatoria oficiosa del Comité Especial celebrada en Buenos Aires tuvo la participación de 56 Estados y varias organizaciones intergubernamentales, y tuvo el mérito de proponer la redacción de un texto refundido (sobre la base de las propuestas presentadas, a fin de evitar reiteraciones y viabilizar el examen) que facilitara el trabajo del Comité Especial de Expertos. En esta reunión el Perú presentó su propuesta de organizar un seminario internacional que se dedique a examinar el problema de la recuperación de fondos de origen ilícito.

(176) peru present;ó sugerencias y reiteró su propuesta concerniente al tema de la «recuperación de activos de origen ilícito» al que llegó a catalogarse como un «dere-

vención junto a la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional (Palermo, noviembre de 2000), ya en vigencia desde el 29 de septiembre de 2003, completan, al lado de convenios específicos contra el terrorismo mundial, tráfico ilegal de armas y de drogas, todo un amplio, completo y complejo arsenal legal contra la corrupción y el crimen organizado.

La Convención de las Naciones Unidas ofrece aportes valiosos en variados temas para dotar de eficacia a la lucha contra la corrupción: definiciones (funcionario público, bienes," producto del delito, delito determinante, entrega vigilada), políticas y prácticas de prevención contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley (creación de órganos encargados dotados de independencia; supervisión y coordinación de la puesta en práctica de las políticas de prevención; difusión de conocimientos en materia de prevención; recursos materiales y personal especializado); códigos de ética, sistemas apropiados de contratación pública basados en la transparencia, competencia y objetividad; deber de transparencia en los actos y en la toma de decisiones de la adminis-

cho» de los países afectados. Tesis que levantó oposición en los representantes de Japón, los EE.UU. y los países de la Unión Europea (la Convención, en la redacción final del Texto, lo consideraría un «principio fundamental»). El Perú promovió y logró que se realice, en concordancia con su propuesta, el 21 de junio de 2002 un seminario internacional, que contó entre sus participantes con la concurrencia de expertos internacionales y la presencia de representantes peruanos de la Procuradoría Ad Hoc Anticorrupción (José Ugaz Sánchez- Moreno) y del Congreso de la República (Javier Diez Canseco). Evento en el que se expuso y debatió dicha problemática (modalidades de obtención y transferencia de activos de origen ilícito; procedimientos, identificación, ubicación, inmovilización e incautación de los activos; problemas legales, etc.) con base a casos hipotéticos, propuestos por la Dirección de Debates, y reales (casos de Perú y Filipinas), obteniéndose importantes conclusiones y sugerencias (propuestas de Pascal Gossin, por Suiza, quien describió los pasos que su país establecía para la recuperación de activos; de Willie Hofmeyr, por Sudáfrica; y de Bruno Dalles, por Francia, entre otras. Penélope Ann Mammatah, por Ghana, sugirió una intensa capacitación, dado que la falta de conocimientos técnicos especializados de los magistrados y el Ministerio Público constituían realidades y problemas de los países en desarrollo) de utilidad para potenciar el Capítulo V de la Convención que se refiere a esta temática, además de hacer conocida en el contexto mundial la posición y la experiencia peruana al respecto. Otras propuestas peruana se circunscribieron a ofrecer redacciones sobre el concepto material de «funcionario público» (desestimado para su debate) y de corrupción., enfatizando asuntos de cooperación y asistencia judicial internacional (normas claras y expeditas sobre extradición, cartas rogatorias, reconocimiento de sentencias judiciales).

tración pública; medidas de prevención de la corrupción en el sector