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C ONSEJO Y VALIMIENTO EN EL DISCURSO POLÍTICO

C ONSEJO Y VALIMIENTO : ENTRE EL DISCURSO Y LAS PRÁCTICAS POLÍTICAS

2. C ONSEJO Y VALIMIENTO EN EL DISCURSO POLÍTICO

Hacia 1620, la villa de Madrid se había consolidado como el sitio que habría de hospedar de forma definitiva a la corte real de la monarquía hispánica durante toda la época Moderna. Tras su breve estancia en Valladolid, entre 1601 y 1606, la corte regresó definitivamente al lugar que medio siglo atrás había sido el elegido por Felipe II para asentar el centro de su imperio. Así, lo que a mediados del siglo XVI era un asentamiento de 2.500 hogares, tuvo que transformarse a marchas for- zadas para ponerse a tono con su nueva condición que había provocado el estable- cimiento de miles de individuos de diversa condición y de la más variada procedencia. La necesidad de acoger al enjambre de cortesanos y a sus clientelas, a los cientos de servidores reales, a los infinitos pretendientes que arribaban de todos los rincones y a todos aquellos que, de una u otra manera, contribuían a hacer po- sible la vida cortesana, fue alterando las características de un enclave que, para la segunda década del siglo XVII, contaba ya con 150.000 habitantes. De este modo, Madrid se transformó en la cabeza del mundo hispánico, convirtiéndose en su corte por antonomasia. En este sentido, por más que el imperio español pueda ser enten- dido como una monarquía compuesta y, por tanto, como un “mundo cortesano plu- ral” que tenía sus polos en Bruselas, Nápoles, Palermo, Milán, Lisboa, México y Lima, los contemporáneos tenían una idea muy clara de la jerarquía de cada una de ellas. Así, según recordara Alonso Núñez de Castro en el título de su obra más conocida, Sólo Madrid es corte. De esta manera sancionaba un hecho aceptado por

todos, ubicando a la villa en una categoría distinta, única en definitiva, que ella misma agotaba39. Es que Madrid no sólo destacaba por haber sido elegida como la residencia de los monarcas. Para este autor, la condición decisiva que distinguía a la corte madrileña era la de ser “la población en que asisten los Consejos Supre- mos”40. Fue su presencia, por tanto, la que hizo que los patios del Alcázar Real – sede de los sínodos- y sus inmediaciones se atestaran de un público variopinto y la responsable, en última instancia, del gran atractivo de Madrid. En su labor coti- diana, los consejos funcionaban como un nexo entre el rey y los súbditos de sus múltiples reinos y como el primer eslabón de la cadena de mando que atravesaba la monarquía desde su centro a sus espacios más alejados. Precisamente, todas estas circunstancias eran la exteriorización más contundente de la excepcionalidad de la villa, convertida en “uno de los grandes mercados del mundo” que despachaba a través de los consejos41.

Como se sabe, para las primeras décadas del siglo XVII ya estaba consolidado el sistema conciliar que se componía de los consejos de Castilla y su Cámara, Ara- gón, Indias, Portugal, Flandes, Estado, Guerra, Hacienda, Órdenes, Cruzada e In- quisición. Más allá de los ámbitos específicos de actuación que les fueron concedidos a cada uno, todas estas instituciones tenían como denominador común el hecho de ser organismos colegiados de carácter consultivo. Esta era su finalidad esencial y su auténtica razón de ser, tal y como recogía la fórmula del juramento que debían prestar los consejeros de Indias, a los que se les encomendaba especialmente que

[…] donde viéredes el servicio del Rey nuestro señor lo alegareis y lo contrario es- torbares y si fuese necesario le daréis aviso de ellos por vuestras cartas y fieles mensajeros y guardaréis las leyes y ordenanzas del reino y las que están hechas y se hicieren para el buen gobierno y estado de las Indias y para este Real Consejo y el secreto de él y diréis y daréis vuestro voto libremente, y que por respeto al- guno no dejaréis de hacer lo que en Dios y Vra conciencia os pareciere ser justicia y en todo haréis lo que como bueno y fiel ministro debéis y sois obligado hacer42.

39ELLIOTT. “Una Europa de Monarquías compuestas”, 2002, pp. 65-92. La expresión “mundo cor-

tesano plural” está tomada de BRIDIKHINA. “La ciudad y la corte como espacios de poder en Hispa-

noamérica. La Plata colonial”, 2007, p. 554.

40NÚÑEZ DECASTRO. Libro histórico político solo Madrid es corte, 1658.

41ÁLVAREZ-OSSORIOALVARIÑO. “Las esferas de la Corte: príncipe, nobleza y mudanza en la jerar-

quía”, 2008, p. 132.

42“Formulario del juramento que hacen los señores presidentes, gobernadores, consejeros efec-

tivos y honorarios, fiscales, contadores, secretarios, tesoreros, relatores, escribanos de cámara, mili- tares para servir gobiernos, oidores y provistos en distintos empleos a Indias, en el supremo consejo de ellas, hasta sus agentes de negocios”, en AYALA, Joseph Manuel de. Miscelánea, tomo LXXX, ff.

La totalidad de los consejos mencionados estaba investida de competencias administrativas, aunque las atribuciones jurisdiccionales les fueron concedidas sólo a algunos de ellos.

El conjunto de sínodos cortesanos representaba la quintaesencia de la alta ad- ministración y conformaba una unidad, aunque no un sistema estructurado, que la historiografía ha denominado “régimen polisinodial”. Este complejo, que culminó su evolución en tiempos de los primeros Austrias, fue concebido para responder a la necesidad de gobernar una monarquía compuesta y para brindar una atención particularizada a los asuntos que requerían cierta especialización. En definitiva, puede afirmarse que era un sistema creado con la finalidad de establecer cierta uni- formidad y centralización en el gobierno de la monarquía, manteniendo, a la vez, la especialización que imponía la multiplicidad de problemáticas y territorios que se administraban desde Madrid.

El complejo polisinodial, que para el tiempo que nos ocupa estaba escrupulo- samente reglamentado y poseía un alto grado de institucionalización, al punto de haberse convertido en un componente esencial del ejercicio del poder real en la corte, era la materialización de una idea con gran predicamento en el discurso po- lítico moderno: la necesidad teórica que tenían los reyes de recibir asesoramiento de sus súbditos para gobernar adecuadamente sus territorios. Entre los tratadistas políticos hispánicos de los siglos XVI y XVII, existía un consenso absoluto acerca del régimen monárquico, que se acepta sin ninguna objeción como la forma natural de gobierno y de organización social. Pero para ayudar a los príncipes a encaminar su acciona al bien común y a la defensa de la religión, asistiéndolos en el ejercicio del poder según los altos imperativos morales asociados a la realeza, los tratados sobre el gobierno recalcaban la importancia del consejo de personas cualificadas que devinieran, al mismo tiempo, en los sentidos del rey y en los tutores y curadores de los súbditos43. No cabe duda de que esta idea, que es poco más que una expresión de sentido común, había acompañado desde siempre al ejercicio de la realeza. Pero si bien es cierto que carecía de originalidad, lo particular es que en el contexto his- pánico el acto de recibir asesoramiento de ciertos súbditos, fenómeno que como hemos visto se institucionalizó mediante los sínodos cortesanos, cobró una relevan-

279-280. Colección manuscrita conservada en la Biblioteca del Palacio Real de Madrid (en adelante BPR), Mss. II/2893.

43SÁNCHEZGONZÁLEZ. “Consejo y consejeros de príncipes”, 2001, p. 38. Esta idea procede de la

obra de FURIÓCERIOL, Fadrique. El consejo y consejeros del Príncipe [1559], aunque es tópica en la lite-

cia fundamental. Incluso, no es exagerado afirmar que en la teoría política castellana la necesidad del rey de recurrir al asesoramiento adquirió la jerarquía de un prin- cipio de gobierno. Este principio se conformaba por dos planos íntimamente vin- culados entre sí. Por un lado, la obligación de hacerse aconsejar por parte de los monarcas; por otro, la de los súbitos de brindar asesoramiento a su rey. En este sen- tido, Pedro Fernández de Navarrete sentenciaba que

[…] el gobernar bien es acción a que no basta ingenio milagroso, sino concurre el valerse de los consejos […] Y por esta razón mandó Dios a Moisés, que escogiese setenta varones viejos y experimentados que le ayudasen en el gobierno […] Y si para tan limitado pueblo le dio la divina providencia setenta varones que le ayu- dasen al gobierno, claro es que para el de mayores monarquías serán necesarios más consejeros: siendo cierto lo que dijo Salustio, que los reinos y provincias, donde los consejos tienen mucha mano, tendrán imperio feliz y próspero44. Por su parte, Juan de Solórzano Pereira, con el tono apologético que solía uti- lizar para referirse a la organización política establecida por los Habsburgo, resal- taba la trascendencia de los consejos para el buen desempeño del officium regis, asegurando que

[…] aunque en todo resplandece, y se aventaja tanto la gloria y grandeza de nues- tros Católicos y Poderosos Reyes de España, en lo que principalmente suele ser alabada y recomendada aún de sus mayores émulos y contrarios es de los graves y escogidos Consejos y Consejeros que siempre ha tenido y tiene y de que se vale para mejor gobierno y despacho de los negocios de cada uno de los muchos Rei- nos, de que por la misericordia divina consta y se compone su Monarquía, con que los sustenta y conserva en justicia, paz y tranquilidad45.

No sólo existía una opinión fuertemente consolidada entre los tratadistas po- líticos acerca de la necesidad de tomar consejo, sino también respecto de una ca- racterística esencial que debía tener ese acto. Más allá de las diferencias de forma, hay un acuerdo de fondo en la conveniencia de que el monarca no debía confor- marse con el asesoramiento de una sola persona. Más bien, para que pudiera darse el “buen consejo” resultaba fundamental que lo brindaran varios individuos, puesto que se asumía que un número mayor de consejeros redundaría en una mejora cua-

44FERNÁNDEZ DENAVARRETE. Conservación de monarquías y discursos políticos, 1982 [1626], p. 39.

litativa del asesoramiento. En cambio, existían varias opiniones sobre la forma en que debía brindarse este consejo múltiple. Había, por ejemplo, quienes sólo se re- ferían a la variedad de consejeros sin explicitar una mayor formalización en su or- ganización. En cambio, autores como Solórzano y Ramírez de Prado respaldaban o asumían tácitamente el sistema polisinodial tal como estaba conformado en su época. Finalmente, Fadrique Furió Ceriol o Bartolomé Felipe proponían el estable- cimiento de un conjunto de consejos que difería de los existentes en la corte46.

Ahora bien, esta multiplicidad no era simplemente una cuestión numérica, sino que se entendía siempre sobre la base de la cualificación moral e intelectual de los consejeros y de las condiciones en que era ofrecido el parecer. Uno de los requi- sitos que más aparece en la literatura es la necesidad de que los ministros tuvieran un conocimiento acabado de las materias que estaban bajo su competencia. De ahí que Solórzano recomendara que algunos de los puestos de consejeros de Indias fue- ran concedidos a americanos o, por lo menos, a individuos que hubieran servido allí47. En esta misma línea, fray Juan de Santa María sugería dejar a los consejeros en sus puestos durante largo tiempo, para que ganaran experiencia y alcanzaran un conocimiento profundo de las realidades sobre las que tenían que asesorar48. Pero también los tratadistas encomiaban una escrupulosa selección de los ministros. Este proceso debía cuidar de que los consejeros tuvieran los saberes acordes al cargo al que iban a ser destinados y que fueran individuos piadosos, leales, juiciosos y prudentes; firmes, valientes y constantes en sus virtudes; sobrios, francos e inge- niosos. Además, debían ser personas mansas, afables y capaces de controlar los afectos y sus inclinaciones personales -entre ellas la codicia y la ambición- para ser- vir a unos fines superiores a sus intereses particulares49. El énfasis puesto en las cualidades de los consejeros puede considerarse como una manifestación del mo- vimiento de reforma moral que se desarrolló en la corte durante los años finales del reinado de Felipe III, y que se institucionalizó en tiempos del conde-duque de Oli- vares. Por último, una condición importantísima era que fueran personas más in- clinadas a la justicia y a la verdad que a congraciarse con el monarca. Así, según la opinión de un autor anónimo del siglo XVII,

46SÁNCHEZGONZÁLEZ. “Consejo y consejeros de príncipes”, 2001, pp. 40-41.

47SOLÓRZANOPEREIRA. Política indiana, 1972 [1647], libro V, capítulo XV, § 17.

48SANTAMARÍA. Republica y policia christiana para reyes y príncipes, 1619, ff. 59 y ss.

49SÁNCHEZGONZÁLEZ. “Consejo y consejeros de príncipes”, 2001, pp. 43-47; SANTAMARÍA. Repu-

[…] piérdese [la verdad] de ordinario declinando al extremo de lisonja (que el otro contrario de la libertad para con los reyes nunca se ha visto en el mundo sino por milagro) la cual siendo culpa de los ministros que la sustentan, viene a ser miseria de los Reyes que la padecen; y tanta, que ella sola puede ser bastante descuento de toda su felicidad, porque ¿qué riqueza puede ser la suya, por mucha que sea, si en medio de ella cabe la mayor pobreza de cuantas hay que es la de la verdad?50 Al menos en términos teóricos existía una unidad prácticamente indivisible entre el monarca, los consejos y sus integrantes. Como diría Olivares en su Gran Memorial, “tiene V.M. diversos Consejos en esta corte que son supremos […] en ellos está representado V.M. y es su cabeza, y de V.M. y de estos ministros se cons- tituye un cuerpo”51.

Estos cuerpos, cuya misma denominación suponía una sustantividad propia, una existencia estable y una jerarquía determinada dentro del esquema cortesano, conservaban, en última instancia, las limitaciones propias de sus orígenes. No obs- tante su institucionalización y el fuerte apoyo teórico que tenían en la literatura po- lítica, los sínodos tenían una dependencia funcional, e incluso existencial, del monarca. Como afirmaba Tomás y Valiente, “aunque los consejos se denominaran supremos, aunque algunos de ellos se identificara metafórica o simbólicamente con el rey, no es jurídicamente correcto considerarlos como partícipes de la soberanía real, sino como a titulares del poder que el soberano delegase en ellos”52. En este mismo orden de cosas, tampoco los reyes estaban obligados a adoptar la opinión de los sínodos, sino que mantenían su independencia a la hora de tomar sus deter- minaciones53. De todas formas, hay que concluir que, a pesar de esta relación asi- métrica entre los consejeros y los monarcas, la teoría de la necesidad del consejo tuvo una incidencia práctica nada despreciable en la forma de ejercer el poder por parte de los reyes y una gran importancia en el desenvolvimiento de la vida política cortesana. En la práctica, muchas veces llegó a constituir uno de los vehículos pre- dilectos de las facciones cortesanas para cuestionar la labor de gobierno de los mo- narcas y de los validos.

50ANÓNIMO. “Memorial sobre las partes de un buen consejero”. Siglo XVII. Archivo Histórico

Nacional, Madrid (en adelante AHN), Consejo, libro 1474, N. 29, sf.

51GUZMÁN YZÚÑIGA. “Gran Memorial”, 1978 [1624], p. 74.

52TOMÁS YVALIENTE. “El gobierno de la monarquía y la administración de los reinos en la España

del siglo XVII”, 1982, p. 128.

Por ejemplo, durante los años finales del reinado de Felipe II tuvo lugar un intento de implementar un modelo de realeza que fortalecía el papel del monarca, que procuraba aparecer como un rey que gobernaba solo, y limitaba sensiblemente la incidencia de los órganos de asesoramiento. Esto ocurrió tanto en el plano de las ideas como en el de las prácticas de gobierno. En esta esfera, el asesoramiento al monarca se dio por medio de favoritos o juntas que redujeron la incidencia de los sínodos tradicionales54. Frente a esta tendencia, desde algunos sectores de la corte se encaró la defensa de un “gobierno mixto”, en el que los sínodos ejercían un papel principal en la toma de decisiones. A la muerte de Felipe II, esta inquietud por res- taurar el gobierno tradicional se expresó por medio de panfletos que promovieron la formación de un movimiento de opinión que Felipe III y Lerma hicieron suyo como un modo de satisfacer las reclamaciones de sus súbditos55. Por tanto, teoría y práctica de gobierno no resultaban ser dos esferas disociadas entre sí, sino dos pla- nos entre los que tenía lugar una mayor vinculación que la que se suele aceptar. Sobre todo cuando se mantenía, al menos en la esfera discursiva, una estrecha aso- ciación entre el orden político y el orden moral.

Las precisiones realizadas por los tratadistas del consejo y las resistencias que desataron los cambios introducidos por Felipe II se apoyaban en una idea funda- mental que representó un bastión contra el que también debió enfrentarse el conde- duque. De hecho, en la política castellana tenía un fuerte predicamento un principio que vinculaba a los consejos cortesanos con la teoría del contractualismo, al concebir a los sínodos como a los representantes de los intereses del reino y, por tanto, como un elemento esencial de la relación del rey con sus súbditos56. En la práctica, el con- sejo era el encargado de velar por los derechos de los reinos y su presencia al lado del monarca era una condición para evitar el encumbramiento de una tiranía y de un poder absoluto57.

54Según Kamen, “el gobierno mediante juntas se convirtió en regla. Para todos los fines prácticos,

en los últimos doce años de su reinado [Felipe II] desapareció el régimen de gobierno a través de consejos. KAMEN. Felipe de España, 1997, p. 283 .

55FEROS. El duque de Lerma, 2002, pp. 32, 33, 117-119, 132 y ss.

56Como le recordó en presidente del Consejo de Castilla a Felipe IV, “que de la manera que el

origen de las monarquías se derivó del común consentimiento y elección del pueblo, dando el poder soberano a uno sólo con pacto y condición y para fin y efecto de que se encargase de conservarle en justicia que es el origen y fundamento de la paz, así el Consejo fue establecido precisamente para el cumplimiento de este contrato entre rey y reno, que como el más principal vínculo que se puede ofrecer se debe conservar en los ministros de él”. La cita está recogida por CÁRCELES DE GEA. “El

conde duque de Olivares y los tribunales de la corte”, 1990, p. 13.

En suma, como sostiene Viroli, “los lenguajes políticos no sirven para orientar la acción, pero sí influyen sobre la cultura política y las costumbres de la gente y, por lo tanto, acaban teniendo que ver con la acción política”58. Ahora bien, si el pen- samiento político que proponía una participación decisiva de los consejeros en el gobierno de la monarquía tenía cierta incidencia en el modo de ejercer el poder por parte de los reyes, resulta fácilmente comprensible que los validos de la primera mitad del siglo XVII encontraran en ella un foco de oposición y un argumento po- tencialmente peligroso para su situación. En concreto, se generó una fuerte tensión entre dos figuras irreconciliables, el favorito y el consejo, a la que algunos autores le han dado el carácter de un conflicto constitucional59. A pesar de que la reflexión