2.2. MARCO TEORICO REFERENCIAL
2.2.20. Cadena perpetua: enunciado del derecho penal del enemigo en
Siguiendo la línea de Aguirre Abarca105, la cadena perpetua es una pena
intensamente enérgica, expulsada por unos países constitucionales, que
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no quieren estas penas, sin embargo son impuestas por el poder imperialista; los que hoy conducen el poder actúan como títeres quienes sin saber, dicen que la cadena perpetua es eficaz, pero no se dan cuentan que con estas prácticas irracionales y antidemocráticas, devastan la teoría del derecho penal y derecho procesal penal, así como el sistema penitenciario.
Equivocadamente se habla de templar las normas formales y materiales del derecho penal y procesal penal, al aplicarse la cadena perpetua contra crimines de lesa humanidad, violación sexual y otros, pero esto no es así, lo que no saben teóricos ocasionales, que la cadena perpetua asienta con más rigurosidad el pensamiento del delincuente, y mucho más con las personas alzadas en armas, dándole más convicción y creencia en su pensamiento y acción.
En el Derecho Penal del Enemigo se caracteriza por la terca posición de considerar enemigo a las personas que han saltado la ley, actitudes de incrementos repentinos de la eficiencia en el control, pero no
penal; como lo hemos dicho,106 sólo se pueden alcanzar mediante un
Derecho Penal especial de la puesta en peligro, caso contrario transita el peligro de rebosar por los esferas de la criminalidad tradicional un cambio esencial de modelo desde el Derecho Penal del ciudadano al Derecho Penal del enemigo. Las tendencias de tratar a quién delinquió, no puede
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darse con la aplicación del derecho penal del enemigo, que se encuentra reflejando con normas como la cadena perpetua, en otras palabras, el Estado casi fascista - policiaco, donde impone la ley mismo mando militare, como tenemos como ejemplo la pena de cadena perpetua, que es una máxima carta de presentación de volverse en un cadalso; pero nuestra patria no está para seguir con los crimines de la santa inquisición, en este caso, a los luchadores políticos volverlos en muertes vivientes.
Es más, el Perú ha adoptado un criterio prospectivo mirando hacia el futuro, amenazando a sus “potenciales enemigos” individuos que pudieran incurrir en actos terroristas.
Solo en nuestro país a los alzados en armas que purgan condena por terrorismo, se les cierra las puertas de ser protegidos por los
beneficios carcelarios, como la reducción107 de la pena, por trabajo,
educación, y la semi libertad, la liberación condicional, la libertad vigilada. El aparato fascista se activan para de vigilancia penal frente al terrorismo en el Perú, que el Derecho Penal del enemigo se ha situado para que la colectividad peruana pueda desbaratar a los terroristas, quienes, deben ser neutralizados mediante la penas, como si fuesen yenas soltadas en plaza, deben desarticuladas por un gobierno que salga de personas pensantes, y no por lo que se venden por un plato de lentejas.
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La pena de cadena perpetua en nuestro país, se dice que actúa como acción de disuasión, se equivocan, porque esa intimidación, al contrario suben sus potencialidades psicológicas a los alzados en armas, esto evidencia que nuestros gobernantes siguen creyendo en el aniquilamiento de mazas, que es la solución más próxima, para pacificar al Perú, situación está que no es así, porque seguimos cayendo en los mismos errores del pasado.
Se dice que la legislación antiterrorista en el Perú es flexible, nosotros decimos que no es así, porque el derecho penal del enemigo se impuesto a raja tabla en nuestra legislación, dejando de lado las exigencias de la Constitución y de los tratados internacionales, con el presunto propósito de combatir al terrorismo.
La aplicación del Derecho Penal del Enemigo, debería hacernos reflexionar su puesta en práctica, toda vez que, está rompiendo cánones establecidos por los organismos internacionales, que han suprimido la violencia del estado frente a los alzados en armas, o como lo llaman las autoridades en Perú “Terroristas”; lo que se observa en práctica, es un total abandono de derechos fundamentales, como la libertad, la reinserción del interno para que vuelva a la sociedad.
Con la cadena perpetua, el Derecho Penal peruano ha entrado en espiral de violencia al agravar las penas, atentando contra el derecho
fundamental a la libertad, ejecutando de este modo disposiciones del108
Derecho Penal del enemigo. La actitud de los gobernantes de turno según ellos es para controlar los remanentes terroristas que todavía existen en el VRAEM, pero saben muy que en esa zona existe mucha pobreza, donde el Estado aún no ha llegado.
Los gobernantes de turno, como volvemos a repetir, solo hacen caso a directivas de países que tienen hegemonía mundial como los Estados Unidos de Norteamérica, a quienes no les interesa las bases sociales y su progreso; menos que la sociedad está capacitada para decidir a los mejores profesionales que los gobiernen, con el único propósito de decidir con los recursos naturales como los gasíferas, petrolizo y minerales.
Pero no están cierto que la cadena perpetua asuste a los a violadores de niños, terroristas, secuestradores, y otros delincuentes considerados de alta peligrosidad y enemigos de la sociedad, al contrario como se reitera se les da más pábulo para su accionar delincuencial, por el simple hechos que ellos han sido formados por esta sociedad, ahora esta sociedad les da la espalda.
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2.2.21. Tratamiento Jurídico De La Reincidencia Y La Cadena Perpetua En El Perú
La imagen de la reincidencia no fue regulada por el Código Penal vigente desde 1991, se implantó en el país mediante una Ley Especial Decreto Ley 25475 Legislación Antiterrorista en el artículo 9° modificado por el
artículo 3° por el Dec. Leg. N° 921109 (18 de enero de 2003) el mismo que
contempla como máxima pena para los reincidentes por delito de terrorismo la cadena perpetua.
ART. 9° DEL DECRETO LEY N° 25475.- Los reincidentes serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de treinta años. Para efectos del presente Decreto Ley contra el terrorismo, se considera reincidente al delincuente que habiendo sufrido pena privativa de libertad impuesta por sentencia nacional o extranjera, incurra en la comisión de un nuevo delito antes de transcurrir diez años de condena precedente.
MODIFICATORIA.- ART. 3° DEL DECRETO LEY N° 921 La pena máxima establecida para la reincidencia contemplada en el Artículo 9° del Decreto Ley N° 25475 será de cadena perpetua.
La escuela de la REINCIDENCIA se aumentó a la HABITUALIDAD por Ley N°28726 (2006), que modificó el artículo 46° del Código Penal, agregando los artículos 46°B y 46°C a dicho cuerpo legal, normas que soportaron continuas transformaciones el año 2010, mediante las leyes
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Nros. 29570 (25/08/2010) y 29604 del 22 de Octubre del 2010 (la última en vigencia), agravando ambas figuras con el incremento de las penas privativas de libertad “por encima del máximo legal fijado” para cada tipo penal, extendiéndolas hasta la cadena perpetua, como consecuencia de la REINCIDENCIA y HABITUALIDAD en la comisión de delitos dolosos comunes graves, como se aprecia de ambos textos:
El jurista Eugenio Zaffaroni, sustenta que “...la reincidencia se ocupa de los problemas de las disposiciones legales que habilitan mayor poder punitivo en razón de que la persona, con anterioridad, haya sido
condenada o sufrido pena por otro”110