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Capítulo 1. Metodología de Investigación

1.6. Marco Teórico

1.6.3. Cambios, transformaciones o evolución de las políticas públicas

La estructura organizativa del Distrito Capital de Bogotá

Incluso cuando la formulación de las políticas públicas es el punto de partida indispensable, y las necesidades de la población y la protección de sus derechos es el objetivo; ambos aspectos son dos extremos que se unen solamente mediante las estructuras organizacionales que permiten articular unas con las otras, de manera que incidan en el comportamiento del sistema de salud para que responda como se considere necesario que lo haga.

Enfrentar los múltiples retos que se plantean al derecho de seguridad alimentaria requiere no sólo de la respuesta de las entidades encargadas de garantizar este derecho, sino de un enfoque mucho más amplio.

En efecto, problemas como la obesidad y la desnutrición crónica requieren de la participación de otras instancias gubernamentales y no gubernamentales, serias políticas de Estado en las que intervengan todos los actores que deban participar. Ello implica que se cumplan las características ya mencionadas, que hacen posible que una política pública tenga el efecto deseado; igualmente, que existan las instancias de convergencia de los actores al más alto nivel posible. Tal es el caso, entre otras estructuras y la SDIS.

La SDIS es un ente adscrito a la Alcaldía Mayor Distrital y como tal, está enfocada en coordinar e implementar las políticas sociales direccionadas a todas las comunidades y sectores sociales, convirtiéndose en la entidad rectora de políticas públicas que pretenden

mejorar las condiciones de calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de Bogotá, donde el territorio es el escenario en el cual se construyen los espacios para vivenciar los derechos.

La SDIS se puede clasificar como un actor público estatal ya que pertenece al aparato del Estado y gestiona un bien público en la forma de políticas que fomentan la integración en la ciudad, lo anterior tiene como implicación que la SDIS es entonces, una entidad sin ánimo de lucro que responde al interés general de los ciudadanos a través de las políticas públicas sociales. Sus inicios marcan el año 1938, como una Sección de Nutrición en los barrios Santander y Olaya, intentando brindar y suplir necesidades enfocadas en la población infantil con diferentes actividades alternas y campañas. Tales necesidades expresadas por la comunidad permiten que en el año de 1960, el Consejo Municipal de Bogotá cree el Departamento Administrativo de Protección Social para agrupar, en un solo ente, funciones específicas de asistencia y protección.

Posteriormente, mediante Decreto 3133 de 1968, sancionado por la Presidencia de la República, se reformó la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá, creándose el Departamento Administrativo de Protección y Asistencia denominado hasta el 31 de diciembre de 2006, Departamento Administrativo de Bienestar Social (DABS).

El 1 de enero de 2007, mediante el Decreto 556 del 31 de diciembre de 2006, se le dio vida a la SDIS, como se denomina actualmente.

Es importante destacar que la SDIS se proyecta “como la entidad rectora de la Política Social del Distrito Capital, en el marco del Estado Social de Derecho” (SDIS, 2011,

p. 78). Es destacable que una entidad de carácter público reconozca misionalmente que Colombia es un estado social de derecho. Esta afirmación, a la luz de la Constitución Colombiana del 91, implica la autonomía de entidades territoriales, la democracia, la

participación y el pluralismo, la dignidad humana, la solidaridad y la prevalencia del interés general. En el momento en que la SDIS reconoce explícitamente que su existencia está adscrita a un estado social de derecho hace de estos aspectos parte de su “forma de hacer las cosas”.

El estado social de derecho se fundamenta en el concepto de igualdad real, que no depende de la fuerza del mercado, sino de autoridades públicas para promover a las personas, sectores y grupos desfavorecidos (Arango, 2003). LA SDIS es un actor transversal de lo público en la medida que su misión responde directamente a la constitución de instrumentos que incentiven la existencia de una igualdad real, a través de la implantación de políticas públicas dirigidas a diferentes sectores de la sociedad que pueden ser grupos vulnerables por condiciones de edad, vejez, niñez, por pertenecer a una minoría de la población o incluso, por condiciones económicas que limitan la posibilidad de dichos ciudadanos de ser motores de cambio en su entorno y no, agentes pasivos de los programas de desarrollo (Sen, A. 2001, p. 11).

La SDIS además de contar con un elemento misional, está adscrito a la Alcaldía de Bogotá; por tanto, debe responder a los objetivos y lineamientos del plan de desarrollo de la ciudad.

LA SDIS constituye un verdadero punto de convergencia estratégica para la promoción de políticas de Estado.

Actualmente, la convergencia para la definición de las políticas de Estado exige no sólo de las instancias gubernamentales sino también de la participación de la sociedad civil y, por supuesto, del Poder Legislativo. La iniciativa de ley para la protección del derecho a la alimentación, la instrumentación, sin duda, es responsabilidad del Poder Ejecutivo. Será la

SDIS la responsable de que se transite desde la formulación de una ley o un acuerdo distrital hasta la ejecución de una política pública. Deberemos seguir perfeccionando este ejercicio de articulación entre generación, formulación, reglamentación y ejecución de las políticas públicas, en las cuales todas las estructuras que configuran el Estado, converjan para proteger los derechos de los ciudadanos, en este caso, el derecho a la seguridad alimentaria.