Capítulo 2. Marco Jurídico del Derecho al Alimento y a la Seguridad Alimentaria en el Estado
2.2. Marco Normativo del Derecho Humano al Alimento
El contenido normativo del derecho a una alimentación adecuada incluye tres elementos esenciales:19
- La disponibilidad: se refiere a que los alimentos deben estar disponibles para las personas mediante la explotación directa de recursos naturales o sistemas de producción, distribución y comercialización; es decir, los alimentos deben estar disponibles en tiendas y mercados.
- La accesibilidad: se divide en física y económica. La primera se refiere a que los alimentos sean accesibles para todos los individuos, incluidos niños, ancianos, discapacitados o afectados por cualquier enfermedad crónica; igualmente, para aquellos que viven en zonas remotas, especialmente los pueblos indígenas. La segunda, implica que los costos personales
18 Ávila F., Woolcott, O. y Nava J. (2018). El Derecho a la Alimentación y a la Seguridad Alimentaria: Referencias a Venezuela y Perú. Revista Opción, Vol. (34), pp.2.
y familiares para la compra de alimentos estén a un nivel adecuado que no ponga en riesgo la satisfacción de otras necesidades básicas.
- La adecuación: se refiere a que cada persona según sus condiciones (edad, salud, ocupación, sexo), deben tener una alimentación que satisfaga sus necesidades nutricionales, alimentos aptos para el consumo humano sin contaminación de sustancias nocivas.
Abordar el tema del Derecho a la Alimentación, implica remitirlo a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la cual, se establece al mismo como parte importante del nivel de vida adecuado. Lo amparan tratados regionales y constituciones nacionales.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación”.
La carta magna de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo 305, señala que “… La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, atendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera, y acuícola […] a tales fines, el Estado dictara las medidas de orden financiero, comercial, trasferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento …”. Adicionalmente, en el Articulo 117 establece que “… todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno.”
De la misma manera, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Artículo 2 señala que:
“Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. Derecho a un nivel de vida adecuado …”.
De la misma manera, en el Artículo 11 establece que:
“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”
Es importante definir el concepto de la expresión genérica "Ley Marco”, la cual comprende todo acto legislativo aprobado por los Órganos del Parlamento Latinoamericano con el objetivo de establecer criterios normativos a alcanzarse en los Países Miembros en pos de la armonización legislativa, pilar ineludible de la integración, y la cooperación entre legisladores de la región en la construcción de normas de avanzada tendientes a reafirmar los principios y propósitos del Parlamento Latinoamericano.
En este caso, la expresión Ley, representa un instrumento jurídico de carácter normativo. Marco se refiere al carácter referencial del instrumento; básicamente en el mismo sentido, también es usual encontrar los vocablos tipo, básico (a), modelo u otros.
Se adoptan la siguiente definición de Seguridad Alimentaria y Nutricional: “Se define como la garantía de que los individuos, las familias y la comunidad en su conjunto, accedan en todo momento a suficientes alimentos inocuos y nutritivos, principalmente producidos en el país en condiciones de competitividad, sostenibilidad y equidad, para que su consumo y utilización biológica les procure óptima nutrición, una vida sana y socialmente productiva, con respeto de la diversidad cultural y preferencias de los consumidores.”
Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Los derechos económicos, sociales y culturales implican las obligaciones para el Estado de respetar, proteger y cumplir los mismos. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones constituye una violación a dichos derechos, por parte del Estado, bien sea por acción u omisión.
Por ejemplo, en el caso del derecho a la salud, la obligación de conducta o de realización por parte del Estado, podría implicar la aprobación y ejecución de un plan de acción destinado a reducir el índice de mortalidad materna. La obligación de resultado requiere que los Estados cumplan objetivos concretos que satisfagan una norma sustantiva precisa. Por ejemplo, con respecto al derecho a la salud, la obligación de resultado exige que se reduzca la tasa de mortalidad materna a los niveles acordados en la Conferencia Internacional de El Cairo sobre la Población y el Desarrollo de 1994 y la Cuarta Conferencia Mundial de Beijing sobre la Mujer de 1995.