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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Aspectos generales del Derecho Laboral

1.1.4. Campo de acción del Derecho Laboral

El artículo 326, numeral 2 de la Constitución de la República textualmente expresa que: “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”.

Como hemos visto en la referida disposición, la Constitución de la República dota de un alto de grado de seguridad o mejor dicho intangibilidad, es decir, éste es considerado un derecho fundamental, que no debe ser vulnerado y que en caso de serlo estará dotado de todos los procedimientos y mecanismos que garanticen su tutela efectiva a través de los órganos de administración de justicia respectivos. Es por ello que, en vista de la variada gama de relaciones laborales, si vale el término, el legislador se ha visto en la necesidad de crear y contextualizar cuerpos legales encaminados a regular dichas relaciones laborales, en vista de ello tenemos nuestro Código del Trabajo, la Ley Orgánica del Servicio Público y la no tan conocida Ley de Empresas.

1.1.4.1. En el Código del Trabajo.

Una tarea algo compleja la de delimitar el campo de acción del derecho laboral, por cuanto existen muchas significaciones y entornos en los cuales éste debe

ser aplicado, para comprender esta idea de mejor manera, debemos partir de la premisa expuesta por Montoya Melgar, quien manifiesta: “…aquellas relaciones en virtud de las cuales unas personas trabajan en utilidad y bajo la dependencia de otras, de las que reciben a cambio una retribución están reguladas por el derecho del trabajo”. (Montoya, 2013, pág. 36).

Por lo tanto, de manera directa o indirecta, todo el complejo aparato normativo e institucional del derecho del trabajo reposa sobre esa fundamental realidad; ahora bien, una delimitación inicial del derecho del trabajo indica, que este ha nacido y existe para ordenar determinadas relaciones, lo que por principio excluye de su ámbito las formas autistas o intransitivas de actividad laboral, esto es, el trabajo autónomo o por cuenta propia, en tal virtud, no cualquier relación entre personas que tenga por objeto la prestación de una actividad o trabajo es sin más una relación laboral que atraiga sobre sí la necesaria aplicación del derecho del trabajo.

Ahora bien, para delimitar de forma adecuada y comprensiva el derecho laboral, debemos remitirnos a cada una de las leyes o normativas que se encarga de regular las distintas modalidades de trabajo, al respecto el Código del Trabajo vigente en su artículo 1, nos indica que los preceptos y normas establecidos en el mismo, tienen como finalidad regular las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo, de esta manera limita claramente su campo de acción indicando que únicamente se dedica a regular la relación laboral del trabajador dependiente y su empleador. El término dependencia es definido por el Diccionario Jurídico Cabanellas como “Estado de subordinación, inferioridad jerárquica, sometimiento o sujeción”. (Cabanellas, 2015, pág. 116).

De acuerdo al concepto anotado, al hablar de dependencia se debe tomar en cuenta que ésta se materializa a través de ciertas manifestaciones como el hecho de que el trabajador tenga la obligación de concurrir a un lugar determinado para cumplir con su actividad laboral, o que deba cumplir un determinado horario de trabajo, y claro está, el hecho que deba acatar las instrucciones y órdenes del empleador, lo cual evidencia la subordinación del primero al segundo, por consiguiente, esta relación de trabajo estará regulada

por el Código del Trabajo.

1.1.4.2. En la Ley Orgánica de Servicio Público.

Anteriormente conocida como Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, ésta ley es la encargada de regular todo lo referente a recursos humanos y de remuneración en todo el órgano estatal denominado administración pública.

Es así que en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Servicio Público, se delimita eficazmente su accionar dentro de los siguientes organismos y dependencias: “Organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y La Corte Constitucional; Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales; Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, o más conocidas como Empresas Públicas de la función ejecutiva; las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos, que también son llamadas Empresas Públicas de los GADs”.

El mismo artículo 1 de la Ley Orgánica de Servicio Público, indica: “Todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República y este artículo se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios”. De lo enunciado, es conocido por todos que estos organismos, dependencias o empresas públicas, sea creados por el ejecutivo o por los gobiernos autónomos descentralizados, cuentan con un gran aparato burocrático, a quienes llamamos servidores públicos, dicho personal de trabajo está regulado por la presente ley y a la vez por el Código de Trabajo, dependiendo de la actividad que realicen y además la modalidad del trabajo. A la vez, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Servicio Público define al servidor público como aquel grupo de personas que, de cualquier forma, o a cualquier título, trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

De esta forma, nuestra legislación y en especial el derecho laboral, a través de sus leyes y normativa, hace una distinción entre un trabajador dependiente y un servidor público, ya que sin embargo de que los dos realizan determinada actividad laboral, con la premisa de la obtención de una remuneración, en el segundo caso existen ciertas limitaciones de derechos, como el caso de funciones o cargos en los que no existe la garantía de permanencia, así mismo, en el sector público existe el grupo de trabajadores (obreros), quienes si están regulados por el Código de Trabajo, sin importar que presten sus servicios para entidades públicas.

1.1.4.3. En la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Conforme lo determinado anteriormente, existen ciertas entidades o, mejor dicho, organismos o dependencias que, pueden ser creados por la función ejecutiva o por la ley, y que tienen la finalidad de cumplir con los objetivos y fines de la potestad estatal, o también pueden ser creados por los gobiernos autónomos descentralizados a través de actos normativos. Estos organismos son denominados como empresas públicas, como ejemplo, uno de los más conocidos hoy en día es YACHAY E.P., entidad que pese a ser adscrita al sector público, mantiene, para su funcionamiento, distintos tipos de trabajadores. Para clarificar esta idea, nos remitiremos al artículo 18 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, norma legal que de forma expresa determina: “Serán servidoras o servidores públicos cualquier persona que, en cualquier forma o a cualquier título, trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de las empresas públicas”.

Esta disposición realiza una distinción entre los tres tipos de trabajadores que el sector público maneja, entre los cuales encontramos a los servidores de libre designación o remoción, quienes como la palabra misma lo indica, no están sujetos a ningún tipo de estabilidad laboral y su actividad se encuentra regulada estrictamente por la Ley Orgánica de Servicio Público, aclarando que para el caso de directores asesores y personal de libre designación se acogerá lo determinado en las resoluciones emanadas del Directorio, cuya integración se encuentra determinada en el artículo 7 de dicha ley.

en este caso si cuentan con la posibilidad de hacer una vida laboral en la rama en que se encuentren, por consiguiente, de acuerdo a lo determinado en el artículo 19, numeral 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su designación y contratación se encuentra regulada por le ley ibídem y también por la normativa interna de la empresa pública.

Finalmente, los obreros, quienes son contratados por la autoridad competente, pero que en vista de su situación laboral estarán regulados por las disposiciones pertinentes del Código de Trabajo y el contrato colectivo que se llegare a celebrar, además de la normativa que, para el caso, establece la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

En conclusión, hemos visto a través del breve estudio efectuado, que el ámbito o campo de aplicación del derecho laboral es muy amplio, ya que no solo se encarga de regular al trabajador dependiente y al empleador privado, sino que también regula ciertos aspectos de las relaciones laborales existentes en el sector público, entendiendo además que ciertos grupos de trabajadores que desempeñan actividades en el sector público, son regulados por el Código del Trabajo, para lo cual está dotado de un conjunto de leyes que, como se había anotado, se encargan de normar o reglar la vida de los trabajadores en sus distintas facetas y condiciones.

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