CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.7. Conclusiones parciales del capítulo III
El presente análisis jurídico, sobre el despido ineficaz de las mujeres embarazadas en el período de prueba, tiene una significativa importancia en el ámbito laboral, por cuanto sirve de documento de estudio tanto para trabajadores como para empleadores, a efectos de que conozcan en detalle sobre sus derechos y limitaciones, así mismo, pretende ser una herramienta que permita a los juzgadores, inspectores de trabajo y abogados en libre ejercicio, considerar la situación de la mujer embarazada desde otro punto de vista, tomando en cuenta que lo que se intenta es garantizar sus derechos, sin vulnerar los derechos de la otra parte.
La estabilidad laboral es fundamental para las personas trabajadoras, por cuanto les brinda la seguridad de que van a poder desarrollarse de manera
amplia en todos los aspectos de sus vidas, mucho más influyente es dicha estabilidad laboral en una mujer en estado de embarazo, quien por su condición en la mayoría de los casos ha sido separada de su lugar de trabajo o incluso ni siquiera llegan a ser contratadas por su condición, lo cual ha generado una gigantesca índice de actos discriminatorios y vulneración de derechos por parte de los empleadores, no obstante, la intención de este tipo de estudios o análisis jurídicos es efectivamente poner en evidencia los puntos altos y bajos de nuestra normativa legal, a efectos de que el Estado, efectúe los correctivos necesarios.
Finalmente, es menester recalcar que a través de las reformas efectuadas en nuestro marco normativo, se pretende dotar de los suficientes mecanismos legales que garanticen y precautelen el derecho a la estabilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, sin embargo, durante el transcurso y elaboración del presente análisis jurídico, se ha evidenciado el gran desconocimiento que existe en la sociedad respecto de estos temas, así como también, se pone de manifiesto la regular actuación de los jueces, al resolver este tipo de casos, en los que se evidencia clara violación de derechos de este grupo vulnerable.
CONCLUSIONES GENERALES.
La Constitución de la República, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y de protección de los derechos de las personas trabajadoras, reconocen ampliamente el derecho al trabajo, tal es así que el cuerpo constitucional establece que el trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía de las personas, sin embargo, el despido injustificado o intempestivo se ha convertido en uno de los grandes problemas sociales que evidentemente afectan al trabajador, por cuanto no existe garantía total de estabilidad laboral, vulnerando así su derecho al trabajo.
La Ley Orgánica para la Justicia Laboral, ha contribuido de sobre manera en la protección de los derechos de las personas trabajadoras, especialmente de las mujeres en estado de embarazo, a quienes se les ha dotado de un mecanismo legal importante, a efectos de que el Estado garantice su derecho a la estabilidad laboral, tomando en cuenta que ésta necesita de mayor atención y apoyo por su condición de doble vulnerabilidad, no obstante, no se ha logrado disminuir considerablemente el alto índice de despidos injustificados del que son objeto las mujeres, transformando así aquellos grandes adelantos en cuanto a reconocimiento de sus derechos, en letra muerta.
A través de las encuestas efectuadas, se ha verificado que existe aún un alto grado desconocimiento por parte de las personas trabajadoras, especialmente las mujeres en estado de embarazo, de los derechos que les son garantizados a través del cuerpo constitucional y demás normativa legal vigente, por consiguiente, se ven desorientadas a la hora de reclamar el cumplimiento de los mismos, sumado a esto existe inseguridad y desconfianza de la sociedad respecto de la actuación del juzgador al administrar justicia, por ello se hace indispensable la ejecución de estudios o análisis jurídicos sobre el tema de investigación que deben ser tomados como herramientas de conocimiento, para el buen desempeño de su labor.
Es importante la actuación del legislador dentro de nuestro sistema jurídico, por cuanto es el encargado directo de analizar, debatir y promulgar, previo el procedimiento correspondiente, todas las leyes a través de las cuales se norma la correcta convivencia en sociedad, una sociedad que se encuentra en constante desarrollo y avance por ello, nuestro marco normativo debe ajustarse a la realidad actual, de ahí la importancia de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral, que como hemos indicado, tiene el claro deber de garantizar derechos hasta ese entonces, desconocidos. En cuanto al procedimiento que la ley determina para la presentación de la
acción de despido ineficaz, realmente importante reiterar que la mujer en estado de embarazo a quien su empleador le haya despedido de forma arbitraria y sin justa causa, tiene la facultad de emprender dicha acción ante un juez competente, únicamente dentro de los treinta días contados desde que ocurrió el hecho, dentro de un procedimiento sumarísimo, por lo que es fundamental contar con los medios probatorios necesarios para justificar sus argumentos en un muy probable litigio, lo cual se convierte en una tarea realmente ardua con nuestro nuevo sistema procesal.
Es menester recalcar que la elaboración del presente análisis jurídico sobre el despido ineficaz de las mujeres embarazadas, dentro del período de prueba, otorga un aporte sustancial dentro del campo laboral, por consiguiente, debe ser utilizado tanto por juzgadores, abogados en libre ejercicio, inspectores de trabajo y en fin por todos en general como un medio, herramienta o mecanismo de estudio y conocimiento, a efectos de garantizar la correcta aplicación de los derechos de las mujeres en estado de embarazo.
RECOMENDACIONES.
El Estado ecuatoriano, de acuerdo a la norma constitucional debe respetar y velar porque se respeten los derechos de las personas, especialmente aquellos derechos que permitan a las personas trabajadoras mantener una relación laboral permanente y continua que les asegure, de ser el caso, una jubilación justa, y ello únicamente se conseguirá con la efectiva aplicación del derecho a la estabilidad laboral, a través del cual se impide que los empleadores de manera injustificada despidan a los trabajadores, en el caso que nos ocupa, se debe proteger a las mujeres en estado de embarazo, por cuanto son uno de los grupos más vulnerables en el ámbito laboral.
El Consejo de la Judicatura y los demás entes pertinentes, deben velar porque los juzgadores y demás servidores judiciales, se mantengan en preparación constante sobre la normativa legal vigente, especialmente, sobre los adelantos y reformas que se adecuen en nuestra legislación, como es el caso de la acción de despido ineficaz, lo que les permitirá aplicar justicia de manera imparcial, eficiente y garantizando el derecho a la igualdad de las partes, con conocimiento del verdadero alcance y aplicación de la ley, para evitar ser sorprendidos por alegaciones absurdas de los empleadores, a fin de impedir la vulneración de los derechos de las mujeres trabajadoras en estado de embarazo.
Es importante también, que el Estado ecuatoriano, emprenda mecanismos de socialización y difusión de los derechos de las personas trabajadoras, especialmente, de las mujeres trabajadoras en estado de embarazo, o asociado a su condición de gestación o maternidad, con la finalidad de evitar que caigan en la ignorancia respecto de los derechos y garantías que la constitución les brinda frente a sus empleadores, lo cual permitirá disminuir sustancialmente los altos índices de vulneración de sus derechos.
A la vez, resulta necesario recordar que el abogado en libre ejercicio profesional juega un papel importante en los conflictos laborales, por ello se recomienda actuar siempre con ética, lealtad y buena fe en el proceso, por cuanto, al litigar en casos en los cuales se discute sobre el derecho al trabajo
o estabilidad laboral de una persona, se debe propender a buscar y demostrar la verdad procesal, solo así se conseguirá una verdadera justicia laboral. De acuerdo con el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, del cual el
Estado ecuatoriano es suscriptor, toda mujer trabajadora que se encuentre en estado de embarazo, tiene el derecho a una licencia de maternidad con una duración de al menos catorce semanas, por lo que, se recomienda a la Asamblea Nacional, realizar los análisis y estudios pertinentes a efectos de determinar una eventual reforma en el Código de Trabajo, a fin de sujetar nuestro marco normativo al estatuido por el referido convenio en beneficio de los derechos de las mujeres trabajadoras.
Finalmente, se recomienda al legislador desarrollar de forma más precisa y amplia un capítulo entero sobre la acción de despido ineficaz de la mujer en estado de embarazo dentro del Código del Trabajo, a efectos de que sea más comprensible su procedimiento, conocimiento directo de los derechos que protege, limitaciones frente a los derechos del empleador, para una efectiva y real aplicación que garantice los derechos reconocidos por la Constitución de la República del Ecuador.
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ANEXOS.
Anexo 1. Perfil de tesis
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
TEMA:
ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE EL DESPIDO INEFICAZ DE MUJERES EMBARAZADAS, EN EL PERIODO DE PRUEBA.
AUTOR: ARIAS VÁSQUEZ JOSÉ LUIS
ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCAZAR MERCK MILKO PHD. IBARRA – ECUADOR
2.- DESARROLLO.
Antecedentes de la Investigación.
Para dar inicio al tema a tratar es importante señalar lo que el Diccionario Jurídico Cabanellas Guillermo (2015), nos dice respecto del derecho laboral, entendiéndolo como:
Aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referido al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la relación laboral. (pág. 121).
A través de la historia, hemos sido testigos del gran avance jurídico-social, en el campo de los derechos de las personas, aspecto que evoluciona constantemente a la par del crecimiento científico y tecnológico a nivel mundial que hemos experimentado en esta época reciente. El devenir de la revolución francesa en Europa en 1789, significó un punto de inflexión respecto de la conquista de derechos y beneficios laborales para las grandes masas de obreros, quienes antes de dicha consecución tan esperada se veían sometidos a trabajos forzosos, jornadas de labor extensas y paupérrimas retribuciones económicas, llegando al punto de vivir en un sistema de esclavitud laboral. La revolución francesa o revolución industrial pregonaba a todo pulmón su ideología social en el viejo continente, su slogan central ha sido la LIBERTAD, la IGUALDAD y la FRATERNIDAD, ideología que haría eco en distintas esferas y entornos sociales a nivel mundial, y que más tarde llegaría hasta América Latina, donde de igual manera se inició una gran lucha del conglomerado obrero por la conquista de mejoras en el ámbito laboral, sin embargo, dichos logros no se han visto del todo reflejados en la mujer, quien históricamente se ha visto relegada a un papel secundario casi nulo en la sociedad.
En Ecuador, con la entrada en vigencia de la Constitución del 2008 hemos sido testigos de un gran cambio, dando mayor relevancia el aspecto social, preponderando el respeto por la dignidad y libertad de todos los ciudadanos,
pueblos y colectividades. En el ámbito laboral se ha evidenciado ciertas reformas tendientes a garantizar el cumplimiento de los derechos laborales determinados en la Constitución, siempre tomando como referencia que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, así lo expresa el Artículo 326, numeral 2 de la referida carta magna.
En vista del incumplimiento de ciertos sectores de empleadores o empresas empleadoras respecto de las garantías y derechos promulgados en la Constitución y ante la necesidad de que dichos derechos no queden como meros enunciados, sino sean aplicados por los juzgadores al momento de administrar justicia, el 20 de abril del 2015 se publica la “Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar”, con la cual se reforma el Código del Trabajo y la Ley de Seguridad Social, y como punto principal se incorpora la institución jurídica de despido ineficaz en nuestra legislación, a través de la cual se garantiza el principio de estabilidad e inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas o en estado de gestación, así como de los dirigentes sindicales. Bañez García (2014), nos habla sobre el despido ineficaz, definiéndolo como: “Todo despido que tenga por móvil, alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Ecuatoriana o en la ley, o bien se produzca con violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”. (pág. 63).
Sin embargo, al referirnos a las mujeres embarazadas o mujeres en estado de gestación, existe contraposición directa de la institución jurídica del despido ineficaz que ampara su estabilidad laboral frente a la potestad del empleador para dar por terminada la relación laboral, dentro del término de prueba de 90 días que estipula el Código de Trabajo, entendiendo que eventualmente existen casos afines. En este sentido resulta imperioso analizar jurídicamente el presente tema de investigación a efecto de buscar o plantear futuras reformas en el mismo, para garantizar los principios de estabilidad e inamovilidad laboral.
Situación Problemática.
En nuestra legislación, en el ámbito laboral, con la implementación de esta nueva institución jurídica denominada “despido ineficaz” se intenta garantizar los
principios constitucionales de estabilidad e inamovilidad laboral para las mujeres embarazadas y para los dirigentes sindicales, a efecto de que no sean objeto de acciones de despido arbitrario por parte de sus patronos, aspecto que, resultaba muy necesario en vista de la gran cantidad de abusos de poder por parte de los empleadores, ya que en tratándose del género femenino, condicionaban su estabilidad en el trabajo o simplemente les despedían para no tener la obligación de cumplir con los beneficios propios de su estado de embarazo.
El artículo 195.1 del Código del Trabajo, expresa lo siguiente: “Prohibición de despido y declaratoria de ineficaz. – Se considerará ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, en razón del principio de inamovilidad que les ampara”.
Sin embargo, existe contraposición entre la citada y novedosa institución jurídica de despido ineficaz frente a la potestad del empleador para dar por terminada la relación laboral, de manera unilateral y sin bonificación o indemnización de ningún tipo, durante el periodo de noventa días, llamado periodo de prueba, por lo que resulta necesario el presente análisis jurídico científico sobre el referido tema de investigación, a fin de determinar de forma clara y concisa el verdadero alcance de esta institución jurídica y de ser necesario recomendar posibles reformas a la ley.
Problema Científico.
¿Existe ausencia de un criterio unificado de los juzgadores sobre el despido ineficaz de la mujer embarazada, en el periodo de prueba?
Objeto de la Investigación.
EL objeto de investigación es el Código del Trabajo respecto de la institución jurídica del despido ineficaz de la mujer embarazada, en el periodo de prueba.
Campo de acción.
El presente trabajo de investigación se lo realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en el periodo comprendido entre el mes de julio del 2016 hasta el
mes de julio del 2017.
Identificación de la línea de Investigación.
La línea de investigación, según los lineamientos dados por la Universidad UNIANDES son retos, perspectivas y perfeccionamientos de las ciencias jurídicas en Ecuador, el ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo General.
Realizar un análisis jurídico científico sobre el despido ineficaz de mujeres embarazadas en el periodo de prueba, para unificar el criterio de las juezas y los jueces al administrar justicia.
Objetivos Específicos.
o Fundamentar el análisis desde el punto de vista jurídico científico sobre el despido ineficaz de las mujeres embarazadas o en estado de gestación, en base a la jurisprudencia, la doctrina, la constitución de la república, convenios internacionales de derechos humanos y la ley.
o Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen las involucradas sobre el tema de investigación en base a un trabajo de campo.
o Elaborar la estructura del análisis jurídico científico para su ejecución, sobre el despido ineficaz de mujeres embarazadas o en estado de gestación, en el periodo de prueba.
o Validar la factibilidad del presente trabajo de investigación en base al criterio de expertos en la materia.
Idea a defender.
Con la elaboración del análisis jurídico científico sobre el despido ineficaz en mujeres embarazadas en el periodo de prueba, se unificará el criterio de los juzgadores al administrar justicia.
Variables de investigación.
o Variable Independiente. – Análisis jurídico científico sobre el despido ineficaz