ANÁLISIS COMPARATIVO TRABAJOS EN EVALUACIÓN UPN-USTA
2. DESCRIPCIÓN ARQUEOLÓGICA DE LA EVALUACIÓN: HISTORIZACIÓN
2.2 TRAYECTOS: RUPTURAS Y DISCONTINUIDADES, MUTACIONES Y PERMANENCIAS
2.2.1 Campos de presencia de la modalidad evaluativa “examen” en la primera mitad del siglo XX La evaluación no emergió repentinamente, de la
nada, como el destello de las espadas al momento del choque, en algún momento específico de esta segunda mitad del siglo XX; no irrumpe como por arte de magia, sino que obedece a diferentes acontecimientos o eventos, que han gestado condiciones de posibilidad para una maduración lenta, para una emergencia en el momento menos esperado. En este sentido, es conveniente una panorámica retrospectiva —hasta la primera mitad del siglo— para determinar, no una continuidad teórica evolutiva, sino una pluralidad de episodios que permitieron la conformación de unas prácticas y de unos discursos —o de unas prácticas discursivas— que señalan un dominio asociado a la evaluación. Ello justifica retroceder en el tiempo, para determinar las regularidades y la dispersión de los conceptos y objetos, para detectar los eventos en que los enunciados, que dicen relación con la evaluación educativa, se hacen visibles y enunciables.
Una pluralidad de prácticas evaluativas dispersas, descontextualizadas, inconexas, insertas en la acción educativa, puede apreciarse ya en la primera mitad del Siglo XX, pese a que —como señala Quiceno, 2003—, no se disponía aún de un saber, de una disciplina o de un conjunto teórico que dieran cuenta de la educación, de la pedagogía y menos aun, de la evaluación.
Una primera panorámica —mirada que permite la contemplación, el análisis, el estudio, la indagación de una cuestión determinada, en su conjunto; la aprehensión desde un campo visible o un punto de vista, de un fenómeno dado (Noguera, 2005)—, permite ubicar el discurso en diversos campos en que la evaluación hace presencia, mediante mecanismos examinadores de: la disciplina, la conducta, el comportamiento, los hábitos, las costumbre (morales), el modo de ser de los examinados; más que de los procedimientos de aprendizaje operados al interior de las instancias educativas, o de las posibilidades de desempeño en un oficio determinado20.
20 Diversas formas de examinación, se dejan ver en las prácticas de instrucción. Nieves (1997), realiza una periodización sobre los exámenes y su presencia histórica en Colombia, remitiéndose al pasado para listar diversas modalidades examinatorias, que según él, no han estado al margen de los procesos de adoctrinamiento, instrucción, disciplinamiento, sanción, vigilancia, enseñanza y aprendizaje. A comienzos de siglo, mediante el Decreto 491 de 1904, se reglamenta la Junta Municipal de Inspección Escolar, constituida por el Cura párroco, el Presidente del Consejo municipal, el Alcalde y un vecino notable designado por el Inspector provincial. La Junta debe
La irrupción en el escenario educativo de procedimientos examinatorios (pruebas de conocimiento), se registran a comienzos del siglo XX: instrumentos correccionales y sancionatorios por medio de los cual se premia o se castiga, se selecciona, se incluye o se excluye. El Decreto 491 de 1904, reglamentario de la ley orgánica de educación (39 de 1903), prescribe (artículos 88-90) que en los últimos días de cada período escolar tendrán lugar los exámenes de comprobación del aprovechamiento de los alumnos de las escuelas primarias, las pruebas serán presenciados por todos los miembros de la Junta Municipal de Instrucción Pública. Los exámenes comprenden: ejercicios de composición, planas y muestras de dibujo ejecutados por los niños en el período escolar; “El último día de los exámenes se hará una sesión solemne para la repartición de premios, presidida por el Presidente (sic) del Consejo Municipal o por el Inspector local”21. Años más tarde, otra jurisprudencia se refiere a las pruebas de conocimiento así: “La demostración de que los niños han adquirido el mínimo de enseñanza prescrito se hará a más tardar a los trece años de edad y nunca antes de los once, en la escuela que elijan los padres o demás personas obligadas. A los que rindan sus pruebas satisfactoriamente se les expedirá un certificado que así lo haga constar”. Estas pruebas obligan solo a los niños nacidos a partir del 1º de enero de 1926 (Artículo 6, Ley 56 de 1927).
Los exámenes de cultura general, son prescritos en 1934, mediante el Decreto 1074, que en su totalidad está dedicado a “fijar el reglamento para los exámenes de cultura general y de admisión a las facultades universitarias”; tales exámenes, a través de la comprobación de los aprendizajes de los estudiantes, constituyen mecanismos de exclusión temporal o definitiva; las razones de esta afirmación están contenidas en el mismo reglamento:
contar con aprobación del Secretario de Instrucción Pública del Departamento. Su función principal consiste en “velar constantemente por la marcha de la Instrucción pública en el respectivo Municipio” (Artículo 6). La reglamentación sobre las funciones de inspección a nivel nacional, departamental, provincial y local es reglamentada por este decreto. (Cf. Artículos 7-25).
21 Los reglamentos establecerán el sistema de recompensas para premiar a los alumnos por su consagración, por su aprovechamiento y por su buen comportamiento. La adjudicación de los premios la hará el Inspector local el último día de los exámenes anuales. Para la distribución de los premios se cuidará de que haya la más estricta rigidez, de modo que no se prodiguen estos estímulos de honor, teniendo en cuenta, eso sí, que no solamente deben premiarse la consagración y el aprovechamiento, sino también los esfuerzos del alumno para adquirir mérito moral (Decreto 491, Artículo 85). Las pruebas y exámenes de conocimiento acompañan el curso de la educación en las primeras décadas del siglo XX; sus reiteradas prácticas —tras la conclusión de cada periodo escolar— y las diversas reglamentaciones que buscan su formalización e institucionalización, contribuyen paulatinamente a imprimirles carácter de normales, útiles, naturales, necesarias. Con esta misma normativa entra en el escenario educativo un mecanismo de reconocimiento y de aprobación: la certificación, que habrá de otorgarse a quienes rindan satisfactoriamente en las pruebas y/o exámenes, tras un rigurosísimo procedimiento de vigilancia, supervisión y control de los mismos, en el que solamente cuentan los sujetos examinados y examinadores, individual o colectivamente. Otras modalidades de pruebas dicen relación con los exámenes supletorios a que tenían derecho los estudiantes que no hubieren podido cumplir de modo regular con los requisitos dentro del calendario académico normal.
Los alumnos reprobados no podrán presentar nuevo examen sino después de pasado un año; así mismo, no podrán ser matriculados en ninguna de las Facultades Universitarias, oficiales o privadas, ni presentar nuevo examen ante otros jurados. Los alumnos que fueren aprobados, tendrán derecho a que sus títulos de bachiller sean reconocidos por el Estado, y a ingresar en las Facultades Universitarias, oficiales o privadas. El reconocimiento oficial del diploma de bachiller por sí solo, no da derecho a la matrícula en ninguna Facultad. Las calificaciones se harán por separado en cada una de las materias o asignaturas, y serán de uno a cinco. Para que un alumno sea aprobado, se requiere que haya obtenido en cada una de las materias de examen la calificación mínima de tres (3). No habrá por consiguiente sino dos calificaciones definitivas: aprobado y reprobado. Como consecuencia, el alumno que pierda una materia no tendrá derecho a la aprobación total en ningún caso (Artículo 2, Ordinales 9-13).
La normativa deja entrever la huella signada por los modelos escolares orientados hacia la higienización y la moralización de los individuos, dado que, a la solicitud del respectivo examen, han de anexarse diversos documentos en que se señalan las condiciones de salubridad: (certificado de sanidad expedido por un médico graduado, certificados de vacuna contra el tifo y la viruela si el aspirante va a seguir estudios de medicina o de odontología, y de vacuna contra la viruela simplemente, si va a seguir estudios de derecho o de ingeniería; certificados que serán expedidos por un médico diplomado o por una de las Direcciones de Higiene Nacional, Departamental o Municipal).
A lo largo de la primera mitad del siglo XX, son asombrosamente notorios los procedimientos de vigilancia de los rituales examinatorios. La Resolución 1205 de 1952, consigna el procedimiento de control y vigilancia para la realización de los exámenes, (artículo 2, literales c y d):
Mientras dure el examen, no permanecerá ni entrará en el aula persona distinta de los estudiantes que han de presentarlo, los profesores y vigilantes previamente designados, la supremas autoridades del colegio y los delegados del M. E. N., cuando éstos sean presentes. A medida que cada estudiante vaya terminando su trabajo, lo entregará a los vigilantes y saldrá inmediatamente del salón.
Aunque las sociedades actuales asisten a una cultura generalizada de la evaluación, que en el sentido moderno del término, data de fechas recientes, el examen —como práctica evaluativa— ha hecho presencia de múltiples formas en diversos ámbitos educativos; piénsese, por ejemplo, en lo efectivamente prescrito por las regulaciones y normativas de comienzos de siglo; sin embargo, la rigurosidad de sus prácticas señalan toda una parafernalia que permite coincidir con Foucault (1976, p. 189) en que “el examen combina las técnicas de la
jerarquía que vigila y las de la sanción que normaliza. Es una mirada normalizadora, una vigilancia que permite calificar, clasificar y castigar”.
Las reformas puestas en marcha al interior del aparato educativo en la primera mitad del siglo XX, relativas a los procedimientos examinatorios, se ocupan de la estructuración y reestructuración de las pruebas, exigidas entonces como requisitos obligatorios al término del ciclo medio de enseñanza, con un doble propósito: cualificar el ingreso de estudiantes a las instituciones de educación superior; y, unificar el sistema de calificaciones. Es de notar, que en el conjunto de fuentes documentales analizadas, se hace alusión directa y reiteradamente al concepto examen, rara vez surge el concepto calificación, en tanto que, por ninguna parte emerge aún el concepto evaluación.
A mediados de siglo, en el ámbito de este espíritu regulador, normativo y prescriptivo, se adiciona otro elemento al conjunto de requerimientos para el ingreso a la educación superior —un puntaje mínimo—. El Decreto 2289 de 1951 sentencia que para ingresar a los cursos preparatorios de cualquier universidad, aparte del diploma de Bachiller, debidamente refrendado por el MEN, el aspirante deberá demostrar la obtención de un puntaje mínimo “que será de sesenta (60) sobre una calificación máxima de ciento (sic) (100), tanto en la prueba de cultura general como en la de conocimientos especializados”.
El segundo elemento, objeto de posteriores reformas se refiere a la unificación del sistema de calificaciones, puesto en funcionamiento, para todos los establecimientos educativos oficiales, a través del Decreto 1598 de 1934. Un curso, señaló el Decreto, se considerará aprobado con una calificación de tres (3) en adelante. La conducta se califica mediante una escala cualitativa: pésima, mala, regular, buena, ejemplar. La calificación de cada materia será de cero (0) a cinco (5), con una equivalencia cualitativa, así:
Cero (0), pésimo. Uno (1), muy mal. Dos (2), mal. Tres (3), regular. Cuatro (4), bien. Cinco (5), muy bien.
Los elementos descritos, constituyen pues, un dominio asociado en que es posible percibir el funcionamiento de los exámenes como mecanismos de control, de vigilancia y comprobación, más quizá, de la disciplina, del comportamiento (moral) de los alumnos, que de los propios procesos de enseñanza y aprendizaje. Esta multiplicidad y complejidad de prácticas, han estado presentes en mayor o menor medida en diversos órdenes de la vida social, pero fundamentalmente, en los campos relativos a la instrucción pública institucionalizada, como décadas atrás se denominaba a la educación.
En la intencionalidad de determinar unos campos de relaciones, unos modos de sucesión y unas formas de coexistencia, de unos enunciados referidos a la evaluación educativa, en su modalidad de examen; convino este análisis retrospectivo, para señalar un dominio que paulatinamente borra los límites entre un ejercicio de control, de vigilancia, de disciplinamiento, de selección, (examen) y, otro procedimiento que lo implica, lo abarca, pero que, por su misma condición, lo trasciende (la evaluación). La moderna evaluación perfecciona y pone en funcionamiento, además de los procedimientos operados por el examen, otro tipo de dispositivos, no ya externos sino auto-producidos o re-producidos por las prácticas, las instituciones, los sujetos (autodisciplina, autovigilancia, autocontrol, autorregulación, autoselección, autoevaluación). Se trata quizá, de un corte sutil, de una ruptura silenciosa, de una mutación casi imperceptible, del tránsito de un sistema de selección, matizado por el conjunto de regulaciones que determinaron los procedimientos de escogencia, a través de los exámenes para ingreso a la educación superior (1964-1990), a otro similar pero diferente y mucho más abarcante, maleable y flexible, un sistema de evaluación de la calidad, que se concretaría mediante la creación del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación (1991-1997)22.
Como se pudo estimar hasta bien entrada la mitad del siglo XX, el concepto y la forma examen (o mejor las diversas formas examen) fueron predominantes en el discurso educativo como mecanismos característicos de selección, de un momento a otro —al menos en el plano nominal— el término examen, cede terreno (sin llegar a desaparecer, pues hoy permanece operante bajo las modalidades de evaluaciones masivas —exámenes de Estado: SABER, ICFES, ECES-ECAES— pruebas estandarizadas, que siguen siendo mecanismos de selección, de regulación y control, pero también de promoción y de comparación interna y externa de los diversos niveles de calidad de la educación); para dar 22 Restrepo (1997, pp. 168-171), realiza un análisis del modo como se opera el tránsito de un modelo de selección a un modelo de evaluación, en el marco de la educación colombiana. Las principales diferencias entre estos dos sistemas son: -el sistema de selección es un sistema de asignación de futuros papeles y de recompensas asociadas al éxito, el sistema de evaluación pretende la reasignación de recursos financieros, físicos y humanos en función de la equidad y del logro aún no alcanzado, pero posible; -el primero se regula por la norma (discrimina), el segundo lo hace por el criterio (diferencia); -uno tiende a situarse en la fase terminal de un gran ciclo (13 años, incluido preescolar) e inicial de otra secuencia (10 años, si se incluye el doctorado), el otro sigue distintos cortes en el tiempo; -el sistema de selección tiende a concentrarse en contenidos de saber, abstraídos de los demás, tiende a manipular la ignorancia enciclopédica, el sistema de evaluación se obliga a integrar desde el comienzo múltiples perspectivas, tiende a reconocer dimensiones más modestas, pero múltiples en indagaciones; -aquel tiende a ser decidido desde una posición de autoridad en el saber, este presupone saberes ubicuos y en construcción; -uno tiene una realimentación escasa porque su fuente de información, aunque sea universal (el conjunto de estudiantes de 11 grado), es única (los estudiantes), otro la aumenta por multiplicar los evaluadores (autoevaluación y evaluación externa), las fuentes, los métodos de indagación (cuantitativos y cualitativos) y los usuarios (padres de familia, autoridades locales, maestros, investigadores); -el primero tiende al secreto y a la reserva, el segundo a la comunicación y divulgación.
paso a un novedoso y emergente concepto evaluación, que de múltiples formas, permeará todas las estructuras sociales, se instalará en ellas y operará un dominio de magnitudes inimaginables, al punto que en la década de los 90, se constituya en una cultura particular dentro de la sociedad.