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CAPÍTULO II 3.3.3 Síntesis de variable estética ambiental.

En esta variable 3.3 del factor vivienda: Estética visual, presenta los valores más bajos 2.00, es decir, la situación más crítica en cuanto a la calidad ambiental; esto significa que las viviendas del asentamiento no poseen ningún atributo que favorezca su estética visual.

2.4 Síntesis del diagnóstico de la problemática ambiental

A partir de los resultados obtenidos de la evaluación de cada una de las variables que conforman el sistema de evaluación de la calidad ambiental, se realiza un resumen de los resultados, lo que arroja el estado de cada uno de los factores.

Tabla 14. Histograma Nº 9. Matriz síntesis de evaluación de factores y variables.

2 3 4 5

Valores arquitectónicos tradicionales nacionales y

locales 2 3 6

Calidad visual de la vivienda. Riqueza volumétrica

e integración al sitio 2 3 6

6 12

2 SUMATORIAS

VALOR TOTAL E = ∑ S EP / ∑ S P =

FACTOR 3. PATRON DE VIVIENDAS (caracteristicas) VARIABLE: 3.3. ESTETICA VISUAL

SUBVARIABLES EVALUACIÓN E PESO O IMPORTANCIA P EVALUACIÓN PONDERADA EP

Tabla No. 13 Histograma Nº 8. FACTOR: Vivienda. CONSTRUCTIVA

M R B E Eval. M R B E Eval. FUNCIONAL-AMBIENTAL 3.09 SANIDAD-AMBIENTAL 3.67 ESTÉTICA-AMBIENTAL 3.67 SERVICIOS SOCIALES 3.5 INFRAESTRUCTURAS TECNICAS 2.63 FUNCIONAL-AMBIENTAL 2.69 CONSTRUCTIVA 2.67 ESTÉTICA- VISUAL 2 3.00

EVALUACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL MEDIO CONSTRUIDO Y SU INFLUENCIA EN

LA CALIDAD AMBIENTAL Regular

FACTORES A EVALUAR VARIABLES EVALUACIÓN DE VARIABLES EVALUACIÓN DE FACTORES

PATRÓN DEL ASENTAMIENTO VIVIENDAS SERVICIOS SOCIALES E INFRAESTRUCTURAS TÉCNICAS 2.45 3.07 3.48

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CAPÍTULO II

La síntesis de evaluación arrojo un valor 3.00 (regular), esto representa situaciones con afectaciones significativas en algunos de los componentes. La principal incidencia en los problemas, es causada por las variables del factor vivienda, cuyo valor fue de 2.45 (malo), provocado principalmente por la degradación que tiene el asentamiento respecto a los materiales, la durabilidad y calidad de estos, las dimensiones y el confort de las viviendas, y la carencia de los servicios básicos en todo el asentamiento.

Los resultados más favorables arrojan las variables del factor asentamiento, con valor de 3.48 (regular), el cual manifiesta, cómo el sitio con sus características físicas puede condicionar hábitos, expresiones y modos de vidas, destacando los principales valores del mismo. Estos aspectos y los anteriores expuestos, evidencian, como la acción a veces inconsciente del ser humano, por disímiles circunstancias, propicia el caos y el deterioro de su calidad ambiental, entrando en crisis también el paisaje que representa y la calidad de vida de sus habitantes.

2.5 Marco regulatorio

Puertas Azules es un asentamiento rural que contiene elementos ambientales que se encuentran en peligro o riesgo ambiental, estado de irregularidad ambiental (Ver Tabla No. 15), el asentamiento carece de servicios básicos e infraestructura, principalmente un estado crítico de la vivienda, lo que genera consecuencias ambientales negativas como deterioro de La calidad ambiental y vulnerabilidad de la población.

El análisis del marco legal debe determinar las diferencias entre lo normado y la realidad existente, identificando los elementos ambientales que han originado la desviación entre lo que se establece en el marco legal y la realidad del espacio físico.59

59 Milán Pérez , José Antonio.. Manual de Estudios ambientales para la planificación y los proyectos de desarrollo, Ver pag. 422

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CAPÍTULO II

Es por ello, que a continuación se muestran un conjunto de leyes y normas que constituyen la referencia de políticas públicas y legislación ambiental, estas otorgan derechos y responsabilidades al estado y a los ciudadanos, para que de manera conjunta, utilicen y protejan los recursos naturales y salvaguarden el habitad y la seguridad ciudadana dentro del marco legal.

A continuación se especifican las leyes que integran este marco jurídico:  Constitución política de Nicaragua.

 Ley 217: Ley general del medio Ambiente y los recursos naturales.  Normas pautas y criterios para el ordenamiento territorial.

 Ley 559: Ley Especial de Delitos Contra el Medio ambiente Ley 40: Ley de Municipios.

 Ley 428: ley orgánica del instituto de la vivienda urbana y rural (INVUR).  Ley 423: ley general de salud.

 Ley 169: ley de disposiciones de bienes del estado y de entes reguladores de los servicios públicos.

 LEY 462: Ley de conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal.

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CAPÍTULO II

Tabla 15. Irregularidades ambientales según marco regulatorio

LEY ARTíCULO ESTADO ACTUAL IRREGULARIDAD

Artículos 14: El ordenamiento ambiental del territorio tendrá como objetivo principal alcanzanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones de la sociedad con su medio ambiente, tomando en cuenta: 1) Las características topográficas, geomorfológicas y

meteorológicas de las diferentes regiones ambientales del país. 2) Las vocaciones de cada región en función de sus recursos naturales, la conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de las fuentes de agua.

Incompatibilidad del uso de suelo.

Arto. 124 La fumigación área con agroquímicos, será regulada por la autoridad competente, estableciendo distancias y concentraciones de aplicación , considerando además la existencia de poblados, caseríos, centros turísticos y fuente de agua.

Contaminacion del suelo, debido al uso de plaguicidas en los cultivos de café.

Arto. 126 Será prohibido ubicar en zonas de abastecimiento de agua potable, instalaciones cuyos residuales aún tratados provoquen contaminación de orden físico, químico, orgánico, térmico, radioactivo o de cualquier otra naturaleza o presenten riesgos potenciales de contaminación.

Agua potable con alto grado de contaminacion, , producto de la falta de mantenimiento de las tuberías y a la filtración de contaminantes como los plaguicidas y las heces fecales en las aguas de donde se abastece la población.

Artículo 6.- Contaminación del Suelo. Las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa sin autorización correspondiente de la autoridad competente realicen directa o indirectamente, o autoricen y permitan el descargue, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en los suelos, por lo que se ocasione o pueda ocasionar inminentemente daños a la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas en general, se les impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión y multa

Contaminacion del suelo, debido al uso de plaguicidas en los cultivos de café.

Artículo 7.- Contaminación de Aguas. La misma pena del artículo anterior se impondrá a las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa sin autorización correspondiente de la autoridad competente realicen directa o indirectamente, o autoricen y permitan el descargue, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en aguas marinas, ríos, cuencas y demás depósitos o corrientes de agua, que ocasionen o puedan ocasionar inminentemente daños a la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas en general.

Contaminacion de las aguas por desechos

8. Autorizar y supervisar los proyectos de inversión pública a ser

ejecutados en el municipio a. Todos aquellos servicios públicos de interés local que no estén

encomendados o no se encomendaren en el futuro a otros organismos y entidades independientes del Municipio.

Via principal de acceso y calles internas carecen de revestimiento, cunetas y señalización. Arto. 7.- El Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias

siguientes: 6. Promover la cultura, el deporte y la recreación.

Ausencia del equipamiento recreacion.

IRREGULARIDAS AMBIENTALES

LEY 217: Ley general del medio Ambiente y los recursos naturales LEY 559: Ley Especial de Delitos Contra el Medio ambiente y los Recursos Naturales. LEY 40: Ley de Municipios.

Actual campo de beisbol FUENTE: Elaboración del colectivo de trabajo

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CAPÍTULO II

Tabla 15. Irregularidades ambientales según marco regulatorio

LEY ARTíCULO ESTADO ACTUAL IRREGULARIDAD

Artículos 14: El ordenamiento ambiental del territorio tendrá como objetivo principal alcanzanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones de la sociedad con su medio ambiente, tomando en cuenta: 1) Las características topográficas, geomorfológicas y

meteorológicas de las diferentes regiones ambientales del país. 2) Las vocaciones de cada región en función de sus recursos naturales, la conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de las fuentes de agua.

Incompatibilidad del uso de suelo.

Arto. 124 La fumigación área con agroquímicos, será regulada por la autoridad competente, estableciendo distancias y concentraciones de aplicación , considerando además la existencia de poblados, caseríos, centros turísticos y fuente de agua.

Contaminacion del suelo, debido al uso de plaguicidas en los cultivos de café.

Arto. 126 Será prohibido ubicar en zonas de abastecimiento de agua potable, instalaciones cuyos residuales aún tratados provoquen contaminación de orden físico, químico, orgánico, térmico, radioactivo o de cualquier otra naturaleza o presenten riesgos potenciales de contaminación.

Agua potable con alto grado de contaminacion, , producto de la falta de mantenimiento de las tuberías y a la filtración de contaminantes como los plaguicidas y las heces fecales en las aguas de donde se abastece la población.

Artículo 6.- Contaminación del Suelo. Las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa sin autorización correspondiente de la autoridad competente realicen directa o indirectamente, o autoricen y permitan el descargue, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en los suelos, por lo que se ocasione o pueda ocasionar inminentemente daños a la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas en general, se les impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión y multa

Contaminacion del suelo, debido al uso de plaguicidas en los cultivos de café.

Artículo 7.- Contaminación de Aguas. La misma pena del artículo anterior se impondrá a las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa sin autorización correspondiente de la autoridad competente realicen directa o indirectamente, o autoricen y permitan el descargue, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en aguas marinas, ríos, cuencas y demás depósitos o corrientes de agua, que ocasionen o puedan ocasionar inminentemente daños a la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas en general.

Contaminacion de las aguas por desechos

8. Autorizar y supervisar los proyectos de inversión pública a ser

ejecutados en el municipio a. Todos aquellos servicios públicos de interés local que no estén

encomendados o no se encomendaren en el futuro a otros organismos y entidades independientes del Municipio.

Via principal de acceso y calles internas carecen de revestimiento, cunetas y señalización.

Arto. 7.- El Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes: 6. Promover la cultura, el deporte y la recreación.

Ausencia del equipamiento recreacion.

Arto. 64 Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna,

cómoda Viviendas en mal estado

Arto. 80 El trabajo es un derecho y una responsabilidad social. El trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona.

Alto nivel de desempleo

Arto. 65 Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física, a la recreación y al esparcimiento.

Ausencia del equipamiento recreacion.

Arto. 105 Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos.

En el asentamiento no se brinda el servicio de energia electrica, comunicación

LEY 423: ley

general de salud.

TITULO II Capítulo III, Sección IV Artículo 21.- En caso de Epidemia o peligro de epidemia, el Ministerio de Salud deberá declarar la emergencia sanitaria que corresponda según el caso, determinando las medidas necesarias para proteger a la población.

Los pobladores se ven amenazados por epidemias, infecciones provocado por la contaminacion del suelo y agua.

4) El recurso suelo debe ser utilizado acorde con sus características y potencialidades, evitando su deterioro, estableciendo prácticas y manejos adecuados para las diferentes actividades productivas y usos de suelo

Contaminacion del suelo, debido al uso de plaguicidas en los cultivos de café.

6) La preservación, la calidad y disponibilidad del recurso agua en el territorio, tanto superficial como subterránea, estableciendo prácticas y manejos adecuados y racionales en función de las demandas planteadas por los asentamientos humanos, el riego y el desarrollo hidroeléctrico, estableciendo un equilibrio entre estas demandas.

El uso de letrinas y el uso de plaguicidas han provocado contaminacion en las aguas superficiales y subterraneas.

6) El desarrollo y fortalecimiento del sistema vial y de transporte será básico y fundamental para la integración de las zonas de producción más importantes, así como la interacción fluida entre los centros poblacionales, conforme al ordenamiento establecido por la Red Nacional de Asentamientos Humanos.

Via de acceso no presenta revestimiento y se encuentra en mal estado, por lo que en tiempos de acceso dificulta el acceso al asentamiento.

Artículo 6.- El Ordenamiento Territorial municipal se hará con base en el uso y manejo adecuado de los recursos naturales y para ello

deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: 1) Se debe evitar la disminución de la cobertura forestal y promover la

recuperación de la misma especialmente en los paisajes escarpados y fuertemente colindados en todos los territorios del país, con miras a la protección y recuperación de esas tierras, el restablecimiento de la cobertura forestal y la protección de las cuencas hidrográficas.

el asentamiento esta ubicado en una reserva natural, y en los ultimos años se han presentado problemas de deforestacion por parte de los mismos pobladores. LEY 462: Ley de conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal.

Capitulo II APROVECHAMIENTO FORESTAL Artículo 12.- El INAFOR será responsable de supervisar, monitorear, fiscalizar y controlar la ejecución de las normas técnicas forestales y Planes de Manejo Forestales en todo el territorio nacional estableciendo las debidas coordinaciones con las Comisiones Forestales respectivas.

el asentamiento esta ubicado en una reserva natural, y en los ultimos años se han presentado problemas de deforestacion por parte de los mismos pobladores. IRREGULARIDAS AMBIENTALES Normas pautas y criterios para el ordenamiento territorial. LEY 217: Ley general del medio Ambiente y los recursos naturales LEY 559: Ley Especial de Delitos Contra el Medio ambiente y los Recursos Naturales. LEY 40: Ley de Municipios. Constitución política de Nicaragua.

Actual campo de beisbol

LEY ARTíCULO ESTADO ACTUAL IRREGULARIDAD

Artículos 14: El ordenamiento ambiental del territorio tendrá como objetivo principal alcanzanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones de la sociedad con su medio ambiente, tomando en cuenta: 1) Las características topográficas, geomorfológicas y

meteorológicas de las diferentes regiones ambientales del país. 2) Las vocaciones de cada región en función de sus recursos naturales, la conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de las fuentes de agua.

Incompatibilidad del uso de suelo.

Arto. 124 La fumigación área con agroquímicos, será regulada por la autoridad competente, estableciendo distancias y concentraciones de aplicación , considerando además la existencia de poblados, caseríos, centros turísticos y fuente de agua.

Contaminacion del suelo, debido al uso de plaguicidas en los cultivos de café.

Arto. 126 Será prohibido ubicar en zonas de abastecimiento de agua potable, instalaciones cuyos residuales aún tratados provoquen contaminación de orden físico, químico, orgánico, térmico, radioactivo o de cualquier otra naturaleza o presenten riesgos potenciales de contaminación.

Agua potable con alto grado de contaminacion, , producto de la falta de mantenimiento de las tuberías y a la filtración de contaminantes como los plaguicidas y las heces fecales en las aguas de donde se abastece la población.

Artículo 6.- Contaminación del Suelo. Las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa sin autorización correspondiente de la autoridad competente realicen directa o indirectamente, o autoricen y permitan el descargue, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en los suelos, por lo que se ocasione o pueda ocasionar inminentemente daños a la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas en general, se les impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión y multa

Contaminacion del suelo, debido al uso de plaguicidas en los cultivos de café.

Artículo 7.- Contaminación de Aguas. La misma pena del artículo anterior se impondrá a las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa sin autorización correspondiente de la autoridad competente realicen directa o indirectamente, o autoricen y permitan el descargue, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en aguas marinas, ríos, cuencas y demás depósitos o corrientes de agua, que ocasionen o puedan ocasionar inminentemente daños a la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas en general.

Contaminacion de las aguas por desechos

8. Autorizar y supervisar los proyectos de inversión pública a ser

ejecutados en el municipio a. Todos aquellos servicios públicos de interés local que no estén

encomendados o no se encomendaren en el futuro a otros organismos y entidades independientes del Municipio.

Via principal de acceso y calles internas carecen de revestimiento, cunetas y señalización.

Arto. 7.- El Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes: 6. Promover la cultura, el deporte y la recreación.

Ausencia del equipamiento recreacion.

IRREGULARIDAS AMBIENTALES

LEY 217: Ley general del medio Ambiente y los recursos naturales LEY 559: Ley Especial de Delitos Contra el Medio ambiente y los Recursos Naturales. LEY 40: Ley de Municipios.

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