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CAPITULO UNICO REQUISITOS COMUNES

CAPITULO VI LOCALES JUDICIALES

CAPITULO UNICO REQUISITOS COMUNES

Artículo 177.- Requisitos comunes para ser Magistrado Son requisitos comunes para ser Magistrado:

1.- Ser peruano de nacimiento;

2.- Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;

3.- Tener título de Abogado expedido o revalidado conforme a ley, salvo el caso de los Jueces de Paz;

4.- Tener conducta intachable;

5.- No ser ciego, sordo o mudo, ni adolecer de enfermedad mental o incapacidad física permanente, que le impida ejercer el cargo con la diligencia necesaria;

6.- No haber sido condenado ni hallarse procesado, por delito doloso común; 7.- No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta;

8.- No haber sido destituído de la Carrera Judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales, por medida disciplinaria, ni de la actividad privada, por causa o falta grave laboral;

9.- Tener el grado de especialista en Administración de Justicia, especialidad judicial otorgada por la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia y en cada caso haber cursado estudios de segunda y ulterior especialización; y, (1)(2)

10.- No tener ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.

(1) Según el Artículo 151 de la Constitución de Política de 1993 es la Academia de la Magistratura.

(2) De conformidad con la Única Disposición Final de la Ley N° 28149, publicada el 06- 01-2004, en el caso de los Colegios de Abogados del país así como de las Facultades de Derecho de las Universiades públicas y privadas, éstos deberán cumplir con los requisitos comunes para ser magistrados establecidos en el presente artículo, con excepción del inciso 9).

TITULO II CAPITULO UNICO REQUISITOS ESPECIALES Artículo 178º.- Vocal Supremo.

Para ser nombrado Vocal de la Corte Suprema se requiere: 1.- Ser mayor de cuarenticinco años;

2.- Haber sido Vocal de la Corte Superior, Fiscal Supremo Adjunto o Fiscal Superior, cuando menos diez años o haber ejercido la abogacía o desempeñado cátedra universitaria en disciplina jurídica por un período no menor de veinte años; y,

3.- No estar incurso en alguna incompatibilidad establecida por ley.

Para los magistrados de carrera, se les exigirá, además de los requisitos señalados en los incisos precedentes, haber cursado satisfactoriamente estudios de ulterior especialización judicial en la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia o un post-grado en el extranjero en materia relacionada con la especialización escogida, y la publicación de una obra jurídica relacionada con los estudios realizados.

Artículo 179.- Vocal Superior

1.- Ser mayor de treintidos años;

2.- Haber sido Juez Especializado o Mixto, Fiscal Superior Adjunto, o Fiscal Provincial, durante cinco años o haber ejercido la abogacía o desempeñado cátedra universitaria en disciplina jurídica, por un período no menor de siete años; y,

3.- No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.

Para los magistrados de carrera, se les exigirá, además de los requisitos señalados en los incisos precedentes, haber cursado satisfactoriamente estudios de ulterior especialización judicial en la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia.

CONCORDANCIA: R.C. N° 989-2005-CNM, Art. 11 Artículo 180.- Juez Especializado o Mixto.

Para ser nombrado Juez Especializado o Mixto se requiere: 1.- Ser mayor de veintiocho años;

2.- Haberse desempeñado como Juez de Paz Letrado durante más de dos años; o como Secretario o Relator de Sala o Fiscal Provincial Adjunto por más de tres años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en materia jurídica por más de cinco años;

3.- No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley; y,

4.- Haber cursado satisfactoriamente estudios superiores de post-grado en el Programa de Especialización Judicial y estudios de segunda especialización judicial de la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia.

CONCORDANCIA: R.C. N° 989-2005-CNM, Art. 11 Artículo 180-A

El tiempo dedicado al ejercicio de la abogacía, desempeño de la docencia universitaria en disciplina jurídica o en la carrera judicial, son acumulables para los efectos de lo dispuesto en la última parte del numeral 2) de los Artículos 179º y 180º, siempre que no se hubieran ejercicio en forma simultánea.(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26717, publicada el 27.12.96. Artículo 181.- Juez de Familia

Para ser nombrado Juez de Familia se requieren los mismos requisitos señalados en el Artículo 180º.(*)

(*) Artículo sustituido por el Artículo 1 de la Ley Nº26765, publicada el 08.04.97. Artículo 182.- Juez de Paz Letrado.

Para ser nombrado Juez de Paz Letrado se requiere: 1.- Ser mayor de veinticinco años;

2.- Haberse desempeñado como Secretario o Relator de Sala por más de dos años o como Secretario de Juzgado por más de cuatro años; o haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria por más de cuatro años;

4.- Haber cursado satisfactoriamente estudios superiores de post-grado en el Programa de Especialización Judicial de la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia.

Artículo 183.- Juez de Paz.

Para ser nombrado Juez de Paz se requiere: 1.- Ser mayor de treinta años;

2.- Ser vecino del lugar donde ha de ejercer el cargo;

3.- Haber cursado, cuando menos, instrucción primaria completa; 4.- Tener profesión u oficio conocidos; y,

5.- Conocer además del castellano, el idioma quechua o aymara o cualquier otro dialecto, si en el lugar donde va a actuar, predomina uno de ellos.

El Consejo Ejecutivo Distrital puede disponer que se prescinda de los requisitos señalados en los incisos 3) y 5), en caso de no encontrarse persona que los reúna.

TITULO III

DEBERES Y DERECHOS