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Los derechos fundamentales tienen su razón de ser, su espíritu en la protección de la dignidad humana90, como el bastión que sostiene todos los demás. También

86 FERRAJOLI, Luigi. Los fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid: Trotta, 2007. p 19. 87 DIEZ-PICAZO, Luis María. Sistema de derechos fundamentales. 2 ed. Pamplona, España:

Arandazi, 2008. p. 38.

88 Ibíd., p. 40.

89 BOROWSKI, Martín. La estructura de los derechos fundamentales. Bogotá: Universidad

Externado de Colombia, 2003. p. 34-37.

90 La dignidad es la excelencia que todo persona tiene por su modo de ser superior y por la

grandeza de su misión en el mundo. La dignidad de la persona se identifica con una perfección absoluta, surgida de sus fundamentos ontológicos constitutivos, que abarca la totalidad del supuesto por ella designado y no admite grados o niveles (HOYOS CASTAÑEDA, Ilva. El concepto

se conoce a los derechos fundamentales como derechos de la persona, derechos humanos o libertades públicas.

El Estado como máxima expresión de la voluntad del pueblo debe proteger los derechos naturales del ser humano aún por encima de sus propios intereses, pero como se pueden establecer esos llamados derechos fundamentales?, que los diferencia de los demás derechos de la persona?, en un estudio sobre este tema surge la inquietud de cuándo se está en presencia de una exigencia moral y, más específicamente, cuándo esa exigencia merece el calificativo de importante y se hace acreedora al respeto de todos91, estableciendo que los dos mejores

candidatos para responder estos interrogantes son: la universalidad y la supremacía.

2.10.1 Supremacía o prevalencia. Cuando se habla de supremacía, está se evidencia en la ponderación que se hace de los derechos al entrar en conflicto unos con otros, es allí donde se logra percibir cual se encuentra por encima del otro.

Cuando se dice que un derecho tiene prevalencia sobre otro, esto quiere decir que es de mayor importancia, que adquiere un status superior en su alcance, es por esto que los denominados derechos fundamentales se encuentran por encima de cualquier otro derecho.

2.10.2 Universalidad. Cuando se afirma que los derechos fundamentales son universales, esto refiere que no corresponden a un grupo determinado de personas, ni a una zona territorial particular de aplicación, contrario a ello significa que son apreciados y propios de cada ser humano sin que haya cabida a algún tipo de discriminación.

Refiriéndose a los rasgos característicos Rincón Córdoba92, expone que con la

revolución francesa se dio a conocer que el individuo es el centro de gravedad de cualquier sistema político, y por lo tanto, absolutamente todos los sujetos que habitan la tierra tienen unas libertades y derechos que se deben respetar.

Igualmente, se caracterizan por ser imprescriptibles, inalienables e inherentes al ser humano, esto es, hacen parte de todo su ser, de su propia existencia.

Una vez señaladas las características de los derechos fundamentales, es necesario mencionar que en el Siglo XX adquirieron un nuevo matiz y con ello fueron consagrados como derechos de primera, segunda y tercera generación:

jurídico de persona, citado por MADRID-MALO GARIZÁBAL, Mario. Derechos fundamentales. Bogotá: Escuela Superior de Administración Pública, 1992. p. 16).

91 PRIETO SANCHÍS, Luis. Derechos fundamentales, neoconstitucionalismo y ponderación judicial.

Lima: Palestra Editores, 2007. p. 31-32.

- Primera generación. Inicialmente se desarrollan los derechos de primera generación también conocidos como derechos civiles, individuales y políticos, cuyo auge data del siglo XVIII naciente de la revelación de los pueblos contra los abusos de las monarquías, derechos que con el pasar de los años han afianzado su importancia y prevalencia frente a los demás. Bien lo expresa García de Enterría93 estos derechos son producto del racionalismo de la época y por lo tanto

del derecho natural, todos los hombres nacían con unos derechos preexistentes al Estado, venían con cada persona como si se tratará de un órgano más, naciendo de ésta manera la característica de “inherencia”, y legitimando a los ciudadanos a oponerse a la autoridad cuando ésta pretendiera vulnerarlos.

- Segunda generación. Buscan garantizar el bienestar económico de los pueblos, pues constituiría un absurdo considerar que los individuos pueden desarrollarse plenamente sin unas condiciones económicas mínimas que le permitan tener acceso a una mejor educación, trabajo y seguridad social. Estos derechos constituyen una verdadera lucha de cada Estado por mejorar su capacidad económica y sus relaciones de cooperación mutua con otros países para abrir mercados que faciliten su desarrollo.

- Tercera generación. Son el eco de la lucha de los países desarrollados por cuidar el medio ambiente, exigir la paz, la tranquilidad, son derechos que traspasan las fronteras y unen más a las naciones en una sola voz para vivir mejor.

Es importante precisar que si bien en sus orígenes dicha clasificación obedeció a algún grado de prevalencia, actualmente solo hace alusión a la forma como históricamente fueron concebidos, ya que no atañen a su importancia o forma alguna de jerarquización.

Para otros autores como Quinche Ramírez, los define como derechos humanos positivizados por vía constitucional, pero con garantía reforzada94. Por su parte

Uprimny indica que la diferencia entre los derechos constitucionales en general y los derechos fundamentales es esencialmente el reforzamiento de la garantía, pues no todos los derechos constitucionalizados son derechos fundamentales ya que estos últimos gozan de unas garantías suplementarias95.

En este aspecto adquiere relevancia indicar que para gran parte de la doctrina no existen criterios claros que permitan diferenciar de forma conceptual los derechos

fundamentales y derechos humanos. Como lo precisa Pérez Luño al referirse a la

93 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. La lengua de los derechos: La formación del derecho público

europeo tras la Revolución Francesa. Madrid: Alianza Editorial, 1994. p. 51.

94 QUINCHE RAMÍREZ, Manuel Fernando. Derecho constitucional colombiano: De la carta de 1991

y sus reformas. Bogotá: Temis, 2012. p. 91.

Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales de 1950, se puede advertir una cierta tendencia, no absoluta a reservar la denominación “derechos fundamentales” para designar los derechos humanos positivizados a nivel interno, en tanto que la fórmula “derechos humanos” es la más usual en el plano de las declaraciones y convenciones internacionales96.

2.11 DERECHOS CONSAGRADOS DENTRO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991