LA CONCEPCIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES
3.2 LA TEORÍA DEL DERECHO DE RONALD DWORKIN
Propuso el derecho desde una perspectiva más allá de las normas que rigen el positivismo jurídico, pues junto con las normas existen las directrices y los principios que no pueden ser medidas por lo que él llamaba un test de su origen para identificar su aplicación, toda vez que aquellos dependen de su contenido y fuerza argumentativa.
El principal desarrollo de la teoría de los principios de Ronald Dworkin se encuentra en dos ensayos contenidos en su libro Los derechos en serio, titulados EL MODELO DE LAS NORMAS I y II, su propósito fundamental en estos textos es refutar el modelo del derecho planteado por el teórico analítico inglés Herbert Hart, quien concebía el derecho como algo esencialmente compuesto por normas o reglas. 116 Ibíd., p 165. 117 Ibíd., p 169. 118 Ibíd., p 183. 119 Ibíd., p 198.
Fundamentado en algunas decisiones judiciales de los Estados Unidos, Ronald Dworkin se propone demostrar que en el razonamiento jurídico intervienen otros estándares además de los normativos, por esa vía conecta el derecho con la moralidad al sostener que en las decisiones judiciales y en todo pensar jurídico juegan un papel influyente los principios. Dworkin los define de la siguiente forma:
“Llamo principio a un estándar que ha de ser observado, no porque favorezca o asegure una situación económica, política o social que se considera deseable, sino porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad, y definió la “directriz política” al tipo de estándar que propone un objetivo que ha de ser alcanzado; generalmente una mejora en algún rasgo económico, político o social de la comunidad”120.
Un principio se diferencia de múltiples formas de una norma, en primer lugar por su origen, las normas derivan de unas fuentes explícitamente definidas, de otras normas que les confieren validez [Dworkin en ningún momento refuta la teoría de las normas primarias y secundarias] en tanto que los principios provienen de algo tan difuso como la “moralidad”.
Así mismo, las normas operan a manera de disyuntivas, es decir, que si dos de éstas se enfrentan necesariamente alguna ha de ser inválida y por ende debe ser excluida del ordenamiento jurídico.
“La diferencia entre principios jurídicos y normas jurídicas es una distinción lógica. Ambos conjuntos de estándares apuntan a decisiones particulares referentes a la obligación jurídica en determinadas circunstancias, pero difieren en el carácter de la orientación que dan. Las normas son aplicables a la manera de disyuntivas. Si los hechos que estipula una norma están dados, entonces o bien la norma es válida, en cuyo caso la respuesta que da debe ser aceptada, o bien no lo es, y entonces no aporta nada a la decisión.
[…]
Pero no es así como operan los principios. Ni siquiera los que más se asemejan a normas establecen consecuencias jurídicas que se sigan automáticamente cuando se satisfacen las condiciones previstas”121.
Generalmente dentro del sistema jurídico con la inclusión de otras normas, se resuelven los conflictos entre normas, pues aquella fija parámetros como la autoridad superior, o la posterior o la más especial.
120 DWORKIN, Ronald. Los derechos en serio. 6 reimpresión. Barcelona: Ariel, 2007. p. 72. 121 Ibíd., p. 74-75.
Por su parte, los principios poseen la dimensión del peso o importancia, de modo que si en un caso concreto se ven enfrentados dos principios alguno de ellos prevalecerá pero el otro seguirá vigente a la espera de tener un peso prevalente. Puede inferirse con facilidad que la validez, característica de las normas jurídicas auténticas, no es un rasgo constitutivo de los principios. A este respecto Dworkin señala:
“Los principios tienen una dimensión que falta en las normas: la dimensión de peso o importancia. Cuando los principios se interfieren […] quien debe resolver el conflicto tiene que tener en cuenta el peso relativo de cada uno. En esto no puede haber, por cierto, una mediación exacta, y el juicio respecto de si un principio o directriz en particular es más importante que otro será con frecuencia motivo de controversia. […]
Las normas no tienen esta dimensión. Al hablar de reglas o normas, podemos decir que son o que no son funcionalmente importantes”122.
Esta teoría de los principios sirve a Dworkin para negar la teoría positivista de la discrecionalidad, según la cual, cuando el derecho no era claro en la solución de casos específicos los jueces deciden discrecionalmente. La única discrecionalidad que está dispuesto a aceptar es aquella que implica que los jueces han de ejercer su discernimiento para configurar una decisión judicial, es decir, que la discrecionalidad no significa de ningún modo arbitrariedad.
De manera que, aunque no hayan reglas aplicables a un asunto específico, siempre existirán principios que lo sean, los cuales deben ser encontrados por el juez “Hércules”, de forma tal, que justifiquen moralmente la decisión del caso, pues no comparte la separación conceptual entre el derecho (ser) y la moral (deber ser) que fue propuesta por los positivistas. En las interpretaciones respaldadas por un juez, desde el fuero interno, para defender una postura son relevantes la justificación moral y la existencia de normas que justifiquen la decisión.
Las reglas se desenvuelven en un esquema de todo o nada, en la medida en que si una interfiere en el campo de aplicación de la otra, pueden suceder dos eventos: que la remplace o que constituya una excepción. Mientras que en los principios no opera esa lógica, ya que cuando estos colisionan no se crea un patrón de prelación sobre el otro, simplemente significa una inaplicación en un caso específico, más no que desaparezca del sistema jurídico o que sea una excepción frente al principio contrapuesto.
Por lo tanto, la médula de la división de las normas jurídicas propuesta por Dworkin la constituye el hecho de que las reglas son conclusivas y los principios no, dado que los primeros carecen de la dimensión de pesar o ponderar que caracteriza a los segundos.