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II. MARCO TEÓRICO

5. Características de los recursos

La existencia de la impugnación no solo obedece a razones de política legislativa sino responde a un imperativo Constitucional; incluso es el

20 Sánchez Velarde Pablo. Introducción al Nuevo Proceso Penal. IDEMSA. Lima. Marzo. 2006. Pag. 512.

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contenido de un derecho fundamental y, de no estar explícitamente considerado en el artículo 139 inciso 6 , lo estaría implícitamente en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución que garantiza el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Ambas normas imponen el deber constitucional de prever recursos.

Los medios impugnatorios son instrumentos de naturaleza procesal que deben estar expresamente previstos en la ley, a través de los cuales los sujetos procesales pueden solicitar al órgano jurisdiccional o a su superior jerárquico reexamine una decisión judicial o incluso revise todo un proceso, al considerar que ha sido perjudicado por ellos, buscando con ello la anulación o modificación, total o parcial del objeto de su cuestionamiento.

La Constitución nacional ha incorporado un valor central en el sistema de recursos, que precisamente cumple la apelación: “el reexamen, a pedido de parte, del primer juicio”, lo cual constituye una garantía esencial del ciudadano, y en particular del imputado en un proceso penal.

“El doble examen del caso bajo juicio es el valor garantizado por la doble instancia de jurisdicción. Esta doble instancia es al mismo tiempo una garantía de legalidad y una garantía de responsabilidad contra la arbitrariedad. Siendo los jueces independientes aunque sometidos a la ley, la principal garantía contra la arbitrariedad, el abuso o el error es la impugnación del juicio y su reexamen. A falta de doble examen los principio de imparcialidad y de sujeción de los jueces tan solo a la ley quedarían privados de garantía, en tanto la

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arbitrariedad, el abuso o el error no serían censurados y reparados en una segunda instancia.”21

El Código Procesal Penal de 2004 regula los recursos impugnatorios en el libro Cuarto con el Título “La Impugnación” donde a partir del artículo 404° al 412° trata sobre sus aspectos generales.

Es necesario precisar que la impugnación esta sometida a ciertos presupuestos de carácter subjetivo y objetivo:

Los presupuestos de carácter subjetivo son: a) El Agravio.-

Es el gravamen o interés directo el cual exige que la resolución cuestionada cause una lesión al interés del impugnante, así está previsto en el artículo 405.1.a. del Código Procesal Penal. El gravamen es cualquier diferencia en perjuicio entre lo pretendido o lo admitido y reconocido previamente por la parte y lo concedido por la resolución, y que para estos efectos el perjuicio proviene de la parte dispositiva de la resolución y no de sus fundamentos.

b) Es a pedido de parte.-

La impugnación está reservada a las partes, así se encuentra estipulado el artículo 405.1.b. del Código Procesal Penal, porque son ellas las que pueden resultar agraviadas o lesionadas con la decisión judicial. Es

21 San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal Tomo II, 2° edición, Grijley. Lima 2003.

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posible aceptar la legitimación a quienes sin ser partes puedan ser afectas indirectamente por una resolución judicial, como lo intervinientes accesorios, el afectado con una medida de embargo, el testigo afectado con un impedimento de salida.

En cuanto a los presupuestos de carácter objetivos tenemos: a) El acto impugnatorio.-

El artículo 404 del Código Procesal Penal establece que las resoluciones judiciales son impugnables solo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. Así tenemos que:

i. El Recurso de reposición procede contra decretos.

ii. El recurso de apelación procede contra las sentencias, los autos de sobreseimiento y las resoluciones que expresamente dispone el Código Procesal Penal.

iii. El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas, los autos de sobreseimiento expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores.

iv. El Recurso de queja de Derecho procede contra la resolución del Juez que declara inadmisible el recurso de apelación y contra la resolución de la Sala Penal Superior que declara inadmisible el recurso de casación.

b) Las formalidades.-

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La impugnación está sujeta a diversas formalidades. Los recursos impugnatorios se interponen ante el juez que emitió la resolución recurrida, por la persona legitimada para hacerlo que tenga interés directo, por escrito y en el plazo previsto por la ley. También puede ser interpuesto en forma oral, cuando se trata de resoluciones expedidas en una Audiencia, en cuyo caso el recurso se interpondrá en el mismo acto en que se lee la resolución que la motiva.

Los recursos interpuestos oralmente contra las resoluciones finales expedidas en la audiencia se formalizarán por escrito en el plazo de cinco días, salvo disposición distinta de ley, debiendo precisar las partes los puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación, expresando específicamente los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyen, concluyendo en una pretensión concreta.

En cuanto a los plazos el artículo 414 precisa lo siguiente: i. Diez días para el recurso de casación.

ii. Cinco días para el recurso de apelación contra sentencias.

iii. Tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recurso de queja.

iv. Dos días para el recurso de reposición.