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Características del Leasing

Tema 4: Contrato Leasing

4.7. Características del Leasing

partes y de la forma como se obtiene el cumplimiento las mismas; las funcionales, a su vez, se derivan del rol que a él le corresponde desempeñar dentro del mercado financiero como complementaria a las tradicionales fórmulas de financiación de la empresa. Empecemos, entonces, con las estructurales diciendo que el leasing es un contrato

a. Caracteres Estructurales

• Es Nominado y Típico. Es nominado pues se le conoce con un nomen juris, mediante el cual puede ser plenamente identificado. Es típico porque tiene normatividad propia a partir del Decreto Ley N° 22738 del 24 de octubre de 1979, siendo regulado actualmente por el Decreto Legislativo N° 299 del 26 de julio de 1984.

Respecto a su tipicidad Eduardo Gordillo Arriaza, citado por Arias Schreiber (1999: 105), ha manifestado que “en la legislación peruana, el arrendamiento financiero o leasing es un contrato atípico, regulado únicamente en su aspecto sustantivo”, posición errada pues precisamente son típicos aquellos contratos recogidos en una disciplina legal, tal es el caso del leasing.

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• Es Autónomo. Arias Schreiber, citado por Osorio Ruiz (2002: 263), dice que es autónomo pues, si bien es cierto que está inspirado por varios contratos, no constituye la suma de éstos, sino que tiene unidad propia. Una comparación figurativa, pero que ilustra de forma precisa esta característica del leasing, es la que da el jurista De la Puente y Lavalle, quien citado por Arias Schreiber (1999: 93), dice textualmente: “ocurre aquí en el campo del Derecho, algo similar a lo que ocurre en el campo de la Química, en que la unión de dos elementos, doble proporción de hidrógeno con una de oxígeno, no da lugar a que haya una suma de hidrógeno y oxígeno, sino que resulta un producto nuevo que no es hidrógeno ni oxígeno, sino que es agua”

• Es Mercantil y de Empresa. Según Osorio Ruiz (2002: 263), es mercantil porque así lo dispone la legislación que lo norma, y es de empresa, porque los capitales destinados a inversiones en locación de equipos se practica usualmente por empresas especializadas, pues tal como lo señala el art.2 del Dec. Leg. N°299, cuando la locadora esté domiciliada en el país deberá ser necesariamente una empresa bancaria, financiera o cualquier otra empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros. • Es Principal. Nuestro Ordenamiento Jurídico positivo y, en su momento, la doctrina predominante, confieren al leasing el título de contrato principal, y ello, sin duda, porque tiene vida propia, independiente lógica y jurídicamente de cualquier otro contrato, por tanto, cumple per se fines contractuales propios y subsistentes, sin relación necesaria con otro u otros contratos.

El contrato de compra venta celebrado por la empresa locadora con un tercero, para la adquisición de los bienes materia del arriendo, es independiente de este último, es más, el contrato de compraventa, seguros y otros, a pesar de tener la calidad de principales, tienen en el leasing la de accesorios.

• Es Complejo. El leasing es un negocio unitario y complejo porque las prestaciones de cada una de las partes, las obligaciones asumidas o los pactos establecidos, aisladamente considerados, pertenecen a un tipo contractual preexistente del cual parcialmente se aíslan para integrarse en el negocio, es decir, que entre sus elementos

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existe un nexo de tal naturaleza que sería imposible que cada uno de ellos mantuviera su finalidad, su sentido jurídico, abstrayéndolo de los demás.

• Es Intuitu Personae. Ya que se perfecciona teniendo en cuenta un conjunto de motivaciones de orden personal, como pueden ser el prestigio de las partes, su idoneidad moral y económica, etc. por eso, cuando el locatario acude a una empresa para celebrar un contrato de arrendamiento financiero, lo hace teniendo en cuenta sus antecedentes y vinculaciones y, en suma, cuál es su papel y rango en el mercado financiero.

• Es de tracto sucesivo y de ejecución continuada. Los períodos de operación del leasing se determinan habitualmente en base al tiempo útil del bien, se trata de que la distribución está dada en el tiempo y éste es su carácter relevante o esencial. En suma, son contratos en los que existe reiteración de actos ejecutivos, debidamente distribuidos o repetidos.

Además de las características descritas ut supra, tenemos además que el contrato de leasing es constitutivo pues crea una situación jurídica; oneroso porque cada una de las partes sufre un sacrificio en su patrimonio; conmutativo, pues cada una de la partes conoce de antemano y desde que celebra el contrato, hasta donde llegan sus atribuciones; de prestaciones recíprocas, ya que entre locador y empresa existen prestaciones interrelacionadas; y finalmente es formal, y aun cuando ello no sea obligatorio, se celebra ordinariamente por adhesión.

b. Caracteres Funcionales. Habiéndose referido a los caracteres estructurales del leasing, interesa ahora hacer mención a los que la doctrina y jurisprudencia destacan como funcionales, a saber:

• De Financiación. Las doctrinas económica y jurídica están de acuerdo que las más marcada entre las particularidades del leasing es la de ser un contrato de financiación. El predominio de esta finalidad es patente, obvia, debido en lo fundamental a que el leasing tiene como objetivo primario ofrecer a las empresas un canal de financiamiento alternativo o complementario a las líneas de crédito tradicionales.

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Por eso, con sumo acierto, Vidal Blanco, citado por Montoya Alberti (1994), sostiene que ahora las empresas tienen a su disposición, además de los tradicionales "capital de riesgo" y "capital de crédito", otra constituida por el denominado "capital de uso", de forma tal que, a la pacifica distinción entre titularidad del capital (del Estado o accionistas privados) y titularidad de dirección (de los ejecutivos o de los técnicos), se puede agregar una ulterior subdistinción entre la titularidad del capital de la empresa y la titularidad del capital de gestión, “pues lo importante y necesario para la actividad económica no es la propiedad sobre los bienes de equipo, sino su utilización y en este sentido el LEASING representa una evolución mental contraria a los principios tradicionales de propiedad.

• De Cambio. El contrato de leasing, permite la circulación de la riqueza, al conceder el uso y goce económico de un bien, por un plazo determinado, y al otorgar la totalidad de los poderes económicos que tiene sobre el bien materia del negocio, si se hace uso de la opción de compra; de otro, posibilita una mayor eficiencia y expansión de la empresa usuaria, incrementando su producción y sus resultados la vez que se incentiva la sustitución y renovación de los bienes de capital, impulsando, en consecuencia, el desarrollo del sector de la industria y el comercio

• Traslativo de uso y disfrute. El leasing, cumple una de las características de la moderna contratación mercantil con la terminación del mito de la propiedad privada en los medios de producción. Los comerciantes vienen entendiendo que para su desarrollo empresarial no es necesario ser propietario de los medios de producción ya que puede ser suficiente utilizarlos como simples tenedores, sin necesidad de gravar el patrimonio con la adquisición de unos bienes que podrían comprometer el capital disponible o lo distraerían de otras necesidades de la empresa.

4.8. Modalidades de Leasing. Según las necesidades empresariales que se quiera

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