SUBGERENTE DE ASUNTOS CORPORATIVOS Pamela Harris Honorato
4.4 Características de la Línea
4.4.12 Características Específicas de la Emisión
4.4.12.1 Reglas para la Emisión de Bonos de Serie K bajo la Línea
La suma total de los montos vigentes colocados con cargo a la Serie K, no podrá exceder el monto de un millón quinientas mil Unidades de Fomento.
4.4.12.2 Características Específicas de la Emisión Serie K 4.4.12.2.1 Monto de la emisión a colocar
La Serie K considera Bonos por un valor nominal de hasta 1.500.000 Unidades de Fomento. 4.4.12.2.2 Series y vencimiento
La emisión consta de una serie denominada Serie K con fecha de vencimiento el 1° de agosto de 2028. 4.4.12.2.3 Código nemotécnico
BECOP-K
4.4.12.2.4 Cantidad de bonos
La Serie K comprende la cantidad de hasta 3.000 bonos. 4.4.12.2.5 Cortes
Cada Bono Serie K tiene un valor nominal de 500 Unidades de Fomento. 4.4.12.2.6 Valor nominal de las series
El valor nominal de la Serie K es de hasta 1.500.000 Unidades de Fomento. 4.4.12.2.7 Reajustabilidad
Los Bonos emitidos de la Serie K y los montos a pagar en cada cuota, tanto de capital como de intereses, se expresarán en Unidades de Fomento y por consiguiente, serán reajustables según la variación que experimente el valor de la misma Unidad de Fomento.
4.4.12.2.8 Tasa de interés
Los Bonos de la Serie K devengarán sobre el capital insoluto, expresado en Unidades de Fomento, un interés de 2,30% anual, compuesto, vencido, calculado sobre la base de semestres iguales de ciento ochenta días, equivalente a 1,1435% semestral.
4.4.12.2.9 Fecha de inicio devengo de intereses y reajustes
Los intereses se devengarán a contar del día primero de agosto de dos mil dieciocho y se pagarán en las fechas indicadas en la Tabla de Desarrollo Serie K individualizada en el numeral siguiente. El monto a pagar por concepto de intereses en cada cuota, será el que se indica en la referida Tabla de Desarrollo.
4.4.12.2.11 Fecha de amortización extraordinaria o rescate anticipado
El Emisor podrá rescatar anticipadamente en forma total o parcial los Bonos de la Serie K en cualquier tiempo, a partir del día 1° de agosto de dos mil veinte, incluyendo este día, sea o no una fecha de pago de intereses o de amortización de capital, en conformidad a lo establecido en la alternativa indicada en el literal /c/ del número 4.4.6.1 de este prospecto. El Spread de Prepago corresponderá a cero coma seis por ciento.
4.4.12.2.12 Plazo de colocación
Treinta y seis meses contados desde la fecha de aprobación por parte de la Comisión de la Serie K. Sin embargo, el Emisor podrá renunciar a colocar el todo o parte de los Bonos de la Serie K con anterioridad al vencimiento de este plazo, mediante una declaración que deberá constar por escritura pública y ser comunicada al DCV y a la Comisión. En el otorgamiento de la señalada escritura pública comparecerá el Representante de los Tenedores de Bonos, quien deberá prestar expresamente su aprobación al acto. A partir de la fecha en que dicha declaración se registre en la Comisión, el monto de los Bonos de la Serie K quedará reducido al monto efectivamente colocado.
4.4.12.2.13 Régimen tributario
Los Bonos de la Serie K que se emitan con cargo a la Línea de Bonos se acogerán al régimen tributario establecido en el artículo ciento cuatro de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Decreto Ley número ochocientos veinticuatro, de mil novecientos setenta y cuatro, y sus modificaciones, en adelante la “Ley de Impuesto a la Renta”. Para estos efectos, además de la tasa de cupón o de carátula, el Emisor determinará, para cada colocación y después de cada una de ellas, una tasa de interés fiscal para los efectos del cálculo de los intereses devengados, calculada conforme a la fórmula establecida en la letra c/ del numeral uno del citado artículo ciento cuatro de la Ley de Impuesto a la Renta. La tasa de interés fiscal será informada por el Emisor a la Comisión el mismo día de la colocación, debiendo la Comisión mantener un registro público de dichas tasas. Se deja expresa constancia que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo setenta y cuatro número siete de la Ley de Impuesto a la Renta, el Emisor se exceptúa de la obligación de retención que se establece en dicho numeral, debiendo efectuarse la retención en la forma señalada en el numeral ocho del mismo artículo. Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile deberán contratar o designar un representante, custodio, intermediario, depósito de valores u otra persona domiciliada o constituida en Chile, que sea responsable de cumplir con las obligaciones tributarias que pudiesen afectarlos.
4.4.12.2.14 Constancia
De conformidad a lo establecido en el número Dos/ de la Cláusula Cuarta del Contrato de Emisión, y considerando que las obligaciones de pago de esta emisión y colocación vencerían con posterioridad al plazo de diez años señalado en dicha cláusula, se deja expresa constancia que esta emisión y colocación se trataría de la última a efectuar con cargo a la Línea de Bonos a diez años. TABLA DE DESARROLLO EMPRESAS COPEC SERIE K Moneda UF Valor Nominal UF 500 Intereses Semestrales
Tasa de carátula anual 2,30% anual
Tasa de carátula semestral 1,1435% semestral
Fecha Inicio Devengo Intereses 1 de agosto de 2018
Fecha Vencimiento 1 de agosto de 2028
Prepago a partir de 1 de agosto de 2020
1 1 0 1 de febrero de 2019 5,7175 0,0000 5,7175 500,0000 2 2 0 1 de agosto de 2019 5,7175 0,0000 5,7175 500,0000 3 3 0 1 de febrero de 2020 5,7175 0,0000 5,7175 500,0000 4 4 0 1 de agosto de 2020 5,7175 0,0000 5,7175 500,0000 5 5 0 1 de febrero de 2021 5,7175 0,0000 5,7175 500,0000 6 6 0 1 de agosto de 2021 5,7175 0,0000 5,7175 500,0000 7 7 0 1 de febrero de 2022 5,7175 0,0000 5,7175 500,0000 8 8 0 1 de agosto de 2022 5,7175 0,0000 5,7175 500,0000 9 9 0 1 de febrero de 2023 5,7175 0,0000 5,7175 500,0000 10 10 0 1 de agosto de 2023 5,7175 0,0000 5,7175 500,0000 11 11 0 1 de febrero de 2024 5,7175 0,0000 5,7175 500,0000 12 12 0 1 de agosto de 2024 5,7175 0,0000 5,7175 500,0000 13 13 0 1 de febrero de 2025 5,7175 0,0000 5,7175 500,0000 14 14 0 1 de agosto de 2025 5,7175 0,0000 5,7175 500,0000 15 15 0 1 de febrero de 2026 5,7175 0,0000 5,7175 500,0000 16 16 0 1 de agosto de 2026 5,7175 0,0000 5,7175 500,0000 17 17 0 1 de febrero de 2027 5,7175 0,0000 5,7175 500,0000 18 18 0 1 de agosto de 2027 5,7175 0,0000 5,7175 500,0000 19 19 0 1 de febrero de 2028 5,7175 0,0000 5,7175 500,0000 20 20 1 1 de agosto de 2028 5,7175 500,0000 505,7175 0,0000
Amortización Valor Cuota Saldo insoluto Interés
Cupón Cuota de Intereses
Cuota de
4.4.13 Procedimiento para Bonos Convertibles