1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación
1.2.2. Características de la forma de administrar justicia en el Ecuador
No es nada sorprendente que la forma de administrar justicia en el Ecuador haya dado mucho de qué hablar, no solo a nivel nacional sino también a nivel internacional.
Según lo establece el Art. 172 de la Constitución, que textualmente, dispone: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.” Se tiene, entonces, que es el juez quien posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa. Disposición jurídica que explica y da a conocer el papel fundamental que juega un Juez dentro de nuestra legislación.
Jueces estos, sujetos a leyes generales y orgánicas, de acuerdo a la materia que les toque resolver. Jueces que son seres humanos con conocimientos y preparación necesaria para resolver los diversos problemas de la ciudadanía, con sujeción a la Constitución y a la Ley. Jueces cuya misión es hacer honor al principio de justicia, aplicando en sus resoluciones los principios universales de la sana crítica, la lógica jurídica y la equidad; haciendo la correcta y debida apreciación de las pruebas aportadas por las partes; por tanto, constituyendo las pruebas de los litigantes en la base fundamental para la resolución de los juicios.
Sin duda alguna, es encomiable la labor que deben cumplir los jueces; ellos son realmente el espejo visor de la administración de justicia y del sistema judicial como parte integrante del mismo. Pero, sería más encomiable todavía, si realmente los jueces actuaran de la manera esbozada en líneas anteriores. Más, de un tiempo a esta parte, lamentablemente,
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se ha visto como se ha ido denigrando la forma en que ciertos jueces imparten justicia, haciendo que ésta sea lenta y servil.
Cuántas veces se ha escuchado decir que esta justicia es solo para los “de poncho”; es decir, aplicada para los humildes, cualquiera sea su condición y que, por faltas menores, purgan años en las cárceles; mientras que los poderosos delincuentes de “cuello blanco”, aquellos que utilizan el aparato estatal para perfeccionar sus delitos económicos y financieros, salen siempre bien librados por la acción de jueces, fiscales y demás funcionarios del gobierno. La gran mayoría de los ecuatorianos no cree en la administración de justicia de nuestro país. La desconfianza en la justicia es generalizada y el consenso es absoluto cuando se trata de calificar como corrompida a las siempre malas actuaciones de los jueces que deben, por orden de la Constitución y la ley: “administrar justicia.”
Como lo dijera Simón Zavala Guzmán:15 “Un país con una administración de justicia corrupta es un país que avanza precipitadamente hacia su autodestrucción.” “Ninguna administración de justicia se puede considerar buena si los jueces no son probos.” Estas frases llevan a pensar que, en efecto, el sistema judicial podrá contar con los recursos económicos suficientes para mejorarse en muchos aspectos; podrá ser modernizada y tecnificada; podrá tener un gran soporte con las reformas legales necesarias; podrán aumentarse las judicaturas a nivel nacional y el número de jueces; éstos podrán tener vasta experiencia, ser sabios, puntuales en su trabajo, etc.; pero, no servirá de mucho si los jueces no son probos y por tanto la administración de justicia deficiente.
Esta probidad del juez es aquella que tiene que ver, ineludiblemente, con su conducta. Ésta hace referencia a una vida pública y privada intachable; conducta que también tiene que ver con su honradez en la forma de actuar y con su integridad en el obrar.
Pero la realidad es que, por la actuación de algunos jueces, por el retardo injustificado en el despacho de las causas, que conlleva a violaciones de los derechos humanos, el Ecuador
15 Simón Zavala Guzmán es editorialista de “Siempre”: Revista del pensamiento universal, en su artículo
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ha sido censurado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ha tenido que pagar millonarios montos por indemnizaciones debido tanto a daños morales como materiales.
A este respecto, en el año 2011, el Relator de Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, Philip Alston, llamó la atención sobre las deficiencias del sistema de justicia ecuatoriano que provocan alarmantes niveles de impunidad.
En el informe preliminar del estudio realizado por técnicos de la Universidad Chilena de Talca, expertos contratados por el Estado ecuatoriano, se concluye:
“El sistema de justicia penal del Ecuador funciona igual que lo hacía hace 100 años y a través de un proceso que es absolutamente discrecional y con un poder de los jueces que claramente necesita observaciones y reparos; sumado también el hecho de que los magistrados concentran poderes y no son controlados16.”
Por lo demás, puede decirse que, la percepción de la forma en que se administra justicia en el Ecuador, es: - Susceptibilidad al soborno, - Influencia ilícita, - Debilidad institucional, - Parcialidad, - Corrupción, - Ineficiencia,
- Incumplimiento de los plazos en las etapas de los procesos,
- Lentitud en el despacho debido a la gran cantidad de causas represadas que es difícil de gestionar.
16 El Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca, realizó una investigación sobre la
realidad de la Función Judicial en el Ecuador; en ella participaron alumnos de los últimos años de Jurisprudencia de 13 universidades ecuatorianas. 18 mil expedientes judiciales a nivel nacional, comprendidos desde 2005 hasta 2009, fueron motivo del estudio.
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Esta última característica es la que tiene que ver con nuestro objeto de estudio, por lo que la analizaremos en el apartado siguiente.