3. SISTEMAS PROCESALES PENALES
3.2. SISTEMA INQUISITIVO
3.2.2. Características Las características de este sistema son:
En este tipo de sistema, se le da relevancia a la autoridad, a la sociedad representada por la Autoridad-Juez.
Limita al máximo la iniciativa particular, ya que se aleja de la participación y control que ejercía la comunidad sobre el proceso penal en el sistema acusatorio.
El concepto de delito deja de estar ligado al de daño y aparece como consustancial al de desacato o incumplimiento de los mandatos de la autoridad competente. Más que al castigo de un acto se tiende a la persecución de una forma de ser, de una personalidad. Se caracteriza por la superposición o confusión de la acción y la jurisdicción, al extremo que
resulta hacer una diferenciación. La persecución penal pública es ejercida por el inquisidor quien es a su vez parte actora y juez. Es él quien decide cómo y cuándo se inicia la causa y de qué manera debe encuadrarse, de qué medios probatorios de los que se va valer y qué valor atribuirle a cada uno.
Ante la desaparición de la acción popular y privada surge la denuncia como instrumento típico del sistema inquisitivo, ya que se trata de una información que se trasmite a la autoridad, la cual puede ser anónima; quien recibe la información es el mismo tribunal. Se asienta sobre el funcionamiento de entidades institucionales oficiales a las que se les
dota de un poder mucho más amplio y frente a las cuales el individuo carecía prácticamente de toda facultad.
En este sistema, se presenta un fortalecimiento de la autoridad institucionalizada y se da la creación de un aparato de defensa con el propósito de evitar poner en peligro la organización del poder.
El poder de persecución que se da en este sistema implica la existencia de un órgano especializado que lo lleve a cabo. Aquí los jueces son de carácter permanente, impuestos a las partes por el poder social, siendo por lo tanto irrecusables.
Aquí si se ve claramente una etapa de investigación la que resulta ser amplia y profunda en la que se busca la verdad real.
Las funciones de investigación y juzgamiento se concentran en un mismo órgano. La fase de instrucción es la central del proceso penal y las sentencias se fundan en las pruebas producidas en esta etapa.
El bien y los valores por excelencia pertenecen al Estado, mientras que los individuos son quienes infringen los mandatos soberanos; por tal motivo se admiten penas que van desde la intimidación y que puedan incluir dolor, ya que el sufrimiento se entiende como una forma expiativa, aquí no se trata de componer sino de castigar.
Este tipo de sistema implica que se desarrolla como un sistema procedimental propiamente dicho, tanto en lo que hace la regulación de los órganos, sus funciones y deberes, como en lo que atañe a los procedimientos en sí, conformándose un saber específico, que explica los diversos mecanismos y que aporta reglas de actuación.
Los Tribunales dependen del Poder Ejecutivo, no hay un Poder Judicial independiente, el juez actúa de oficio, por pesquisa judicial, o por medio de una delación (denuncia anónima), el juez tiene el impulso procesal de incoar y activar el proceso, es un mismo juez el que instruía y el que fallaba en el proceso.
La voluntad tanto del actor como del imputado resulta irrelevante porque se piensa que la cuestión que se debate, dentro del proceso, no es su asunto sino que el conflicto es entre la autoridad desobedecida y quien aparece como autor de la conducta lesiva.
En cuanto a la posición de imputado, hay que decir que en este tipo de proceso se desconoce por completo el principio de inocencia, que es el más notorio desequilibrio de la fuerza.
Aquí se implanta la palabra reo como forma de calificar a la persona que esta siendo investigada o juzgada.
Existe una subordinación total del procesado al proceso acabando así la defensa. Es por completo enemigo de la noción de parte. Existe una desconfianza a la figura del defensor particular ya que se entiende como un obstáculo de la investigación integral y de la acción integral de justicia.
El imputado es concebido como un objeto de persecución penal y no como un sujeto titular de derechos y garantías frente al poder penal del Estado, se hace prevalecer ampliamente el poder estatal en desmedro de las garantías del imputado.
El imputado no es un sujeto del proceso, es su objeto. Por ello no resulta característico de éste sistema, el posibilitar el acceso al expediente, ni el pueblo puede constituirse en garante de la administración de justicia.
La víctima es la gran olvidada dentro de este procedimiento, aquí la persecución penal se hace en nombre de la sociedad, considerada como lo vertebral del sistema y sin atender los intereses concretos de la víctima.
Se acepta, limitadamente el ejercicio del derecho de defensa ya que en este sistema la defensa pierde toda importancia, el sistema no puede ser contradictorio. Durante toda la instrucción, etapa principal del proceso, el imputado queda a merced de los poderes del instructor. Si no le estaba permitido conocer el contenido del expediente, menos podría ejercer los derechos propios de la defensa. Pero aún al denunciante o acusador le estaba vedada cualquier actuación, es por ello que el contradictorio no puede desarrollarse con base a este sistema, el juez sustituye al acusador y se constituye en garantía del imputado. La fase de juicio resulta ser una mera formalidad, una vez recopilada toda la prueba se le confiere audiencia a las partes, para que si lo tienen a bien, emitan conclusiones, las cuales no resultan indispensables para resolver, pues siempre el juez se pronunciará aunque aquéllas no se presenten.
Prevalece la etapa de sumario sobre el plenario.
Los principios que le informan son casi diametralmente opuestos a los propios del sistema acusatorio. La oralidad, la publicidad y el contradictorio, no son aplicables a este sistema y en cambio son sustituidos por:
a. Escritura: al ser un procedimiento discontinuo, se ven en la necesidad de plasmar toda una de las actuaciones procesales en escritos, permitiendo el estudio de estos
documentos por personas distintas y por lo tanto toda decisión estaba sujeta a una revisión por los superiores jerárquicos, de quienes habían participado como jueces en el proceso dando lugar a los recursos.
b. Concentración de las funciones Procesales: dentro de este sistema procesal, las funciones de instrucción y juzgamiento se le otorgan o atribuyen a un sólo órgano, en este caso, al juez.
c. Secreto: este adquiere importancia, pues permite al inquisidor investigar, sin los obstáculos que pueda interponer la defensa al amparo del secreto pudieron realizarse toda clase de excesos y aún legitimarse la tortura para arrancar la confesión que se convierte en la prueba principal. La única publicidad es el castigo.
d. No contradicción: nada en este tipo de proceso está previsto para la discusión ni para la contradicción. La limitación de las facultades del encausado, quien ni siquiera es informado de la imputación y mucho menos de las pruebas en su contra, excluye la posibilidad de una autentica defensa. La actuación del juez, en la valoración de la prueba, es diferente al acusatorio, ya que aquí al juez se le dan reglas expresas sobre la forma en que debe realizar esa valoración, es éste otro medio de control; las pruebas son tasadas en su valor y el juez debe ajustarse a lo que el derecho le manda a ese respecto.
e. Discontinuo: el avance del proceso es progresivo, todos los actos procesales se hacen separadamente culmina cuando se logre probar la hipótesis que se maneja. Existen plazos y requisitos para cada etapa, no hay una concentración sino una acumulación. f. Doble instancia: es posible en éste sistema y resulta una necesidad, pues si la justicia se
administrara en nombre de otro (Dios, Monarca, Emperador), el verdadero titular de la función tiene que tener la posibilidad de revisar lo que en su nombre se ha hecho; ello es factible, pues todo lo actuado consta en un expediente.
Se admite el tormento y la tortura60.
60 “La tortura ha sido definida como el tormento del cuerpo empleado para conseguir la averiguación de la verdad (Pella), o como el medio por el cual el
La prueba se rige por el sistema legal. La prueba es buscada por el mismo juez, quien carece de libertad de apreciación y de convicción, pues su valor se hay prefijado en la ley. Existe una provocación de la confesión, no sólo por los medios de interrogatorio con
imposición de juramento, sino también por medio de tortura. Se le privaba la libertad al acusado durante la etapa de juicio. Las penas eran crueles y arbitrarias.
Actualmente se aplica en estados que posean regímenes autocráticos o en relación a procedimientos de “Seguridad Nacional”.
3.2.3. Críticas que se le hacen a éste sistema. Las críticas que se le hacen al sistema