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Características y necesidades especiales en el caso de que hubiese.

Formato de Solicitud de Empleo

PASTEURIZADORA “EL RANCHITO”.

5. Características y necesidades especiales en el caso de que hubiese.

Características

 La identificación del puesto de trabajo  El objetivo del puesto de trabajo

 Las responsabilidades del puesto de trabajo  Las relaciones del puesto de trabajo

 Las condiciones físicas que se requieren para el trabajo, así como sus riesgos  Los requerimientos que se exigen para ocupar el puesto

95 Formato del Profesiograma

PASTEURIZADORA EL RANCHITO CÍA. LTDA.

Datos de identificación Nombre del puesto

1 Poca dotación 3Regular (Media) 2 Favorable (Buena) 4 Muy Buena

Factores 1 2 3 4 5

Datos objetivos Edad

Estudios realizados

Identificación con las nuevas Tecnologías

Idiomas Conocimientos y Experiencia Capacidad negociadora DATOS PSICOLÓGICOS Inteligencia Capacidad de trabajo Capacidad de comunicación Adaptabilidad Flexibilidad Responsabilidad ÉTICA EXPRESIVIDAD SOCIABILIDAD COMPORTAMIENTO

Fuente: Investigación de Campo Elaborado por: Leonor Tercero

96 La Contratación

Para ingresar a la empresa se requerirá tener un contrato de trabajo suscrito y legalizado en sus diversas modalidades; por lo mismo ninguna persona podrá prestar sus servicios sin el cumplimiento de este requisito.

Los contratos en la Pasteurizadora El Ranchito serán a tiempo indefinidos, pero, se podrá contratar personal de acuerdo a las modalidades establecidas por el código de trabajo, cuando las necesidades de la institución así lo justificaren.

Artículos del Código de trabajo

Art. 8 Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.

Art. 11 El contrato de trabajo puede ser:

a. Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal. b. A sueldo, a jornal, en participación y mixto.

c. Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;

d. A prueba.

e. Por obra cierta, por tarea y a destajo. f. Por enganche.

g. Individual, de grupo o por equipo.

Nota: Literal derogado por Decreto Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008.

Art. 12 Contratos expreso y tácito. El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito.

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Art. 13 Formas de remuneración. En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo.

La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.

Art. 17 Contratos eventuales, ocasionales, de temporada. Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de la misma.

Art. 79 Igualdad de remuneración. A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración.

Art. 80 Salario y sueldo. Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado.

El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables.

Período de prueba

Se establecerá de manera obligatoria un período de prueba de 90 días, lapso en el cual cualquiera de las partes, libremente, podrá darlo por concluido.

98 Evaluación del período de prueba

Es responsabilidad del jefe inmediato, quien hará la evaluación del desempeño del trabajador; 8 días antes de cumplir el período de prueba y enviará el resultado al departamento de talento humano. Si el resultado de la evaluación es positivo, el contrato podrá ser renovado, de lo contrario si se determina que la persona no es apta para continuar en el cargo, se tramita la terminación del contrato hasta cumplir el año de trabajo como señala el Código de Trabajo.

Desahucio

Es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato. Tomado de: Art 184. Código de trabajo.

Dentro del desahucio tenemos las siguientes características:

El desahucio en un contrato a tiempo fijo, podrá ser pedido tanto por el trabajador como por el empleador. El desahucio en un contrato a tiempo indefinido, solo el trabajador podrá hacer uso de este derecho laboral.

 No se necesitará desahucio en contratos que no gozan de estabilidad.

 Si el empleador es el que presenta este trámite, deberá notificar con 30 días de anticipación. Si el trabajador es el que lo hace, deberá notificar con 15 días de anticipación.

 Visto bueno podrá proponerlo el empleador o trabajador, ante el inspector de trabajo, previa determinación de una causa legal, y mediante el cual se concede, la terminación de la relación laboral, que podrá ser aceptada o negada.

99 INDUCCIÓN

Una vez que se ha reclutado y seleccionado al nuevo cliente interno, es necesario orientarlo y capacitarlo, proporcionándole la información y los conocimientos necesarios para que tenga éxito en su nueva área de trabajo.

Por ende la inducción es el proceso a través del cual el nuevo trabajador se identifica con la misión, visión, estructura, políticas, funciones, y actividades que cumple la empresa a fin de lograr su pronta incorporación y adaptación a ella.

Es responsable de esta inducción es el gerente general de la pasteurizadora, para lo cual se utilizó un formulario de inducción general. El jefe inmediato presentará a los compañeros de trabajo al nuevo integrante dentro de la institución, haciendo una breve descripción de las funciones de cada uno. Para el control de su respectivo desempeño se utilizó un formulario de inducción específica en donde se detallarán aspectos que el trabajador debe conocer para trabajar de forma eficiente, que todas las actividades le fueron comunicadas.

La gerencia, conjuntamente con los demás departamentos realizará el seguimiento correspondiente al nuevo trabajador, hasta lograr su completa adaptación al medio laboral. En este lapso se orientará de mejor manera al trabajador, absolviendo sus inquietudes y afianzando su seguridad.

La inducción lo que busca es mejorar la comunicación entre las diferentes áreas de la institución, transmitiendo información y significados de una persona a otra. Las organizaciones no pueden operar sin comunicación, ya que esta es la red que integra y coordina todas sus partes. La comunicación es una actividad administrativa que tiene dos propósitos fundamentales:

 Proporcionar la información y la explicación necesarias para que las personas puedan desempeñar sus tareas.

 Adoptar las actitudes necesarias para que promuevan la motivación, la cooperación y la satisfacción de los cargos.

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Formato de la Inducción

PASTEURIZADORA EL RANCHITO CÍA. LTDA.