3.4. DERECHOS HUMANOS DE SEGUNDA GENERACIÓN
3.4.2. Caracteres de los derechos humanos de segunda generación
Los principales caracteres de dicho derecho son:
Una indefinición hacer de los “Derechos Económicos”, “Derechos Sociales” y “Derechos Culturales”. Los dignificados de estos no es la misma interpretación, ya que son recaudados de las ordenaciones jurídicas y de las doctrinas de los DD.HH naturales demasiada diversa.
Asimismo, se ve la inexistencia de un pacto doctrinal con relación a las problemáticas, tal como, la forma de limitar o demarcar cuales son los DD.HH económicos, así mismo los de los DD.HH sociales; como por ejemplo, los derechos a trabajar o el derecho a la seguridad social son DD.HH económicos y sociales. De la misma forma hay una semejanza de los DD.HH sociales con los DD.HH culturales, así como el derecho recibir una educación, a la recreación, al tiempo libre, entre otros.
Por otro lado, “La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano” (1789), del liberalismo, así como el origen individual de aquellos DD.HH, donde no se refería principalmente a aquellos DD.HH
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económicos, Sociales y Culturales. Pero desde el año 1790 la Asamblea General Francesa fomento la adaptación de una normativa tendencial para crear Centros Clínicos para el sector público con un mecanismo estatal (pensiones), dicha obra pública fue con el fin de crear redes asistenciales para los niños huérfanos.
Dentro de aquellas primeras textualizaciones inglesas y todo Angloamérica no se observó referencial a aquellos “Derechos Económicos”, “Derechos Sociales” y “Derechos Culturales”.
Entre las proclamaciones tenemos la Declaración de Habeas Corpus (1649), la Declaración de Derechos del Pueblo Inglés (1689) o la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (del 12 de Junio del año 1776), donde existe una limitación para determinar la garantía individual.
Dentro de la Constitución francesa (1791), da el reconocimiento de dichos DD.HH, Titulado I el cual difunde un mecanismo global para beneficio público, así como la formación educativa publica (Gratuita).
Dentro de la Constitución francesa (1793) del Artículo N° 21 y 22 refiere a dos aspectos fundamentales: A la instrucción y a la Beneficencia del sector Público.
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Asimismo, la Constitución Francesa (1848) dentro del Artículo N° 4 del Preámbulo, menciona los siguientes fundamentos: “la libertad, la igualdad y la fraternidad y como fundamento la familia, el trabajo, la propiedad y el orden público”. Asimismo, uno que otro Artículo, reseña a algunos Derechos relacionados a la laboriosidad, la asistencia, así como la formación educativa, sin embargo, aquellos corolarios funcionales, por tanto más efectivo dados en Alemania e Inglaterra.
Durante el siglo 19, encontramos ubicadas todas aquellas primeras demandas acerca de los DD.HH Económicos así como Sociales, gracias al surgimiento de aquel productor que forma parte como un actor transcendental, por los progresivos procedimientos industriales. Asimismo, los efectos primerizos de la Revolución Francesa dio inicio a diversas situaciones, como por ejemplo, a un trabajo durísimo (sobrehumanos), donde se evidencia la inexistencia de los DD.HH individuales, así mimos si la democratización política, no sea la democratización de la sociedad l54.
la Constitución de la República posee el derecho al trabajo55 así
como el modelo germánico de la Constitución de la República de Weimar56.
54Ibidem. Pág. 70. 55Ibidem. Pág. 71. 56Loc Cit.
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En su sentido subjetivo de la vida social directas o indirectas por parte de los poderes públicos57.
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CAPITULO IV
FUNDAMENTOS SOBRE LOS DERECHOS DE
CUARTA GENERACIÓN
4.1 ANTECEDENTES INTERNACIONALES.
Autores como Franz Matcher,58 Javier Bustamante Donas59 y Juan Carlos
Riofrío Martínez-Villalba60 Antonio Pérez Luño,61 Augusto Mario Morello,62 David
Vallespín Pérez,63 Robert B. Gelman64 , aseveran que está germinando una
cuarta generación de derechos humanos. No obstante, el contenido de la misma no es claro, y estos autores no presentan una propuesta única. Normalmente toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta,
58MATCHER, Franz, «La protection judiciarie des droits de l'homme», Informe General
presentado en el Congreso Internacional Extraordinario de derecho Procesal, Bolonia, 1988, v. I, sobre la Tutela giurisdizionale dei diritti dell'uomo a livello nazionale ed internazionale, Pág. 12.
59BUSTAMANTE DONAS, Javier, Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos:
repensando la condición humana en la sociedad tecnológica.
60RIOFRÍO MARTÍNEZ-VILLALBA, Juan Carlos (diciembre de 2014). «La cuarta ola de derechos
humanos: los derechos digitales» (pdf). Revista Latinoamericana de Derechos Humanos 15 (1). Consultado el 8 de junio de 2007.
61PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique (1991). «La evolución del Estado social y la transformación de
los derechos fundamentales». Problemas de legitimación en el Estado social. Madrid: Trotta., Pág. 96 y 97
62MORELLO, Augusto Mario (1998). «Los derechos del hombre de las tercera y cuarta
generaciones». Estudios de derecho procesal – nuevas demandas – nuevas respuestas, v. 2. Buenos Aires: Platense/Abeledo-Perrot., Pág. 943-951
63VALLESPÍN PÉREZ, David (2002). El modelo constitucional de juicio justo en el ámbito del proceso civil. Barcelona: Atelier. ISBN 84-95458-64-0.
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como el derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la bioética. Javier Bustamante afirma que la cuarta generación viene dada por los derechos humanos en relación con las nuevas tecnologías117 , mientras Riofrío65 prefiere
hablar de derechos digitales, donde se encontrarían una nueva gama de derechos, como:
El derecho a la reputación digital
El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática El derecho a la reputación digital
El derecho a existir digitalmente
"Nosotros los Pueblos de las Naciones Unidas resueltos … a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas... hemos decidido sumar nuestros esfuerzos para realizar estos designios" también "realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma, religión".
65Riofrío Martínez-Villalba, Juan Carlos (diciembre de 2014). «La cuarta ola de derechos
humanos: los derechos digitales» (pdf). Revista Latinoamericana de Derechos Humanos 15 (1). Consultado el 8 de junio de 2007.
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