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Capítulo 6. Conclusiones

6.2. Caracterización de las salvaguardias que protegen la

El trabajo de campo ha encontrado que, para evitar las conductas oportunistas y asegurar un determinado nivel de calidad, las partes están empleando instrumentos o mecanismos de salvaguardia explícitos e instrumentos o mecanismos de salvaguardia implícitos, aunque no con la misma intensidad dado que uno de los modelos, concretamente la contratación implícita, está más extendido que los demás.

En los casos en que se recurre a la contratación explícita o formal se han detectado cuatro sistemas distintos que permiten regular la transacción: el contrato formal a largo plazo, el contrato joint-venture, el contrato formal incompleto y el recurso a un contrato interno para gestionar una parte determinada de la producción en combinación con alguna de las demás opciones. En los casos en que la contratación es implícita, ésta se gobierna mediante un acuerdo verbal. Veamos ahora qué características específicas son las que explican la elección de cada fórmula contractual. La contratación formal a largo plazo, los contratos joint-venture y los contratos internos especifican de forma exhaustiva el comportamiento deseado por las partes sobre un horizonte temporal generalmente de larga duración. Estos contratos resultan atractivos cuando se pretende proteger la presencia de activos específicos que son

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vulnerables a la aparición de problemas de tipo hold-up. Las fuentes que confieren esta elevada especificidad son de tres tipos: dedicación exclusiva, localización y temporalidad.

El uso de este tipo de contratos es imprescindible cuando la subcontratación se refiere a servicios, instalaciones o equipos requeridos en exclusiva por la empresa de alimentación. Esto hace que se tenga interés en redactar un contrato detallado debido a las inversiones específicas a realizar, normalmente por el operador logístico. Por tanto, este tipo de contrato intenta detallar los derechos y obligaciones de las partes del contrato para evitar problemas futuros en la resolución de dichos problemas. Además, las mercancías que suelen estar detrás de este tipo de contrato suelen ser delicadas en cuanto a calidad. Es decir, si se altera el procedimiento para garantizar dicha calidad, el producto pierde automáticamente su valor. Un ejemplo de ello podría ser los productos congelados.

Pero los contratos completos a largo plazo no sólo garantizan la inversión específica del operador del operador. En ellos se pactan unos estándares o niveles de calidad que el operador logístico se compromete a suministrar durante la prestación del servicio. Cualquier conflicto relacionado con un incumplimiento de los niveles de calidad establecidos en el contrato será sometido al arbitraje externo de peritos independientes. En última instancia, el incumplimiento reiterado e injustificado podría ser motivo de rescisión del contrato sin asumir penalizaciones por parte de la empresa de alimentación.

Cuando la especificidad significativa en la relación comercial es la temporal las empresas de alimentación y los operadores logísticos pueden recurrir a la formalización de un contrato joint-venture. Como se ha visto, este tipo de contrato ha resultado tener muy poca incidencia en el sector objeto de estudio, pero se ha revelado interesante cuando el tiempo de realización (plazo de ejecución) de las operaciones logísticas es un factor clave para las empresas de alimentación por el carácter altamente perecedero de su producto. Así, la creación de una empresa mixta anula las posibilidades de comportamientos oportunistas del operador logístico, que podría retrasar la negociación para conseguir un acuerdo más favorable (la tardanza en alcanzar un acuerdo aumenta los costes de buscar otro proveedor), asegura el cumplimiento de los niveles de calidad exigidos por el producto y, por supuesto, protege al operador logístico si debe asumir el riesgo de invertir en otro tipo de activos específicos.

En el contrato interno, también poco usual, el problema se centra precisamente en la necesidad de controlar exhaustivamente todas las variables o atributos de la calidad durante la prestación del servicio para cumplir con los requerimientos de los

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consignatarios del producto. A pesar de que parte de los productos siguen transportándose por un operador logístico subcontratado, parte de la producción se transporta por medios propios, es decir, es la empresa de alimentación la que dispone en su plantilla de conductores que se encargan de distribuir sus productos a los distintos destinos. Además, ésta no puede permitirse ningún fallo durante la prestación del servicio porque tendría que soportar costes demasiado elevados. La única forma de lograrlo es realizando las actividades por sí misma.

El contrato incompleto y el acuerdo verbal responden a una situación en la que no aparecen implicados ningún tipo de recursos específicos relevantes. Aquí el problema se centra precisamente en cómo salvaguardar la calidad en un contexto de asimetría informativa. La firma del contrato incompleto o “carta de colaboración” acontece cuando los mecanismos implícitos de reputación, confianza y amenaza de ruptura no son suficientes como garantía para la empresa de alimentación, que precisa proteger determinados intereses económicos en un contexto de asimetría informativa. En estos casos, la empresa de alimentación se decanta para solucionar los conflictos postcontractuales por la firma de un contrato incompleto que, si bien no especifica con detalle todos los acontecimientos que pudieran suceder, su cumplimiento es, en última instancia, exigible judicialmente. Evidentemente, la firma de la “carta de colaboración” también resguarda al operador logístico a posteriori por parte de la empresa de alimentación.

El acuerdo verbal, que es el modelo más extendido, también obedece a situaciones sin activos específicos relevantes en las que el contrato funciona gracias a mecanismos implícitos que aseguran su cumplimiento. Aquí, el énfasis en la confianza y en la reputación alcanzada a través de la experiencia de otros intercambios anteriores, entre las mismas empresas o entre otras, son las características básicas que limitan la aparición de comportamientos oportunistas a posteriori. Pero además, la amenaza de ruptura y la existencia de normas institucionales, como el Código Civil, el Código de Comercio, entre otros, que actúan como estándares mínimos de calidad que evitan fallos de mercado, también impulsan la confianza de las partes en que se van a cumplir los compromisos adquiridos.

De lo expuesto hasta aquí se deprende que los supuestos teóricos del paradigma contractualita arrojan alguna luz a la hora de identificar cuáles son los factores que determinan el desarrollo de distintas fórmulas contractuales para favorecer la cooperación entre las partes en la transacción objeto de estudio. Como se ha visto, dichos factores están relacionados con la existencia de diversos activos específicos, asimetrías informativas, oportunismo y confianza. Por supuesto, no podemos olvidar la importancia que tiene en el caso de los alimentos perecederos suministrar un servicio de calidad.

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Como acabamos de comentar, el conjunto de problemas que pueden aparecer en la relación empresarial antes descrita pueden ser desincentivados mediante el establecimiento de un contrato. A partir de aquí, podemos suponer lo siguiente:

 Cuánto más específica sea la inversión a realizar, más formal será el contrato limitando de esta forma la autonomía de las partes contratantes.

 Las empresas de alimentación especializadas en productos de primera calidad valorarán de forma detenida la conveniencia de desarrollar estrategias de integración vertical con el operador logístico si el coste de soportar un servicio defectuoso resulta muy elevado.

 Si la inversión en activos específicos no es necesaria, los acuerdos informales pueden convertirse en una alternativa interesante, siempre y cuando exista un grado de confianza lo suficientemente elevado entre las empresas contratantes.

6.3. Contrastación de las teorías contractualistas