• No se han encontrado resultados

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Caracterización de los Gobiernos Parroquiales

La historia parroquial en el Ecuador comienza desde el año 1824, cuando el Ecuador formaba parte de la Gran Colombia y por ese tiempo se expide la Ley de División Territorial, que divide al país en provincias, cantones y parroquias.

En el año 1835 el presidente doctor Vicente Rocafuerte pone en vigencia el funcionamiento de las Juntas Parroquiales que las integraron dos alcaldes y un síndico con similares características a las de los municipios, transcurrió más de un siglo sin verse ningún avance al respecto, más en el año 1967 se reconoce las autonomías administrativas y es cuando se evalúa y se comprueba la indiferencia de los poderes del Estado con respeto a este tema ocasionando un perjuicio a la colectividad.

En 1997, en la presidencia interina de Fabián Alarcón, se conforma una Asamblea Nacional Constituyente la que expide el 5 de junio de 1998 una Constitución Política Sustitutiva de la que venía rigiendo desde 1978 y recoge las demandas de los conglomerados rurales constituidos en parroquias.

Las reformas a la Constitución Política del Estado dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente de 1998, que entraron en vigencia el 10 de agosto del mismo año, en su Artículo 228, disponía que las Juntas Parroquiales formen otra categoría de los Gobiernos Seccionales Autónomos.

Posteriormente, en Registro Oficial 193 del 27 de octubre de 2000, el Congreso Nacional expidió la Ley 2000-29 denominada Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales. En este contexto nacen la Juntas Parroquiales Rurales de Imbabura, constituyéndose según el Art. 3, como personas jurídicas de derecho público, con atribuciones y limitaciones establecidas en la

28

Constitución y demás leyes vigentes, con autonomía administrativa, económica y financiera para el cumplimiento de sus objetivos. La Ley 2000-29 reguló las actividades de las Juntas Parroquiales, que fue derogada por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, promulgado el 19 de octubre de 2010 mediante Registro Oficial 303.

2.1.1. Competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Conforme al último marco legal y constitucional los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera, el ejercicio de sus competencias lo deben realizar dentro de los siguientes aspectos:

2.1.1.1.Planificación

 Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.

 Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia.

 Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural.

 Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente.

 Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno.

2.1.1.2.Participación

Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base.

29 2.1.1.3. Control Social

 Vigilar la ejecución de obras en el ámbito de sus competencias,

 En uso de sus facultades, emitir Acuerdos y Resoluciones,

 Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

2.1.2. Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de Imbabura

La provincia de Imbabura se encuentra dividida en 6 cantones y 36 Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, el cantón con mayor número de parroquias es Otavalo con un total de 9, mientras que el cantón Pimampiro, cuenta con tan solo 3.

Tabla 2. División de la provincia de Imbabura por cantones y parroquias Ibarra Otavalo Cotacachi Antonio Ante Pimampiro Urcuqui

Ambuquí La Carolina Lita Angochagua La Esperanza San Antonio Salinas Miguel Egas Eugenio Espejo González Suárez Pataquí Ilumán Quichinche San Pablo San Rafael Selva Alegre Apuela Peñaherrera Cuellaje García Moreno Plaza Gutiérrez Vacas Galindo Quiroga Imantag Natabuela Chaltura San Roque Imbaya Chuga San Francisco de Sigsipamba Mariano Acosta Cahuasqui San Blas Pablo Arenas Tumbabiro Buenos Aires Fuente: http://www.eruditos.net/mediawiki/index.php

2.1.3. Organismo de representación en la provincia

De acuerdo con la ley, la Asociación Provincial ejerce la representación de los intereses comunes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales (GADPRs) de la provincia de Imbabura; procura la articulación de sus objetivos y estrategias con los de los otros niveles de gobierno; preserva la autonomía, participa en procesos de fortalecimiento a través de programas y proyectos de asistencia técnica, capacitación y formación.

30 2.1.4. Principios

2.1.4.1.Solidaridad. La Asociación Provincial, en la ejecución de sus actividades, promueve la construcción de un desarrollo justo, equilibrado y equitativo de los GADPRs de la Provincia de Imbabura, que la conforman, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos.

2.1.4.2.Integración. La Asociación Provincial, guía la gestión hacia el cumplimiento de objetivos comunes, mantiene la unidad y trabaja en equipo con la Entidad Asociativa Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de la provincia conjuntamente con los otros niveles de gobierno.

2.1.4.3.Eficiencia y Eficacia. La Asociación Provincial planifica, ejecuta programas y proyectos, mide sus resultados y mejora continuamente sus procesos.

2.1.4.4.Transparencia. La Asociación Provincial da cuenta de sus actividades a sus miembros y representados; y hace pública la información acerca de sus acciones.

2.1.4.5.Ética y Conducta. Todos quienes conforman la Asociación Provincial tienen la obligación de denunciar actos ilícitos, que sean de su conocimiento ante el Presidente o Directorio Ejecutivo.

2.1.4.6.Democracia.- La Asociación de Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de Imbabura (AGADPRI), respeta y acoge en sus decisiones los pronunciamientos mayoritarios de sus miembros.

2.1.5. Atribuciones

De acuerdo al Código de Orgánico de Organización Territorial, Asociación Provincial tienen las siguientes atribuciones:

 Representar y ejercer la vocería oficial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales como ente asociativo provincial y como integrante de otros cuerpos colegiados

31

 Velar por el fortalecimiento de la autonomía y la unidad de los GADPRs de la provincia de Imbabura, con observancia de los principios de diversidad, pluralidad, igualdad, equidad y solidaridad

 Asumir la interlocución con los representantes de los otros niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados, instancias provinciales de las funciones: Ejecutiva, Legislativa, Judicial, de Transparencia y Control Social, Electoral y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales; en temas que faciliten el desarrollo equilibrado de los territorios rurales y mejoren el nivel de vida de sus poblaciones

 Brindar soporte técnico, asesoría y capacitación permanente a los representantes de los GADPRs de la Provincia de Imbabura

 Identificar problemas de coordinación y gestión de los GADPRs con otros niveles de gobierno, definir estrategias y proponer soluciones

 Identificar oportunidades de cooperación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales y gestionar la ejecución de programas y proyectos que redunden en beneficio de los intereses de los territorios de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales de la Provincia de Imbabura

 Activar mecanismos de unificación nacional y coordinación permanente entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de la Provincia y la entidad Asociativa Nacional.

Documento similar