Al ser el cantón Santo Domingo una de las ciudades que cuenta con una gran influencia y convergencia de diversas personas y estratos sociales, ello conlleva a la presencia de sujetos de buena y de dudosa reputación; en la actualidad con la vigencia del nuevo Código Orgánico Integral Penal podemos constatar que a menudo se vulneran los derechos del individuo que es aprendido en delito flagrante, cuando es aplicable al procedimiento de juicio directo.
Los administradores de justicia, en la actualidad están aplicando de forma masiva el procedimiento directo, es por ello que el objetivo general de mi trabajo investigativo, es aportar con casos prácticos producto de la investigación realizada en las diferentes unidades y fiscalías en donde se produce la vulneración del debido proceso y de esta manera se reforme el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal. Con lo cual se dejará de manifiesto la violación a las garantías básicas del debido proceso, examinando expedientes, las diferentes posiciones que al respecto existen del derecho comparado, doctrina, análisis de la legislación vigente en la materia de estudio respecto del debido proceso y como el Estado debe velar para que las leyes que se crean no vulneren los derechos de las personas procesadas y que son sometidas a éste procedimiento que a mi criterio son sometidas a la indefensión.
Con la información que se ha llegado a recaudar a través del Órgano Administrativo de la Función Judicial como es el Consejo de la Judicatura, se ha recabado que el 42% de las infracciones que se juzgan en Azuay se aplica el procedimiento directo, que permite contar con una sentencia en un plazo máximo de 10 días, explicó el director provincial encargado de Azuay, Mauricio Larriva. El dato estadístico corresponde a mayo de 2015, en el que se receptaron 117 infracciones flagrantes, de ellas 49 se sometieron a este procedimiento. El procedimiento directo es una de las innovaciones del Código Orgánico
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Integral Penal (COIP), vigente desde el 10 de febrero de 2014 y cuya aplicación ha significado mayor celeridad en la justicia, afirma Larriva. El procedimiento directo se aplica en delitos flagrantes cuya sanción sea de hasta cinco años de prisión y en delitos contra la propiedad, como el robo, hurto y abigeato, en donde el valor no exceda los treinta salarios básicos unificados, es decir, $10.620 dólares, conforme expresa el artículo 640 del COIP. El procedimiento no aplica en infracciones contra el Estado, de violencia contra la mujer y la familia, lesiones y delitos contra la vida y la integridad sexual de las personas. Para el director encargado la nueva figura del COIP redujo notoriamente el tiempo del proceso penal pues señala que antes el proceso podía superar los tres meses. Recordó además que bajo el principio de oralidad procesal, la víctima y el procesado, en una audiencia pública conocen la resolución del juez(a).
Tomando en consideración desde el punto de Flagrancia, el director provincial encargado de Azuay, Mauricio Larriva, destacó que la agilidad de los procesos se debe también a la implementación del punto de flagrancias, que brinda un servicio permanente e integrado. Ahí, jueces, fiscales, defensores públicos, policías y agentes de tránsito atienden las flagrancias las 24 horas del día. En Cuenca, los 16 jueces y juezas de la Unidad Penal, cubren los turnos presenciales en horarios nocturnos, fines de semana y feriados. El punto de flagrancias se ubica en el Complejo Judicial de Cuenca en la Av. José Peralta y Cornelio Merchán, esquina; mientras que en los cantones, los jueces y juezas multicompetentes conocen las infracciones flagrantes en turnos semi presenciales.
Con la finalidad de tener elemento de juicio sobre el problema planteado e investigado se dialogó con diferentes personas que tenían casos referentes al problema detectado, así como a un profesional del derecho, quienes al preguntarle sobre sus casos sometidos a Procedimiento Directo, manifestaron lo siguiente:
1. Tomamos contacto con el señor MENDOZA PRECIADO LUIS STEEVEN, quien fue procesado y sentenciado mediante Procedimiento Directo por el delito de ROBO tipificado en el Art. 189 INC.2 del Código Orgánico Integral Penal, el mismo que se encontraba signado con el No. 23281-2016-00084 y que se tramitó en la UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO, a cargo de la señora Jueza Abogada Freire Tipán Diana Alexandra. Al señor Mendoza Luis, le formulamos las siguientes preguntas: 1.- ¿porque fue procesado? Porque cometimos en compañía de otra persona un delito de Robo y del cual se siente arrepentido; 2.- ¿Usted mediante que
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procedimiento fue juzgado? Mediante Procedimiento Directo; 3.- ¿Usted considera que mediante el procedimiento directo por el que fue juzgado le brindó el tiempo suficiente para presentar pruebas y defenderse? No porque todo fue muy rápido y no pude contar con el tiempo suficiente para presentar pruebas de descargo; ¿Cree usted que con el procedimiento directo que se aplicó se le garantizaron sus derechos y garantías constitucionales? No soy abogado, pero tengo entendido que la Constitución nos garantiza el derecho a una legítima defensa y un debido proceso, en mi caso no se hizo efectivo esos derechos…Gracias por su colaboración señor Luis Mendoza.
2. Continuando con nuestro trabajo investigativo tomamos contacto con el señor VERA MUÑOZ JUAN GABRIEL, quien fue procesado y sentenciado a cuatro meses de prisión mediante Procedimiento Directo por el delito de ROBO tipificado en el Art. 189 INC.2 del Código Orgánico Integral Penal, el mismo que se encontraba signado con el No. 23281-2014-5293 y que se tramitó en la UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO, a cargo del señor Juez Doctor Tapia Verdezoto Mentor Alberto. Al señor Mendoza Luis, le formulamos las siguientes preguntas: 1.- ¿Porque fue procesado? Por un delito de Robo; 2.- ¿Usted mediante que procedimiento fue juzgado? Mi abogado me hablaba siempre de un Procedimiento Directo; 3.- ¿Usted considera que mediante el Procedimiento Directo por el que fue juzgado le brindó el tiempo suficiente para presentar pruebas y defenderse? A mí ni siquiera me alcanzó para decirle a mi abogado que presentemos más pruebas pues de una forma rápida me sentenciaron; ¿Cree usted que con el procedimiento directo que se aplicó se le garantizaron sus derechos y garantías constitucionales? No sé si fue por ese procedimiento nuevo, que en parte me pusieron una pena baja, sin embargo insisto yo era inocente…Gracias por su colaboración señor Luis Mendoza.
3. A fin de abundar en fundamentos legales que apuntalen nuestra investigación me trasladé donde el Ab. Nelson Villalva, profesional del Derecho en libre ejercicio profesional, quien al preguntarle si el Procedimiento Directo garantiza una Defensa técnica del procesado manifestó: Considero que el Procedimiento Directo tiene sus ventajas y desventajas por cuanto permite resolver de manera expedita los caso que son sometidos a este procedimiento, sin embargo en la mayoría de los casos, se vulnera el Derecho Constitucional del Debido Proceso y el derecho a la defensa, pues no se cuenta con el tiempo suficiente para
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presentar pruebas de descargo del procesado, de esta manera se les somete a la indefensión, contraviniendo de esta manera al acceso a una justicia de manera justa y en igualdad de condiciones, por lo que el procedimiento directo a causado un dilema respecto de su aplicación.
Por todo lo anteriormente expuesto, se concluye que el problema se presenta debido a que el Procedimiento Directo establece un tiempo demasiado corto entre la audiencia de calificación de flagrancia y la audiencia de juicio mediante procedimiento directo, siendo menester una reforma a la ley penal en dicho sentido, la sustentación del presente trabajo investigativo se justifica por la vulneración de derechos del procesado como son el debido proceso, presunción de inocencia y derecho a la defensa, por cuanto no se cuenta con el tiempo suficiente para preparar la defensa técnica.
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la