UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO PREVISTO EN EL ART. 640 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”
AUTOR: MONTAÑO GONZÁLEZ JOHN JOSUÉ
ASESOR: DR. URGILES CASTILLO JORGE IVAN, MGS
SANTO DOMINGO – ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor John Josué Montaño González, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO PREVISTO EN EL ART. 640 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.
Santo Domino, octubre de 2016
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, John Josué Montaño González, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales auténticos y personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, octubre de 2016
__________________________
MONTAÑO GONZÁLEZ JOHN JOSUÉ C.I. 0803756014
DERECHOS DE AUTOR
Yo, John Josué Montaño González, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, octubre de 2016
__________________________
MONTAÑO GONZÁLEZ JOHN JOSUÉ C.I. 0803756014
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Cristóval Fernando Rey Suquilanda, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante John Josué Montaño González sobre el tema: “LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO PREVISTO EN EL ART. 640 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, mayo de 2017
_____________________________
DEDICATORIA
DEDICO:
A Dios, por ser Él guía y la iluminación espiritual,
al brindarme su amor, paz y tranquilidad,
en cada paso de mi vida.
A mi padre: JUAN MONTAÑO HURTADO,
quien con su apoyo incondicional y sincero,
saben inculcarme por el camino del bien.
A mis hermanos: KATTY Y JOAO,
quienes me acompañan en el camino y lucha diaria para vencer,
AGRADECIMIENTO
AGRADEZCO:
A Dios, por brindarme su fortaleza espiritual; A mis padres, por darme la vida y hacer posible que este logro sea una realidad;
A mis hermanos, por su comprensión y cariño; A mi familia, por ser partícipes en mi vida;
A mis maestros; por sus conocimientos y amistad brindados a lo largo de este período universitario; A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por abrir sus puertas y permitir realizar mis estudios y alcanzar esta meta;
RESUMEN
El presente trabajo de tesis titulado “LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO PREVISTO EN EL ART. 640 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, revela la importancia que tiene para el desarrollo de la sociedad en sí el estudio sobre el Derecho Penal, éste trabajo investigativo se lo realiza con el objeto de presentar una reforma al Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal para proteger los derechos, principios y garantías constitucionales de las personas procesadas que son juzgadas mediante el procedimiento directo permitiéndoles la extensión de la presentación de las pruebas a través de la fijación de la audiencia de juicio directo en un lapso de veinte y cinco días, lo que dará origen al desarrollo de un procedimiento justo y respetuoso de las leyes ecuatorianas conforme lo determina la Constitución y las leyes de la República.
ABSTRACT
The present work of thesis entitled "THE VIOLATION OF THE RIGHT TO DEFENSE THROUGH THE DIRECT APPLICATION OF THE PROCEDURE LAID DOWN IN ART. 640 OF THE ORGANIC CODE INTEGRAL PENAL", reveals the importance for the development of the society itself the study on the Criminal Law, this research work was performed with the aim of presenting a reform to Article 640 of the Organic Code Criminal Integral to protect the rights, principles and constitutional guarantees of indicted persons are judged by the direct process allowing the extension of the presentation of evidence by fixing the judgment hearing directly on a period of twenty and five days, which will give rise to the development of a fair procedure and respectful of the Ecuadorian laws as determined in the Constitution and the laws of the Republic.
INDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la Investigación... 2
Formulación del Problema. ... 2
Formulación del problema... 5
Objeto de investigación y campo de acción. ... 5
Identificación de la línea de investigación. ... 5
Objetivos. ... 6
Objetivo general. ... 6
Objetivos específicos. ... 6
Idea a defender. ... 7
Variables de la investigación ... 7
Variable independiente. ... 7
Variable dependiente. ... 7
Justificación del tema ... 7
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 8
Tipos de investigación ... 8
Métodos. ... 8
Técnicas ... 8
Resumen de la Estructura de la Tesis ... 8
CAPÍTULO I ... 10
MARCO TEÓRICO ... 10
1 Origen y evolución del objeto de investigación. ... 10
1.1 El derecho a la defensa en el proceso penal. ... 10
1.1.1 El derecho a la defensa en el Código Orgánico Integral Penal. ... 16
1.2 Diferentes posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 17
1.2.1 EL Derecho Procesal Penal.- ... 17
1.2.2 El Delito. ... 20
1.2.3 ¿Qué es el Proceso Penal? ... 21
1.2.4 Garantías básicas del Debido Proceso.- ... 22
1.2.5 El derecho al debido proceso como garantía constitucional.- ... 22
1.3 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. 23 1.3.1 Principios procesales constitucionales que rigen el proceso penal.- ... 24
1.3.2 El Principio de oportunidad y mínima intervención penal.- ... 24
1.3.3 Principio de Inmediación.-... 26
1.3.4 Principio de concentración.- ... 27
1.3.5 Principio de contradicción.- ... 28
1.3.6 Principio de celeridad.- ... 29
1.3.7 Principio de Oralidad.- ... 30
1.3.8 Principio de publicidad.- ... 30
1.3.9 Garantía del derecho a la defensa del procesado en la Constitución de la República del Ecuador. ... 31
1.3.10 La Presunción de Inocencia como derecho del procesado durante el proceso penal.- ... 33
1.3.11 Garantías y principios rectores del proceso penal previstas en el Código Orgánico Integral Penal. ... 34
1.3.12 Procedimientos especiales en el COIP. ... 39
1.3.14 Cuando una persona se encuentra en situación de flagrancia? ... 43
1.3.15 Procedimiento y explicación sobre el desarrollo de esta clase de juicio. 43 1.4 El procedimiento directo en el derecho comparado ... 50
1.4.1 Procedimiento Directo de Panamá.- ... 50
1.4.2 Procedimiento Directo en Costa Rica.- ... 51
1.4.3 Procedimientos especiales en Alemania.- ... 52
CAPÍTULO II ... 54
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 54
2.1 Caracterización del sector, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación ... 54
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 57
2.2.1 Modalidad de la Investigación ... 57
2.2.2 Tipos de investigación ... 57
2.2.3 Métodos de Investigación ... 58
2.2.4 Técnicas ... 59
2.2.5 Población y muestra de la investigación ... 59
2.2.6 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada ... 60
2.2.7 Interpretación de la entrevista realizada ... 66
2.3 Propuesta del investigador ... 68
3 MARCO PROPOSITIVO. ... 70
3.1 Certificado de Validación de la Propuesta. ... 74
3.2 Conclusiones parciales del Capítulo. ... 75
CONCLUSIONES GENERALES... 76
1
INTRODUCCIÓN
El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal (sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones). Asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 no es un tratado internacional que vincule jurídicamente a los Estados que lo firmen, pero sí ha llegado a ser considerada como una norma de Derecho Internacional consuetudinario, dada su amplia aceptación; además, algunos ordenamientos nacionales se remiten a ella para la interpretación de sus propios derechos fundamentales. La Declaración regula el derecho a la defensa en sus artículos 10 y 11
Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a
ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,
para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.- 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.
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determina la importancia que tiene para el desarrollo de la sociedad en sí, el velar por los derechos de las personas procesadas penalmente por delitos flagrantes cuya pena privativa de libertad no superen los cinco años y por consiguiente son sometidas a Procedimiento Directo, cuya Audiencia debe ser realizada en el plazo de diez días contados desde el momento en que se califica la flagrancia, tiempo durante el cual resulta insuficiente por cuanto el procesado a través de su defensor no puede reunir y practicar las pruebas de descargo, por consiguiente vulnera los derecho constitucionales como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y el debido proceso, sometiendo al procesado a la indefensión.
Al desarrollar la presente tesis, lo que se pretende es concientizar a los legisladores, para que dentro de este proceso penal sometido a éste procedimiento especial, garantice el debido proceso y el derecho a la defensa contando para ello con el tiempo suficiente para ejercer una defensa técnica y en igualdad de condiciones. La presente tesis socio jurídica, tiene el propósito de contribuir al desarrollo de la legislación penal en el Ecuador, y en que se garantice a la ciudadanía involucrada en la problemática, la vigencia de los derechos establecidos en la Constitución de la República y en los Instrumentos Internacionales de Protección de Derechos Humanos.
Antecedentes de la Investigación.
Una vez realizada la correspondiente investigación en las bibliotecas de Santo Domingo y en el CEDIC en la UNIANDES, pude constatar que no existen trabajos investigativos sobre el tema de “LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO PREVISTO EN EL ART. 640 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, por lo que la presente investigación es de carácter original y pertinente.
Formulación del Problema.
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derechos, garantías y principios, uno de los más importantes y primordiales sobre todo en el desarrollo de los procesos en materia penal es el debido proceso, al respecto es menester enunciar lo siguiente:
Art. 76 Garantías Básicas del derecho al debido proceso.- En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al
debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7.- El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones….”
(CONSTITUCIÓN, 2014)
Al respecto es necesario señalar que en el Art. 76, numeral 7, literales a), b) y c) de la Constitución y que hemos enunciado previamente, en donde se consagra el derecho a la defensa de los procesados, la misma que manifiesta que debe contar con el tiempo necesario y adecuado para realizar la defensa técnica de un profesional del derecho, así como poder aportar las pruebas necesarias dentro del proceso para poder demostrar la responsabilidad y materialidad en el cometimiento de los delitos.
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Entonces con todo lo anotado el COIP tiene una enorme contradicción ya que se está violando el derecho a la defensa de los procesados puesto que no se cuenta con el tiempo necesario para la realización de una defensa técnica adecuada y se pueda recopilar y anunciar las pruebas de cargo y descargo que se presentarán en el Juicio Directo como lo prescribe el “Artículo 640.- Procedimiento directo.- El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del
presente Código y las siguientes reglas:
1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la
cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código.
2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima
privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no
exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como
flagrantes.
Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración
pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la
vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad
sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar.
3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este
procedimiento.
4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la
audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.
5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por
escrito.
6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el
juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y
hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de
5
7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá
disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no
se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código.
8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es
de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial”.
(CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)
A fin de tener elemento de juicio sobre el problema planteado e investigado se dialogó con diferentes personas que tenían casos referentes al problema detectado, así como a un profesional del derecho, quienes al preguntarle sobre sus casos sometidos a Procedimiento Directo y que detallaremos en el capítulo II.
Formulación del problema.
¿Cómo lograr que el Código Orgánico Integral Penal contenga disposiciones referentes a la norma penal que establezca un tiempo necesario para presentar pruebas en los procesos penales sometidos a Procedimiento Directo para garantizar los principios y derechos constitucionales del procesado?
Objeto de investigación y campo de acción.
El Objeto de estudio radica en el Código Orgánico Integral Penal. El campo de acción está enmarcado en crear dentro del Código Orgánico Integral Penal, disposiciones referentes a establecer un tiempo prudencial para el desarrollo de la Audiencia de Juzgamiento de Procedimiento Directo para garantizar el debido proceso y no dejar en indefensión al procesado.
Identificación de la línea de investigación.
6 Objetivos.
Objetivo general.
Presentar un Proyecto de Ley Reformatoria al Art. 640, numerales 4 y 5 del COIP., a fin de crear una norma que establezca un tiempo suficiente para efectuar la audiencia de juzgamiento en los delitos sancionados con penas de hasta cinco años y que son sometidos a Procedimiento Directo, para garantizar el debido proceso y no dejar en indefensión al procesado.
Objetivos específicos.
a) Fundamentar jurídica y teóricamente la necesidad presentar un Proyecto de Ley Reformatoria al Art. 640, numerales 4 y 5 del COIP., a fin de crear una norma que establezca un tiempo suficiente para efectuar la audiencia de juzgamiento por los delitos que son sometidos a Procedimiento Directo para garantizar el debido proceso y no dejar en indefensión al procesado.
b) Determinar la violación del derecho a la defensa de los procesados que son sometidos a juzgamiento en procedimiento directo por el limitado tiempo de diez días que es insuficiente para la recopilación de los medios probatorios y preparar la defensa técnica.
c) Determinar que el Art. 640, numerales 4 y 5, es opuesto a lo establecido en el Art. 76.7 literal b), de la Constitución de la República del Ecuador.
d) Acudir a las Unidades Judiciales de Garantías Penales y Tránsito del cantón Santo Domingo, Defensoría Pública y Consultorios Jurídicos privados y gratuitos sin fines de lucro del cantón Santo Domingo, a fin de recolectar información de usuarios, Jueces y Profesionales del Derecho, relacionada con el problema objeto de la investigación.
e) Elaborar una reforma tendiente a que en el Art. 640.4 y 5 del Código Orgánico Integral Penal, permita ampliar el plazo para la audiencia de Procedimiento Directo.
7 Idea a defender.
Con la presentación de un Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, a fin de que contenga disposiciones que establezca un tiempo suficiente para la audiencia de juzgamiento por los delitos cometidos y que son sometidos a Procedimiento Directo para garantizar el debido proceso y no dejar en indefensión al procesado, para garantizar los principios constitucionales y el derecho a la Seguridad Jurídica, para alcanzar el Buen Vivir.
Variables de la investigación
Variable independiente.
La falta de una disposición en el Art. 640, numerales 4 y 5 del COIP, que establezca un tiempo prudencial para efectuar la audiencia de juzgamiento por los delitos cometidos y que son sometidos a Procedimiento Directo para garantizar el debido proceso y no dejar en indefensión al procesado.
Variable dependiente.
Garantizar los principios constitucionales del derecho a la defensa y a la Seguridad Jurídica, para alcanzar el Buen Vivir de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador.
Justificación del tema
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Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Tipos de investigación
La presente investigación será de carácter Descriptivo, Bibliográfico, Explicativa y de Campo, porque está dirigida a conocer la situación de las variables, toda vez que será viable su aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación problemática
Métodos.
En la investigación se utilizó los siguientes métodos
Método deductivo Método inductivo Método histórico lógico Método analítico sintético Método estadístico
Técnicas
Observación directa Observación indirecta Encuestas
Entrevista
Resumen de la Estructura de la Tesis
El presente Trabajo de Tesis contiene:
Introducción
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en el plazo de diez días lo cual vulnera los derecho constitucionales como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y el debido proceso, sometiendo al procesado a la indefensión.
Marco Teórico
El Marco Teórico, se basa en la teoría del derecho penal garantista, sustentado en los principios que rigen los derechos fundamentales que los recoge la Constitución de la República del Ecuador. Tomando como referencia los diez axiomas del derecho penal garantista propugnado por Luigi Ferrajoli; principalmente por el principio nulla poena sine defension.
Marco Metodológico
Comprende el Marco Metodológico y planteamiento de la propuesta, éste capítulo abarca toda la modalidad de la investigación, tipo de investigación, población y muestra, métodos, técnicas e instrumentos, la interpretación de los resultados, así como de la entrevista y la propuesta del investigador con lo que busca se solucione el problema.
Marco Propositivo
Se trata de la propuesta, en éste capítulo se desarrolla el Proyecto de Ley Reformatorio, dirigido a los Asambleístas, el certificado de viabilidad, a fin de que puedan emplear esta reforma, en virtud del problema que genera en la actualidad.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.-
10 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1 Origen y evolución del objeto de investigación.
En esta primera parte de la investigación, se observa sobre la violación al derecho a la defensa en el procedimiento directo:
1.1 El derecho a la defensa en el proceso penal.
El derecho a la defensa, significa un conjunto de normas jurídicas que contienen garantías de defensa de los imputados; nace con la evolución de las leyes y los derechos humanos, y con el Derecho mismo. Al respecto es necesario verificar lo que nos manifiesta Binder sobre el derecho a la defensa…“La larga lucha por la consolidación de este derecho se materializa hoy en las fórmulas normativas que los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos y las Constituciones de todos los países. Ya no
quedan dudas de que la posibilidad real de defenderse de la persecución penal
constituye una garantía inherente al Estado de Derecho.” (BINDER, 1985)
El derecho a la defensa pertenece a la propia naturaleza humana, por lo que le hombre al sentirse amenazado por algún peligro inminente se preparaba elaborando su primera arma “piedra o palo”; pero con el tiempo al fue perfeccionando y sería una “hacha de piedra” o “palo puntiagudo”, que en principio le valdría para defenderse de los animales feroces y posteriormente con el crecimiento de las hordas para hacerlo frente al ataque del mismo hombre. Andando el tiempo, no quiso que, el arma solamente sea útil para la defensa, sino que además sea bella, naciendo así el arte. Esta teoría pertenece al derecho natural o ius naturalismo que tiene un enfoque ético filosófico y universal; derecho anterior con supremacía al ordenamiento jurídico positivo.
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jurará ante Dios, y volverá a su casa”. Jurar ante Dios era una garantía de defensa, se podía salvar de estar echada del hogar y podía volver a estar con su marido, dependiendo únicamente de su palabra y su moral, su respeto a Dios.
En el oscurantismo se perderían varios derechos a la defensa porque se juzgaba en base a las ordalías y con participación directa de la santa inquisición; no así en el modernismo cuando se sedimenta los derechos de libertas, de igualdad y fraternidad; y, en la actualidad se da un brote de normas jurídicas que defienden a los infractores y donde se establece el debido proceso. Pues vale aclarar, que el derecho a la defensa pertenece al Derecho Procesal, que es un conjunto de normas que regulan los fundamentos del debido proceso, con el propósito de aplicar correctamente las leyes del derecho sustantivo.
El derecho a la defensa se pierde en los siglos, con el aparecimiento del mismo hombre en la faz de la tierra, considerando en cada época y etapa de la evolución de la humanidad, donde muchos aspectos que forman parte de este derecho constitucional, han ido cambiando en busca siempre del respeto total del derecho a la defensa que tiene toda persona que se encuentra involucrada en la comisión de un ilícito; pues cuando alguien fue agredido, su instinto de conservación, lo haría defenderse. Pero el legítimo derecho a la defensa vendría después que se haya constituido el Estado, como un derecho fundamental del ser humano y que nunca puede ser vulnerado, porque se su respeto da lugar a la igualdad de armas frente a un proceso pena y fundamentalmente tiene un gran significado respecto del cumplimiento del debido proceso, considerando que el acusado es la parte débil de la relación jurídico penal, porque en contra del sujeto activo del delito está la Fiscalía General del Estado, la Policía Nacional con sus ramas especializadas y toda la fuerza coercitiva del Estado; entonces por lo menos el derecho a la defensa del acusado debe ser garantizado por los jueces que administran justicia en materia penal, por cuanto la Constitución de la República a más de otorgarles jurisdicción y competencia, les obliga a que sean jueces garantistas de todos los derechos de los sujetos procesales y de manera especial del procesado por su condición en la que interviene en el proceso penal.
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siempre garantizando el derecho de defensa de los intervinientes en el proceso penal de acción privada. (Benalcázar, 2013)
Derecho a la defensa. Definiciones.- La palabra defensa vienen del latín defensa y ésta del verbo defenderé que significa defender y en el Derecho Procesal Penal es proteger o sostener algo contra una imputación efectivizada por la Fiscalía y/ o el acusador particular. Guillermo Cabanellas define al derecho de defensa así: “Facultad otorgada a cuantos, por cualquier concepto, intervienen en las actuaciones, para ejercer, dentro de las mismas, las acciones y excepciones que, respectivamente, pueden corresponderles como actores o demandados; ya sea ene l orden civil como en el criminal, administrativo o laboral”.
Es una apreciación global y generalizada, que abarca todas las materias, incluyendo la defensa del afectado; bien lo afirma el Diccionario de la Real Academia de la Lengua es la “razón o motivo que se alega en juicio para contradecir o desvirtuar la pretensión del demandante”. Pero en forma estricta este estudio se refiere exclusivamente a la defensa del procesado o acusado, a quien se le estaba imponiendo cargos penales por violación de un precepto penal. “La posibilidad de oponerse a la imputación, si bien corresponde al sujeto pasivo del proceso, a quien incumbe el despliegue de la defensa material, no puede escindirse de la técnica”. (FALMING, Abel y LOPEZ, Pablo, 2008, pág. 295).
El derecho de defensa, es entonces, la facultad que tiene el procesado o acusado para defenderse ante los juzgados y tribunales de garantías penales, en contra del ofendido o víctima de un delito; en base a las normas concedidas por la Constitución de la República y el Código de Procedimiento Penal. Es precisamente la defensa material, propia del sujeto pasivo del delito, pudiendo ser activa o pasiva; la primera es cuando se apresta a ser escuchado por la otra parte procesal y en especial por los juzgadores; y la segunda es cuando se acoge al derecho al silencio. Las versiones del imputado, más que un medio de prueba, es un medio de defensa. Es didáctico precisar que existen dos clases de defensa: el material y la técnica.
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a) Es un derecho constitucional y legal.- El derecho de defensa está reconocido por el artículo 76 numeral 7 literal a) de la Constitución de la República del Ecuador: “Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones”. Lo que implica que el imputado posee ese legítimo derecho a defenderse en cualquier etapa pre procesal o procesal penal ora como sospechoso ora como procesado ora como acusado ora como sentenciado; lo que significa que debe ser oído ante los operadores de justicia en el momento apropiado y en igualdad de condiciones con el afectado o víctima del delito, así como lo manifiesta el Derecho Procesal Penal: “Igualdad de derechos.- Se garantiza al Fiscal, al procesado, a su defensor, al acusador particular y sus representantes y las víctimas del ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución de la República y este Código”.
b) Es un derecho con reconocimiento en los instrumentos internacionales de derechos humanos. - El numeral 1 del Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella…”.
Entonces el derecho de defensa comprende varios aspectos jurídicos, no solo a ser oídos por los jueces o tribunales, sino que el juzgador tiene la obligación de garantizar su pleno ejercicio por parte de los sujetos procesales, dentro de los plazos que establece la ley y no en cualquier tiempo, porque eso viola de manera flagrante es derecho que es la esencia del proceso penal y lo que es más, los jueces a más de garantistas, deben tener una actitud preponderante frente a los litigantes, actuando siempre con independencia e imparcialidad, ya que solo ello garantiza una correcta administración de justicia en materia penal.
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La garantía judicial del derecho de defensa, no lo acalla ninguna autoridad o circunstancia dentro del proceso penal y dentro de los distintos recursos legales; siempre y cuando no se hayan perdido las oportunidades de haber intervenido en forma oportuna en cada etapa del procedimiento. Pues aquí impera el principio de preclusión, que significa que no se puede volver atrás, por ejemplo estando en la etapa del juicio no se puede retroceder a la etapa de instrucción fiscal, o si al etapa de juicio ya concluyó, no se puede volver a esa etapa para practicar una prueba que no se la llevó a cabo, por más determinante e importante que sea para ese caso concreto. (BENAVIDES, 2013)
La no autoincriminación como garantía de la presunción de inocencia.- El Onus Probandi es la base de presunción de inocencia en todo Estado que se respete los derechos humanos; quien acusa tiene la obligación de demostrar, por ende el acusado no está obligado a demostrar su inocencia, por la natural y lógica presunción. El derecho de defensa es considerado como un medio de defensa, antes que como un medio de prueba, por el simple hecho que el imputado no podrá auto incriminarse de un delito porque es un derecho otorgado por la ley adjetiva penal al expresar que, se reconoce el derecho de toda persona a no auto incriminarse, es decir que nadir puede a pretexto de investigar, realizar preguntas que se relacionen con su responsabilidad penal en el caso que se juzga y esto tiene concordancia directa con lo que dispone el Artículo 77.7.c de la Constitución de la República que dice: “Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”; postulado que lo establece también el literal g) numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al declarar lo siguiente: “derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable”.
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al declarará sin valor jurídico, y en el caso de ser detectado este particular en el momento de resolver algún recurso por un tribunal de alzada, tiene la obligación de hacer un análisis que permita corregir estos errores jurídicos, que de hecho influyen en la correcta administración de justicia.
Por lo expuesto, el derecho a guardar silencio es el pilar fundamental del debido proceso y de gran utilidad cuando hay cercanas pruebas para desmentir la prueba de la parte contraria; pues, no se debe aplicar el adagio “el que calla otorga”, cuyo silencio es presunción de culpabilidad, de ninguna manera, más bien hay que pensar que al no declarar se sigue presumiendo su inocencia, mientras no se pruebe lo contrario. Al respecto citemos lo que sigue: “El derecho a no declarar contra sí mismo, a no auto inculparse o auto incriminarse, entronca una de las manifestaciones más claras del derecho a la presunción de inocencia…”. (FLAMING, Abel y LOPEZ Viñals, Pablo, 2008, págs. 321 y 322).
Los mismo pensadores sostienen que la carga de la prueba, no puede desplazarse la procesado o acusado para desvirtuar su responsabilidad, porque caeríamos en el sistema inquisitorio y se daría la prueba diabólica; pues esta tarea le corresponde al accionante y es un principio denominado Actori Incumbit Onus Probandi, que significa el actor le incumbe la carga de la prueba, esto en materia civil; en penal tenemos un principio más general affrimanti incumbit probatio, que equivale a decir: a quien afirma, incumbe la prueba.
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1.1.1 El derecho a la defensa en el Código Orgánico Integral Penal.
Con la vigencia de la Constitución de la República del año 2008, se hace necesario e imprescindible actualizar la ley penal, tanto en el ámbito sustantivo como la parte adjetiva, bajo esas circunstancias es que la Asamblea Nacional realiza un nuevo cuerpo de leyes en materia penal y crea el COIP., el mismo que abarca la norma sustantiva antes llamado Código Penal y en el segundo libro crea la parte procedimental que sustituye a lo que antes conocíamos como Código de Procedimiento Penal, pero es menester acotar que este código incluye el tercer libro concerniente a la ejecución de las penas y el sistema penitenciario.
Al respecto debemos señalar que con la expedición del Código Orgánico Integral Penal, COIP, se reconocen tres tipos de procedimientos, para la tramitación del proceso penal, como lo señalan los artículos 580, 634 y 647, que son el procedimiento ordinario, los procedimientos especiales y, el procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal. El procedimiento ordinario, para las causas de acción pública que se inician mediante formulación de cargos, que permite tramitar el proceso en forma secuencial, mediante tres etapas, iniciando con la instrucción fiscal; luego la evaluación y preparatoria de juicio; y concluye, con la etapa de juicio.
Entre los procedimientos especiales, tenemos el “abreviado” el cual es aplicable para delitos sancionados hasta con diez años de pena privativa de la libertad, la que no podrá exceder de la acordada entre el procesado y el fiscal, pudiendo presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio; por su parte el procedimiento directo, es procedente su aplicación para aquellos delitos sancionados hasta con cinco años de pena privativa de la libertad e iniciados mediante audiencia de flagrancia, es menester que se excluyen de este procedimiento directo los delitos en contra del Estado y los de naturaleza sexual y en los casos de violencia intrafamiliar; el procedimiento expedito por su parte es aplicable para las contravenciones penales y expedito para contravenciones de tránsito calificados como flagrantes, de igual forma tenemos el procedimiento expedito para las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar el mismo que es resuelta en una sola audiencia de juzgamiento.
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año 2015, en lo demás ésta normativa legal rige nuestra legislación penal que indica debe ser aplicada conforme a los principios y garantías constitucionales como son el debido proceso, derechos a la defensa y la presunción de inocencia.
1.2 Diferentes posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
1.2.1 De la Declaración Universal de Derechos Humanos
De conformidad como lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos podemos mencionar que un su artículo 10 menciona claramente lo siguiente “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.” Esto nos da a entender que toda persona así sea procesada dentro de un juicio de procedimiento directo es merecedora de igualdad ante todos y por ende gozará de los mismos derechos que las demás personas así debiendo ejecutar y tener el derecho a la defensa correspondiente en un procedimiento directo previsto en el artículo 640 del COIP.
1.2.2 Objetivo del plan nacional del buen vivir
La propuesta que se genera en el presente trabajo investigativo guarda relación con los objetivos establecidos en el Plan Nacional del Buen Vivir que se refiere al “Objetivo 6: Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos”
6.1. Promover el acceso óptimo a la justicia, bajo el principio de igualdad y no discriminación, eliminando las barreras económicas, geográficas y culturales.
a. Mejorar el acceso a los servicios de justicia en el territorio, mediante una desconcentración equitativa.
b. Promover el pluralismo jurídico mediante la consolidación de la justicia indígena y de paz.
c. Establecer una adecuada coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y ordinaria, que garantice los derechos humanos, en el marco del pluralismo jurídico.
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e. Implementar consultorios jurídicos gratuitos, regulados por la Defensoría Pública.
f. Fomentar la especialización de defensoras y defensores públicos, en virtud de la materia que atienden.
g. Estimular la resolución alternativa de conflictos en la ciudadanía, a través de la mediación comunitaria.
h. Desarrollar mecanismos de difusión de precedentes jurisprudenciales constitucionales, ordinarios y electorales.
6.3. Combatir y erradicar la impunidad.
a. Articular institucionalmente los sistemas de denuncias, infracciones y violación de derechos humanos, para generar confianza en la ciudadanía.
b. Consolidar la modernización del sistema de investigación científica criminal. c. Optimizar los procedimientos de coordinación interinstitucional para el
esclarecimiento y la sanción de infracciones.
d. Fortalecer el funcionamiento y la ampliación de la cobertura de las unidades de flagrancia.
e. Mejorar la agilidad, el acceso y la transparencia de los procesos y sentencias, para evitar la revictimización de las personas.
La norma constitucional es el instrumento por excelencia para la garantía de derechos. En virtud que determina el contenido de la ley, consagra mecanismos de garantía de los derechos, establece los límites al ejercicio de la autoridad y la estructura del poder, y es de directa aplicación por cualquier persona, autoridad o juez. En este contexto, los derechos constitucionales, en particular los del Buen Vivir, son, a la vez, límites del poder y vínculos impuestos a la autoridad pública. Por tanto, para asegurar su ejercicio, someten y limitan a todos los poderes, inclusive al constituyente. Esta garantía se expresa en el ordenamiento jurídico de la facultad de definir y aplicar políticas públicas, y opera a través de la facultad jurisdiccional, cuando las otras fracasan o violan derechos. En mi trabajo de tesis se vulnera varios principios y garantías constitucionales tales como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y el debido proceso que consagra la Constitución de la República, puesto que en el procedimiento directo la persona procesada no cuenta con el tiempo suficiente para asumir una defensa técnica.
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Pero no es menos importante el reconocimiento de la existencia de otros sistemas jurídicos, tales como el indígena, el regional, el interregional y el universal. Este enfoque es contrario al modelo de Estado liberal, en el que existía un sólo sistema jurídico y los derechos humanos estaban supeditados al reconocimiento legislativo. En otras palabras, en este modelo, el Estado reconoce que en nuestro país existe pluralidad jurídica y que las personas son eje y fin de la acción estatal. Asimismo, desde la invocación del Estado a la justicia, se otorga un valor a la finalidad del quehacer estatal, cuyo objetivo fundamental es promover la equidad y evitar la exclusión y la discriminación. De esta manera, la creación y la aplicación del sistema jurídico se encaminan a producir resultados justos. La importancia de garantizar los derechos y la justicia, solo es posible si en los procedimientos directos, la defensa del procesado cuenta con el tiempo suficiente para presentar sus pruebas de descargo y manteniendo su status de presunción de inocencia como derecho fundamental de la persona procesada penalmente.
1.2.3 EL Derecho Procesal Penal.-
El Dr. VACA Ricardo sobre el Derecho Procesal Penal en su obra Manual de Derecho Procesal Penal nos refiere conceptualizaciones de diversos autores:
Para Llore Mosquera, citado por Ricardo Vaca Andrade sobre el Derecho Procesal Penal dice:
“La Ley Sustantiva Penal tipifica los delitos y las penas con los que han de ser
reprimidos. Pero este ordenamiento jurídico será ineficaz sin el derecho Penal Adjetivo,
de carácter eminentemente tutelar del primero. Con su inmediata actuación por medio
de los correspondientes órganos jurisdiccionales, juzgando en cada caso concreto, no
solamente que da eficacia a la norma penal, sino que restaura el orden social alterado
por el delito” (VACA, 2001)
Para FLORIÁN citado por Ricardo Vaca Andrade sobre el Derecho Procesal Penal dice: “Es el conjunto de normas jurídicas que regulan y disciplinan el proceso, sea en su conjunto, o sea en los actos particulares que lo integran”..., al definir el proceso penal dice que “es el conjunto de las actividades y formas, mediante las cuales los órganos
competentes, preestablecidos en la ley observando, ciertos requisitos, proveen
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Para ALDO PRIETO MORALES citado por Ricardo Vaca Andrade sobre el Derecho Procesal Penal dice que:
“Es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder del Estado, que ordenan el
proceso, sea en su conjunto sea en los actos particulares que lo integran, y que tiene
por finalidad aplicar el derecho material para restablecer la legalidad quebrantada”
(VACA, 2001)
De los conceptos resaltados cabe resaltar las siguientes puntualizaciones: Las normas del Derecho Procesal Penal provienen del Estado, para regular, ordenar y disciplinar el proceso penal, en su conjunto y en sus actos particulares; El proceso penal es el conjunto de actividades concatenadas que desarrollan los órganos jurisdiccionales competentes; y, persigue la aplicación de las normas jurídicas del Derecho Penal Sustantivo o material para restablecer la legalidad quebrantada correspondiéndoles a los operadores de justicia velar por el estricto cumplimiento del debido proceso penal.
1.2.4 El Delito.
El delito ha sido conceptualizado desde diversos puntos de vista, así tenemos que: Según el Dr. Albán Ernesto delito es:
“Delito es el acto legalmente punible, es decir el acto que la Ley tipifica y sanciona con una pena determinada”. (ALBÁN, 2011)
Para Cabanellas, delito es:
“Un hecho antijurídico sancionado con la amenaza de una pena” ((CABANELLAS,
2010)
La Real Academia de la Lengua define el vocablo delito, como:
“La acción u omisión voluntaria castigada por la ley con pena grave. A lo largo de la
historia los pensadores y juristas han dado su propia definición de lo que es el delito. En
latín delito, es delictum palabra que sugiere un hecho contra la Ley, un acto doloso que
se castiga con una pena.” (REVISTA JUDICIAL, 2010)
Según Servio Tulio Ruiz, concibe al delito igual a:
“Un hecho o conducta típica, igual a una sanción criminal cuya ecuación representa la forma más simple del delito” (RUÍZ, 1978)
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“El acto típicamente antijurídico, culpable sometido a veces a condiciones de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.” (CARRANCA, 1986)
Marco Antonio Díaz de León define al delito como:
“La acción típica, antijurídica, culpable y punible.” (DÍAZ, 1986)
De los conceptos anotados se deduce que el delito es un acto típico, porque es personal, antijurídico, porque atenta contra las leyes establecidas del orden, culpable, porque es digno de culpa y punible porque conlleva una sanción. El delito es considerado como un hecho punible por nuestro órgano sancionador que es el Código Orgánico Integral Penal, por consiguiente todo acto prohibido por la ley merece una pena.
1.2.5 ¿Qué es el Proceso Penal?
Para conocer específicamente de que se trata el proceso penal en nuestro país he recurrido al Dr. Jorge Zavala Baquerizo quién fue encontrado en un sitio web:
“Es un proceso jurídico humano, provocado y orientado por humanos, protagonizado
por humanos, donde siempre está presente la fase negativa de la sociedad, en donde
toda la humanidad está involucrada por lo que se llama la Responsabilidad Compartida,
en el proceso penal se juzga a toda la sociedad, porque pudo hacer oportunamente en
beneficio físico y moral al posteriormente justiciable y no lo hizo.” (Baquerizo, s.f.)
Sobre la posición del Dr. Zavala, debemos señalar que el proceso penal es llevado y dirigido por seres humanos como resultado de la existencia de una infracción que merece ser sancionado por la ley, para garantizar la reparación del daño provocado y la restitución a favor de la víctima del bien jurídico protegido.
22 1.2.6 Garantías básicas del Debido Proceso.-
Es importante conocer de qué se trata del debido proceso judicial, para ello es menester conocer la conceptualización de Guillermo Cabanellas quién dice:
“Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo en cuanto a posibilidad de defensa y producción de pruebas.” (CABANELLAS,
2003)
De lo anotado se puede inferir que El debido proceso es un principio fundamental constitucional que comprende el derecho que tiene una persona que está siendo procesada a ciertas garantías mínimas, que tienen la finalidad de obtener una sentencia justa luego de haber sido oída ante un tribunal imparcial, competente e independiente. A este concepto lo relacionamos a las prescripciones estipuladas en el artículo 76 de la Constitución de la República, en este artículo efectivamente se describen las garantías básicas que regirán en todo proceso y de materia particular en materia penal, las cuales de manera taxativa se refieren a las garantías básicas que regirán en todo proceso.
Es decir es un principio fundamental que advierte el derecho que tiene una persona que está siendo procesada a ciertas garantías mínimas, buscando el propósito de obtener una sentencia justa luego de haber sido escuchada ante un tribunal imparcial, competente e independiente, además de ello la observancia del debido proceso debe estar establecidas en todas las etapas del procedimiento, incluso desde la fase pre-procesal como es la investigación previa, de conformidad a lo establecido en nuestra legislación penal vigente.
1.2.7 El derecho al debido proceso como garantía constitucional.-
Según Zambrano Pasquel el derecho al debido proceso como garantía constitucional es:
“Uno de los mecanismos destinados a proteger la Constitución y el Estado de Derecho
en su conjunto es el proceso. A través de él se procura proteger derechos
fundamentales, vigilar la constitucionalidad normativa, sancionar las conductas
antisociales (delitos o faltas), impedir el ejercicio arbitrario del poder y solucionar o
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mecanismo de composición o prevención de conflictos por medio del cual las personas
someten sus pretensiones o intereses contrapuestos a la decisión de un tercero. Si este
tercero es un órgano jurisdiccional, estaremos ante un proceso propiamente dicho
interno o internacional, y si no lo es, ante un simple procedimiento administrativo,
arbitral, militar, e incluso político o particular” (ZAMBRANO, 2005)
De lo anotado debemos señalar que es obligación del Estado velar por la observancia del debido proceso en todo proceso y más aun tratándose de materia penal, para ello es que todas las legislaciones del mundo que ostentan el ordenamiento jurídico democrático, están obligadas a establecer en las constituciones, derechos y garantías y dentro de ellas nuestro país ha establecido el debido proceso como garantía constitucional para todos los procesos. Ahora bien, debemos señalar que en el ámbito penal el debido proceso es el conjunto de garantías y principios constitucionales que rigen el proceso penal.
El debido proceso es un principio fundamental constitucional que comprende el derecho que tiene una persona que está siendo procesada a ciertas garantías mínimas, que tienen la finalidad de obtener una sentencia justa luego de haber sido oída ante un tribunal imparcial, competente e independiente.
Este determina que una persona procesada tiene el derecho fundamental a la justicia a través del proceso. Se trata de un derecho de carácter instrumental que se encuentra conformado por un conjunto de derechos esenciales que cumplen la función de impedir que la libertad y los derechos de los individuos sucumban ante la insuficiencia de un proceso, es decir es la observancia de todas y cada una de los derechos y garantías constitucionales, previstas en la Ley Penal, Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Protección de Derechos Humanos.
1.3 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.
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1.3.1 Principios procesales constitucionales que rigen el proceso penal.-
Al respecto es menester señalar que el numeral 6 del Art. 168 establece que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. Sin embargo los principios procesales propiamente dichos se encuentran determinados en las prescripciones establecidas en el Art 169 de la Constitución que señala “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.
No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”, de lo anotado se puede inferir que la Carta Magna establece la observancia de estos principios constitucionales, pero no por ello so pretexto del principio de celeridad procesal podemos vulnerar el derecho al debido proceso y dentro de ellas el derecho a la legítima defensa, que incurre en poder contar con los medios necesarios para presenta su defensa y no ser sometido a la indefensión. Como ya los señalamos anteriormente, los Principios procesales que rigen al Procedimiento Penal son los señalados en la Constitución de la República del Ecuador del Artículo 168 Núm. 6, Art. 169 y Art. 195 y que tienen concordancia con el artículo 75 y 76 numeral 2 y 3 del mismo cuerpo legal que son simplemente el soporte sobre el cual se sustenta el Debido Proceso.
El Debido Proceso a decir del costarricense Luis Paulino Mora Mora "...envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todo los derechos
fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los
derechos de goce cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses
del ser humano”
Es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia el cumplimiento de las garantías y derechos que todas las personas e individuos tienen, y que deben ser obligatoriamente observados por todos ya sean los operarios de justician o los miembros de una sociedad, pues estos derechos fundamentales con irrenunciables y de cumplimiento general en todas las legislaciones del mundo.
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Art. 195. “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre-procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley” (CONSTITUCIÓN, 2014)
El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General del Estado, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales taxativamente definidas en la ley, con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General y sometido a control de legalidad ante el Juez de Garantías Penales.
El sistema procesal regido por el principio de legalidad, que ha estado vigente en Ecuador desde la Constitución del 2008, es aquel en el que necesariamente un procedimiento penal debe incoarse ante la sospecha de comisión de cualquier hecho delictivo, sin que la Fiscalía General del Estado pueda instar el sobreseimiento, mientras subsistan los presupuestos que lo han originado y además, se haya descubierto a un presunto autor, es decir, exista un imputado en la causa.
Un sistema procesal regido por el principio de oportunidad, indica que los titulares de la acción penal están autorizados, si se cumplen los presupuestos previstos por la norma, a ejercitarla, incoando el procedimiento o facilitando su sobreseimiento.
Para Gimeno Sendra, el principio de oportunidad significa:
"La facultad que al titular de la acusación penal asiste, para disponer, bajo determinadas
condiciones, de su ejercicio ton independencia de que se haya acreditado la existencia
de un hecho punible contra un autor determinado” (GIMENO, 2004)
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"autoriza a la fiscalía a decidir entre la formulación de la acusación y el sobreseimiento
del procedimiento, aun cuando las investigaciones conducen, con probabilidad rayana
en la certeza, al resultado de que el imputado ha cometido una acción punible.” (ROXIN,
2000)
MAIER lo concibe como: “la posibilidad de que los órganos públicos, a quienes se les encomienda la persecución penal, prescindan de ella, en presencia de la noticia de un
hecho punible o, inclusive, frente a la prueba más o menos completa de su perpetración,
formal o informalmente, temporal o definitivamente, condicionada o
incondicionadamente. Por motivos de utilidad social o razones político-criminales”
(MAIER, 2004)
1.3.3 Principio de Inmediación.-
Es el contacto personal directo e inmediato que tiene el Juez de Garantías Penales sobre las pruebas que se producen ante la presencia de las partes procesales. Este contacto permite al Tribunal Penal de Garantías valorar y apreciar de mejor forma y de manera más integral los testimonios, peritajes que las partes presentan. Este principio busca la relación directa del Juez de Garantías con las pruebas, objetivo que se logra en forma plena durante toda la Audiencia de Juzgamiento que es una de las principales características del Sistema Acusatorio y con el cual se asegura de que el Tribunal Penal de Garantías pueda darse cuenta si un testigo está mintiendo o si las evidencias encontradas al acusado son en efecto materia de la infracción.
Para Devis Echandia la inmediación era la inmediata comunicación entre el Juez de Garantías las personas que intervienen en el proceso y los Hechos que en él se deben investigar. Igualmente clasificaba a la inmediación en:
a) Inmediación Subjetiva.- Era el contacto entre el acto probatorio y determinados elementos personales o subjetivos, ya sean los sujetos mismos del proceso ofendido acusado o terceros como testigos. La principal manifestación del requisito de la inmediación subjetiva es que la prueba se practique ante el Juez de Garantías.
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c) Inmediación de Actividad.- El requisito formal de la inmediación de actividad es cuando se prescribe la proximidad o contacto del acto probatorio con otro acaecimiento distinto, que a su vez puede proceder, acompañar o seguir a la actividad de prueba, originándose de este modo los correspondientes presupuestos y condiciones.
Este principio permite al Juez de Garantías reconstruir el momento mismo del cometimiento del delito ubicar a los personajes en el hecho y trasladarse en forma más fehaciente al hecho delictivo. La inmediación hace que el Tribunal Penal de Garantías que debe estar presente durante el desarrollo de toda la Audiencia pueda formarse una noción íntegra del acusado analizar su personalidad.
La Norma Suprema de la República tutela en primera instancia al Principio de Inmediación y dice en el artículo 75: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con
sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”
"El Sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectiva las
garantías de debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de
inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la
justicia por la sola omisión de formalidades." (ZAMBRANO, 2009)
La inmediación es un medio a través del cual el Juez de Garantías Tripartito que es el Tribunal Penal de Garantías pueda tener una mejor percepción de los sujetos procesales, los testigos y peritos lo que contribuye en gran medida a un juicio más justo, haciendo del sistema procesal más eficiente.
1.3.4 Principio de concentración.-
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El resultado final de la aplicación del Principio de Concentración es el despacho más ágil del juicio penal pues la apreciación de las pruebas en forma directa y continua hace que el Juzgador no necesite mucho tiempo de deliberación y consideración a in de llegar a una decisión jurídica. Este principio por su importancia se halla contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 75 citado ya anteriormente en el que analizamos lo siguiente, "la sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios dispositivos, de concentración e inmediación." (LOMBEID, 2013)
El Procedimiento Penal Ecuatoriano a través del Principio de Concentración pretende que las diligencias deben producirse en un solo momento que sería la Audiencia de Juzgamiento, a fin de que las consideraciones sean en el menor tiempo posible y así obtener una sentencia más justa.
1.3.5 Principio de contradicción.-
El Sistema Acusatorio se fortalece cuando se aplica principio como es el de Contradicción, las pruebas presentadas ante el Tribunal Penal de Garantías en Audiencia de Juzgamiento pueden ser apreciadas y consideradas no solo por el Tribunal Penal de Garantías si no por el resto de sujetos procesales. La contradicción en la Audiencia de Juzgamiento de las pruebas permite que los sujetos procesales examinen, cuestionen, debatan y refuten la pruebas que son presentadas al Tribunal.
Al momento en que los testigos, peritos comparecen a declarar luego de escucharlos pueden ser interrogados por el Fiscal, el Acusador Particular el Acusado y por los mismos miembros del Tribunal Penal de Garantías a fin de llegar a establecer si sus asertos son verdad o mentira; pero en el caso de los peritos el interrogatorio puede también llegar a determinar si su experiencia y conocimiento son verdaderamente profesionales para valorar la pericia por el realizado.
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Al momento de la contradicción de las pruebas estas también pueden perder valor jurídico por la forma en cómo fueron recogidas, examinadas e introducidas en el juicio penal, si al momento de una aprehensión en delito flagrante se encontró en poder del aprehendido una pistola y esta no consta como evidencia y por ende no fue conservada por los Policías que actuaron en ese momento y aparece al final introducida en la etapa del Juicio por el Acusador Particular esta no será admitida pues no existió lo que se conoce como Cadena de Custodia. Todas las contradicciones que las partes encuentren en las pruebas practicadas ante el Tribunal Penal de Garantías deben ser argumentadas en Derecho.
1.3.6 Principio de celeridad.-
Este principio como su nombre lo indica busca que el Sistema Procesal se ciña a procesos y medios que hagan de la justicia ecuatoriana más ágil y eficiente. La Constitución de la República del Ecuador, señala: artículo 169 “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia
por la sola omisión de formalidades”
“Las leyes procesales procurarán la simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites.” (CONSTITUCIÓN, 2014)
Un proverbio popular dice que “la Justicia que tarda no es justicia”, lo que es muy cierto, el que un proceso penal entré en los órganos judiciales y éstos no puedan pronunciarse oportunamente son indicadores de ineficiencia o corrupción entre otros. El despacho de una causa penal requiere de honestidad y eficiencia de todos los protagonistas en un proceso penal si bien la víctima o el acusado requieren que su situación jurídica se resuelva de un modo inmediato también se debe comprender que en procesos penales las decisiones no se deben tomar a la ligera o apresuradamente, es por eso que existe los plazos y términos los mismos que los ciudadanos deben exigir sean cumplidos.
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el Estado busca garantizar la vigencia del Debido Proceso pues obliga principalmente a los operarios de la justicia a ser eficientes, diligentes en el despacho de las causas penales, so pena de sanción del Juez de Garantías, que es justa en tanto se considere que aunque los otros órganos como la Fiscalía y la Policía judicial pueden coadyuvar a la dilación del proceso no es menos cierto que el Juez de Garantías es el principal garantista de los derechos y por ende él puede tomar medidas para evitar esta clase de retrasos en el proceso. En conclusión la celeridad es un principio que exige a los sujetos procesales practiquen sus actuaciones lo más rápido y concreto en el tiempo que la ley determina siempre guardando las normas del Debido Proceso y evitando que se produzca indefensión en las partes intervinientes en el proceso penal.
1.3.7 Principio de Oralidad.-
El Sistema Procesal Ecuatoriano empezó a través del Procedimiento Penal a implementar la oralidad en el sistema judicial a fin incorporarse a las exigencias del Derecho Internacional y de esta manera implantar el Sistema Acusatorio el cual es eminentemente oral. Por medio de la oralidad se puede conseguir la celeridad y agilidad en los procesos penales pues el Sistema Inquisitivo alentaba a los procedimientos burocráticos que tenían como resultado el despacho lento de los juicios penales de esta manera se acumulaban las causas en los escritorios de los auxiliares y así mismo los procesos eran cuerpos voluminosos que en esencia no decían nada.
Dentro del procedimiento oral, el éxito de una defensa radica en la habilidad del abogado para interrogar a los testigos, y sobre todo la destreza del mismo para presentar su prueba. El sistema oral en los procesos penales como se puede apreciar exige de los profesionales del derecho no solo mejorar sus técnicas de oralidad sino además encontrarse al tanto de las últimas reformas y encontrarse preparado constantemente pues si la oralidad puede ser una herramienta útil así mismo puede ser el escenario para dejar ver la falta de conocimientos del abogado o en su defecto dejará ver su preparación y defensa técnica.
1.3.8 Principio de publicidad.-
El artículo 168 numeral 6 de la Constitución de la República dice: “En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en