2.2 Criterios para proteger integralmente el ejercicio de los derechos de las niñas los niños desde la primera infancia.
2.2.4 Caracterización del desarrollo
Destaca la importancia y la necesidad de la verificación constante de que a la madre gestante, a la niña, al niño se le están garantizando sus derechos, con el fin determinar las acciones que pueden realizarse a partir de sus condiciones físicas, mentales, sociales, las capacidades y potencialidades individuales con el fin de detectar situaciones de riesgo que pueden amenazar o vulnerar el ejercicio de sus derecho, así como llevar a cabo las acciones para el restablecimiento inmediato cuando a ello hubiere lugar, en la familia y en los demás ámbitos donde transcurre sus vidas.
En este sentido se debe establecer:
Estado de la salud física y mental
La salud física y mental de una niña o un niño es importante valorarla en los diferentes contextos donde trascurre su vida, lo cual permite realizar acciones para la garantizarles su bienestar y para prevenirles situaciones que pueden afectar el desarrollo integral.
De acuerdo a la definición que consagra la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia en el artículo 27, se entiende por salud “ (…)un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no sólo la ausencia de enfermedad (…).46 La salud física, consiste en el óptimo funcionamiento fisiológico del organismo preservando el bienestar del individuo.
“Para los niños pequeños buena salud mental significa poder desarrollar relaciones interpersonales, seguras, sinceras y expresar sus emociones e interactuar con otros apropiadamente, en otras palabras: jugando”47
Las niñas y los niños están sanos, cuando están dispuestos para la actividad física, mental y espiritual, cuando juegan, cuando están alegres, cuando comen sus alimentos, cuando son creativos, cuando tienen fuerza, vigor y energía
Cuando aún antes de nacer, la mamá come bien, hace ejercicio regularmente y evita substancias dañinas, como las drogas y el alcohol.
De acuerdo con lo anterior, le corresponde al Estado y a la familia garantizar el estado general de bienestar de las niñas y los niños, y para ello deben promocionar la salud y prevenir situaciones de amenaza mediante la realización de revisiones periódicas de la salud a través de los servicios implementados en los territorios, que
46 Artículo 27 Ley 1098 de 2006
47Hojas informativas de la salud mental en la infancia temprana- Minnesota Associatión For Children’s Mental
lleguen a las familias y a los demás ámbitos donde trascurre la vida de las niñas y niños. Se realicen jornadas de vacunación, valoración periódica nutricional y del desarrollo psicomotor y atención prioritaria en caso de enfermedad.
Discapacidad física y mental.
Para los efectos de la Ley 1098 de 2006Código de la Infancia y la Adolescencia se debe entender como discapacidad, la limitación física, cognitiva, mental sensorial o cualquier otra, temporal o permanente de una persona para ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana.
Las niñas y los niños con discapacidad física y mental, son considerados como población vulnerable, porque son más frágiles para que el ejercicio de sus derechos sean amenazados o vulnerados en cualquier momento, y por cualquier situación o motivo; por lo tanto le corresponde al Estado procurarles todo lo necesario para gozar de una calidad de vida y para que se puedan valer por sí mismos con el concurso de la familia y la sociedad.
La discapacidad física o mental no debe ser considerada en sí misma un motivo para que los derechos de una niña o un niño se encuentren en amenaza o vulneración. Son las circunstancias y situaciones que los rodean los que en determinado momento pueden configurarse en motivos de vulneración de sus derechos, o pueden llegar amenazárselos, por ejemplo: el maltrato en cualquiera de sus formas, la condición de pobreza, la condición de desplazamiento, el no cumplimiento de los deberes de padre y madre o de la familia, extensa cuando los padres no están o no dan las garantías para el cuidado; el no procurarles la atención necesaria en salud, la falta de alimentación o mala nutrición, el no incluirlos o registrarlos en los servicios sociales, entre otros.
“
En términos generales, los niños, niñas y adolescentes que son percibidos por sus familias como “diferentes”, por tener alguna discapacidad, alteración en el desarrollo, enfermedad crónica o presentar necesidades especiales pueden estar en mayor riesgo de sufrir maltrato o negligencia.La explicación de ello puede encontrarse en:
• La posible falta de adecuación a las expectativas de sus padres y madres. • El esfuerzo adicional que en ocasiones requieren para su cuidado.
• Las actitudes sociales que desvalorizan a estos niños, niñas y adolescentes.
• Las dificultades que tienen algunos de estos niños, niñas y adolescentes para defenderse del maltrato”48.
Por lo anterior
Las niñas y los niños con discapacidad deber ser destinatarias (os) de acciones y oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitirles la participación en igualdad de condiciones con las demás personas.
48Manual Cantabria Detección y Notificaciones de desprotección infantil en desde el Sistema Educativo- Gobierno de
Tienen derecho a la atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado Cuando existen motivos de inobservancia, amenaza o vulneración de sus
derechos se requiere actuar de manera inmediata por parte de la familia o de las personas en donde se encuentre la niña o el niño, realizando acciones para garantizarles las condiciones necesarias para el ejercicio de sus derechos o, de ser necesario, solicitar de las autoridades competentes el restablecimiento de sus derechos.
El restablecimiento de los derechos de una niña o niño en condición de discapacidad, ha de realizarse bajo los mismos principios y criterios que para las demás niñas o niños y, en lo posible, aplicar medidas que privilegien su intervención en el medio familiar social y comunitario.
2.2.5 Entornos promotores y protectores para ejercicio de los derechos de