Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia Equipo Técnico Interinstitucional
Mesa Lineamientos
Lineamiento Técnico Para la Protección Integral del
ejercicio de los derechos de las niñas y los niños desde la
Estructura
Presentación
1. Protección integral para ejercicio de los derechos de las niñas y los niños desde la primera infancia
1.1 Porque es importante proteger integralmente el ejercicio de los derechos de las niñas y los niños desde la primera infancia
1.2 Ejes de la Protección Integral
1.3. Motivos por los cuales se afecta el ejercicio de los derechos de las niñas y los niños desde la primera infancia.
1.4. Situación(es) que inobservan, amenazan o vulneran el ejercicio de los derechos de las niñas y los niños desde la primera infancia
1.5 Entornos donde se puede maltratar a la niña o el niño.
2. Como proteger integralmente el ejercicio de los derechos en la primera infancia.
2.1. Principios orientadores para la protección integral del ejercicio de los derechos en la primera infancia.
2.2 Criterios y /o enfoques para proteger integralmente el ejercicio de los derechos de las niñas y los niños desde la primera infancia.
2.3 La Protección integral para el ejercicio de los derechos de las niñas y los niños desde la atención integral en los diferentes escenarios donde trascurre sus vidas. Familiar institucional, social o comunitario
2.4 Intervención de las Autoridades competentes para el restablecimiento del ejercicio de los derechos de las niñas y los niños
2.5 Formación, movilización, gestión y desarrollo para la protección integral del ejercicio de los derechos de las niñas y los niños desde la Primera Infancia.
3 Seguimiento y monitoreo a la garantía, prevención de la inobservancia, amenaza y restablecimiento de los derechos de las niñas y los niños desde la primera infancia
3.1 Fundamentos y objetivos del sistema de seguimiento a la realización de los derechos de las niñas y los niños desde la primera infancia
Presentación
El presente lineamiento se constituye en un documento guía para que a través de las diferentes acciones que se realicen por parte del Estado, la familia, la sociedad y la comunidad, se permita la realización efectiva del ejercicio de los derechos de las niñas y los niños en los diferentes ámbitos donde trascurre sus vidas. Dichas acciones, deben basarse en la doctrina de la protección integral y en los principios universales del interés superior, prevalencia, exigibilidad de los derechos y corresponsabilidad o concurrencia de acciones, que son incorporados en nuestra legislación colombiana a través de la Convención de los Derechos del Niño, y la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia en su Libro I; de igual manera, en aquellos que enmarcan las políticas públicas sobre la materia.
En este sentido, se pretende generar conciencia, en cuanto a que la protección integral del ejercicio de los derechos de las niñas y los niños desde la primera infancia, es un deber y una responsabilidad de todas y todos; por lo tanto, va dirigido a las autoridades públicas, administrativas o judiciales, a las instituciones, a la intersectorialidad, a las organizaciones civiles o gubernamentales, a las familias, a la sociedad y comunidad en general, que de una u otra forma interactúan con las niñas y los niños en diferentes ámbitos o contextos. A quienes formulan políticas públicas y las implementan en programas, proyectos y servicios, como también a los prestadores de servicios de atención integral y especializada a la primera infancia, a los padres, familiares y/o cuidadores.
La protección Integral, tal como lo determina la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, nos exige concebir y reconocer que cada niña o niño es sujeto titular de sus derechos porque son humanos y, no a partir de las condiciones o situaciones que les puedan afectar el ejercicio de sus derechos; que la garantía para el cumplimiento de sus derechos debe ser desde la gestación y durante todo el ciclo vital; que se deben realizar acciones de prevención de su inobservancia, amenaza y vulneración en todo momento, y que cuando sea necesario, se deben ejecutar acciones inmediatas para el restablecimiento efectivo de sus derechos, o solicitar de las autoridades competentes la aplicación de las medidas a que haya lugar.
De conformidad con lo anterior, la protección integral debe constituirse como un enfoque para el desarrollo de acciones de la población infantil tal como lo determina la Corte Constitucional, por lo tanto la estructuración de este lineamiento se desarrolla en tres capítulos, así:
1- El primer capítulo, define qué es la Protección Integral del ejercicio de los derechos las niñas y los niños, describiendo las acciones que desde sus ejes se deben realizar para materializar esta doctrina; enuncia el por qué proteger integralmente el ejercicio de los derechos de los niños, y las niñas desde la primera infancia, destacando la importancia de proteger los derechos en esta etapa del ciclo vital, que tiene que ver con la justificación misma de ser seres humanos, y lo que implica y repercute desde la gestación y todo su ciclo vital. Menciona la obligación que existe desde los diferentes niveles de la intersectorialidad para la garantía del ejercicio de los derechos de la primera infancia, y la necesidad de realizar acciones
de prevención de su inobservancia, amenaza y vulneración, como las de restablecimiento. De igual manera, destaca la corresponsabilidad de la familia entendida ésta desde sus diferentes conformaciones, y desde la participación que las niñas y los niños realizan en los diferentes contextos donde trascurre sus vidas. Describe los motivos y las situaciones por las cuales se puede afectar el ejercicio de los derechos, y como a través de un ejercicio constante de verificación del estado de cumplimiento de los mismos, el Estado, la familia y la sociedad deben realizar acciones para proteger integralmente el ejercicio; además menciona, cómo y cuándo se debe pedir la intervención de las autoridades administrativas y tradicionales en cumplimiento del deber legal de denunciar o de solicitar el restablecimiento inmediato .
2. El segundo capítulo hace alusión, como proteger integralmente el ejercicio de los derechos en la primera infancia, describiendo los principios que deben regir la gestión Estatal a través de la ínterinstitucionalidad, de la intersectorialidad, de la familia y de la sociedad como corresponsables en la protección integral del ejercicio de los derechos, teniendo en cuenta los criterios de intervención a partir de la perspectiva de los derechos, de su diversidad étnica y cultural, el enfoque de género, de los contextos donde trascurre sus vidas, y la importancia de las redes sociales y de la intersectorialidad como apoyo en el restablecimiento de los derechos, cuando sea necesario. Destaca los atributos de cada uno de los derechos brindándoles contenido para enrutar las acciones que desde el Estado, la familia y la sociedad se deben realizar para proteger integralmente el ejercicio de los derechos de esta población teniendo en cuenta además las situaciones de riesgo familiar como los indicadores que permiten establecer si una situación configura un maltrato leve o grave; se hace mención de cómo se puede abordar o intervenir el maltrato leve desde los diferentes ámbitos donde trascurre la vida de los niños y cuanto activar la ruta externa de remisión a las autoridades competentes.
3 El tercer capítulo menciona como a partir de la definición de indicadores de atención integral a la primera infancia, relacionados con las realizaciones y la ruta de atención integral, se debe generar la garantía, la detección de amenazas y las vulneraciones, y de ser necesario las acciones de restablecimiento para construir estrategias articuladas de seguimiento y acompañamiento familiar, así como de monitoreo, en especial cuando se mantienen condiciones de vulnerabilidad para el ejercicio de los derechos de las niñas y los niños; también menciona la necesidad de articular los distintos sistemas de información generando alertas para la realización de las acciones propias de la intersectorialidad y destaca la importancia de como la información producto del sistema de monitoreo y seguimiento a las niñas, los niños y sus familias permite la generación de diagnósticos situacionales que, a su vez se constituyan en insumo de la formulación de políticas, e implementación de programas, proyectos y servicios de atención integral a la primera infancia de acuerdo a las necesidades, condiciones individuales, familiares y sociales, a las problemáticas que afectan el ejercicio de los derechos de la niñez y determina la importancia de realizar acciones en los territorios donde transcurren sus vidas. Las orientaciones que se señalan en este lineamiento se articulan con las que se consignan en los lineamientos a familias, pedagógico, de salud y educación teniendo en cuenta que las mismas apuntan a potenciar en la niña, el niño y sus familias sus capacidades y habilidades para procurarles el desarrollo integral y calidad de
vida, acorde con su etapa del ciclo vital durante el ejercicio de sus derechos. En este sentido guardan estrecha relación con las acciones que desde los diferentes ámbitos se realicen para proteger integralmente a las niñas y los niños
1. Protección integral del ejercicio los derechos de las niñas y los niños desde la primera infancia
Con la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño dentro del ordenamiento jurídico colombiano, y la expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006, no solo se comienza a dar un tratamiento especial a las niñas y los niños basado en la perspectiva de derechos, sino también, en cuanto a que la intervención del Estado, de la familia y la sociedad, debe estar enfocada a proteger y hacer efectivo el ejercicio de sus derechos en desarrollo del principio de corresponsabilidad.
Dichas intervenciones o acciones, deben basarse en los principios universales que reconocen la prevalencia de los derechos y la satisfacción simultánea de los mismos, en cumplimiento de su interés superior, bajo el enfoque de la protección integral. De conformidad con lo anterior, la protección integral tal como se define en el Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006 artículo 7º implica reconocer que las niñas y los niños son sujetos de derechos, que se les debe garantizar el cumplimiento de los mismos, prevenir su amenaza o vulneración y asegurar el restablecimiento inmediato en desarrollo del interés superior.
Esta doctrina debe ser rectora de las acciones que realiza tanto el Estado, la familia y la sociedad para proteger los derechos de las niñas y los niños y, para asegurarles un desarrollo integral acorde con la etapa de su ciclo vital, sus condiciones individuales en términos de sus capacidades y potencialidades, y de acuerdo a los factores de vulnerabilidad o de generatividad de la familia, entendida ésta como la nuclear y extensa, o según las diferentes tipologías o conformaciones existentes; de acuerdo a la etnia y la cultura a la cual pertenecen. “Exige actuar sobre las condiciones materiales y ambientales, sobre los contextos culturales y sociales y sobre las relaciones sociales, que determinan la calidad de vida de los niños y no sólo sobre factores aislados”.1
1.1 Por qué es importante proteger integralmente el ejercicio de los derechos de las niñas y los niños desde la primera infancia.
La protección integral del ejercicio de los derechos de las niñas y los niños desde la primera infancia, es importante por diferentes motivos, causas o factores que pueden incidir de manera positiva o negativa en su desarrollo, y desde el mismo momento de su concepción, gestación y etapa del ciclo vital; específicamente porque “es una etapa crucial para el desarrollo pleno del ser humano en todos sus
1
aspectos: biológico, psicológico, cultural y social. Además, de ser decisiva para la estructuración de la personalidad, la inteligencia y el comportamiento social”.2
“Los primeros años de vida están considerados como el período más importante para el desarrollo infantil. Estudios e investigaciones provenientes de diferentes disciplinas han demostrado que estos años son definitivos para el desarrollo físico, cognitivo, emocional y socio - cultural de los seres humanos. El mayor desarrollo del cerebro ocurre en los tres primeros años de vida y está directamente relacionado con la nutrición, la salud, la protección y la educación que se recibe y con la calidad de las interacciones humanas que se experimentan. En este periodo se adquieren las habilidades para pensar, hablar y aprender con un importante impacto sobre la salud, el aprendizaje y el comportamiento presentes y futuro.
La atención que reciben los niños y las niñas durante los primeros años puede potenciar o deteriorar su desarrollo. “Cuando la atención - cuidado, salud, nutrición, educación- es adecuada, los niños son más saludables, se les facilita el aprendizaje, se relacionan mejor con los demás, mejoran su comportamiento y alcanzan más altos niveles de desempeño en el sistema educativo. Por el contrario, la atención inapropiada se ve reflejada en diversas consecuencias negativas. Los niños pueden perder habilidades y procesos del desarrollo cerebral que muy difícilmente pueden ser recuperados más adelante. Igualmente, el desempeño escolar disminuye y el comportamiento y el aprendizaje pueden deteriorarse con graves consecuencias de corto y largo plazo sobre el desarrollo humano que muy difícilmente pueden ser recuperados más adelante”.3
Proteger integralmente a las niñas y los niños, implica actuar articulada y coordinadamente tanto la familia, la sociedad y Estado en ejercicio de la corresponsabilidad que a todos les asiste. En este sentido, es necesario hacer mención de lo que implica la protección integral desde los mismos ejes que esta contempla y por su puesto desde el papel que la familia, la sociedad y el Estado tienen que ejercer para hacer efectiva la aplicación de esta doctrina.
1.2 Ejes de la protección Integral
Establecer qué debe hacer el Estado, la familia y la sociedad para asegurar la protección integral de una niña o niño desde la primera infancia, es necesario conocer y comprender desde la definición misma que plantea la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, lo siguiente:
Eje No. 1 El reconocimiento de los niños y las niñas como sujetos titulares de sus derechos
2
Ibíd.
3
Lineamientos técnico para la garantía del derecho al desarrollo integral en la primera infancia-artículo Política Pública de Colombia para la Primera Infancia “ Colombia para la Primera Infancia”
3
Este reconocimiento, surge desde la misma consagración que de los derechos humanos realiza la comunidad internacional, a través de los diferentes instrumentos que han sido promulgados por los sistemas jurídicos de las Naciones Unidas ONU y de la Organización de los Estados Americanos OEA, los cuales promocionan, establecen un catálogo derechos humanos y determinan las acciones de los Estados para la garantía y restablecimiento de los derechos de manera indistinta a todos los seres humanos, y en especial a las niñas y los niños.
El reconocimiento que señala el primer eje de la protección integral, implica entender que los seres humanos y especialmente las niños y los niños, son sujetos de derechos porque son humanos, y no porque su reconocimiento surja solo después de que las situaciones adversas o las condiciones de vida no les permite el ejercicio pleno de sus derechos, por lo tanto demanda un ajuste normativo, conceptual y de enfoque en las diferentes acciones que se realizan en pro de hacerlo efectivo.
Colombia ha venido acogiendo e incorporando diferentes instrumentos internacionales que reconocen los derechos de los niños con un enfoque de integralidad y prevalente; dicha incorporación la realiza de manera expresa en el Artículo 93 de la Constitución Política en estos términos “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”. También la Constitución Política eleva a rango superior y fundamental, los derechos de los niños y las niñas en el artículo 44 cuando señala “que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”.
Son también reconocidos y promocionados los derechos de las niñas y los niños en la medida que se consagran como normas de carácter especial y de orden público, las disposiciones que desarrolla el Código de la Infancia y la Adolescencia, y de otra parte, las que se han expedido con un enfoque de integralidad para la gestión del Estado a través de sus diferentes instancias.
Se cumple además con este primer eje del reconocimiento de los niños como sujetos titulares derechos, cuando el Estado desde sus diferentes niveles a través de los planes de desarrollo y de acción, realiza la formulación de políticas sociales que encausan la gestión y la inversión publica con visión de integralidad incluyendo a la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad y establecen la articulación institucional e intersectorial, como también cuando se proyecta la asignación de recursos para tal fin.
En cumplimiento de este eje le corresponde a la familia y sociedad promover la igualdad de los derechos, el afecto, la solidaridad y el respecto recíproco entre sus integrantes.
Eje No. 2 Garantizar el cumplimiento de los derechos. Estado
Implica la realización de acciones por parte del Estado para materializar lo consagrado en las disposiciones de orden jurídico y en las políticas públicas, formulando planes de acción integrales desde la institucionalidad e intersectorialidad que a través de proyectos, programas y servicios que se implementen garanticen la asignación de los recursos para el ejercicio de los derechos de las niñas y los niños desde la primera infancia y que se adapten a sus condiciones y necesidades desde su gestación y durante todo el ciclo vital.
Corresponde “(..) a los departamentos, municipios y distritos colombianos jugar un papel cada vez más importante en el cumplimiento de las obligaciones del Estado, frente a los derechos del los niños. Con la descentralización, los departamentos, municipios y distritos gozan de mayor autonomía y adquieren responsabilidades con la sociedad civil, en términos de cumplimiento de sus funciones para el mejoramiento de la vida de la población. En consecuencia, la promoción de estrategias, servicios y acciones orientadas a garantizar y reestablecer los derechos de la infancia y la adolescencia, competen en gran medida a las autoridades territoriales, Para ello, los planes de desarrollo son herramientas esenciales en la medida que permiten direccionar y asignar los recursos públicos necesarios para propiciar el desarrollo social”4·
Desde sus diferentes niveles, el Estado debe realizar acciones integrales y afirmativas que involucren no solo a las niñas y los niños, sino también a la familia, a la sociedad y a la comunidad, y en los diferentes escenarios donde se desarrolla su diario vivir, con el fin de asegurarles un ambiente sano y adecuado para el ejercicio pleno de sus derechos, tal como lo determina el Código de la Infancia y la Adolescencia, y en observancia al principio de corresponsabilidad.
La implementación de programas, proyectos y servicios que garanticen el ejercicio de los derechos, implica para el Estado que estos se implementen o se operativicen en los territorios donde se encuentra la niña o el niño; que una vez creados puedan acceder a ellos; que sean aceptables, es decir acordes con los estándares establecidos y por último que se adapten a sus necesidades, “garantizando la permanencia de acciones emprendidas y la trasformación de la realidad”5
Para una mayor comprensión en el segundo capítulo de este lineamiento se desarrollará ampliamente el contenido o atributos de los derechos de tal manera
4
Municipios y Departamentos por la infancia y la adolescencia Orientaciones para la acción territorial- Procuraduría General de la Nación- ICBF- UNICEF.
5 Observatorio de Niñez de Medellín “ Un proyecto de ciudad: el interés superior del niño y la niña” –Construyendo un observatorio de niñez. UNICEF- Alcaldía de Medellín. ICBF. CINDE – Universidad de Antioquia
que su reconocimiento y garantía se materialice en coherencia con las condiciones individuales, familiares y sociales de las niñas y los niños.
Familia
En cumplimiento de este eje. “la Familia, como nicho que acoge al niño desde su concepción y que va tejiendo en su interior esa red de relaciones tan significativas y decisorias en la formación del niño como persona, como ser humano, como ciudadano y por lo tanto como sujeto de derechos”6 le compete dadas las garantías por parte del Estado, generarles las condiciones para el ejercicio de los derechos, y realizar las acciones que sean necesarias para tal fin.
Entonces, debe la familia hacer uso de los diferentes servicios y oportunidades que desde la Intersectorialidad se le ofrece, para que acceda a la atención necesaria con el fin de procurar desde de la gestación el desarrollo integral a las niñas y niños. Desde su propia dinámica, formarlos, orientarlos y estimularlos en el ejercicio de sus derechos y desarrollo de su autonomía.
Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una adecuada nutrición, desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual emocional, afectivo. Estimularlos en sus expresiones artísticas; recrearlos y permitirles la participación en los asuntos que les afecte positiva o negativamente el ejercicio de sus derechos. Prevenirles situaciones de maltrato o que les genere peligro, así como realizar acciones de restablecimiento en cumplimiento de la corresponsabilidad que les asiste.
De igual manera, debe participar en los diferentes espacios de discusión, diseño y formulación de políticas, planes programas y proyectos que sean de interés para las niñas y los niños.
Sociedad
La sociedad bajo los principios de solidaridad y corresponsabilidad, en cumplimiento de este Eje, debe conocer y respetar como promover los derechos de las niñas y los niños protegerlos y participar activamente en la formulación, gestión, evaluación seguimiento y control de las políticas públicas.
”La sociedad, como elemento fundamental donde se mueven los niños, es el espacio amplio donde los niños ejercen sus derechos y viven su niñez a través de la interacción con su medio. Por esta razón, se requiere de una sociedad que posibilite condiciones de vida que aseguren al niño su crecimiento y desarrollo humano en un ambiente de bienestar común, donde prevalezca el niño como interés superior”7.
Eje No. 3 Prevenir la inobservancia, amenaza y la vulneración de los derechos
6 Ibid
7 Observatorio de Niñez de Medellín “Un proyecto de ciudad: el interés superior del niño y la niña” –Construyendo
Estado
Dadas las condiciones que garantizan que los derechos de los niños y niñas se cumplan, es obligación del Estado establecer aquellas circunstancias que pueden afectar dicha garantía o ejercicio, en este sentido deberá establecer mecanismos de detección de situaciones que amenazan o vulneran los derechos de la niñez, a través de un ejercicio constante de verificación del estado de cumplimiento de sus derechos, desde los diferentes niveles en donde se materializa su gestión, o mediante los diagnósticos situacionales que le permita la focalización de acciones para el cumplimiento de los derechos.
Rodear a las niñas, y los niños de acciones integrales y afirmativas, conlleva de parte del Estado, basarse en la lectura de sus necesidades físicas, biológicas y psicosociales, de sus diferencias en términos de sus costumbres, su cultura y ubicación geográfica, de tal manera que con una visión en paralelo, la intervención sea eficiente y eficaz, con el fin de minimizar los riesgos de situaciones que los afecten en su desarrollo integral y, con base en esta identificación o caracterización, crear e implementar servicios con criterios de integralidad, priorización y especialidad, que estén disponibles en número y en las condiciones que les permitan el acceso y la adaptabilidad a sus condiciones sociales e individuales, sin discriminación de ninguna naturaleza.
Familia
Es también obligación de la familia prevenir la amenaza o la vulneración del ejercicio de los derechos de las niñas y niños, estando vigilante del desarrollo físico y psicológico de sus hijos-as en sus contextos familiares, educativos, y comunitarios, solicitando la intervención o el concurso necesario de las autoridades públicas, administrativas o judiciales, en caso de ser necesario y haciéndose partícipes garantes de las acciones que el Estado desarrolla para materializar la protección integral.
Sociedad.
Corresponde en igual forma a la sociedad desde sus diferentes conformaciones, ser vigilantes de posibles situaciones que pueden inobservar o amenazar el ejercicio de los derechos las niñas y niños, y realizar acciones que posibiliten que sus condiciones familiares o sociales cambien positivamente mediante el establecimiento de redes de apoyo que promuevan, movilicen e incluso interpongan acciones ante las diferentes instancias del Estado para que se les garantice a las (os) niñas (os) las condiciones necesarias, o puedan acceder a ellas en el momento que lo requieran, o de ser necesario, promover o interponer acciones legales cuando dichas inobservancias o amenazas constituyan o lleguen a vulnerar gravemente el ejercicio de los derechos de las niñas y niños.
Eje No. 3 Asegurar el restablecimiento inmediato de los derechos.
Reconocidos los niños, las niñas como sujetos titulares de derechos, y con base en ese reconocimiento crear e implementar proyectos, programas y o servicios, bajo
las perspectiva que establece la ley, y en aplicación de los principios que deben regir las acciones del Estado como de la familia y la sociedad; en últimas, contar con una infraestructura y un recurso humano gubernamental suficiente e idóneo, podríamos decir que estarían dadas las condiciones para que a las niñas y los niños no se les afecte el ejercicio de sus derechos.
Pero cuando no están dadas la condiciones, porque no se han previsto o son insuficientes, o cuando existiendo, las familias no dan las garantías para que las niñas y los niños crezcan en ambientes sanos, llenos de amor y felicidad, podríamos entonces afirmar que sus derechos se encuentran amenazados, inobservados o vulnerados, siendo necesario y de obligatorio cumplimiento para el Estado en su conjunto, en sus diferentes niveles de gestión; de la familia desde sus diferentes conformaciones y de la sociedad en general, iniciar acciones inmediatas para su restablecimiento, o de ser necesario solicitar la aplicación de medidas de parte de las autoridades competentes.
El restablecimiento de los derechos de los niños, requiere al igual que para su garantía y prevención de situaciones que los amenacen, de acciones integrales y conducentes en aras de brindarles la atención, cuidado y protección inmediata a las niñas y los niños tal como lo determina la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia
Estas acciones de restablecimiento demandan de parte del Estado, actuar de manera coordinada y articulada con la familia y todos los sectores e instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a efectos de generar alternativas de solución, que de manera inmediata conlleven al efectivo restablecimiento de los derechos.
De conformidad con lo anterior.
Es importante señalar que la garantía, prevención de situaciones de inobservancia, amenaza y vulneración de derechos como el restablecimiento, nos compete a todos y todas.
Proteger integralmente a una niña o niño, significa la concurrencia de acciones que materialicen el ejercicio de sus derechos y en especial restauren su dignidad humana cuando estos les han sido vulnerados.
La integralidad exige comprender, que la satisfacción de los derechos de las niñas y los niños debe ser simultánea, porque sus derechos son interdependientes los unos de los otros, y de igual categoría e importancia para lograr un desarrollo adecuado y acorde a la etapa del ciclo vital. De no ser así, se puede entonces inobservar, amenazar e incluso llegar a vulnerar el ejercicio de los derechos de las niñas y los niños.
1.3 Motivos por los cuales se afecta el ejercicio de los derechos de las niñas y los niños desde la primera infancia.
El ejercicio de los derechos de las niñas y los niños desde la primera infancia puede verse afectado en los diferentes escenarios donde trascurren sus vidas. En el contexto familiar o su entorno social y comunitario, así como también desde la misma institucionalidad pública o privada, como desde la intersectorialidad, porque se pueden realizar acciones u omitir la ejecución de algunas, que son de competencia y del ejercicio adecuado de los roles
Es importante entonces definir qué se entiende por Inobservancia, Amenaza y Vulneración de los derechos, de tal manera que desde su lectura se puede establecer, que cualquier persona por acción o por omisión y en cualquier escenario, puede generar motivos que afectan el ejercicio de los derechos de las niñas y niños desde la primera infancia.
El Código de la Infancia y Adolescencia Ley 1098 de 2006, no define estos motivos, pero si son definidos en los lineamientos técnicos que el Instituto colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante la Resolución 5929 de diciembre 27 de 2010 “Lineamientos Técnico Administrativos de Rutas y Actuaciones y Modelo de Atención para el Restablecimiento de Derechos de los niños, niñas y adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, con sus derechos amenazados, inobservados y vulnerados” y que fueron modificados por la Resolución 707 de febrero 28 de 2011, adicionados mediante la Resolución 2850 de 2012.
Estos motivos pueden colocar en situación de desprotección a las niñas y los niños para el ejercicio de sus derechos, según la medida o grado en que se presenten, por eso es importante conocer su definición:
1.3.1 Inobservancia: Consiste en el incumplimiento, omisión o negación de acceso a un servicio, o de los deberes y responsabilidades ineludibles que tienen las autoridades administrativas, judiciales, tradicionales nacionales o extrajeras, actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, sociedad civil, de garantizar permitir, procurar el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentran en el territorio colombiano o fuera de él.
1.3.2 La Amenaza: Consiste en la situación de inminente peligro o de riesgo para el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Las niñas y los niños se encuentran en riesgo de desprotección cuando “viven y se desenvuelven en entornos familiares y sociales cuyas condiciones pueden provocar un daño significativo a corto, medio y/o largo plazo en su bienestar y desarrollo”8
1.3.3 Vulneración: Es toda situación de daño, perjuicio o lesión que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
8
“La niñas y los niños pueden estar en situación de desprotección para el ejercicio
de sus derechos cuando tienen sus necesidades básicas sin cubrir a causa de: 1. Circunstancias familiares y/o el comportamiento de sus padres y madres, responsables legales o adultos que conviven en la familia, 2. Problemas o circunstancias externas fuera del control de sus padres y madres o responsables legales y eso sucede durante un período de tiempo suficientemente amplio como para provocar un daño severo en su salud y desarrollo o colocarle en riesgo de sufrirlo.”9
Es de señalar que estos motivos pueden presentarse de manera concomitante y no necesariamente aislada el uno del otro, lo que permite inferir, que una inobservancia según las circunstancias y condiciones de la niña y el niño, puede constituirse a su vez en una amenaza y vulneración del ejercicio de sus derechos.
“Así pues, para definir la existencia de una situación de desprotección tienen que darse tres condiciones: 1. Una persona o servicio responsable de garantizar la satisfacción de una o varias necesidades básicas de un niño, niña o adolescente, no cumple su responsabilidad (porque no puede o no quiere). O se dan determinadas condiciones externas que impiden que esa persona o servicio las satisfaga. 2. No hay agentes externos capaces de contrarrestar esta situación y satisfacer las necesidades, o la actuación de estos agentes no es suficiente. 3. Como consecuencia de esta situación, el niño, niña o adolescente ha sufrido o es
probable que sufra un daño significativo en su salud, bienestar y/o desarrollo”10.
Definidos los motivos por los cuales se puede Inobservar, Amenazar o Vulnerar el ejercicio de los derechos de una niña o niño, es necesario mencionar como desde los diferentes escenarios donde trascurre sus vidas, es decir desde la familia, en la institucionalidad e intersectorialidad, comunidad, servicios en cualquiera de sus modalidades, por acción u omisión se puede dar lugar a estos motivos, y que cuando se originan obligan a actuar de manera inmediata para evitar situaciones irreversibles que afectarían el ejercicio de los derechos de manera grave y definitiva para la vida de una niña o niño.
Estado
Tiene la obligación de proteger a la familia y generar condiciones para garantizar sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales. En este sentido, debe formular políticas públicas para la primera infancia y proveer las condiciones materiales, jurídicas, legales, técnicas, sociales y comunitarias a las familias para que éstas se constituyan en el primer escenario de protección de los derechos de las niñas y los niños.
9 Ibíd. 10
“Para ello es necesario abandonar miradas sectoriales o basadas en las circunstancias de la situación irregular. Exige actuar sobre las condiciones materiales y ambientales, sobre los contextos culturales y sociales y sobre las relaciones sociales, que determinan la calidad de vida de los niños y no sólo sobre factores aislados”11.
Cuando esto no ocurre se puede decir que el Estado en su conjunto y desde los diferentes niveles, estaría inobservando el cumplimiento de sus deberes Constitucionales y Legales, por su puesto amenazando el ejercicio de los derechos de una niña o niño cuando no están dadas las condiciones o son insuficientes, en este sentido mencionamos, entre otras, desde las realizaciones del ciclo vital de primera infancia, las siguientes.
Cuando a pesar de haber creado las condiciones para el ejercicio de los derechos de las niñas y los niños, no se realiza de manera constante la vigilancia del cumplimiento de sus derechos en los diferentes programas y o servicios donde trascurre sus vidas.
Se omite la realización de acciones que materialicen la atención en salud de acuerdo las condiciones físicas o mentales de la niña o el niño, por ejemplo, se omite la vinculación inmediata al Sistema de Seguridad Social en salud permaneciendo por largo tiempo en carácter de vinculado, demorando la asignación de citas médicas; el no establecer una verificación constante de los sistemas de información que permitan priorizar situaciones de ingreso al sistema de salud.
Cuando no se garantiza la cobertura de la atención a las mujeres en período de gestación y durante el parto y durante los primeros (5) años de vida de la niña o el niño.
Cuando desde el jardín o centro de desarrollo infantil, institución educativa, no se identifican y caracterizan las condiciones de la niña y el niño para adaptar la atención acorde con las capacidades y potencialidades de cada una (o).
Cuando no se realizan o articulan acciones para permitir la participación de las niñas y niños en los diferentes escenarios de cultura, de recreación y para ejercicio del deporte.
Cuando no se tienen en cuenta las diferencias de cada niña y niño durante los procesos de intervención y atención, para lograr un adecuado desarrollo integral acorde a su condición étnica, social y familiar, o incluso a la situación de vulneración que haya afectado de manera ostensible el ejercicio de sus derechos, por ejemplo el desplazamiento, la condición de indigencia, el abuso sexual en cualquiera de sus formas, la situación de calle, entre otras.
Cuando las niñas y los niños no son escuhados o no son tenidas en cuenta sus opiniones para la realización de acciones que permitan potenciar su desarrollo acorde con sus necesidades, gustos y capacidades.
Cuando se identifican las inobservancias o amenazas desde los ámbitos sociales e institucionales, debido a las acciones y omisiones intencionales o
no de la familia y no son abordadas desde un enfoque educativo, en la medida de lo posible, o no son informados, reportados o conducidos ante las autoridades competentes, cuando sea necesario.
Familias
Cuando a pesar de tener todas las condiciones para el ejercicio de los derechos de las niñas y los niños, no acceden a ellas por negligencia; por ejemplo inscribir el nacimiento de sus hijos, sobrinos o nietos en el registro civil, no posibilitándoles con esto el ingreso y acceso a otros programas proyectos y o servicios para la garantía al desarrollo integral.
Cuando realiza los trámites necesarios para el registro de las niña y los nipos en el Sistema de Salud, o no son llevados a los controles médicos.
Cuando son sometidos a maltrato físico o psicológico y, a pesar de las intervenciones educativas o legales, no mejoran sus condiciones de vida relacional o social entre los miembros del ámbito doméstico, creando un ambiente de constante violencia intrafamiliar que puede afectar directa o indirectamente la vida de la niña o el niño.
Cuando como padre o madre no se suministra lo necesario para la manutención y sostenimiento de sus hijas (os).
Cuando no se les brinda afecto, amor y orientación a sus hijas(os).
Cuando se le explota, se les utiliza para la mendicidad o se les vincula a actividades laborales
Cuando no se escucha a la niña(o) y no se tienen en cuenta sus deseos o verdaderas necesidades.
Cuando por su condición de discapacidad física y mental no se les brinda un trato digno e igualitario y no se le generan las condiciones de equidad y oportunidades para que puedan ejercer sus derechos.
Sociedad
Cuando no se toma parte activa en el logro efectivo del ejercicio de los derechos de los niños y las niñas, como por ejemplo no se denuncian ante las instituciones públicas y autoridades competentes situaciones que pueden amenazar o vulnerar el ejercicio de los derechos de los niños.
Cuando desde los diferentes ámbitos de expresión de la sociedad a través de las organizaciones civiles, asociaciones, empresas, comercio organizado en general no se contribuye por principio de corresponsabilidad y solidaridad en la realización de acciones que permitan mejorar la calidad de vida de las niñas y niños.
1.4 Situaciones que amenazan o vulneran el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas desde la primera infancia.
El Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006, establece que las niñas y los niños deben ser protegidos contra situaciones que vulneran su ejercicio, y sobre las cuales cómo Estado, familia y sociedad debemos actuar de manera inmediata generando las alertas para que desde las mismas instituciones públicas, privadas se apoye el restablecimiento y, por parte de Autoridades competentes, se apliquen las medidas a que haya lugar.
Además de las situaciones que describe la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y Adolescencia en el artículo 20, es necesario mencionar aquellas que por connotación social, se constituyen en una amenaza constante para el ejercicio de los derechos e incluso en causa de su vulneración, específicamente nos referimos a la condición de pobreza, al desplazamiento, guerras o conflicto armado y al maltrato infantil en todas sus formas.
1.4.1 Condición de Pobreza
La pobreza es un determinante social que coloca a la persona o a la comunidad que la padece en situación de vulnerabilidad, y más aun cuando quien la padece es una niña o un niño. Según las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF)12 hay 500 millones de niños y niñas en el mundo que viven en la pobreza, o, lo que es lo mismo, que tienen sus necesidades básicas insatisfechas (NBI). Es decir que no tienen lo necesario para vivir, como el alimento diario, la vivienda, no van a la escuela, no reciben atención en la salud, no juegan.
“Es considerada la pobreza como un estado cualitativo caracterizado por el hambre, la ausencia de salud, las malas condiciones de vivienda, el ambiente social inadecuado, el analfabetismo, la falta de calificación y los ingresos bajos.
Normalmente el niño manifiesta un impuso natural hacia el bienestar, la alegría, la felicidad. El sentimiento de la infelicidad es provocado por las circunstancias concretas que les toca vivir, apartados de sus padres sin la satisfacción de sus necesidades básicas de un hogar, alimentos, amor cuidado…”13
En consecuencia, es en un factor generador de condiciones de amenaza o vulneración de los derechos, pues además desencadena que las familias emigren de sus sitios de origen a otras regiones o ciudades del país, buscando oportunidades de trabajo y mejores ingresos para superar esta situación. Desencadena la explotación económica y específicamente la mendicidad en las niñas y los niños; es factor de expulsión de la niña y el niño de su hogar, de sus familias, de sus centros de desarrollo, y por lo tanto provoca la vinculación desde la primera infancia a la explotación laboral infantil. Se constituye en el escenario propicio del maltrato, y un obstáculo casi insalvable de la vigencia de los derechos de las niñas y los niños. Conforme a lo anterior, se puede decir que las niñas y niños que vivan en condición de pobreza, deben ser sujetos destinatarios de las acciones inmediatas que en sus diferentes niveles realice Estado.
Es decir, desde la formulación de las políticas sociales, las cuales deben garantizar los derechos básicos y universales a la población, y la implementación de estas a través de los diferentes programas, proyectos y servicios, con calidad y enfoque de
12 Informe UNICEF agosto 30 de 2010
13 El niño Latinoamericano Informe realizado por la Dra Ima Depiante Duri a las Naciones Unidas. “ Cómo afecta la
inclusión social, atendiendo las diferencias y particularidades de las familias y potenciando sus capacidades para su vinculación social y laboral.
“La familia es el lugar vital en el que se dan los fundamentos de red y vínculo, algunas veces generador de malestar, pero siempre con la potencialidad biológica y social de cualificarse, es considerada también una unidad de supervivencia, porque es en ella donde se satisfacen las necesidades básicas de orden afectivo, sexual, económico, desprotección y de sentido de la vida de todos sus miembros
En consecuencia, la inclusión y la atención a las familias requiere estrategias de trabajo en red, que abarquen todos los factores que reducen la vulnerabilidad y aumentan la generatividad., entendida esta como la capacidad de producir dinámicamente apoyo, solidaridad, vínculo, autonomía, realización, bienestar de todos sus miembros.
Es importante conforme a lo anterior, potenciar en las familias capacidades para que sean partícipes de su propio desarrollo, proporcionándoles los recursos materiales, sociales y culturales necesarios para que cumplan con su función protectora de los derechos de hijos e hijas y de su desarrollo integral”14.
Pero no basta con las acciones de garantía que realice el Estado para combatir la pobreza, es necesario contar con el compromiso de las familias para que constantemente busquen y se vinculen a las diferentes alternativas que desde la intersectorialidad se les ofrece. Su obligación es proteger a las niñas y niños de situaciones que amenacen o vulneren sus derechos, por lo tanto, deben utilizar mecanismos sociales de participación a través de los diferentes escenarios, para que situaciones como la pobreza sean prioridad dentro de las agendas de política y gestión del Estado.
Le compete en igual forma a la sociedad desde sus diferentes conformaciones, generar alternativas de cooperación con el Estado para la implementación de proyectos y servicios dirigidos a poblaciones vulnerables.
1.4.2 Conflicto Armado.
Otra situación que también amenaza y vulnera de manera grave el ejercicio de los derechos de una niña y un niño, son las guerras y los conflictos armados porque “siempre generan daños directos e indirectos contra los niños y las niñas que entendidos desde la garantía, desde la perspectiva de los derechos constituyen primordialmente violaciones a sus derechos humanos y fundamentales.
La afectaciones en torno a las niñas y los niños se producen como consecuencia de crímenes cometidos contra sus padres, familiares y personas cercanas que los conducen a la orfandad, el desplazamiento y sus nefastas consecuencias, así como
14Resolución 2366 de 2001” Por la cual se aprueban los Lineamientos Técnicos para la inclusión y atención de familias”
de forma directa cuando son víctimas de vulneraciones de sus derechos a la familia, a la educación, salud, vida, libertad e integridad personal, entre otros”15.
. Según un informe que hace la experta del Secretario General de las Naciones Unidas Graca Machel respecto de “Las repercusiones del conflicto armado sobre los niños” menciona entre otros que “en numerosos casos, los efectos de los conflictos armados en la vida de los niños son invisibles. El origen de los problemas de muchos niños afectados por los conflictos permanece oculto. Tal vez vivan apartados del público, en instituciones o, como sucede en el caso de miles de niños que están solos y han quedado huérfanos, se convierten en niños de la calle o en víctimas de la prostitución. Los niños que han perdido a sus padres suelen experimentar humillaciones, rechazo y discriminación. Durante años, tal vez sufren en silencio, su autoestima se desintegra. Su inseguridad y temas son Inconmensurables”16
De conformidad con lo anterior, las niñas y los niños que son y han sido víctimas del conflicto armado, deben ser sujetos de acciones del Estado con un enfoque diferencial, basado no solo en el reconocimiento de sus derechos como fundamentales y prevalentes, sino que debe atender a las desigualdades y necesidades diferenciales en sus realizaciones, lo cual implica realizar acciones multisectoriales coordinadas.
1.4.3 Maltrato Infantil
Otra de las situaciones sobre las cuales es necesaria una intervención inmediata y especializada por parte del Estado, la familia la sociedad, son aquellas que amenazan o vulneran el ejercicio de los derechos de las niñas y los niños que son enunciadas en el Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006 artículo 18, cuando define que el maltrato infantil debe ser considerado “como toda forma de castigo, perjuicio, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos, explotación sexual incluidos los actos sexuales abusivos y la violación, y en general toda forma de violencia o agresión sobre la niña o el niño por parte de sus padres, representantes o cualquier persona”17. La Organización Mundial de la Salud, define el maltrato como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra un niño, por parte de una persona o un grupo, que cause o tenga muchas probabilidades de causar perjuicio efectivo o potencial a la salud del niño, a su supervivencia, desarrollo o dignidad”.
Es una definición que amplia mucho más el espectro, en tanto que se configura el maltrato así sea en forma de amenaza por una persona o grupo de personas, en este sentido incluye no solo a la familia sino los mismos escenarios de cuidado especializado donde en parte trascurre la vida de una niña o niño, o desde los entornos sociales y comunitarios.
15 Ciclo de Conferencias “Primera Infancia y conflicto armado en Colombia” IDIE- OEI.
16 Ciclo de Conferencias “Primera Infancia y conflicto armado en Colombia” IDIE- OEI. 17 Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia
1.5 Entornos donde se puede maltratar a la niña o el niño.
Las niñas y los niños necesitan ser protegidos integralmente para que puedan ejercer plenamente sus derechos, porque lo necesitan para satisfacer sus necesidades y para su supervivencia y bienestar. Los padres y madres son los principalmente llamados a proteger a las niñas y los niños y para cubrir sus necesidades básicas.
“Pero no siempre los padres y madres puedan atender directamente todas y cada una de las necesidades de sus hijos e hijas: cuidados físicos, médicos, estimulación cognitiva, supervisión, etc. Para ello, deben contar con el apoyo de sus familiares y amigos o de los apoyos formales constituidos por servicios sociales de salud o de educación quienes deben complementar las acciones para la protección integral y cuando sea necesario sustituir temporalmente en el cumplimiento de sus responsabilidades parentales.
La mayoría de los adultos desean ser buenos padres y madres y, cuando disponen de los apoyos adecuados, tienen la capacidad de cuidar adecuadamente a sus hijos e hijas. Cada uno de estos niveles o agentes de protección (familia, servicios informales y formales de apoyo) cumple una serie de funciones y debe asumir una serie de responsabilidades respecto al cuidado de la salud física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, a su educación, y al apoyo y seguimiento de su proceso de desarrollo. Aunque la responsabilidad principal respecto a su protección y bienestar recae en sus padres y madres, cumplir ese objetivo requiere necesariamente la implicación activa y la actuación
conjunta de los restantes agentes de protección”18.
Hay ocasiones en que los niños, niñas y adolescentes sufren un daño serio a causa de la actuación inadecuada de alguno de los “niveles de protección”. Pueden ser víctimas de agresiones directas o de la desatención de sus padres y madres, víctimas del funcionamiento inadecuado de un determinado servicio u organización (lo que se conoce como “maltrato institucional”), o víctimas de la agresión de otra/s persona/s (sea adulto o menor de edad). Ante estas situaciones, todos, ciudadanos o profesionales, somos responsables de la protección de los niños, niñas y adolescentes, y debemos actuar en colaboración, cada uno en el ámbito de sus competencias y posibilidades, para protegerles de esas agresiones, y garantizar la salvaguarda de sus derechos, su
bienestar y la satisfacción de sus necesidades básicas”19.
18 Manual Cantabria Detección y Notificaciones de desprotección infantil en desde el Sistema Educativo- Gobierno
de Cantabria. Enero de 2011 España
19 Manual Cantabria Detección y Notificaciones de desprotección infantil en desde el Sistema Educativo- Gobierno de
1.5.1 En la Familia
Se maltrata a un niño cuando en el ejercicio de su responsabilidad parental, un padre o una madre orienta o realiza el acompañamiento de crianza y corrección a sus hijas e hijos, con violencia física o psicológica, o mediante cualquier acto que impide el ejercicio de sus derechos; por ejemplo, la utilización de golpes o mediante el uso de la fuerza; utilizando en su lenguaje palabras que degradan la dignidad de sus hijos, los humilla y los hace menos en el ejercicio de sus derechos y en relación con los adultos.
Cuando el padre o la madre o personas responsables de su cuidado no cumplen con sus obligaciones de cuidado hacia las niñas y los niños, o no las ejercen de manera correcta, son negligentes, los involucran en los problemas de pareja, los manipulan para crear en ellas o ellos animadversión hacia el padre o madre, no aportan para su manutención, no les brindan amor, afecto y cariño, no les permiten ver o visitar a su padre o madre cuando no viven juntos, es decir, los retienen bajo su cuidado e incluso los trasladan hacia otros lugares o países sin el consentimiento de alguno de ellos. Cuando la niña y el niño no es escuchado por su padre o madre o no tienen en cuenta sus opiniones para conocer sus verdaderas necesidades.
1.5.2 Desde otros escenarios:
Se configura también maltrato físico y psicológico hacia las niñas y los niños, cuando en los escenarios institucionales o comunitarios de atención o desarrollo infantil, se utilizan formas de orientación y corrección que conlleva la afectación de la integridad física y psicológica de las niñas y los niños; por ejemplo, el trato degradante, la utilización de palmadas para impartir orientación o corrección, el encerrar a la niña o niño en cuartos oscuros, amarrarlos, el no permitirles hablar o expresar sus necesidades y formas de expresión de sentimientos ( alegría, tristeza, entre otros);el obligarlos a comer o participar en actividades cuando su necesidad del momento es distinta, por ejemplo el querer dormir.
El maltrato infantil en las diferentes formas que se presenta, amenaza o vulnera el ejercicio de los derechos de las niños y los niños, y en esta medida al igual que la condición de pobreza, el conflicto armado o el desplazamiento, amerita la intervención especial y diferenciada por parte del Estado en su conjunto tal como lo determina La Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y Adolescencia en el artículo 60.
2 Como proteger integralmente el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas desde la primera infancia.
Una vez definido el concepto de la protección integral, es necesario tener en cuenta los principios y criterios que deben orientar la gestión del Estado, de la familia y de la sociedad para que el reconocimiento como sujetos titulares de derechos sea efectivo, oportuno y de calidad para las niñas y los niños, como también, para cuando se realicen acciones prevención de situaciones que configuren una inobservancia y amenaza para el ejercicio de sus derechos y para asegurar el restablecimiento, de ser necesario.
Se hace referencia a tener en cuenta que para proteger integralmente el ejercicio de los derechos de las niñas y los niños se deben observar y aplicar los principios rectores que consagran los Convenios de Derechos Humanos, en especial la Convención de los Derechos del Niño, y que recoge la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia como reglas de interpretación de sus disposiciones en el artículo sexto (6º) ; como también los que rigen las acciones Estatales a través de la formulación e implementación de las políticas públicas y de su gestión en los diferentes niveles
2.1 Principios orientadores para la Protección Integral del ejercicio de los derechos de las niñas y los niños desde la primera infancia
La gestión Estatal en cualquiera de sus niveles y las acciones encaminadas al fortalecimiento de las familias, para que se constituyan en verdaderos escenarios garantes de los derechos de las niñas y los niños, como también de aquellas que se realicen por parte de la sociedad a través de sus diferentes conformaciones o expresiones, deben observar los principios de reconocimiento universal y legal que ha acogido nuestra legislación en materia de Infancia y Adolescencia, dentro de los cuales están:
2.1.1 El interés Superior
Al igual que los demás principios, el interés superior de la niña o el niño, se deriva de los diferentes convenios que reconocen y promocionan la garantía de los derechos humanos y, en el caso concreto, de la Convención de los Derechos del Niño “puede decirse que son derechos que permiten ejercer otros derechos y resolver conflictos, entre derechos igualmente reconocidos. Entendido de este modo “los principios se imponen a las autoridades, esto es, son obligatorios especialmente para las autoridades públicas y van dirigidos precisamente hacia (o contra) ellos. En consecuencia de lo anterior creer que el interés superior del niño debe meramente “inspirar” las decisiones de las autoridades” está muy lejano del sentido que le debemos dar a este principio. El principio del interés superior dispone una limitación, una obligación, una prescripción de carácter Imperativo hacia las autoridades”20.
En conclusión podemos afirmar que el principio del interés superior es un principio garantista. Desde el punto de vista de los derechos, se considera que es la satisfacción simultánea de los derechos.
Por lo tanto le corresponde en todo momento al Estado, en todos sus niveles de gestión, desde la misma formulación de las políticas públicas, como en su implementación, observar este principio para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de una niña o niño.
20CILLERO BRUÑOL, M. El Interés Superior del Niño en el Marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
En igual forma, reconocerlos y garantizarlos a la familia contexto natural donde se desarrolla la niña y el niño, y a la sociedad donde interactúa en sus diferentes ámbitos de socialización.
2.1.2 Prevalencia de los derechos
Este es otro de los principios que debe regir las actuaciones del Estado, la familia y la sociedad para garantizar el ejercicio de los derechos de las niñas y los niños, y también cuando se realizan acciones que prevengan su inobservancia, vulneración y, de ser necesario su restablecimiento.
Es un principio de imperativo y obligatoria aplicación, por cuanto al ser catalogados los derechos de las niñas y los niños como fundamentales y de rango superior en nuestra Constitución Política, los coloca en supremacía sobre los derechos de las demás personas. De igual manera se deberá aplicar cuando están en conflicto los derechos de los adultos con los de una niña o niño.
La prevalencia de los derechos de las niñas y niños debe reflejarse en las políticas que formule el Estado en todos sus niveles: financiero, político, jurídico, legislativo o administrativo y social21
Las familias cuando de privilegiar los derechos se trate, deben dar prelación a los derechos de las niñas y los niños que las conforman, o cuando estén en disputa sus intereses y, ellos y ellas estén involucrados, siempre deberán prevalecer los intereses de las niñas y los niños.
Cuando se trate de realizar acciones o dirimir controversias en los diferentes ámbitos de solicialización de las niñas o los niños, en los jardines o centros de desarrollo infantil en instituciones educativas, en el servicio de salud, en los ámbitos de recreación, la prevalencia de sus derechos prima sobre cualquier interés social o particular, de conformidad a lo establecido en el artículo 9º de la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia.
2.1.3 Exigibilidad de los Derechos
Todos sin excepción, desde el Estado en todos sus niveles y en cada uno de sus agentes, como desde la familia y la sociedad e independientemente de su conformaciones, les asiste el deber de actuar oportunamente para garantizar, proteger y restablecer los derechos de las niñas y los niños cuando se encuentren inobservados, amenazados o vulnerados. En este sentido deberán realizar acciones para la protección integral de los derechos y solicitar de las autoridades el restablecimiento cuando sea necesario.
2.1.4 Corresponsabilidad.
La promoción, garantía del cumplimiento de los derechos, como la prevención de situaciones de inobservancia, amenaza o vulneración y su restablecimiento, debe realizarse con la concurrencia de acciones por parte del Estado, la familia y la sociedad y, no con criterio de subsidiariedad; es decir, le corresponde a cada uno desde sus competencias actuar para que los derechos de las niñas y niños se realicen y ejerzan efectivamente.
Dichas actuaciones deben ser concomitantes, coordinadas y articuladas las unas de las otras y, acordes a la etapa del ciclo vital, de tal manera, que en forma simultánea se satisfagan los derechos de la niña o el niño. Corresponde actuar para que cada niña o niño desde la gestación esté vinculado al control prenatal en salud, que desde su nacimiento reciba la atención en salud, los alimentos necesarios, el control de su desarrollo, la vinculación a la educación inicial, tenga vivienda digna, se recree y goce de ambientes seguros y protegidos contra toda situación de amenaza o vulneración de sus derechos.
En exigencia del cumplimiento de los derechos, el Estado, la familia y la sociedad en su conjunto deben también bajo la concurrencia de acciones apoyar el restablecimiento de los derechos de las niñas y los niños cuando las Autoridades Administrativas o Judiciales intervienen; luego es un principio que en doble vía obliga a todas y todas.
2.1.5 Equidad
Es premisa fundamental que las niñas y los niños son sujetos titulares de derechos y se les debe reconocer por igual, independientemente de su condición social, su raza, sexo o la edad. Lo importante es que ese reconocimiento de los derechos, la garantía de su cumplimiento y la realización de acciones que prevengan situaciones de amenaza como las de restablecimiento, deben basarse en la equidad, es decir que deben ir en busca de lograr un tratamiento más justo hacia las niñas y los niños teniendo en cuenta que todos deben gozar de las misma oportunidades y condiciones para el ejercicio de los derechos, pero siempre teniendo en cuenta o incluyendo su diversidad étnica, cultural y la perspectiva de género.
2.1.6 La Inclusión Social
Para el ejercicio de los derechos de las niñas y los niños, la inclusión social implica por parte del Estado y de la familia, promocionar su desarrollo, construirles condiciones sociales básicas para la garantía y el restablecimiento de sus derechos, reconociéndoles sus diferencias individuales, familiares, sociales y culturales.
Debe entonces el Estado en aplicación de estos dos principios, garantizar la implementación de programas o servicios, el acceso a los mismos y su calidad en igualdad de condiciones para las realización de los derechos de niñas y niños desde primera infancia
“El principio de solidaridad reviste una especial relevancia en lo que se refiere a la cooperación de todos los asociados para la creación de condiciones que favorezcan el mantenimiento de una vida digna por parte de los mismos.
El Constituyente de 1991 instituyó la solidaridad como principio fundante del Estado Social de Derecho, al lado del respeto a la dignidad humana, el trabajo y la prevalencia del interés general. Jurisprudencialmente se ha señalado que la consagración del citado principio constituye una forma de cumplir con los fines estatales y asegurar el reconocimiento de los derechos de todos los miembros del conglomerado social. Es definido por la Corte Constitucional como: “un deber, impuesto a toda persona por el sólo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo”11.
De esta manera, cada miembro de la comunidad, tiene el deber de cooperar con sus congéneres ya sea para facilitar el ejercicio de los derechos de éstos, o para favorecer el interés colectivo. Este postulado se halla en perfecta concordancia con el deber consagrado en el artículo 95.2 de la Carta Política, el cual establece como deber de la persona y el ciudadano “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.”
Este deber, que vincula y condiciona el actuar tanto del Estado, como de la sociedad y la familia, no es ilimitado y por esta razón el intérprete en cada caso particular debe establecer los límites precisos de su exigibilidad. En síntesis, y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, puede decirse que son tres las manifestaciones del principio de solidaridad social: (i) como una pauta de comportamiento conforme a la cual deben obrar los individuos en ciertas situaciones, (ii) un criterio de interpretación en el análisis de acciones u omisiones de los particulares que vulneren o amenacen vulnerar derechos fundamentales y (iii) un límite a los derechos propios”22
2.1.8 Complementariedad
“....la complementariedad es el principio que hace posible el cumplimiento integral y el restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes a partir de optimizar recursos y articular competencias, en función del reconocimiento de la relación de interdependencia que tienen las acciones de cada actor con respecto a las de los demás.
En consonancia con los principios de solidaridad y corresponsabilidad, desarrollados anteriormente, la complementariedad de la acción pública con la acción privada y comunitaria, fortalece la creación de una conciencia colectiva de lo público, y mejora las condiciones de competitividad del territorio, ampliando los consensos culturales entre grupos humanos social y culturalmente diversos y defendiendo la capacidad
22 Lineamientos Técnicos para el Marco General y Orientaciones de Políticas Públicas y Planes territoriales en