10. ESTADO DE RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS
1.1 La Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
proclama «los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo» (art. 3.l). Pero la Carta de la OEA (como sucede con el Tratado constitutivo del MERCOSUR3) no contiene compromisos de carác-
ter general en relación con la salud por parte de la Organización ni de los Estados miembros4
(a diferencia con el Tratado constitutivo de la Comunidad Andina5
); no
* Abreviaturas: CADH = Convención Americana sobre Derechos Humanos; CDE = Área de
Desarrollo Sostenible y Salud Ambiental: IIN = Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes; MERCOSUR = Mercado Común del Sur; OEA = Organización de los Estados Americanos; OMS = Organización Mundial de la Salud; OPS = Organización Panamericana de la Salud.
1 La Organización de los Estados Americanos y la Organización Panamericana de la Salud cen-
trarán la atención especial; sin embargo, también se hará referencia a disposiciones normativas y ac- tuaciones institucionales del MERCOSUR y de la Comunidad Andina. No se realiza el análisis de forma distinta ya que los Estados miembros en estas dos últimas organizaciones internacionales de integración también lo son en las dos primeras de cooperación.
2 http://www.oas.org/juridico/spanish/carta.html.
3 Tratado de Asunción, de 26 de marzo de 1991: http://200.40.51.219/msweb/pagina_ante-
rior/sam/pagina1esp.htm.
4 Y ello sin perjuicio de que en MERCOSUR en el contexto de la política de los consumi-
dores haya sido aprobado la «Declaración Presidencial de Derechos Fundamentales de los Con- sumidores del MERCOSUR» (diciembre de 2000) en la que se hace notar que el compromiso de armonizar progresivamente las respectivas legislaciones conlleva «la protección eficaz (...) de la sa- lud...».
5 El «Acuerdo de Cartagena» establece en su artículo 129: «Los Países Miembros emprenderán
acciones de cooperación conjunta destinadas a contribuir al logro de los siguientes objetivos de desa- rrollo social de la población andina: a) Eliminación de la pobreza de las clases marginadas, para lograr la justicia social; b) Afirmación de la identidad cultural y de formación de valores ciudadanos para la
obstante, en el ámbito del trabajo, la Carta de la OEA afirma que el Tratado de la Comunidad Andina «debe prestarse en condiciones que (...) aseguren la vida, la salud...» (art. 45.b).
En la misma Conferencia en que se creó la OEA fue adoptada la Declaración Ame- ricana de Derechos y Deberes del Hombre de 19486
que reconoce el derecho a la salud en su artículo XI bajo la rúbrica «derecho a la preservación de la salud y al bie- nestar»7
.
La Carta Democrática Interamericana, de 11 de septiembre de 20018, aunque
no se refiere al derecho a la salud, afirma que la «promoción y observancia de los de- rechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad, y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio» (art. 13).
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) de 19699
, al reconocer esencialmente derechos civiles y políticos, omite el derecho a la salud; sin embargo, en el artículo 26 promueve el desarrollo progresivo de los de- rechos sociales tal como se derivan de las normas de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA). En todo caso, el Protocolo Adicional I a la CADH en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales10
(Protocolo de San Salvador) de 198811reconoce de forma expresa el derecho a la salud en su ar-
tículo 10 que establece: «Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social». Y con el fin de hacer efectivo dicho derecho los Estados Partes «se comprometen a reconocer la sa- lud como un bien público» y, particularmente, a adoptar «medidas para garanti- zar este derecho»12
.
Y la Carta Andina para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos de 200213
contiene referencias al derecho a la salud respecto de determinados gru-
integración del área andina; c) Participación plena del habitante de la Subregión en el proceso de in- tegración; y d) Atención de las necesidades de las áreas deprimidas predominantemente rurales. Para la consecución de tales objetivos se desarrollarán programas y proyectos en los campos de la salud...»: http://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/acuerdo.htm.
16 http://www.oea.org/main/main.asp?sLang=S&sLink=http://www.oas.org/documents/spa/abou-
toas.asp.
17 El artículo XI establece: «Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por me-
didas sanitarias, sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, co- rrespondiente al nivel que permitan los recursos públicos y de la comunidad».
18 Aprobada por la Asamblea General de la OEA:
http://www.oas.org/OASpage/esp/Documentos/Carta_Democratica.htm.
19 Adoptada el 22 de noviembre de 1969: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html. 10 Al ser éste de carácter facultativo, sólo vincula a los Estados que siendo Partes en la CADH
han decidido también ser Partes en el Protocolo de San Salvador.
11 Adoptado el 17 de noviembre de 1988: http://www.cidh.org/Basicos/Basicos4.htm. 12 Los Estados Partes en el Protocolo de San Salvador se comprometen a adoptar medidas para
garantizar: «a) la atención primera de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esen- cia puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b) la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; c) la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d) la prevención y el trata- miento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; e) la educación de la po- blación sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud; y f ) la satisfacción de las ne- cesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables».
13 Adoptada el 26 de noviembre de 2002: http://www.comunidadandina.org/documentos/ac-
pos de personas (arts. 43.1, 49.3, 50.2 y 59.214
), aunque es el artículo 24.7 el que reafirma el derecho a la salud con carácter general15
.
Lo cierto es que la preocupación por la salud en las Américas data de antaño; de hecho, en 1924 se adoptó del Código Sanitario Panamericano16
(aún vigente)17
, que es citado de forma reiterada en la Constitución de la Organización Panameri- cana de la Salud (OPS)18
.
1.2 En el plano convencional, la Asamblea General de la OEA ha decidido la crea-