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fundamentos del decreto del azúcar, pues coincide en el tiempo con dicha norma y con las expresiones del Gobierno de querer integrar el TPP.

X. EL CASO DEL AZÚCAR

En los apartados anteriores se evidenciaron algunas de las distorsiones existentes en el comercio internacional. La producción del azúcar no escapa a dichas distorsiones, por el contrario, esta ha sido objeto de fuertes medidas proteccionistas en países del primer mundo. La protección al sector azucarero es en un caso ejemplar para demostrar la contradicción en el primer mundo entre el la ideología y normatividad pro libre comercio y la realidad comercial.

“El azúcar es uno de los productos más distorsionados mediante políticas estatales, y la Unión Europea, Japón y Estados Unidos se encuentran entre los peores distorsionadores del mercado. Los productores en estos países ganan más del doble del precio en el mercado mundial por motivo de sustentación de precios por parte de sus gobiernos, controles a las importaciones y cuotas de producción” (Mitchell,

2004).

EE. UU, en especial, ha empleado de manera constante distintas herramientas que distorsionan al sector azucarero. Por una parte, la Ley Agrícola de 2008 a 2012, conocida como Farm bill 2008, aumentó tasas de asistencia para el azúcar y estableció cuotas de consumo local iguales al 85% (ICTSD, 2008). Por su parte, en 2014 el presidente Barack Obama sancionó la nueva Ley Agrícola, que mantiene

“préstamos de corto plazo que aseguren precios mínimos, cuotas de mercado para poder controlar la oferta de azúcar en el mercado nacional y el control de las importaciones a través de contingentes arancelarios. Ante un escenario futuro de menores precios internacionales para el azúcar (se espera que se reduzcan a una tasa promedio anual del 4 % en los próximo 5 años), los precios mínimos que se

paguen a los productores de Estados Unidos se mantendrán por encima de los precios internacionales, como lo han estado en el pasado (43 % más altos durante el periodo 2008-14)” (Villalobos, 2014).

Aunado a ello, los subsidios a la producción de azúcar en EE.UU. alcanzaron en 2014 los 1.7 billones de dólares (Meyer, 2015). En suma, las normas creadas por los países potencia y las organizaciones multilaterales no son congruentes con las prácticas proteccionistas de países como EE.UU. No obstante, la promoción del libre comercio mantiene su expansión hacia los mercados del tercer mundo, haciéndose evidente la práctica de “retirar la escalera¨.

La exclusión de la producción azucarera del libre comercio no es un elemento aislado propio del TLC. En el periodo auge multilateral de liberación del mercado agrario Joslin (1998) indicaba que EE.UU. mantenía picos arancelarios o mega aranceles superiores al 300% en productos como el azúcar, entre otros. Simultáneamente, el sector productivo del azúcar de EE.UU. ha tenido una constante importancia en la negociación de tratados comerciales, prueba de ellos es que en el Tratado de Libre Comercio con Centro América (CAFTA) se exceptuó la liberalización de mercado azucarero. Ello es clara muestra de cómo en los tratados comerciales imponen condiciones de competencia desiguales a las partes (Baker, 2005, p. 1345).

El proteccionismo del primer mundo constituye una negación a la teoría de la ventaja comparativa, en tanto los productores distorsionan los factores de producción en aquellos bienes en los que no gozan de un costo de producción más bajo en comparación con otros países, siendo más ineficientes productivamente.

Ante las distorsiones mundiales, el arancel consolidado para el azúcar crudo y blanco, establecido por la Decisión 371 de noviembre de 1994 de la CAN, fungía como un mecanismo del tercer mundo para proteger la producción azucarera, en este caso en Colombia. Así las cosas, las medidas proteccionistas del Estado colombiano no se erigían como soluciones a la carencia de eficiencia de la producción nacional sino como respuestas a las fuertes distorsiones mundiales presentes en el mercado.

Azúcar: un sector productivo relevante para Colombia

La producción azucarera tiene gran relevancia para la economía colombiana. Por ejemplo, “por cada empleo generado por los ingenios, en la economía se generan 28,4 empleos más… Por cada peso que los ingenios aportan al PIB nacional, se genera en la economía un efecto cerca de cuatro veces mayor” (Fedesarrollo, Arbeláez, Estacio, & Olivera, 2010). Además, la producción de azúcar en Colombia tiene las siguientes características:

trece ingenios producen 2,4 millones de toneladas de azúcar –de las que exportan cerca de 800.000–, 2,5 millones de barriles de etanol y más de 280.000 toneladas de melazas, en 225.000 hectáreas, un 75 por ciento de propiedad de 2.750 cultivadores independientes, y generan 188.000 empleos directos e indirectos

(Suárez Montoya, 2015)

Es preciso mencionar que lo anterior no incluye al sector productivo de la panela, bien sustituto del azúcar que eventualmente puede afectarse por la liberalización arancelaria del azúcar. En consecuencia, sumado al sector azúcar, al de la panela pertenecen 350.000

familias paneleras, que cultivan 205.000 hectáreas, ocupando directa e indirectamente a 846.000 personas, que muelen, en 20.000 trapiches, 1,3 millones de toneladas.” (Suárez

Montoya, 2015).

En suma, el sector azucarero colombiano goza de gran relevancia social y económica. Por una parte, la producción de azúcar es una fuente de desarrollo empresarial relevante, y, por otra parte, se constituye en una fuente importante de empleos directos e indirectos.

La eliminación de barreras comerciales en un contexto mundial de proteccionismo significa someter a unas condiciones de comercio desigual a los productores colombianos frente a productores extranjeros. En consecuencia, los productores nacionales y las cadenas productivas creadas en torno a la producción del azúcar se enfrentan a la incertidumbre de perder competitividad en el mercado y ser desplazados por la producción foránea. Por ahora es prematuro pronosticar los resultados del Decreto 2293 de 2005 y los eventuales costos de

la integración de Colombia al TPP. Sin embargo, las experiencias vividas con otros tratados comerciales fundados en la idea del derecho internacional como herramienta de subordinación dejan más interrogantes que certezas.

XI. CONCLUSIONES

El derecho internacional ha sido históricamente una herramienta para imponer y universalizar valores, instituciones jurídicas y modelos de desarrollo por parte de los países del primer mundo sobre el tercer mundo. Desde la época colonial hasta la actualidad postcolonial, existe una motivación imperialista en el primer mundo por expandir su influencia económica, política y cultural sobre otras naciones, incluso legitimando dicha expansión bajo la idea de que las naciones atrasadas alcancen el desarrollo.

Durante la etapa postcolonial, posterior a la Segunda Guerra Mundial, la influencia hegemónica de EE.UU. en el derecho internacional ha sido una constante. Dicha influencia se ha plasmado en acuerdos comerciales como el GATT, el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC, el TLC y el TPP. Como se indicó, tales acuerdos coinciden con la idea de liberalizar el comercio y promover la transacción de bienes y servicios bajo la noción de la ventaja comparativa, desconociendo que, en la práctica, la competencia económica es abiertamente desigual entre las naciones del primer mundo y las del tercer mundo, debido a las distorsiones al mercado por parte de las primeras, como lo evidencia el caso del azúcar. Resulta paradójico que, tanto en el pasado como en la actualidad, los países del primer mundo han aceptado con reserva la implementación interna de las disposiciones del libre comercio manteniendo medidas de protección para sus productos nacionales, mientras que hacia fuera de sus fronteras sí lo promueven. Es por ello que se presentan contradicciones, tropiezos y resistencia al proceso expansión comercial, en el plano local e internacional. Colombia se encuentra inmersa dentro de las lógicas del libre comercio. En este sentido, Colombia es una nación receptora del derecho internacional del primer mundo. Aunado a ello, dentro de los sectores dirigentes del país se evidencian actores comprometidos con el

proyecto de comercio internacional hegemónico, algunas veces más por coincidencia ideológica que por convicción de que este sea la vía al desarrollo. En particular, se evidencia que el Decreto 2293 de 2015 se enmarca dentro de un contexto de profundización de la visión neoclásica del comercio, mediante el TPP, replicando sus postulados. Además, el Decreto es presentado por el Gobierno Nacional ante el mundo como un gesto de voluntad comercial para integrar a Colombia al Acuerdo Transpacífico. Ahora bien, al hacerlo, el Gobierno desconoce los resultados históricos de la aplicación hegemónica de disposiciones del derecho internacional económico, así como las perspectivas críticas que refutan el aporte del libre comercio al desarrollo de los países del tercer mundo como Colombia.

En ese orden de ideas, el sector productivo del azúcar se encuentra amenazado ante la reducción arancelaria prevista en el Decreto y ante la incursión de Colombia en el TPP. Las expectativas no pueden ser menos que pesimistas frente a la suerte de empresarios y trabajadores colombianos por cuenta de la continua inclusión de Colombia en la globalización bajo las reglas que rigen el proceso de incursión puesto que son desiguales para los países del tercer mundo frente a los del primero.

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