• No se han encontrado resultados

TITLE: INTERNATIONAL ECONOMIC LAW AS A TOOL OF SUBORDINATION USED AGAINST THIRD WORLD COUNTRIES: THE CASE OF SUGAR TARIFF REDUCTION IN COLOMBIA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "TITLE: INTERNATIONAL ECONOMIC LAW AS A TOOL OF SUBORDINATION USED AGAINST THIRD WORLD COUNTRIES: THE CASE OF SUGAR TARIFF REDUCTION IN COLOMBIA"

Copied!
44
0
0

Texto completo

(1)

TÍTULO: EL DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO COMO HERRAMIENTA DE SUBORDINACIÓN EMPLEADA CONTRA LOS PAÍSES DEL TERCER MUNDO: EL CASO DE LA DESGRAVACIÓN ARANCELARIA

DEL AZÚCAR EN COLOMBIA

TITLE: INTERNATIONAL ECONOMIC LAW AS A TOOL OF

SUBORDINATION USED AGAINST THIRD WORLD COUNTRIES: THE CASE OF SUGAR TARIFF REDUCTION IN COLOMBIA

Carlos Mario Acero Castellanos1

1 Estudiante de décimo semestre de Derecho de la Universidad de los Andes.

Correo electrónico: [email protected]

(2)

Sumario

I. RESUMEN 3

II. PALABRAS CLAVE 3

III. ABSTRACT 4

IV. KEY WORDS 4

V. INTRODUCCIÓN 4

VI. APROXIMACIÓN AL LIBRE COMERCIO: UN DEBATE DOCTRINAL 9

VII. APROXIMACIÓN A LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL

Y EL IMPERIALISMO 13

VIII. RECONSTRUCCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL COMO

HERRAMIENTA DEL IMPERIALISMO 15

IX. LOS ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA ‘BUENA

GOBERNANZA’ 20

a. Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio –GATT- 21

b. Acuerdo sobre agricultura de la OMC 23

c. Agotamiento de la OMC como foro de negociación multilateral y el paso a los acuerdos

bilaterales 26

d. El tratado de libre comercio entre Colombia Y EE.UU. 29 e. Acuerdo Trasnpacífico de Asociación Económica –TPP- 32

(3)

X. EL CASO DEL AZÚCAR 35

Azúcar: un sector productivo relevante para Colombia 37

XI. CONCLUSIONES 38

XII. REFERENCIAS 39

I. RESUMEN

El presente ensayo pretende dilucidar la relación existente entre la disminución del gravamen arancelario del azúcar en Colombia y disposiciones del derecho internacional económico. Para ello, se emplean metodologías de las Aproximaciones al Derecho Internacional desde el Tercer Mundo que ayudarán a demostrar el carácter imperialista de las normas del derecho internacional económico, usadas para subordinar al tercer mundo a los intereses económicos y políticos del primer mundo. Mediante revisión de literatura el ensayo aborda aproximaciones doctrinales al libre comercio, al imperialismo y a la relación de estos conceptos con el Derecho. Asimismo, se analiza la naturaleza de varios tratados comerciales ratificados por Colombia. Finalmente, se estudia el caso de la producción azucarera para demostrar que mediante condiciones de libre comercio, establecidas en el Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, Colombia subordinará sus intereses económicos y de desarrollo a los requisitos y necesidades de países del primer mundo.

II. PALABRAS CLAVE

Derecho internacional económico, Imperialismo, Libre comercio, Tercer mundo, Colombia, Azúcar.

(4)

III. ABSTRACT

This article seeks to elucidate the relationship between the decrease in the customs tariff of sugar in Colombia and provisions of international economic law. For this purpose, the use of methodologies from the Third World Approaches to International Law will help to demonstrate the imperialist character of international economic law norms, which subordinate the third world countries to economic and political interests from the first world. Through literature review this essay addresses the doctrinal approaches to free trade, imperialism and the relationship of these two concepts with law. In addition, it is analyzed the nature of various commercial treaties ratified by Colombia. Finally, this article studies the case of sugar production to show that under free trade, established mainly in the Trans-Pacific Partnership, Colombia will subordinate its economic interests and development to first world needs.

IV. KEY WORDS

International economic law, Imperialism, Free trade, Third world, Colombia, Sugar.

V. INTRODUCCIÓN

En la academia contemporánea acerca del derecho internacional económico existe un álgido debate sobre los fundamentos políticos, económicos e ideológicos del libre comercio, así como respecto de sus objetivos y efectos. En este sentido, la discusión sobre las consecuencias del libre comercio en la economía global y, específicamente, en los países del tercer mundo2, lejos de haberse agotado tras el periodo de la guerra fría, continúa

2 A lo largo del texto se hace referencia al primer y al tercer mundo. Los países ubicados en el tercer mundo son aquellos

que históricamente han sido parte determinante de la formación del derecho internacional, han alcanzado altos estándares de desarrollo económico y han sido promotores de proyectos coloniales o neocoloniales. En oposición al primer mundo se encuentran aquellos Estados con bajo desarrollo económico, baja incidencia en la formación del derecho internacional y

(5)

vigente.

Esta discusión se enmarca dentro de dos polos o perspectivas teóricas. Por una parte, la perspectiva en favor del comercio internacional, liderado por países del primer mundo, que promueve una agenda activa en materia de apertura de mercados y eliminación de las barreras al libre comercio, y que presenta a las políticas de liberalización económica como buenas prácticas cuya implementación constituye un presupuesto para lograr el desarrollo. Al respecto, dos de las mayores apuestas en el ámbito internacional dirigidas a profundizar la aplicación de las teorías sobre el libre comercio son el Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones – TTIP- por sus siglas en inglés, y el Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica –TPP- por sus siglas en inglés. El primero representa una iniciativa ambiciosa de liberalización del comercio entre dos de los grandes poderes económicos internacionales, como lo son los Estados Unidos –EE. UU- y la Unión Europea –UE-. El segundo concita a trece países con proximidad geográfica al océano pacífico en un foro que reúne desde potencias comerciales como los EE.UU. y Japón, hasta países de menor peso en el comercio internacional como Brunei o Perú.

De otra parte, está la perspectiva de profesores como Joseph Stiglitz y Ha-Joon Chang, quienes en espacios académicos han avanzado la tesis consistente en que la liberalización comercial no necesariamente produce desarrollo económico y bienestar social para el tercer mundo. Para quienes promueven esta perspectiva crítica, el libre comercio puede profundizar la desigualdad económica entre individuos y entre Estados, aumentar las brechas de innovación tecnológica entre los países del primer mundo frente a los del tercer mundo y mantener los desequilibrios en la arena comercial, entre otras consecuencias contraproducentes.

Colombia no ha estado ni está ajena a los debates que se suscitan entre estos dos polos o que se han visto subordinados bajo lógicas coloniales y neocoloniales. Ahora bien, las catergorías presentadas no responden a organizaciones geográficas, más bien, a una identificación ideológica de categorías entre países.

(6)

perspectivas teóricas. Luego de un poco más de un cuarto de siglo de apertura económica3, el país actualmente es miembro de la Organización Mundial del Comercio –OMC- y cuenta con catorce tratados comerciales bilaterales o regionales vigentes suscritos con otros Estados4. Durante el mismo periodo, el debate sobre las bondades y los males del libre comercio ha estado presente en el escenario académico (Alviar García, 2015) y político del país5. Más aún, este debate se ha desarrollado de tal forma que permite evidenciar que, tanto los promotores como los opositores del libre comercio, parten de premisas ideológicas que le dan forma a sus respectivas posturas y, de este modo, irradian la discusión sobre el libre comercio como vehículo de desarrollo (Alviar García, 2015), aun cuando tal discusión pareciera ser más de orden técnico que ideológico.

Las decisiones en materia de comercio internacional adoptadas por el Gobierno Nacional de Colombia tampoco escapan de la discusión mencionada. En este sentido, El Decreto 2293 de 2015 “por el cual se dictan medidas relacionadas con el comercio del azúcar crudo y blanco”6 constituye un ejemplo reciente que permite analizar la postura de Colombia frente

3 La inserción de Colombia en la globalización y la integración a los mercados mundiales con menores barreras

comerciales ha sido conocida como apertura económica. Dicho proceso se enmarca en las los postulados económicos neoliberales del Consenso de Washington, es decir, la liberalización del mercado, la atracción al país de inversión extranjera y otorgamiento de seguridad jurídica a la misma, la reducción de gasto público, la promoción de la privatización del patrimonio público y la disminución de la intervención soberana del Estado en la economía (Gathii, 2011).

4 Los países o bloques regionales con los que Colombia cuenta tratados comerciales vigentes son: México; Salvador,

Guatemala y Honduras; la Comunidad Andina de Naciones, que integra a Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú; La Comunidad del Caribe, integra trece países con proximidad geográfica al mar Caribe; Mercosur, que integra a Argentina, Chile, Brasil y Paraguay; Chile; Canadá; EE.UU.; Venezuela; Cuba; Nicaragua; U.E.; y la Alianza de Pacífico, que integra a Colombia, México, Perú y Chile. Disponible en http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=5398

5 El debate sobre el libre comercio ha estado presente en el Congreso de la República como consecuencia de que debe ser

dicha corporación pública la encargada de ratificar los acuerdos celebrados por la rama ejecutiva. Además del requisito procedimental, varias las fuerzas políticas cercanas ideológicamente a los gobiernos de turno han apoyado el libre comercio mientras que sectores alejados al gobierno, principalmente de izquierda se han opuesto, uno de los ejemplos más representativos en el debate es Senador de izquierda Jorge Robledo.

6 Con anterioridad al nuevo decreto el arancel máximo para el azúcar se encuentra establecido legalmente mediante el

decreto 4927 de 2011, decreto que contempla el Sistema Andino de Franja de Precios, pactado en común con los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones –CAN-. El Decreto contempla la reducción del gravamen arancelario

(7)

al comercio internacional. Mediante el citado Decreto, se redujo de manera inmediata el arancel consolidado7 correspondiente a las partidas arancelarias que comprenden al azúcar crudo y blanco, reduciendo el arancel consolidado del 114% al 70%8.

En la sección de consideraciones del Decreto se muestra a la decisión normativa como una medida técnica y neutral, como si careciera de un trasfondo ideológico. El Gobierno Nacional, comprometido en este sentido con el libre comercio, defiende su decisión de reducir los aranceles a la importación de azúcar, aduciendo que con ello se pretende armonizar el comercio nacional con el mercado global. No existe, por lo menos dentro del texto normativo, rastro o expresión de las perspectivas críticas a los paradigmas en los que se funda el libre comercio internacional, o que cuestionan su nexo con el desarrollo. Por el contrario, el Decreto da por sentado que el libre comercio es beneficioso para los países, desconociendo de plano la existencia de posturas teóricas contradictorias.

Aunado a lo anterior, como se expondrá más adelante en este texto, existe un fuerte interés por parte del Gobierno del Presidente Santos para que Colombia se integre a la mesa de negociación del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica –TPP- (Presidencia de la República - Colombia, 2016). En este contexto, medidas como la reducción del arancel consolidado del azúcar crudo y blanco tienen un efecto demostrativo, puesto que buscan dar señales de la voluntad inequívoca de Colombia de querer acceder al Acuerdo, especialmente si se tiene en cuenta que varios de los integrantes del mismo son importantes para el azúcar crudo y blanco, incluyendo bienes sustitutos y derivados, es decir, productos referenciados con las partidas arancelarias 1701120000, 1701140000, 1701910000, 1701991000, 1701999000, 1702600000, 1702902000, 702903000, 1702904000, 1702909000 y 1702903000.

7 El arancel consolidado hace referencia a la tarifa aduanera más baja establecida para determinado producto. Por otra

parte, el arancel que es efectivamente cobrado se denomina arancel aplicado y puede ser inferior al arancel aplicado.

8 La versión original del proyecto de decreto preveía una desgravación arancelaria complementaria, que de manera

escalonada reducía el arancel máximo desde el 70% hasta el 40% en un periodo de tres años para las partidas arancelarias referenciadas anteriormente. No obstante, el parágrafo 1 del artículo primero del Decreto dejó abierta la puerta para que en un periodo de tres años el gobierno nacional evalúe los impactos de la medida para tomar optar por una modificación posterior del arancel máximo aplicable, es decir, para continuar la reducción.

(8)

productores de azúcar9. De este modo, un eventual ingreso de Colombia al TPP, con la consecuente reducción arancelaria que esto traería para el azúcar10 abriría las puertas del mercado nacional a la importación de este producto proveniente de los demás países.

En éste escenario, el presente ensayo pretende dilucidar la relación que existe entre la disminución del gravamen arancelario del azúcar, mediante el Decreto 2293 de 2015, y el derecho internacional económico materializado, particularmente, en los acuerdos comerciales como el GATT, el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC, el TLC entre Colombia y EE. UU y el TPP. Para tal efecto, mediante una perspectiva TWAIL, o Aproximaciones al Derecho Internacional desde el Tercer Mundo11, se hará explícito el carácter hegemónico de estas normas, las cuáles favorecen los intereses económicos y políticos del primer mundo, y que son empleadas por estos países como un instrumento de

9 El Decreto desmonta para Colombia el tope máximo de arancel definido en el Sistema Andino de Franja de Precios –

SAFP- establecido por la Comunidad Andina de Naciones –CAN-9. Dicho sistema es defendido por el gremio azucarero

en tanto se constituye como una protección legal a la producción de azúcar en Colombia, “dado que el mercado internacional del azúcar tiene alta inestabilidad de los precios o graves distorsiones de los mismos” (Decisión Andina 371 de noviembre de 1994), hecho que modifica el compromiso proteccionista del Estado colombiano frente al sector azucarero para dar paso a una reglamentación concordante con la liberalización del comercio mediante eliminación de barreras comerciales, como lo son los aranceles.

10 En la actualidad existe un debate jurídico, económico y mediático relevante en torno a la producción azucarera en el

país. Esto se debe a que la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC-, ejerciendo sus facultades jurisdiccionales en materia de libre competencia, expidió la Resolución 80847 de octubre de 2015 en la que sanciona a catorce importantes ingenios productores de azúcar por coludir para controlar de manera artificial el ingreso de azúcar al mercado colombiano provenientes de Bolivia. Conforme a lo expresado por la SIC, se le impuso a los ingenios azucareros una sanción económica que asciende a los 324.000 millones de pesos, una de las sanciones pecuniarias más altas de la historia impuesta por dicha entidad. Así las cosas, si bien el presente trabajo no pretende profundizar sobre el régimen de la libre competencia colombiano, no debe desconocerse la relevancia coyuntural de la sanción impuesta por la SIC en el mismo periódo en el que se plantéa reducir protecciones legales a la producción azucarera en Colombia.

11 Mutua (2000) describe a TWAIL como un fenómeno que responde al derecho internacional entendido como un medio de

dominación y subordinación usado por los países del primer mundo sobre los países del tercer mundo. Aunado a lo anterior, Mutua presenta que TWAIL cuenta con tres objetivos. A saber, i) entender, deconstruir y revelar los usos del derecho internacional como herramienta de subordinación; ii) proponer un orden legal internacional alternativo y; iii) a través de la academia, la política y normas erradicar condiciones de subdesarrollo en el tercer mundo.

(9)

poder que se ejerce sobre los países del tercer mundo, perpetuando y a la vez legitimando la posición subordinada que estos ocupan en las relaciones de comercio internacional.

Para lograr el objetivo planteado, en primera instancia se abordará con mayor profundidad el debate sobre las distintas aproximaciones doctrinales al libre comercio. En segunda instancia se acudirá a las posturas de autores pertenecientes a la corriente de pensamiento

TWAIL para perfilar, con una perspectiva crítica, la relación entre las normas del derecho

internacional económico que promueven el libre comercio y el imperialismo. Después, se llevará a cabo un análisis sobre el contenido y los efectos de importantes acuerdos comerciales suscritos por Colombia y que se enmarcan dentro del paradigma del libre comercio, denotando así la dimensión hegemónica de estas ideas y de las normas que las desarrollan. Luego, se tomará el caso del azúcar como caso de estudio, con miras a demostrar que este ha sido un bien especialmente protegido o excluido de las reglas de la libre competencia por parte de los países de primer mundo, principalmente por EE.UU., país que de puertas para afuera es promotor del libre comercio, pero que internamente es proteccionista en lo que al azúcar concierne. Finalmente, se formularán algunas conclusiones sobre la relación existente entre el derecho internacional económico, visto como herramienta de subordinación, y el caso del sector del azúcar en Colombia, manifestando por qué este sector sería uno de los más damnificados por la posible participación de Colombia en el TPP, en tanto se mantengan las distorsiones al mismo sector en EE.UU. Japón y Australia, y los efectos sociales que de ello se derivarían para Colombia, por ejemplo, la pérdida de empleos y la reducción del aporte del sector a la economía nacional.

VI. APROXIMACIÓN AL LIBRE COMERCIO: UN DEBATE DOCTRINAL

La doctrina sobre el comercio internacional contemporáneo, o libre comercio, está fundada en nociones de la economía clásica desarrollada por autores como Adam Smith y David Ricardo (Trebilcock, Howse, & Eliason, 2013, p. 4). En consecuencia, para entender los fundamentos teóricos del comercio internacional es pertinente acudir a dichos autores.

(10)

Barrientos (2012), manifiesta que en el libro La riqueza de las naciones, Adam Smith planteaba que los países deben integrarse al comercio internacional mediante la especialización en la producción en aquellos bienes en los que cuenta con una ventaja absoluta en términos de producción frente a otras naciones. La noción de ventaja absoluta radica en que la capacidad de un país de producir un bien de forma más eficiente que otro país, motivo por el cual debe especializarse en producir ese bien.

Por su parte, David Ricardo evidenció que la noción de ventaja absoluta se ve limitada ante situaciones en las que un país no cuenta con ventajas absolutas de producción de bienes frente a los demás países. Para brindar una explicación teórica al por qué incluso aquellos países que sin contar con ventajas absolutas deberían integrarse al comercio internacional, David Ricardo desarrolló la noción de ventaja comparativa. Esta considera que, aunque un país no cuente con ventajas absolutas de producción, basta con que tenga una ventaja relativa que le permita producir un determinado bien de manera más eficiente que el resto de bienes. Por lo tanto, un país deberá especializarse en la producción de aquellos bienes con respecto a los cuales cuenta con una ventaja comparativa12. Al respecto,

“De acuerdo con esta hipótesis, los países tienden a disfrutar de las ventajas comparativas en la producción de bienes que utilizan sus factores más abundantes con mayor intensidad, y cada país terminará exportando su factor abundante de mercancías a cambio de bienes importados que utilizan sus factores escasos de forma más intensiva¨ (Trebilcock et al., 2013, p. 5)13.

12 La noción de David Ricardo es complementada por los economistas suecos Heckscher y Olhin, quienes describen que la

motivación de los países para integrar el comercio internacional radica en poder aprovechar su ventaja comparativa para comerciar y obtener recursos provenientes del mercado internacional para adquirir aquellos recursos necesarios que les permitan acceder a productos que en los que no cuenta con ventaja para producir.

(11)

En 1950 surgió la teoría económica neoclásica como respuesta al modelo Keynesiano14 y buscaba retomar las bases ideológicas del liberalismo clásico, tales como: i) desregulación de los mercados, permitiendo la competencia perfecta entre los agentes económicos privados; ii) intervención mínima por parte del Estado en la economía y; iii) aplicación extensiva de políticas monetarias que regulen la tasa de interés como catalizador del consumo y la oferta monetaria ante virtuales brotes de inflación (Barrientos, 2012, p. 23 y 24). Es importante advertir que la teoría económica neoclásica se constituye en la propuesta epistemológica de la economía internacional (Barrientos, 2012, p. 24), que a su vez es promovida por los países del primer mundo.

Son cuatro los beneficios que ha atribuido la escuela económica neoclásica15 o neoliberal a la teoría de la ventaja comparativa que la vinculan con la noción de libre comercio. Por una parte, el libre comercio amplía la demanda de productos nacionales, puesto que permite el acceso a nuevos mercados de consumidores. Además, permite el acceso a insumos con mejores precios. También, crea estímulos para la competencia entre los agentes

14 El modelo Keynesiano contempla que el equilibrio entre la oferta y la demanda, planteado por los economistas clásicos,

no necesariamente conlleva al pleno empleo de los medios de producción, motivo por el cual Keynes plantea que el Estado debe tener funciones reguladoras de la economía, principalmente mediante instrumentos de política fiscal “que aumentaba el gasto estatal en los tiempos de vacas flacas y lo reducía en momentos de auge económico” (Chang, 2015, p. 82).

15 Como se indicaba en la nota al pie # 2, la escuela económica neoclásica tiene como fundamento diez herramientas de

política económica. John Williamson desarrolla cada una de las diez recomendaciones del Consenso de Washington que sustentan la teoría neoclásica; entre otras, la liberalización de importaciones es defendida como una herramienta económica para promover la competitividad de las exportaciones de los países mediante la competencia con productos importados. Además, la teoría neoclásica afirma que la protección a la industria doméstica termina redundando en el empobrecimiento de las economías locales (Williamson, 1990). Por otra parte, Muthucumaraswamy Sornarajah describe las cinco principales características de la escuela neoclásica: i) la promoción de la gobernanza global sin necesidad de recurrir a la guerra entre Estados; ii) La idea de libertad de mercados debe ser universalizada para que esto garantice el desarrollo económico del mundo, dicha libertad se alcanza por medio de los acuerdos promovidos por la Organización Mundial del Comercio –OMC-. Además, la libertad de mercados es en la economía el concepto asimilable a la democracia en la política; iii) Se debe liberalizar el flujo de capitales en el mundo, garantizando a las multinacionales un cuerpo de normas internacionalmente aceptado; iv) El comercio internacional se debe regir por el libre movimiento de bienes y servicios; y v) se debe hacer énfasis en el reconocimiento de derechos individuales, desplazando los derechos colectivos como el derecho al desarrollo, el derecho al medio ambiente, entre otros. (Sornarajah, 2006, p. 23).

(12)

mercantiles, lo cual redunda en la búsqueda de eficiencia y, por ende, productividad. Finalmente, la libertad comercial tiene incidencia en la tasa de crecimiento económico de los países. Por tanto, en la concepción de la escuela neoclásica subyace la idea de que la liberalización comercial aumenta, en general, el bienestar social (Stiglitz & Charlton, 2007, p. 55).

No obstante lo anterior, se ha demostrado que la idea de la liberalización económica como motor del crecimiento no es completamente aplicable en algunos países, especialmente en los menos desarrollados (Stiglitz & Charlton, 2007, p. 38). Es más, la eliminación de mecanismos de protección a las industrias nacientes en países menos desarrollados puede provocar en el corto plazo costos de ajuste, como el desempleo o la inactividad de los recursos anteriormente usados en sectores otrora protegidos (Stiglitz & Charlton, 2007, p. 33), minando incluso el bienestar social.

En concordancia con lo anterior, Chang (2004) sostiene que los países poderosos, desde el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, han desplegado prácticas de “retirar la escalera” a los países del tercer mundo. Ello significa que los países desarrollados ejercen presiones a los países no desarrollados para que estos adopten “buenas políticas” y “buenas instituciones”16, amparadas bajo la lógica del Consenso de Washington, tendientes a la liberalización del comercio internacional y la orientación de la economía nacional hacia las lógicas del libre mercado. Sin embargo, las orientaciones brindadas por los países desarrollados desconocen su propia historia y el camino que siguieron hacia el desarrollo, que contrario de haber sido librecambista fue profundamente proteccionista17. No por nada,

16 Por buenas políticas Chang hace referencia a políticas de libre mercado o libre comercio condensadas en el Consenso de

Washington, al respecto ver nota al pie 2. Por su parte, el concepto de buenas instituciones “suele incluir un sistema democrático, una burocracia y un poder judicial eficientes y libres de corrupción; una firme protección de los derechos de propiedad (privada), incluyendo los derechos de propiedad intelectual; unas buenas instituciones de control de la gestión empresarial […] y unas instituciones financieras bien desarrolladas”.

17 Chang (2004, p. 117) describe como los países desarrollados, desde Inglaterra en el Siglo XVIII hasta Corea del Sur en

el Siglo XX adoptaron medidas de protección a la industria naciente. Dichas medidas combinaban políticas arancelarias altas, ¨subsidios a la exportación, rebajas arancelarias a insumos usados para la exportación, concesión de derechos de monopolio, el establecimiento de carteles, los créditos dirigidos, la planificación de inversiones, la planificación de la mano de obra, el apoyo a la I+D y a promoción de instituciones que facilitaban la cooperación público-privada¨.

(13)

EE.UU es considerada como ¨la Madre Patria y el bastión del proteccionismo moderno¨, pues desde 1816 hasta 1945 el país con mayor práctica de políticas proteccionistas en el mundo, principalmente mediante aranceles (Chang, 2004, p. 112)En la actualidad, el modelo de desarrollo económico proteccionista, usado con éxito por los hoy países poderosos durante su desarrollo en los siglos XIX y XX (Chang, 2004, Capítulo 2), se encuentra vedado para los países del tercer mundo. De esta manera, los países desarrollados ocultan su interés tras el objetivo de evitar distorsiones a los mercados como resultado de la protección estatal a las industrias nacientes, el otorgamiento de subsidios a la producción nacional, entre otras políticas no comprendidas dentro del catálogo de medidas que se ofrece al tercer mundo como paradigma de desarrollo. Cabe resaltar que, en este sentido, las políticas proteccionistas son condenadas por las autoridades e instituciones comerciales del derecho internacional económico, como la Organización Mundial del Comercio –OMC- (Chang, 2004).

Chang concluye que los países poderosos patean la escalera del desarrollo para impedir que los débiles hagan uso de esta. Stiglitz y Charlton (2007) catalogan las prácticas de los países desarrollados como hipócritas en cuanto a su postura frente al libre comercio, pues abogan por la liberalización de los sectores en los que cuentan con ventajas comparativas, pero son reticentes a liberalizar sin distorsiones sus propios mercados en aquellos sectores donde los países del tercer mundo tienen ventajas comparativas. Así, para Stiglitz, Charlton y Chang es justificable, dependiendo del contexto, la existencia de medidas proteccionistas para defender los intereses económicos nacionales de los países del tercer mundo.

VII. APROXIMACIÓN A LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO

INTERNACIONAL Y EL IMPERIALISMO

El estudio del derecho internacional contemporáneo permite encontrar dos grandes posturas frente a la relación entre el derecho internacional y el imperialismo18. Una postura considera las normas del derecho internacional como neutrales, mientras que la otra postura

(14)

cuestiona tal neutralidad. Al Respecto, Eslava, Obregon y Urueña en su texto

Imperialismo(s) y derecho(s) internacional(es): ayer y hoy plantea que cada una de las dos

posturas puede denominarse, respectivamente, la aproximación restringida y la aproximación ampliada.

La aproximación restringida se caracteriza por concebir la relación entre el derecho internacional y el imperialismo como una práctica del pasado y que, por tanto, “el derecho

internacional contemporáneo es una herramienta técnica” (Eslava, Obregón, & Urueña,

2015, p. p 4). Además, considera que el derecho internacional contemporáneo establece un orden normativo justo e idóneo para avanzar en la construcción de consensos universales en materia de convivencia, seguridad, comercio internacional y medio ambiente. La aproximación restringida parte de la idea de que el pasado colonial del derecho internacional no incide ni se reproduce en la disciplina internacional actual, pues desde el periodo de descolonización, alrededor de 1960, y con la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, el derecho internacional se convirtió en anti-colonial, universal y no europeo. Por tanto, ese sector de doctrinantes19 del derecho internacional considera el pasado colonial como una aberración sin sentido político y una aproximación anacrónica a la problemática de estudio (Orford, 2012).

En contraste, la aproximación ampliada considera que el pasado imperial continúa presente y aún determina el contenido del derecho internacional contemporáneo. “El imperialismo

no es un momento histórico que hemos dejado atrás. En lugar de esto, el imperialismo se entiende como un aparato cultural, económico, militar, institucional y, por supuesto, jurídico que continúa organizando el acceso a recursos y poder a escala global” (Eslava

et al., 2015, p. 16). En ese sentido, el derecho internacional postcolonial perpetúa relaciones

19 Luis Eslava recupera la visión restringida del derecho internacional de Matthias Herdegen, en Matthias Herdegen

Derecho Internacional Público (Universidad Nacional Autónoma de México, 2005) 1 -13. Por su parte, Anne Orford reacciona a la visión restringida de las relaciones coloniales en el derecho internacional. En particular, critica a Brad Roth, en Brad R. Roth, ‘Governmental Illegitimacy and Neocolonialism: Response to Review by James Thuo Gathii’ (2000) 98 Michigan Law Review 2056 at 2065, pues considera que los argumentos expresados por este último evidencian una tendencia en los doctrinantes del derecho internacional en trazar una línea entre el pasado colonial y el presente descolonizado de la disciplina.

(15)

de poder político, económico y cultural desiguales entre Estados y entre Estados y nuevos sujetos creados en el plano internacional, como lo son las instituciones internacionales de financiación, Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional, y las corporaciones multinacionales.

El presente ensayo está afilado con la aproximación amplia a la relación entre derecho internacional e imperialismo. Tal aproximación corresponde también a la corriente crítica del derecho internacional conocida como –TWAIL-20. En ese orden de ideas, TWAIL se caracteriza por conceptualizar críticamente el derecho internacional, entendiendo la naturaleza colonial del mismo, que oculta las asimetrías económicas, sociales y políticas entre los países, tal como sucedía en la época del colonialismo y que desde entonces se ha proliferado y lo ha caracterizado (Eslava & Pahuja, 2012). Por tanto, el derecho internacional es una herramienta de subordinación empleada por los países del primer mundo sobre los países del tercer mundo para modelar las relaciones sociales, económicas y políticas de los Estados y pueblos latinoamericanos (Eslava et al., 2015).

TWAIL tiene un carácter tanto reactivo como proactivo. “Es reactivo en el sentido que responde al derecho internacional como proyecto imperialista. Pero es proactivo porque

busca la transformación de las condiciones internas del tercer mundo” (Mutua, 2000)21.

Así las cosas, esta aproximación al derecho internacional busca formular alternativas a dicha conceptualización teórica para representar “conjuntos de conocimiento subyugado” (Parmar, 2008) y sin tratarse exclusivamente de presentar posturas críticas al Derecho Internacional también pretende superar los problemas presentes en el Derecho Internacional, incluso a través del ejercicio del mismo.

VIII. RECONSTRUCCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL COMO HERRAMIENTA DEL IMPERIALISMO

20 Eslava y Pahuja ubican a los exponentes de TWAIL como personas pertenecientes a la academia, principalmente del

tercer mundo, y que son “hijos del postcolonialismo”, motivo por el cual son conocedores de los efectos de la relación existente entre el derecho internacional y el imperialismo (Eslava & Pahuja, 2012, p. 11).

(16)

En el presente trabajo se entiende el imperialismo como la fase monopólica del capitalismo (Lenin, 1917). Ahora bien, el imperialismo se reproduce mediante:

“políticas que busca […]n expandir los mercados de los países de centro, obtener

materias primas, generar trabajo para sus clases obreras, y asegurar la competitividad de estas naciones frente a otras naciones. Asimismo, el imperialismo se caracteriza por asegurar esferas de influencia sobre territorios que además de poseer un valor económico ocupa[…]n al mismo tiempo un lugar geoestratégico muy importante en términos de defensa y control de rutas comerciales. Finalmente, el imperialismo se justifica como un proceso civilizatorio o una plataforma para educar, modernizar y actualizar a la periferia colonial en términos de estándares universales de conocimiento, administración pública, y desarrollo económico”

(Eslava et al., 2015).

En ese orden de ideas, el imperialismo integra dos elementos, como son, la concentración monopolista del capital financiero, que integra el capital bancario con el capital industrial, y la expansión territorial del capital monopolista mediante políticas colonialistas (Lenin, 1917).

Antony Anghie, uno de los autores de TWAIL más reconocidos, describe que el derecho internacional surgió como una disciplina eminentemente europea, que ha instrumentalizado conceptos como la soberanía, entre otros más. Dicho concepto, asociado a la idea de Estado nación, surgió con el Tratado de Westfalia de 1648, y hasta el Siglo XIX contemplaba exclusivamente a Estados que satisfacían estándares europeos de civilización. En ese orden de ideas, los países cuya cultura e instituciones no se ajustasen al paradigma europeo se quedaban en las márgenes del derecho internacional, porque carecían de soberanía y, por ende, no podían hacer parte de la comunidad internacional de naciones civilizadas. Así las cosas, Anghie afirma que el derecho internacional (europeo) continúa teniendo como elemento central la promoción de una misión civilizadora, solo que actualmente busca llevar desarrollo económico y se vale para ello del libre comercio como demostración de gobernanza. (Anghie, 2006).

(17)

Anghie inicia su reconstrucción histórica en el siglo XVI pues encuentra en la obra De

indies de Francisco de Vitoria uno de los trabajos más relevantes para la disciplina. Vitoria

fue un sacerdote español que elaboró el fundamento jurídico por medio del cual el Reino de España estaba legitimado para gobernar en América. A grandes rasgos, el argumento de Vitoria radicaba en que los indígenas de las Américas sí eran personas, pero que se encontraban en un estado de inferioridad, gobernados por la ley natural y no por leyes positivas o sistemas de gobierno a la altura de los estándares humanos y civiles requeridos, como los existentes en Europa durante la época. Por tanto, la situación de inferioridad de los pueblos indígenas justificaba la intervención de los Estados europeos para dotarlos de gobiernos civilizados y humanos, para que dichos pueblos compartieran estándares universales de gobierno, incluyendo regulación sobre la propiedad y el comercio. Así, el reconocimiento de los indígenas como personas no pretendía elevar el nivel de reconocimiento de derechos individuales a favor de los americanos sino establecer la regulación de la propiedad y el comercio para proteger los derechos de los extranjeros (Anghie, 2000, p. 11 a 15). La misión civilizadora, aspecto central en el derecho internacional se mantuvo presente de manera explícita hasta el siglo XIX.

A mediados del siglo XX se inicia el proceso de descolonización de Asia y África22. TWAIL comparte la idea que, con posterioridad al periodo de descolonización de las colonias africanas y asiáticas, con auge en los años 60 del siglo XX, se constituyó un periodo en el cual el derecho internacional sirvió a los nacientes Estados para promover reivindicaciones propias. Por ejemplo, fue mediante la aprobación de la Resolución de Naciones Unidas sobre Soberanía permanente sobre los recursos naturales (Organización de Naciones Unidas, 1962), la Carta de Derechos y Obligaciones Económicos entre los Estados (Organización de Naciones Unidas, 1974) que los países del tercer mundo promovieron iniciativas para establecer un Nuevo Orden Económico Internacional.

22 Si bien América Latina también pertenece al tercer mundo, su relación conflictiva con el derecho internacional

hegemónico data del siglo XIX, periodo en el que tuvieron lugar las revoluciones de independencia en la mayoría de países de la región. Al respecto se puede ver Obregón Tarazona, 2010

(18)

En efecto, ese periodo histórico se constituyó como un momento de puja entre los Estados de primer mundo y los nacientes Estados soberanos del tercer mundo. Por una parte, los primeros apoyaban la idea de que el sistema internacional necesitaba cambios y que dichos cambios se lograrían con la participación plena y responsable de los nuevos Estados. Sin embargo, el primer mundo no reconocía que las profundas causas de las inequidades entre Estados tuvieran como origen la explotación sistemática del tercer mundo durante periodo colonial. Por el contrario, el primer mundo atribuía las disparidades entre naciones a causas endógenas, culturales y económicas del tercer mundo, dotando así los países del primer mundo de un carácter discursivo el concepto de subdesarrollo. Por otra parte, los Estados del tercer mundo abogaban por un diálogo entre iguales para construir un ordenamiento legal internacional justo, que reconociera responsabilidades del primer mundo en las asimetrías del desarrollo, permitiéndole al tercer mundo rehacerse a sus recursos para promover el desarrollo económico (Anghie, 2007, p. 199 a 210).

En este contexto, los estudios desde el tercer mundo del derecho internacional buscan evidenciar que el imperialismo continuó, en tanto “el colonialismo fue reemplazado por el

neocolonialismo, que los Estados del tercer mundo siguieron desempeñando un papel secundario en el sistema internacional, ya que dependían económicamente de Occidente, y las normas del derecho económico internacional continuaron para asegurar que así seguiría siendo” (Anghie, 2006, p. 749). Por ejemplo, en Colombia la transferencia de

inversión extranjera directa ha impulsado fuertemente el sector primario de la economía, siendo los sectores de minería y petróleo los más financiados por el capital foráneo en el periodo 2010 a 2015 (Forero, 2015), perpetuando así el rol del país como proveedor de recursos naturales, mientras es un importador neto de productos transformados con mayor valor agregado (Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), 2016). Asimismo, el país cuenta con un significativo déficit en la balanza comercial con aquellos países o bloques regionales del primer mundo con los que ha suscrito tratados comerciales, como EE.UU., Japón y la U.E. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), 2016a).

(19)

En suma, la reivindicación por la soberanía, planteada por los Estados del tercer mundo, terminaría siendo reconocida, pero bajo la conceptualización tradicional europea del derecho internacional. Es decir, la soberanía se reconoció bajo la imposición de criterios legales como compensación para la expropiación y nacionalización de recursos naturales, el respeto de los derechos adquiridos de los extranjeros y de las obligaciones contractuales pactadas con estos durante el periodo colonial con los inversionistas foráneos, la adopción de estándares de gobernanza o medidas de buenas prácticas de gobierno, entre otros. En conclusión, el periodo postcolonial desarrolló la estructura del derecho internacional bajo la influencia colonial, no logró acabar con las asimetrías entre Estados e introdujo al tercer mundo en la nueva misión civilizadora: la búsqueda del desarrollo a través del ¨buen gobierno¨.

Por lo tanto, los mecanismos de coerción imperialista en la etapa poscolonial, posterior a la segunda guerra mundial pero especialmente desde los años ochenta en adelante, comenzaron a ejercerse a partir de la elaboración de un discurso que introduce nociones como ‘buen gobierno’ o ‘buenas prácticas’, aparentando ser un reclamo universal por el desarrollo. Los anteriores conceptos son impulsados y replicados por las instituciones financieras internacionales, como el Banco Mundial –BM- o el Fondo Monetario Internacional –FMI-, u organizaciones de Estados con buenas prácticas de gobierno, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo –OCDE-, que legitiman el compromiso del tercer mundo con una serie de valores occidentales.

“Los intentos de los estados occidentales para promover la "buena gobernanza" en el tercer mundo -y esto implicaría transformaciones de largo alcance, con respecto a la promoción de la democracia, los mercados libres y el imperio de la ley- se dirigen a reproducir en el tercer mundo un conjunto de principios e instituciones que se considera que ha sido perfeccionado en Occidente, y que el mundo no europeo debe adoptar si se trata de avanzar y lograr la estabilidad” (Anghie, 2007,

p. 246)23.

(20)

En consecuencia, existe un catálogo de prácticas que es dictado por el primer mundo, bien sea por países o por instituciones, para que el tercer mundo las acoja y las tome como guía para llegar el desarrollo en términos económicos, políticos y sociales. El problema, es que estas prácticas limitan el espectro de posibilidades, proscribiendo cierto tipo de medidas que son estigmatizadas como proteccionistas, no obstante que los países potencia alcanzaron su desarrollo a partir de su uso. Es en esto donde radica el retiro de la escalera al que alude Chang.

Sumado a lo anterior, el fin de la Guerra Fría significó para el derecho internacional el inicio de una nueva era en la que se establecieron una serie de normas que favorecieron el dominio económico de los EE.UU. En esta nueva etapa, amparados en el paradigma de la economía neoclásica, fundada en los principios del Consenso de Washington24 se promovió la globalización y las compañías multinacionales del primer mundo cobraron relevancia mediante su expansión hacia los mercados del tercer mundo (Sornarajah, 2006, p. 22).

IX. LOS ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA ‘BUENA GOBERNANZA’

Los paradigmas del libre comercio en el derecho internacional se materializaron a través de acuerdos jurídicos multilaterales o bilaterales a los que Colombia se ha vinculado como parte. A continuación, se expondrán algunos acuerdos suscritos por Colombia que consagran los paradigmas del libre comercio en derecho internacional. Para ello se estudiará el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio –GATT-, por sus siglas en inglés, y el nacimiento de la OMC, el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC, el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y EE.UU. –TLC-. Además, se estudiará el Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica –TPP acuerdo del que Colombia no es parte, pero al que el Presidente Santos desea vincularse.

(21)

a. Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio –GATT-

Desde mediados del siglo XX se han promovido normas favorables a la expansión comercial de los países de primer mundo y de su visión de desarrollo económico. El GATT facilitó la reducción de barreras a la exportación de productos25 a nivel global, llevando a las tarifas de arancelarias de productos industriales a menos del 4% (World Trade Organization, s. f.).

El preámbulo del Acuerdo es explícito en que sus objetivos giran en torno a la liberalización del mercado. El GATT establece que los países que lo suscriben se comprometen a “la reducción substancial de los aranceles aduaneros y de las demás barreras comerciales, así como la eliminación del trato discriminatorio en materia de comercio internacional”. Asimismo, a lo largo del Acuerdo se establecen disposiciones que condenan las medidas proteccionistas adoptadas por los Estados que impidan la libre circulación de bienes.

Por ejemplo, el artículo VIII restringe la imposición de derechos o cargas aduaneras de carácter administrativo que indirectamente signifiquen una protección de los productos domésticos. Por otra parte, el artículo XXVIII bis del GATT indica que:

Las partes contratantes reconocen que los derechos de aduana constituyen con frecuencia serios obstáculos para el comercio; por esta razón, las negociaciones tendientes, a base de reciprocidad y de ventajas mutuas, a reducir substancialmente el nivel general de los derechos de aduana y de las demás cargas percibidas sobre la importación y la exportación, y en particular a la reducción de los derechos elevados que obstaculizan las importaciones de mercancías incluso en cantidades mínimas, revisten, cuando se efectúan teniendo debidamente en cuenta los objetivos del presente Acuerdo y las distintas necesidades de cada parte contratante, una gran importancia para la expansión del comercio internacional.

(22)

Por otra parte, el artículo XI define otro tipo de barreras comerciales prohibidas por el GATT, tales como la imposición de restricciones cuantitativas a la importación o exportación de mercancías. De esta manera, el Acuerdo busca limitar intervenciones estatales en el comercio de mercancías.

En ese orden de ideas, uno de los objetivos centrales del GATT es la eliminación de cargas arancelarias y otras barreras comerciales a productos en tanto estas impiden la expansión del libre comercio internacional. Por tanto, el Acuerdo promovió la consolidación de aranceles para crear transparencia y predictibilidad en el comercio internacional. El Acuerdo se circunscribe a un esquema de comercio internacional libre, propio del derecho internacional económico entendido como herramienta del imperialismo.

Ahora bien, en el marco del GATT, de forma excepcional, es posible que los miembros ejerzan medidas de defensa comercial26 para la protección de los productores nacionales. El artículo XIX define las medidas de urgencia sobre la importación de productos determinados. Así las cosas, deben presentarse cuatro supuestos para que se puedan aplicar las medidas (Rojas Arroyo & Lloreda Piedrahita, 2007). A saber: i) que haya un aumento significativo de las importaciones; ii) el aumento debe darse como una consecuencia imprevista de las circunstancias; iii) debe existir un daño grave o la amenaza de producirse un daño grave a los productores nacionales de productos similares o directamente

26 Además de las medidas de defensa comercial del GATT la OMC cuenta con acuerdos sobre subvenciones (subsidios) y

medidas compensatorias, medidas antidumping y sobre salvaguardias de restricciones cuantitativas de importaciones. Las primeras se dirigen a proteger a los productores nacionales cuando un productor extranjero vende un producto similar a precio inferior al del mercado (Organización Mundial del Comercio, 2016a). Las segundas son ejercibles para defender al productor nacional de un país que se ve afectado por subvenciones estatales de otro país a sus productores, este mecanismo contempla la posibilidad de eliminar la subvención, eliminar los efectos de la misma o disponer de medidas estatales compensatorias para mitigar los efectos (Organización Mundial del Comercio, 2016d). La tercera contempla la posibilidad de establecer restricciones cuantitativas a las importaciones para proteger un sector de la industria nacional (Organización Mundial del Comercio, 2016b). Si bien dichos acuerdos acogen a todos los miembros de la OMC, es importante destacar que los principales usuarios de estos son los países del primer mundo. Por ejemplo, desde 1995 a 2014 los principales usuarios de las medidas compensatorias por subsidios han sido países del primer mundo, EE.UU, U.E. y Canadá, con el 73,4% del total de las reclamaciones. Por su parte, el 72,3% de las reclamaciones han sido ejercidas contra países ¨en desarrollo¨. Véase https://www.wto.org/english/tratop_e/scm_e/CV_InitiationsByRepMem.pdf

(23)

competitivos y: iv) debe existir una relación causal entre el aumento de las importaciones y el daño o amenaza de daño.

Las medidas de salvaguardia no pueden tener fines discriminatorios, deben ser proporcionales al daño causado, temporales y compensadas. Por tanto, las medidas de salvaguarda son excepciones que permiten la protección de la producción nacional bajo unos parámetros estrictos de aplicación. Por ejemplo, el criterio de daño grave exige un estándar alto, siendo más difícil de probar que otro tipo de daños como los causados por medidas de dumping (Rojas Arroyo & Lloreda Piedrahita, 2007, p. 165). En todo caso, la excepción que revisten las medidas de salvaguardia se fundan en la idea de no distorsionar la circulación libre de bienes.

La ejecución del GATT permitió el desarrollo constante de nuevas rondas de negociación entre las partes contratantes. En una de estas, la Ronda de Uruguay (1986-1994), se creó la OMC27 acreditada como ¨el foro de nuevas negociaciones en el marco del “Programa de Doha para el Desarrollo”, iniciado en 2001¨ (Organización Mundial del Comercio, 2016). Así, se dotó al sistema multilateral del comercio de una institución encargada de velar por su cumplimiento y promoción de nuevas normas comerciales. Además, el GATT se convirtió el Acuerdo marco de la OMC para la regulación del comercio de mercancías.

b. Acuerdo sobre agricultura de la OMC

El proteccionismo ha sido históricamente un aspecto predominante en el sector agrícola (Trebilcock et al., 2013, p. 434), en especial en los países desarrollados como EE.UU., Canadá, Japón y en la U.E. En un principio, el GATT no contempló la liberalización de la agricultura, ello como resultado del poder e influencia de EE.UU. La no liberalización de la agricultura bajo las disposiciones del GATT tenía como sustento, entre otras, la seguridad alimentaria de los países, la estabilidad de los precios de los bienes agrícolas, la protección

27 La creación de la OMC se consigna en el Acuerdo de Marrakech de 1994, suscrito por representantes de 124 países y de

(24)

de los modos de vida rural y la protección del medio ambiente (Trebilcock et al., 2013, pp. 440-443).

La historia de los intentos multilaterales por liberalizar el comercio de bienes agrícolas no inicia con la Ronda de Uruguay en la que finalmente se presenta el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC. Los primeros intentos por liberalizar el comercio agrícola se remontan al año 1982, cuando el Consejo de Ministros de la OCDE declaró que el comercio agrícola debía ser plenamente integrado al sistema abierto y multilateral del comercio (Trebilcock et al., 2013, p. 447). De esta manera, la primera iniciativa multilateral de liberalización del comercio agrícola surgió en el seno de una organización que reunía a algunos de los países del primer mundo occidental. Es más, el espíritu del Acuerdo sobre Agricultura contiene las soluciones encontradas por EE.UU. y la U.E. en el Acuerdo Blair

House, partes que hasta antes del citado acuerdo eran las que tenían más contrapuestos en

las negociaciones sobre eliminación de ayudas estatales a la agricultura.

En suma, el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC logró establecer tres áreas de liberalización. A saber: i) creó compromisos de los países en la reducción de apoyos domésticos a la producción agrícola, ii) en la reducción de otorgamiento de subsidios a la exportación de productos agrícolas y iii) eliminación de barreras de acceso a mercados, tales como medidas arancelarias y otras medidas no arancelarias de frontera. Las tres áreas mencionadas son presentadas en el Acuerdo sobre Agricultura como mecanismos que distorsionan las ventajas comparativas de los países, generando una competencia desigual contraria al libre mercado.

En lo que respecta a los subsidios agrícolas, el Acuerdo permite que sean otorgados por las partes, pero respetando compromisos de reducción de otorgamiento de subsidios que se miden mediante la Medida Global de Ayuda –MGA-.

El artículo primero del Acuerdo establece que la MGA es “el nivel anual, expresado en

términos monetarios, de ayuda otorgada con respecto a un producto agropecuario a los productores del producto agropecuario de base o de ayuda no referida a productos específicos otorgada a los productores agrícolas en general”. Dicha medida tiene un nivel

(25)

de decrecimiento progresivo en tanto el objeto del acuerdo es lograr “reducciones

progresivas sustanciales de la ayuda y la protección a la agricultura, que se efectúen de manera sostenida a lo largo de un período acordado, como resultado de las cuales se corrijan y prevengan las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales”.

Asimismo, el acuerdo establece que pueden ser concedidos subsidios que tengan efectos de distorsión en el mercado, conocidos como el compartimento ámbar, pero que no tengan una participación significativa en el mercado. El porcentaje de participación a la que hace referencia es del 5% a nivel global para los países desarrollados y del 10% para los países en desarrollo.

Si bien el Acuerdo sobre Agricultura se enmarca en la idea de liberalización del comercio agrícola, tal liberalización no fue sustancial y se registra que mucho queda por hacer en materia de recorte de aranceles (Trebilcock et al., 2013, pp. 468-471), principalmente por parte de los países del primer mundo. Por ejemplo, la OCDE registra que la reducción de subsidios fue apenas del 51% al 48% en un extenso periodo de 14 años (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2003).

A su vez, “después del Acuerdo de la Ronda Uruguay, los EE.UU. convirtieron los

contingentes de importación de azúcar en contingentes arancelarios” (Organización de las

Naciones unidas para la Alimentación y la Agricultura, s. f.) creando así nuevas modalidades de protección a la producción interna.

Mientras el Acuerdo sobre Agricultura no tuvo avances significativos en la desprotección agrícola del primer mundo, el acuerdo sí tuvo efectos desfavorables para los países en desarrollo (Hag Elamin, 2000, pp. 58-60). En efecto, el grado de reducción arancelaria ha sido mayor en estos que en los países desarrollados. A ello debe sumarse que los países desarrollados se han visto más beneficiados por el Acuerdo que los países en desarrollo porque han logrado incrementar sus exportaciones en mayor medida (Norton, 2004, p. 70). Además, el Acuerdo de la OMC sobre Mecanismo Sanitarios y Fitosanitarios –MSF-, que busca ¨proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o preservar los

(26)

vegetales de riesgos que se encuentran en alimentos, así como de plagas y enfermedades¨,

ha significado una barrera adicional, o barrera técnica al comercio, para los productos agrícolas del tercer mundo. Esto se debe a que sus productos no cumplen con los estándares sanitarios altos, en buena medida por la escasez de recursos para lograr tales estándares, motivo por el cual los efectos negativos de las MSF se concentran en las exportaciones de los países en desarrollo hacia los países desarrollados (Organización Mundial del Comercio, 2012, p. 145).

En conclusión, el Acuerdo sobre Agricultura no acabó con las barreras comerciales históricamente existentes y mantuvo la balanza inclinada a favor de los países desarrollados, mientras impuso obligaciones desfavorables para los países del tercer mundo. Se observa que, sin duda, los resultados del Acuerdo sobre Agricultura se constituyen en otra “patada a la escalera” por la que el tercer mundo intenta ascender al desarrollo.

c. Agotamiento de la OMC como foro de negociación multilateral y el paso a los acuerdos bilaterales

La creación de la OMC como el foro de negociación en materia comercial permitió la incursión de un importante número de países del tercer mundo28 en dicho foro. La Ronda de Doha (2001-2008), que le siguió a la Ronda de Uruguay, fue bautizada como la ¨Ronda del Desarrollo¨ y en un principio se presentaron expresiones orientadas a atender los problemas de desarrollo de los países menos avanzados.

Desde 1964 se incluyó la Parte IV del GATT en la que se prevé un trato especial y diferenciado para los países en desarrollo. Así, los países desarrollados no deben esperar mismo trato en cuanto a la reducción o remoción de aranceles por parte de los países en desarrollo. Por su parte, la Ronda de Uruguay de la OMC, permitió mayor flexibilización del otorgamiento “recíproco y mutuo” de los beneficios comerciales, elemento estructural

(27)

del GATT. Los países de tercer mundo lograron establecer un tratamiento diferenciado en cuanto al periodo de desgravaciones arancelarias (artículo 15 del Acuerdo sobre Agricultura) y el uso de políticas discriminatorias tendientes a la protección de la producción interna o restricción de importaciones (enmienda al artículo XVIII del GATT). Sin embargo, para los países del tercer mundo el acatamiento de los acuerdos OMC dentro de sus políticas comerciales no fue pacífico. Por tanto, la adopción de dichas normas reflejó las contradicciones históricas entre el primer y el tercer mundo y las diferencias en las perspectivas teóricas sobre los beneficios o males del libre comercio. La Ronda de Uruguay había impuesto fuertes restricciones al uso de políticas industriales por parte de los países en desarrollo pero permitió a los países desarrollados el uso de ¨barreras no arancelarias para excluir a los bienes provenientes de los países en desarrollo¨ (Stiglitz & Charlton, 2007, p. 89).

La falta de consenso en el foro de la OMC sobre las políticas de desarrollo y crecimiento económico se profundizaron. Las Conferencias Ministeriales de Seattle y de Cancún fracasaron por la consolidación del movimiento antiglobalización y por la negativa por parte de los “países en desarrollo” a aceptar las condiciones comerciales propuestas por los países desarrollados.

Los países del tercer mundo llegaron a Cancún con la expectativa de lograr mayores exclusiones al trato recíproco de los acuerdos OMC, pensaron que era posible renegociar las reglas en materia de comercio agrícola y plantear una agenda para el desarrollo. La respuesta recibida por parte de los países del primer mundo resultó desalentadora. No fue posible la renegociación del Acuerdo sobre Propiedad Intelectual –ADPIC-, EE.UU. y la UE se mostraron reacios a desproteger su agro y mientras se desarrollaba la Ronda de Doha legislaron a favor del proteccionismo agrícola, con la Farm bill de 2002 y la Política Agraria Común en 2003, respectivamente. Finalmente, la agenda de la ronda contenía temas29 del interés del primer mundo que no consultaban a las necesidades de los países débiles. Todo lo anterior llevó a los países del tercer mundo a levantarse de la mesa y

29 Los temas impulsados por los países desarrollados se conocieron como los temas de Singapur. Se trataba de propuestas

(28)

retirarse con fuertes críticas a las condiciones de negociación impuestas por EE.UU. y la UE.

La Ronda de negociaciones de Doha significó el estancamiento del foro multilateral de la OMC. James Thuo Gatii (Gathii, 2011) coincide con Trebilcock et. al. con respecto a que el estancamiento de la OMC reside en las diferencias políticas entre países desarrollados y “países en desarrollo”. Además estos autores coinciden en que dicho fracaso propició el traslado del foro de negociaciones hacia los acuerdos regionales o bilaterales, como el Área de Libre Comercio de las Américas –ALCA- o el TLC entre Colombia y EE.UU. Aunado a lo anterior, las reducciones de tarifas arancelarias propuestas en las rondas de la OMC de 1994 y 1995 parecían mínimas, limitando el campo de acción de la OMC y de las negociaciones multilaterales.

Los tratados comerciales regionales o bilaterales se convirtieron en la alternativa para profundizar en las relaciones de libre comercio, en beneficio del primer mundo. En buena medida, este tipo de instrumentos permiten con mayor facilidad la liberalización económica, en tanto las inequidades entre las partes son bastante más pronunciadas que en los acuerdos multilaterales, donde los Estados más débiles, podían actuar en bloque para hacer contrapeso a los intereses de las potencias económicas. En este sentido, resulta pertinente la observación de que los tratados bilaterales de libre comercio, de libre, tan sólo tienen el nombre (Baker, 2005, p. 1342).

Los países del primer mundo no niegan el evidente desequilibrio entre las partes de los tratados bilaterales. Es más, la apuesta bilateral de negociación del libre comercio ha sido justificada por funcionarios de los países del primer mundo, dado que permiten que EE.UU. asista a las democracias del hemisferio occidental en tanto son “jóvenes y frágiles, luchando con el legado de la guerra civil, la dictadura, gobierno de un solo partido y el populismo contraproducente” (Zoellick, 2004). Es decir, el discurso de legitimación de los acuerdos bilaterales nuevamente apela a la misión civilizadora imperialista del Derecho Internacional del siglo XIX para la expansión comercial.

(29)

Otro elemento relevante de los acuerdos regionales y bilaterales radica en que estos buscan eliminar por completo las barreras arancelarias, crear regímenes de inversiones y mecanismos de solución de disputas particulares para las partes (Baker, 2005), es decir, que se trazan metas más ambiciosas. En suma, los acuerdos bilaterales o regionales se convirtieron en los nuevos escenarios de negociación, tanto por la facilidad que les representa a los países desarrollados realizar la negociación, como por los alcances que se pueden plasmar en estos.

d. El tratado de libre comercio entre Colombia Y EE.UU.

Las negociaciones comerciales entre EE.UU. y Colombia corrieron con la misma suerte que las de la OMC. El foro de discusión pasó, primero por el plano regional mediante el ALCA. Sin embargo, el ALCA fue frustrada por las posiciones proteccionistas y antiestadounidenses de Argentina, Brasil, Paraguay y Venezuela. Así, la liberalización del comercio colombiano frente a EEUU pasó luego al plano bilateral.

El resultado se plasmó en la negociación individual del TLC entre 2004 y 2006. Dicho acuerdo, no se circunscribe exclusivamente al comercio transfronterizo, pues incluye disposiciones sobre protección de inversiones, política de competencia, asuntos laborales, asuntos ambientales, entre otros. Es preciso resaltar que el TLC guarda estrecha relación con los objetivos de liberalización plena de barreras arancelarias mencionadas característicos de la etapa postcolonial de derecho internacional económico.

Si bien el TLC fue presentado como la gran posibilidad para los productores colombianos de acceder a uno de los mayores mercados del mundo, la realidad contrasta con las promesas. Las más recientes cifras del DANE demuestran que desde la entrada en vigencia del TLC (2012) las exportaciones a EE.UU. han tenido una reducción del 60%, mientras que los productos estadunidenses si han logrado penetrar de forma creciente el mercado colombiano (Casa Editorial El Tiempo, 2016).

(30)

La eliminación arancelaria establecida en el Tratado contempla diferentes categorías de productos y, conforme a estas, se establece un cronograma de desgravación30. Para algunos productos la desgravación arancelaria operaba de manera inmediata con la entrada en vigencia del Tratado. Para otros productos se establecían periodos de transición de hasta 19 años para su total desgravación, pero en todo caso se contemplaba la obtención final de un área de libre comercio entre las partes que lleve arancel al cero por ciento para el universo de productos cubiertos por el tratado.

En el marco del TLC Colombia incluyó una lista de clasificación de 905 bienes agrícolas que se sujetan a la eliminación inmediata o periódica de aranceles mientras que EE.UU. incluyó una lista de 1817 bienes agrícolas31. Se destaca el tratamiento excepcional y preferencial contemplado por las partes a la producción azucarera norteamericana. El tratamiento dado a la liberalización del azúcar es unilateral, en tanto Colombia fijó un plazo de 15 años de reducción progresiva del arancel para el azúcar hasta llegar al 0%, mientras que EE.UU. mantuvo barreras a la importación del producto mediante contingentes arancelarios. Tales contingentes establecen un monto total en volumen de importaciones de Colombia que no pagan arancel alguno, sin embargo, todo gramo de azúcar superior al volumen establecido deberá sujetarse a un arancel. Así las cosas, dependiendo del volumen de exportación del producto colombiano se puede activar un mecanismo proteccionista del sector azucarero de EE.UU (Ministerio de Industria y Turismo, 2016).

Si bien se logró ampliar la cuota de exportación de azúcar colombiana a EE.UU., la protección estadounidense dejó inconforme a los productores colombianos. Por ejemplo, de proteccionismo absoluto e intransigencia calificó el gremio azucarero colombiano la actitud negociadora de EE.UU (Villaveces Pardo, 2014).

30 El Cronograma de desgravación establecido en el TLC se puede encontrar en el siguiente portal web:

http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=1274

31 Las listas de desgravación en de bienes agrícolas definidas en el tratado se pueden encontrar en el siguiente portal web:

Referencias

Documento similar

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

En este trabajo estudiamos la obra poética en español del escritor y profesor argelino Salah Négaoui, a través de la recuperación textual y análisis de Poemas la voz, texto pu-

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

En la parte central de la línea, entre los planes de gobierno o dirección política, en el extremo izquierdo, y los planes reguladores del uso del suelo (urbanísticos y

اهعضوو يداصتق�لا اهطاشنو ةينارمعلا اهتمهاسم :رئازجلاب ةيسلدنأ�لا ةيلاجلا« ،ينوديعس نيدلا رصان 10 ، ، 2 ط ،رئازجلاب يسلدنأ�لا دوجولاو يربي�لا ريثأاتلا

But let me provide a first approach to our debate during the next few days, I will focus my remarks on three broad financial stability implications resulting from the current wave

6 José Carlos Rovira, en su estudio Léxico y creación poética en Miguel Hernández, expone lo que para él simboliza la figura del rayo: “El poeta es rayo que no cesa,

Guidelines in Ethics A framework of advice approved by EFPA (and prepared by the Board of Ethics) that orient, guide and/or support sound practice of psychologist's