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Caso integral de una diferencia temporal – patrimonio

acumulada. La empresa está obligada a pagar 10% de par icipación y 30% de impuesto a la renta.

Posteriormente, el camión se vende en S/.68,000 + IGV de S/.12,920.

Valores previos:

33.411 I. M. y Eq. - Equipo de transporte motorizado - Costo 80,000 39.133 Depreciación acumulada equipos de transporte - Costo (30,000)

Valor en libros 50,000

Porcentaje de reexpresión: (65,000/50,000) – 1 = 0.30 = 30%

Por lo tanto, el costo y la depreciación se deberán incrementar en 30%. Con ello, el valor en libros deberá subir en S/.15,000.

Los mayores valores serán:

Incremento en la cuenta 33: S/.80,000 × 30% = S/.24,000 Incremento en la cuenta 39: S/.30,000 × 30% = S/.9,000

Mayor valor S/.24,000 – S/.9,000: = S/.15,000(es lo mismo que 30% de 50,000)

El excedente de revaluación, bruto, es S/.15,000 pero o todo se envía a la cuenta 57. Hay que separar los pasivos tributarios diferidos:

Incremento del activo: = S/.15,000

Participación S/.15,000 × 10%: = (S/.1,500) El saldo es S/.13,500 Impuesto S/.13,500 × 30%: = (S/.4,050)

Neto para la cuenta 57: = S/.9,450

a) Por la revaluación, con reconocimiento de los pasivos ributarios diferidos: Desarrollo:

33

39

Inmue b le s , maq u ina ria y e quipo

De p re c iac ió n, amo rtiz ac ió n y ag o tamie n to ac umula do s De be Habe r 33.4 33.41 33.412 39.1 39.14 39.143 Equipo de transporte Vehículos motorizados Revaluación Depreciación acumulada

Inmuebles, maquinaria y equipo - Revaluación Equipo de transporte

24,000

Con esto, el valor en libros ya es de S/.65,000. Esto sale de la resta d costo reexpresado (80,000 + 24,000) menos la depreciación re presada (30,000 + 9,000). Según el enunciado, posteriormente se vende el camión n un importe superior a su valor en libros.

b) Por la venta del camión:

c) Por el costo del activo fijo vendido:

d) Reversión de los pasivos tributarios diferidos, para reintegrarlos a la cuenta 57 :

49.1 49.11 49.2 49.21 57.1 57.12

Impuesto a la renta diferido

Impuesto a la renta diferido - Patrimonio Participaciones de los trabajadores diferidas

Participaciones de los trabajadores diferidas - Patrimonio

Excedente de revaluación Inmuebles, maquinaria y equipo

4,050 1,500 9,450 16.5 16.53 40.1 40.11 40.111 75.6 75.64

Venta de activo inmovilizado Inmuebles, maquinaria y equipo

Gobierno central

Impuesto general a las ventas IGV - Cuenta propia

Enajenación de activos inmovilizados Inmuebles, maquinaria y equipo

80,920 12,920 68,000 65.5 65.51 65.513 39.1 39.13 39.133 39.14 39.143 33.4 33.41 33.411 33.412

Costo neto de enajenación de activos inmovilizados y operaciones discontinuadas

Costo neto de enajenación de activos inmovilizados Inmuebles, maquinaria y equipo

Depreciación acumulada

Inmuebles, maquinaria y equipo - Costo Equipo de transporte

Inmuebles, maquinaria y equipo - Revaluación

Equipo de transporte Equipo de transporte Vehículos motorizados Costo Revaluación 65,000 30,000 9,000 80,000 24,000 49.1 49.11 49.2 49.21 57.1 57.12

Impuesto a la renta diferido

Impuesto a la renta diferido - Patrimonio Participaciones de los trabajadores diferidas

Participaciones de los trabajadores diferidas - Patrimonio

Excedente de revaluación Inmuebles, maquinaria y equipo

4,050

1,500

5,550

57 Exc e d e nte de re valua c ió n

16

40

75

Cue ntas po r c o brar dive rs as – Terc e ro s

Trib uto s , c o ntra pre s tac io ne s y ap o rte s al s is te ma de p e ns io ne s y de s alud p o r pa ga r Otro s in g re s o s de g e s tió n De b e Ha be r 65 39 33 Otro s g as to s de g e s tió n

De p re c iac ió n, a mo rtiz ac ió n y ag o ta mie nto ac umulad o s

In mue b le s , maq u ina ria y e q uipo

De b e Habe r

49

57

Pas ivo dife rid o

Exc e de nte de re v alua c ió n

e) Liberación del excedente completo y su traslado a resultados acumulados:

La NIC 12 Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta) nos dice:

En cumplimiento de lo dispuesto en la NIC 12, al anotar la revaluación, el mayor valor atribuido se ha rebajado en las cantidades del impuesto y la participación que afectarían a ese mayor valor si en verdad la empresa los realizase o recuperase. Es que, si en verdad la empresa vendiese por S/.65,000 el camión revaluado, la ley tributaria no

57

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Exc e d e nte de re v alua c ió n

Re s ulta do s ac u mulad o s De b e Habe r 57.1 57.12 59.1 59.11 Excedente de revaluación Inmuebles, maquinaria y equipo

Utilidades no distribuidas Utilidades acumuladas

15,000

15,000

Activos contabilizados por su valor razonable

Párrafo 20: Las NIIF permiten o requieren que ciertos ctivos se contabilicen a su valor razonable, o bien que sean objeto de revaluación (véase, por ejemplo, la NIC 16 Propiedades, planta y equipo, la NIC 38 Activos intangibles, la NIC 39 Instrumentos

financieros: reconocimiento y medición y la NIC 40 Propiedades de inversión). En algunos países…. En otras jurisdicciones, sin embargo, la revaluación o reexpresión de un activo no afecta a la ganancia f iscal del período en que una u otra se llevan a efecto, y por lo tanto no ha de procederse al ajuste de la bas fiscal. No obstante, la recuperación futura del importe en libros producirá un flujo de beneficios económicos imponibles para la entidad, puesto que los importes deducibles a efectos fiscales serán diferentes de las cuantías de esos beneficios económic s. La diferencia entre el importe en libros de un activo revaluado y su base fiscal, es diferencia temporaria, y da lugar por tanto a un activo o pasivo por impuestos dif idos…

reconocería como costo de venta los S/.65,000 sino sol mente S/. 50,000. Y la empresa debería pagar impuesto y participación sobre los S/.15,000 que obtendría como ganancia. Por eso hacemos esa separación. Para no aumentar el patrimonio en una cantidad que no se lograría si la ganancia prevista se llegase a realizar.

Pero cuando el camión revaluado se vende, se realiza la ganancia. La ganancia se concreta. Entonces, ese mayor valor atribuido de S/.15,000 se debe completar la 49 devuelve sus importes a la 57) y luego el excedente completo (S/.15,000) se libera y se traslada a resultados acumulados. Ya se podrá distribuir, pues la ganancia se realizó.

¿Y en qué momento se producirá el pago del impuesto y de la participación por ese mayor valor? Pues esos importes se pagarán normalmente, cuando al final del ejercicio la empresa calcule su impuesto a la renta y la participación, y ese costo de ventas de S/.15,000 incluido en la cuenta 65.513 tenga que sumarlo como un gasto no ptado que funcionará como diferencia permanente (se suma en l cálculo contable y en el cálculo tributario) y que obligará a pagar más impuest .4,050 y más participación por S/.1,500. Esos pagos no se harán con esta cuenta 49, no se confunda. En ningún momento usted cargará la 49 para abonar la cuenta 10 o la cuenta 40 o la cuenta 41; nada de eso. Esos mayores importes se abonarán en las cuentas 40 y 41 y se cargarán en las cuentas 88 y 87 cuando usted, repito, calcule su impuesto y participación al final del ejercicio, luego de tener que sumar una parte del costo de ventas (S/.15,000) como gasto no aceptado y diferencia permanente.

Esto último significa que el excedente (superávit) se bera también cuando el activo revaluado, en vez de ser dispuesto (vendido), es depreciado normalmente. Es que, con la depreciación, la empresa también recupera su valor. Cu ndo la empresa deprecia el mayor valor revaluado, también está confirmando la gan cia por el mayor valor atribuido en la revaluación. La depreciación confirma, igual que la venta.

El cuestionario aplicado fue el siguiente:

Párrafo 41: El superávit de revaluación de un elemento de propi dades, planta y equipo incluido en el patrimonio podrá ser transferido directamente a ganancias acumuladas, cuando se produzca la baja en cuentas del activo. Esto podría implicar la transferencia total del superávit cuando la entidad disponga del activo. obstante, parte del superávit podría transferirse a medida que el activo fuera utilizado por la entidad.

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