localidad, procederá el pago del 25% (Veinticinco por ciento) por costo de la escala correspondiente. La distancia promedio a considerar entre un almacén y otro (o puntos de entrega) será de 20 Km. Rebasando dicha distancia se considerará el pago como escala.
2.29. Se entiende por “estadía”: El tiempo de espera adicional del transportista para la entrega de los materiales en el o los almacenes destino, que no sea imputable a él.
2.30. Tanto las estadías como los cambios de ruta que por causas ajenas al transportista se deban realizar, deberán ser reportadas a la Subdirección de Logística. Dicha nota se integrará en la constancia de recepción por el responsable del almacén regional, misma que estará avalada por la Dirección de Distribución.
2.31. Cuando por causas de fuerza mayor ajena a los licitantes adjudicados no sea posible la descarga en los almacenes correspondientes, se aplicará una compensación por concepto de “estadía” de: Vehículo tipo Torthon (14.00 tons.).-$2,115.00 (Dos mil ciento quince pesos 00/100 M.N.), Vehículo tipo Trailer (25.00 tons.).-$2,586.00 (Dos mil quinientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.) por día a partir del segundo día natural de llegada al almacén destino, debiendo presentar un escrito del responsable del almacén destino que deberá ser validado por la Subdirección de Logística. En caso de llegar a presentarse en día viernes y descargue hasta el día lunes, la estadía será válida sólo si la hora de llegada es antes de las 15:00 hrs. y registrada por el responsable del almacén destino.
2.32. Con objeto de dar seguimiento a la distribución, en caso de requerirse, se realizarán reuniones semanales entre el licitante adjudicado de cada zona y la Subdirección de Logística. En dichas reuniones se le darán a conocer los volúmenes, prioridades, avances de la distribución y se discutirán alternativas y problemáticas para la mejor evolución en la distribución y para tal efecto el representante legal asistirá a dichas reuniones.
2.33. Las maniobras de descarga en las partidas 1 a la 6, se realizarán por cuenta de los almacenes de destino, por lo que los licitantes NO deberán cotizar estos conceptos en su propuesta económica; caso contrario para la partida 7 (Distrito Federal); ya que las maniobras de descarga serán por cuenta del licitante, por lo tanto, éstas deberán estar comprendidas dentro de la propuesta económica respectiva. 2.34. En casos excepcionales (acceso al almacén destino, por cuestiones de clima o aspectos sociales, laborales, sindicales; cambio de almacén destino por festividades o clima; falta de personal para realizar la descarga, entre otros), donde el licitante adjudicado deba pagar por maniobras de descarga en el o los almacenes destino en las partidas 1 a 6 se le pagará $88.00 (ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) por tonelada descargada. El pago adicional por maniobras de descarga se autorizará solamente que el transportista presente la justificación correspondiente, mediante anotación (por parte del responsable del almacén destino o del responsable del punto de entrega), en la constancia de recepción de material didáctico, misma que será confirmada, validada y autorizada por la Subdirección de Logística de la Comisión.
2.35. Peso a pagar por vehículo: Para determinar el peso a pagar por vehículo para la transportación de materiales por volumen (a granel y/o entarimado), se definirá con criterios de la Subdirección de Logística dependiendo del tipo de material, realizando la conversión correspondiente de acuerdo a la cantidad de cajas, según la capacidad del vehículo presentado.
2.36. En el pago de los materiales enviados en tarimas será con los rangos siguientes: De 9 a 12 tarimas un vehículo tipo thorton, con peso total a pagar de 14 toneladas; y de 13 a 22 tarimas un vehículo tipo trailer, con un peso total a pagar de 25 toneladas.
2.37. Cuota única: Es el costo que se paga al licitante adjudicado por presentar el vehículo en el almacén origen distinto al que le corresponde la salida según zona de distribución.
2.38. Para los casos de cambio de almacén de salida (distintos a los que correspondan a la partida en la que cotizaron) se pagará al licitante adjudicado $309.00 (Trescientos nueve pesos 00/100 M.N) por concepto de cuota única por tonelada transportada.
2.39. En caso que el transportista no pueda realizar la descarga en el almacén indicado por la Comisión, por estar cerrado el almacén o por otra causa no imputable al transportista, deberá comunicarse con la Subdirección de Logística para obtener las instrucciones necesarias.
2.40. En caso de que el licitante adjudicado desvíe o entregue la carga en un destino diferente al señalado en el reporte de embarque, dicha desviación o entrega equivocada será corregida por él, sin costo para la Comisión, en un término no mayor de 3 (tres) días hábiles.
2.41. El licitante adjudicado será responsable del buen estado de la carga desde el momento en que es depositada en su vehículo, certificando o avalando con la firma de una persona autorizada en el reporte de embarque y en el pase de salida, hasta que sea entregada en su destino. Por lo tanto deberá cerciorarse de la cantidad que firma como recibida y cotejar nuevamente la cantidad en cada destino. Cualquier faltante será cubierto por el licitante ganador, así como los costos que se generen por el envío para su reposición, el cual estará en función del medio (vehículo o paquetería) que se utilice para el reenvío de los materiales. 2.42. Para la partida del Distrito Federal, el licitante adjudicado deberá entregar la carga en cada uno de los puntos de destino que se describen en la tabla de partidas /zona a más tardar en 48 horas (considerando como máximo 4 puntos de destino), a partir de la salida de los vehículos de los almacenes de la Comisión o de los domicilios que ésta designe. La Comisión podrá solicitar que el tiempo máximo de llegada sea de 1 día para determinados destinos, el proveedor será avisado previamente por la Subdirección de Logística. El recorrido iniciará a partir del siguiente día natural después de salir del almacén de la Comisión.
2.43. Para los puntos de destino no previstos en la tabla de partidas se pagará tomando como referencia el punto más cercano, conforme a las toneladas transportadas.
2.44. La Dirección de Distribución de la Comisión podrá solicitar al licitante adjudicado, dentro de la vigencia del contrato, por razones de operación cambios en uno o más de los siguientes aspectos: a) El lugar de entrega de los bienes.
b) Los horarios para la prestación del servicio. c) La cantidad de toneladas a transportar.
2.45. En caso de robo del material transportado o siniestro del vehículo, el licitante adjudicado está obligado:
a) En forma inmediata a levantar acta ante el Ministerio Público correspondiente y entregar copia certificada a la Comisión dentro de las 72 horas naturales siguientes a la emisión de la misma. b) Deberá reportar por escrito y de manera inmediata a la Subdirección de Logística de la Comisión
los hechos ocurridos, su naturaleza y magnitud, detallando lugar y daño sufrido. Pago de servicios realizados.
2.46. Una vez entregada la carga, el licitante adjudicado deberá remitir a la Comisión la documentación soporte (reporte de embarque y/o devolución, pase número y/o pase de salida y/o documentación que acredite la carga de los materiales, así como la constancia de recepción) debidamente requisitada (sello – en caso de que el almacén destino cuente con el mismo-, nombre y firma de la persona que recibe, fecha y hora tanto de llegada del vehículo como de terminación de descarga).