Proceso de Mediac
Cuado 2.4: Principios del proceso de mediación familiar según la R (98) del
2.10.2. Legislación Autonómica
2.10.2.6 Castilla La Mancha
La Ley 4/2005, del 24 de mayo, del Servicio Social Especializado de Mediación Familiar en Castilla-La Mancha, es la regulación específica en la materia sobre métodos alternos en dicha localidad. Esta normativa, la define como la intervención voluntariamente solicitada por las personas interesadas, de una tercera parte imparcial, neutral y profesional que las orienta, asesora y auxilia en la negociación conducente a la búsqueda de un acuerdo que ponga fin a su conflicto familiar.452 La Mediación Familiar se rige por los principios
451
V. Artículo 14 de la Ley 15/2003 de la Mediación Familiar de Canarias. 452
V. Artículo 1 de la Ley 4/2005 del Servicio Social especializado de Mediación Familiar en Castilla-La Mancha.
esenciales de: voluntariedad, confidencialidad,453 imparcialidad, neutralidad y
profesionalidad.454
En cuanto a los deberes del Mediador, la ley de Castilla La Mancha
establece los siguientes:455
a. Respetar los principios esenciales de la mediación familiar y los
deberes inherentes a ellos;
b. Utilizar las técnicas propias de la mediación con la finalidad de
facilitar la comunicación entre las partes, promover la comprensión recíproca de sus respectivas propuestas e intentar la consecución de un acuerdo;
c. Asegurarse de que las partes tomen sus decisiones libremente y
sin coacciones;
d. Mantener la reserva respecto de los hechos conocidos en el curso
de la mediación, salvo que el levantamiento de la misma sea compatible con la legislación vigente respecto al secreto profesional o exista aceptación expresa de ambas partes;
e. Garantizar la igualdad y el equilibrio en las posiciones
negociadoras de las partes;
f. Velar por la protección de las personas menores o incapaces
cuyos intereses se encuentren afectados por la mediación familiar;
g. Inscribirse en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de
Castilla-La Mancha;
h. No intervenir, en defensa de los intereses personales de
cualquiera de las partes, con posterioridad a una mediación familiar intentada sin efecto.
453
“Confidencialidad del expediente de mediación familiar: 1. El expediente de mediación familiar y los
demás documentos relativos al procedimiento incorporados a aquél, son confidenciales y no pueden ser divulgados, ni entregados por la persona mediadora a terceros; 2. No obstante lo anterior, el deber de confidencialidad del mediador cesa en los siguientes casos: a) Si todas las partes del procedimiento autorizan que se ponga en conocimiento el expediente o su entrega a terceras personas; b) Si, en los casos y circunstancias previstos en las leyes procesales, el Juzgado o el Ministerio Fiscal requieren el expediente.” V. Artículo 26 de la Ley 4/2005 del Servicio Social especializado de Mediación Familiar en
Castilla-La Mancha.
3. La persona mediadora comunicará a la Consejería competente en materia de servicios sociales, los datos de cada mediación a efectos estadísticos, respetando la confidencialidad y el anonimato.
454
V. Artículo 8 de la Ley 4/2005 del Servicio Social especializado de Mediación Familiar en Castilla-La Mancha.
455
V. Artículo 10 de la Ley 4/2005 del Servicio Social especializado de Mediación Familiar en Castilla- La Mancha.
i. Cumplir las restantes prescripciones establecidas por las regulaciones aplicables.
Sobre los acuerdos resultados de la aplicación de los métodos alternos, según la regulación de Castilla La Mancha, estos deberán ser utilizados para la
redacción de lo que la normativa llama el “convenio regulador”.456
La regulación más importante sobre Mediación en Castilla La Mancha es:
a) Ley 4/2005, de 24 de mayo, del Servicio Social Especializado de Mediación Familiar en Castilla-La Mancha.
2.10.2.7 Castilla y León
En Castilla y León existe la Ley 1/2006 de Mediación Familiar, la cual manifiesta la libertad y voluntariedad de las partes en conflicto y del Mediador
para participar en dicho método alterno.457
La Ley 1/2006 establece como derecho de las personas para iniciar de común acuerdo un procedimiento de mediación familiar, así como desistirse
individualmente del mismo en cualquier momento.458
En cuanto a la confidencialidad y el secreto profesional de la mediación, la normativa de Castilla y León, la establece como un principio de dicho
procedimiento.459
Para poder ejercer la mediación familiar en esta provincia española, se debe contar con titulado universitario en Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social, Educación Social, y en cualquier otra
licenciatura de carácter social, educativo, psicológico, jurídico o sanitario.460
Sobre los deberes del Mediador Familiar, la ley de la provincia española
establece los siguientes:461
1. Actuar de forma neutral e imparcial, evitando intervenir cuando concurra alguna causa de abstención o tomar parte por una solución o medida concreta.
456
V. Artículo 25 de la Ley 4/2005 del Servicio Social especializado de Mediación Familiar en Castilla- La Mancha.
457
V. Artículo 11 de la Ley 1/2006 de Mediación Familiar de Castilla y León. 458
V. Artículo 6 de la Ley 1/2006 de Mediación Familiar de Castilla y León. 459
V. Artículo 4 de la Ley 1/2006 de Mediación Familiar de Castilla y León. 460
V. Artículo 8 de la Ley 1/2006 de Mediación Familiar de Castilla y León. 461
2. Garantizar los derechos de las partes en conflicto en los términos previstos en esta Ley.
3. Informar a las partes, previamente a la intervención en mediación, del coste, características y finalidad del procedimiento de mediación.
4. Entregar a las partes para su firma, antes de realizar la intervención en mediación, el compromiso de sometimiento expreso a la mediación. Una vez firmado, facilitarles un duplicado del mismo.
5. Promover que las partes tengan en cuenta, en el ámbito de la mediación, la protección de los intereses de los menores, de las personas con discapacidad y de las personas mayores dependientes, así como el bienestar de los mismos en general.
6. Realizar personalmente la actividad mediadora.
7. Facilitar la comunicación entre las partes y promover el entendimiento entre ellas.
8. Propiciar que las partes tomen sus propias decisiones libremente, disponiendo de la información suficiente.
9. Advertir a las partes de la posibilidad de asesorarse jurídicamente para decidir válidamente y en términos que se amparen sus respectivos derechos sobre aquellas cuestiones cuya regulación legal requiera previa y suficiente información especializada.
10. Informar a las partes, cuando éstas no han tomado una decisión definitiva sobre la ruptura entre las mismas, de las posibilidades de recurrir a otro tipo de servicios como pueden ser los de orientación o terapia familiar; absteniéndose de intervenir como mediador y derivando a las partes a los profesionales competentes.
11. Ejercer la actividad mediadora conforme a la buena fe y a la adecuada práctica profesional.
12. Tratar con el debido respeto a las partes sometidas a mediación. 13. Garantizar el deber de secreto profesional y confidencialidad, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. En ningún caso estará sujeta al deber de secreto la información que no sea personalizada y se utilice para fines de formación, investigación o estadística, la referente a una amenaza para la vida o integridad física o psíquica de una persona. A los efectos de lo previsto en este apartado,
se considera información no personalizada aquélla que no pueda asociarse a una persona identificada o identificable.
14. En cualquier caso, la persona mediadora está obligada a informar a las autoridades competentes de los datos que puedan revelar la existencia de una amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de una persona.
15. No realizar posteriormente con cualquiera de las partes respecto a cuestiones derivadas del conflicto sometido a mediación familiar, funciones atribuidas a profesiones distintas a la de mediación, salvo que todas las partes estén de acuerdo y otorguen su consentimiento por escrito, y la persona mediadora disponga de la correspondiente habilitación profesional para ello.
16. Renunciar a intervenir como testigo o perito a propuesta o solicitud de cualquiera de las partes en todo tipo de procedimiento o litigio que afecte al objeto de la mediación.
17. Justificar por escrito, ante la persona encargada del Registro de Mediadores Familiares los supuestos en que no considere conveniente asumir un procedimiento de mediación gratuita o continuar uno ya iniciado.
18. No abandonar, una vez iniciada, la mediación familiar sin causa justificada.
19. Facilitar la actuación inspectora o de seguimiento de la Administración, teniendo en cuenta los deberes de secreto profesional y confidencialidad.
20. Remitir al Registro de Mediadores Familiares la información correspondiente, en la forma que se determine reglamentariamente, teniendo en cuenta los deberes de secreto y confidencialidad.
21. Redactar, firmar y entregar a las partes los justificantes de celebración de las sesiones.
22. Redactar el acta de la sesión final, firmarla, recabar la firma de las partes y entregarles un ejemplar, conservando otro en su poder.
23. Cualquier otro establezca la ley vigente.
En cuanto al acuerdo resultado del procedimiento de mediación, la ley de Castilla y León establece que el Mediador debe levantar un acta sobre la
sesión final, en el que consten los arreglos alcanzados. En caso de que las partes decidan continuar con su disputa por la vía jurisdiccional para hacer valer los acuerdos alcanzados, entonces deberán entregar una copia de dicha acta a su representante legal con el objetivo de hacerlos valer procesalmente.462
Las regulaciones más importantes sobre Mediación en Castilla y León son:
a) 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar;
b) Decreto 50/2007, de 17 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 del abril, de Mediación Familiar.