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CAUSAS DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

6.4. EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN LATINOAMERICA

7.1.2. CAUSAS DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Entre las causas para la aplicación del Principio de Oportunidad, se ha señalado las siguientes:

7.1.2.1. LA SOBRECARGA PROCESAL

La sobrecarga y lentitud en el trámite de las causas criminales obedecía a que no existía criterios de selectividad y de diferenciación que permitiesen abstenerse de instruir determinadas hechos punibles que por su mínima entidad antijurídica no merecían ser perseguidos y finalmente sancionados con una pena. La visión de un Derecho Penal Mínimo y la necesidad de racionalizar la respuesta punitiva del Estado, legitimó la introducción de Criterios de Oportunidad en el Ejercicio de la Acción Penal por parte del fiscal.

De este modo se fomenta la integración social, se restablece la paz jurídica alterada por la comisión del delito, se produce la conciliación entre el autor y la víctima, y sobre todo el agente delictivo retorna al Derecho al admitir su culpabilidad y al reparar el daño causado por su acción criminosa. Este mecanismo transaccional evita la imposición de una pena desocializadora e integra al autor con los principios mínimos de convivencia social; en suma, se engarza en la prevención positiva e integradora. Y la colaboración eficaz-justicia negociada.

7.1.2.2. INVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL

También, se ha mencionado que una de las causas que ha motivado la implementación de los Criterios de Oportunidad se encontraría en la involución del Derecho Penal, esto se explica con el retroceso de la gran reforma penal que comenzó con el iluminismo y la ilustración, por la construcción de un Derecho Penal Civilizado y Humanista.

7.1.2.3. CRISIS DEL INSTITUTO JURIDICO DE LA PENA

Otra de las causas, la encontramos en la crisis de la pena, esto se explica con lo que ocurre con el Principio de Legalidad, esto es, con la afirmación absoluta de la imposición de la pena, como en su momento lo hicieron Kant y Hegel, ha hecho grave crisis, si bien desde el punto de vista dogmático y especulativo puede apoyarse el ejercicio del ius puniendi”

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como la respuesta al delito en la práctica judicial su aplicación se encuentra seriamente cuestionada por innecesaria, desproporcionada e inhumana187.

Ese argumento que frente a la desaparición de la pena de muerte es mejor la pena privativa de la libertad ya perdió peso, no sólo porque la pena de muerte se encuentra proscrita por la Constitución y los tratados internacionales, sino porque la práctica ha demostrado que la aplicación de la pena no resocializa a nadie y por el contrario, se ha convertido en un caldo de cultivo, porque “es desde las cárceles donde se planean los

secuestros y las extorsiones, se venden y comprar las rutas para el

tráfico de drogas, armas o menores de edad”, efectos a los que debe

sumarse la perturbación natural del encierro en el ser humano y el deseo de venganza con que sale el interno una vez cumple la pena por las condiciones infrahumanas, indignas y degradantes en las que padeció la aflicción de la pena, de allí que NEUMAN, Leopold Franz afirme: “Para

humanizar la cárcel habría primero que humanizar la humanidad”.

Esa crisis se acrecienta frente a personas que han sufrido una pena natural y se pretende castigar con la imposición de una pena legal, como cuando Pedro conduce un vehículo en el que lleva a su familia y por causa de su impericia genera un choque en el que varios de sus familiares fallecen y él resulta afectado de manera grave y permanente (Pérdida de sus miembros inferiores), aquí es claro que la aplicación de la oportunidad prima y que no resulta razonable, ni necesario procesar y castigar al autor de los homicidios culposos, hipótesis en las que la pena resulta innecesaria en sus fines.

Esta visión de la pena -que dicho sea de paso no es nueva- ve en la privación de la libertad un arma totalmente infructuosa y perjudicial, tanto para el sujeto que la padece como para la sociedad que la acepta e impone. Especialmente cuando la pos-pena es un estado al que nadie le interesa, quedando la persona sola, sin ninguna clase de asistencia que le

187 MÓDULO DE FORMACIÓN PARA FISCALES EN: “PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD I”.Versión

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ayude a incorporarse nuevamente a la sociedad, de hecho sólo le interesa al Estado en la medida en que reincida en la conducta punible.

7.1.2.4. CRISIS DE LA JUSTICIA CRIMINAL188

Actualmente asistimos a una eminente Crisis de la Justicia Criminal, la inflación sufrida universalmente por el Derecho Penal y, como consecuencia de ello, la sobrecarga de trabajo de las autoridades encargadas de la persecución han afectado en forma esencial al Derecho Procesal Penal.

Esta innegable “hipertrofia” de la Justicia Penal ha producido un desencantamiento, desconfianza y descrédito en la ciudadanía producto de la lentitud, inoperancia e ineficacia de los Tribunales de Justicia ante la sobrecarga procesal que abruma su tarea de administrar justicia criminal.

La Prevención General Positiva se cohesiona con la idea de integración de la comunidad con el orden jurídico, presupuesto fundamental en un Estado de Derecho que tiene como máxima esencial la funcionalización óptima de los Poderes del Estado.

7.1.2.5. CRISIS DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

La administración de justicia está en crisis desde hace varias décadas, tanto en el Perú como en otros países. Este ha sido el aserto que sirve para justificar las continuas reformas, bien ante el fracaso legislativo o el de los operadores Jurídicos-funcionarios judiciales como jueces y fiscales- El problema es complejo y en lo concerniente al sistema es peligroso, pues está en juego el bien más preciado del ser humano: “LA

LIBERTAD”.

Por eso, en Europa y Estados Unidos han implementado mecanismos que les posibilitan una simplificación de la justicia penal. Con ello se ha obtenido un equilibrio entre eficacia y garantía, que no desconoce las prerrogativas constitucionales como el debido proceso y el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas.

188 PEÑA CABRERA, Alonso Raúl. Terminación anticipada del proceso. Juristas Editores. Primera edición octubre 2003. Pág. 11.

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Sin embargo, ante el incremento cualitativo y cuantitativo del crimen en el mundo, no se han aumentado los recursos humanos y técnicos; tampoco se han adoptado modelos de enjuiciamiento que contrarresten la criminalidad.

Al respecto, el Consejo de la entonces Comunidad Económica –Hoy Unión Europea– formuló, hace varios años, algunas recomendaciones, entre las que se destacan: la adopción de un sistema acusatorio, la introducción de procesos monitorios o abreviados y la ampliación del Principio de Oportunidad.

“Reconocer la crisis por la que pasa el sistema de administración de justicia es una visión cruda pero realista. es el primer avance para encontrar soluciones”189.

Una de estas soluciones se encuentra en el principio de oportunidad que aunque no es una característica esencial del sistema acusatorio impone la creación de unas causales que bajo la idea del derecho penal mínimo, de su carácter fragmentario y de ultima ratio, permitan interrumpir, suspender o renunciar al ejercicio de la acción penal, de paso esta solución conlleva un menor costo social; al permitirse así sea por excepción que se pueda disponer de la persecución penal.

Con la aceptación de estas causales se reafirma un nuevo diseño de investigación permitiendo simplificar el proceso en situaciones concretas, imprimiendo mayor celeridad, rebajando los costos y el empleo de recursos.