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EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN LOS ESTADOS UNIDOS

SÁNCHEZ VELARDE, Pablo opina que: “No cabe la duda que el uso del Principio de Oportunidad en el Sistema Judicial Penal Norteamericano se encuentra muy arraigado; constituye prácticamente su base jurídica y funciona bien”. Por eso, habrá de tenerse cuidado cuando se realice una comparación jurídica con dicho sistema, pues ciertamente la cultura jurídica, sus instituciones, los actores del sistema y el contexto socio-político en que se desarrolla, son distintos al nuestro que es de corte occidental, con distinta tradición jurídica, debiéndose recoger la idea-fuerza para comprender mejor a la institución regulada en nuestra Ley Procesal.141

En Estados Unidos de Norteamérica el Poder de Discrecionalidad del Ministerio Público es muy amplio. La negociación puede, incluso, llevar a renunciar a la Acción Penal ya iniciada. Se habla por ello de una “Justicia contratada”.

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KÁDAGAND LOVATÓN, Rodolfo. Manual de Derecho Procesal Penal. Doctrina, Jurisprudencia, Casos Prácticos. Edición, diciembre, 2000. Editorial Rodhas. Pág. 268.

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La amplitud de funciones del fiscal encuentra su límite en normas administrativas reglamentarias a fin de evitar el exceso o abuso. Además, existe el control judicial para proteger los posibles abusos discrecionales del fiscal, y sobre todo, el control de la ciudadanía que se manifiesta en la no ratificación del cargo en periodo de elecciones.142

En ese sentido, el acuerdo transaccional entre el Ministerio Público y la defensa, que se reduce a la admisión de culpabilidad igual benignidad de la pena, significa que el “Public prosecutor” se puede comprometer a:

1) Ejercitar la Acción Penal sólo por algunos de los delitos investigados.

2) Proceder solo en cuanto a delitos menores y no por los de gravedad.

3) Omitir las circunstancias agravantes o reconocer las atenuantes.

Se ha señalado que aproximadamente entre el 75% y 90%143 de las causas

penales en los Estados Unidos culminan bajo la aplicación de dicho Principio. El

plea bargaining consiste en el acto por el cual el imputado manifiesta su decisión de declararse culpable, su conformidad con los cargos que se le formulen, renunciando de esta manera al derecho que le corresponde que su

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SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. Manual de Derecho Procesal Penal. Edición mayo 2004. Editorial Moreno S. A. Pág. 370 y S.S.

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Es necesario remarcar que en el sistema anglosajón, los estudios empíricos han demostrado en forma indiscutible el grado de arbitrariedad con el cual opera los órganos públicos vinculados a la promoción de la acción penal en los procesos de selección de casos que alimentarán la administración de justicia.

NILS CHRISTIE (“La Industria del Control del Delito”, p. 127 y ss.) dice que la discrecionalidad casi ilimitada concedida a los fiscales en el caso de los Estados Unidos sólo ha servido para montar un sistema altamente represivo y discriminatorio respecto de las minorías étnicas (en el sistema federal, el 12% de la población negra nacional representa el 50% de los condenados). (ROSAS YATACO, Jorge. Derecho Procesal Penal. Juristas Editores. Primera edición junio 2005. Pág. 290-291.) En el Sistema Norteamericano, el Principio de Oportunidad comporta la regla de un elemento inherente a todos los principios de derecho penal y procesal penal que la sustentan. En el Derecho de los Estados Unidos el Principio de Legalidad Procesal, propio del Derecho Continental. El Principio de Oportunidad es la regla absoluta del sistema, pues los tribunales han respetado el principio a pesar de que algunas leyes establecen el carácter obligatorio de la persecución penal, en términos similares a los de nuestro derecho. La legislación federal, por ejemplo, establecen que “cada Fiscal de distrito (…)debe (..) Perseguir todos los delitos contra los Estados Unidos…”. La idea de que el Fiscal pueda ser obligado a perseguir en un caso concreto. (Cfr. BOVINO, cit., p. 162 . Bajo ésta égida, los fiscales ejercen facultades persecutorias con una ilimitada discrecionalidad. De allí que una de las características más asombrosas del sistema judicial estadounidenses es el amplio rango de discreción que los fiscales ejercen, casi completamente incontrolada. Esto obedece al Principio de División de Poderes, según el cual, la persecución penal es una tarea típicamente ejecutiva, de ahí que el poder judicial no puede interferir con el libre ejercicio de los poderes discrecionales del Fiscal. Lamentablemente la discrecionalidad norteamericana resulta no solo discutible sino que estudios concretos ya han demostrado su carácter altamente represivo y discriminatorio, respecto de las minorías étnicas. Por ejemplo, en el sistema federal el 12 % de la población negra nacional representa el 50% de los condenados.

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causa sea vista en un juicio con las garantías preestablecidas y renunciando, asimismo, a la posibilidad de que en él se pueda declarar su absolución.

El aspecto central de este sistema radica en la economía procesal, el acuerdo entre las partes les beneficia, el acusado puede evitar la imposición de una pena más severa, evitar retrasos en el proceso, superar la incertidumbre que se deriva del juicio y los gastos económicos que significa. De la misma manera, el Defensor obtiene sus honorarios con menos esfuerzos, el Fiscal consigue una condena sin riesgos de la absolución; y por último, el Estado logra una declaración de culpabilidad sin mayor perjuicio económico, al evitarse la realización del Juicio Oral.

Conforme a dicho sistema, el Juez ejerce un control sobre el acuerdo o la negociación, básicamente en cuento a la declaración de culpabilidad voluntaria y exacta, aunque se critica que la práctica judicial ha reducido este control a una mera actividad pasiva del Juez al recepcionar la voluntad negociadora del las partes.

Como se puede apreciar, la función del Ministerio Público es predominante, la discrecionalidad de su actuación determina de hecho, la culpabilidad del acusado e incluso, la fijación de la pena. Sin embargo, los problemas que su aplicación plantea inciden sobre principios de seguridad jurídica.

El Principio de Oportunidad en el Sistema Norteamericano se encuentra bien arraigado; se puede sostener que constituye su base jurídica procesal. Por ello habrá de tenerse cuidado cuando se realice una comparación jurídica con dicho sistema, pues ciertamente, la cultura jurídica, sus instituciones, los actores del sistema y el contexto socio-político en que se desarrolla, son distintos al nuestro, debiendo recoger sólo la idea fuerza de la institución a fin de comprenderla mejor y posibilitar una indebida interpretación de su contendido y alcances a la luz de las normas que la regulan en nuestro ordenamiento procesal.

Este sistema tiene ciertas desventajas que vienen implícitas con dicha institución. Podría suceder que un inocente se declarará culpable por temor a ser condenado con una pena mayor en el juicio, o por el daño conexo que la publicidad del juzgamiento le puede causar; también debe admitir que la transacción o acuerdo entre el Fiscal y el acusado o su defensa -en el período

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inicial de la investigación- evita que ésta sea más profunda en cuanto a una información más completa de las circunstancias del hecho punible y de su autor. Por último, se afirma que “La informalidad y la gran variedad de criterios que existen en la práctica, entre los distintos Fiscales y Jueces, con relación a laPlea

Bargaining causa, a menudo, desconcierto y una sensación de injusticia y falta

de seguridad entre los acusados”.144

En el Sistema Estadounidense existen dos figuras: El plea guilty, La confesión de culpabilidad constituye una forma de concluir los juicios sin necesidad de llegar a una sentencia y ella le puede producir el beneficio de obtener una disminución de la condena o la sustitución de la pena de prisión por otra en la que no se afecte su libertad. Es confesión dirigida a evitar el juicio. Plea

bargaining, el interés del Fiscal para conseguir la confesión del imputado en la

dinámica del plea bargaining es suficiente para considerar a la institución en sentido antidefensivo. También se ha afirmado que la informalidad y la gran variedad de criterios que existen en la práctica entre los distinto fiscales y jueces, con relación al plea bargaining causa a menudo, desconcierto y una sensación de injusticia y falta de seguridad entre los acusados.145

El Instituto de Negociación de Penas, de origen Norteamericano, que conlleva la discrecionalidad del órgano acusador (Principio de Oportunidad) en cuanto resignar parcialmente la Acción Penal, en aquella parte que se cede en compensación por el reconocimiento de la responsabilidad por parte del procesado. En el se sustenta la dinámica del Sistema Penal Norteamericano, con un tasa de más del 90% de imputados acogiéndose o allanándose a los cargos. Para el porcentaje restante (menos del 10%) cursa el debido proceso,

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HOFFMAN, Dennos ofrece datos tan contundentes como estos: "Los Afroamericanos que constituyen el 12% de la población norteamericana, cuentan en un 40% de los arrestos, 50% de la población penitenciaria, y 50% de los reclusos condenados a la pena capital". En cuanto a la tasa de encarcelación anota que la de Estados Unidos es la más alta del mundo (699 presos por cada 100.000 habitantes) que supera la de Rusia (644 por cada 100.000 habitantes). Agrega que las minorías raciales son desproporcionadamente afectadas en cuanto a la privación de la libertad. Negros e Hispanos representan el 62.2% de todos los prisioneros estatales o federales, a pesar de que solo constituyen el 24% del total de los residentes norteamericanos. Casi el 10% de negros no hispanos, en edades comprendidas entre los 25 y lo 29 años estaban en prisión en el 2000,comparado al 1.1% de los blancos en el mismo grupo de edad. (Hoffman, Dennos, “Criminal Justice”, IDG books Worlwide, U.S.A., pg. 20. citado por TOCORA Fernando La Reforma Procesal Penal En america Latina

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SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. Manual de Derecho Procesal Penal. Edición mayo 2004. Editorial Moreno S. A. Pág. 372.

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con el riesgo de que de salir condenados la sentencia ha de ejemplarizar sobre la conveniencia de someterse al sistema de negociaciones. De allí que sea imprescindible que las reformas latinoamericanas neutralicen esa tendencia a escarmentar (Una especie de prevención general negativa desde el proceso mismo), reglando la individualización de la pena de la manera más taxativa. El denominado "Plea Bargaining" es el acto por el cual el imputado manifiesta su decisión de declararse culpable, su conformidad con los cargos que se le formulan, renunciando de ésta manera al derecho que le corresponde de que su causa sea vista en un juicio con las garantías preestablecidas y renunciando, asimismo, a la posibilidad de que en él se pueda declarar su absolución. Dado que esta figura jurídica consiste precisamente en una negociación entre el acusado, a través de su abogado, y el fiscal.

Este procedimiento se emplea frecuentemente para obtener colaboración con la justicia por parte de personas que tienen información sobre delitos en los que han participado y que pueden aportarla para capturar a otros involucrados, especialmente a los jefes de organizaciones criminales.

El fiscal puede ofrecer distintas concesiones, según la naturaleza del delito por el que se acusa a quien se declare culpable o la importancia de la información que pueda obtener de él para actuar contra otros delincuentes146.

Negociación entre el fiscal y el imputado para pactar la acusación en toda su extensión y, de este modo, reducirla o cambiarla. En ésta el juez sólo decide sobre los términos de la negociación, es decir, que las partes –En especial el fiscal teniendo en cuenta el interés y la utilidad o la conveniencia del ejercicio de la acción penal– pueden disponer del objeto del proceso. La Fiscalía tiene la facultad de renunciar a la Acción Penal o revocarla, el inculpado cuando se declara culpable exonera automáticamente al ente acusador de probar el fundamento de la imputación.

En el Sistema Norteamericano, la declaración de culpabilidad puede manifestarse bajo tres formas:

146La declaración de culpabilidad en el derecho estadounidense disponible en:

http://www.scjn.gob.mx/SiteCollectionDocuments/PortalSCJN/RecJur/BibliotecaDigitalSCJN/NuevasObras/ InstrumentosJuridicosContraCrimenOrganizado/

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a) Voluntaria en caso de evidencia de culpabilidad.

b) Estructuralmente inducida cuando la confesión es consecuencia de la previsión de una pena más grave, para quienes insisten en la celebración de la vista o porque es sabido que los jueces imponen una pena más benigna a quienes reconociendo su culpabilidad, renuncian al juicio contradictorio.

c) Negociada que consiste en el acuerdo entre el fiscal y el acusado o su abogado, antes de la vista de la causa, que puede ser un acuerdo sobre el delito o sobre la pena, o sobre ambos. Conforme a este sistema, como contrapartida a la evitación del juicio, es posible una reducción en los cargos que se formulan o quizás una recomendación de indulgencia que hace el fiscal al juez.147

Según HENDLER, Edmundo S. en su libro “Derecho Penal y procesal Penal

de los Estados Unidosdice: “Que es bien conocido que la mayoría de los procesos penales en los Estados Unidos concluyen con declaraciones de culpabilidad que evitan tener que desarrollar todo el procedimiento de un juicio. También es conocido que la gran mayoría de esos reconocimientos provienen, a su vez, de transacciones o acuerdos entre la acusación y la defensa. Las tres alternativas básicas de la negociación son: 1) Acuerdo permitiendo al acusado declararse culpable de un cargo menor que el que podría probarse; 2)

Declararse culpable on the nose, o sea del cargo formulado por la acusación, con la promesa de alguna forma de atenuación, como por ejemplo, un pedido de que se imponga condena condicional; 3) Declararse culpable on the nose con la promesa de desistir o no formular otros cargos posibles”148.

147ROSAS YATACO, Jorge. DERECHO PROCESAL PENAL. Juristas Editores. Primera edición junio 2005.

Pág. 290.)(SÁNCHEZ VELARDE, P. Manual de Derecho Procesal Penal. Edición mayo 2004. Editorial Moreno S. A. Pág. 370.

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6.3. EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EUROPA