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Capítulo I. MARCO TEÓRICO.

1.4. LA MALA PRÁCTICA MÉDICA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL 1 Generalidades de la mala práctica médica en el Ecuador

1.4.5. Causas y efectos de la mala práctica médica 1 Muerte.

La Constitución de la República hace referencia al derecho a la inviolabilidad de la vida en el artículo 66 numeral 1, es así que la muerte como consecuencia de la mala práctica médica constituye una trasgresión directa a este enunciado constitucional, puesto que se está violando uno de los derechos más importantes del ser humano como consecuencia dela negligencia, impericia, descuido de los profesionales de medicina en la práctica de su profesión.

Wilson Ruiz expresa: “La impericia en los procedimientos, descuidos y negligencia en la atención y limitación en los niveles de complejidad para la prestación de servicios médicos traen como consecuencia que se presenten casos en los que los pacientes se agravan en su estado de salud o fallecen.” (RUIZ, 2010, pág. 126)

De lo expuesto vemos que la muerte por mala práctica médica comprende la conclusión o el fin de la vida del ser humano, por ende el cese de uno de los derechos primordiales del ser humano. La muerte, producida por la mala práctica de un médico, constituye la transgresión directa del principio constitucional que ampara y garantiza el derecho a la vida y el respeto a la misma.

1.4.5.2. Lesiones e incapacidad física.

Al respecto el Doctor Albán Gómez se refiere al tema donde sostiene que hay la posibilidad de que se produzcan conductas perversas, que atentan contra el derecho de los ciudadanos las cuales no tienen la sanción correspondiente por no estar tipificada como tal, es así el caso de las lesiones e incapacidad física como consecuencia de la mala práctica médica que no se halla tipificada como delito en la Ley Penal.

El artículo 5 numeral 1, del Pacto de San José de Costa Rica, al referirse al derecho a la integridad personal manifiesta, toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en tal virtud, la integridad física constituye un derecho para los

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seres humanos mismo que no puede ser transgredido de manera alguna, el galeno debe comprometerse con la labor del Estado, la misma que es de velar por el bienestar de sus habitantes, reconociendo y garantizando a las personas el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, y por ende la integridad física de las personas.

1.4.5.3. Nuevos gastos hospitalarios.

El artículo 7 de la Ley Orgánica de la Salud hace referencia a que toda persona, sin discriminación tiene el derecho al acceso universal, equitativo, permanente, oportuno y de calidad a todas las acciones y servicios de salud, por lo que la mala práctica médica, constituye una compleja red de efectos y causas que tiene consecuencias médicas, sociales y económicas de diversa índole, pese a que la ley garantiza a todas las personas el acceso universal y equitativo sin discriminación alguna a la salud.

Juan Isaac Lovato, al referirse al derecho sostiene: “El derecho es el estatuto de la vida, el derecho debe anticiparse a la vida para orientarla, para dirigirla de la mejor manera, en bien del individuo y de la sociedad, de la libertad y de la justicia.” (LOVATO, 1953, pág. 79)

La mala práctica médica, trae consigo graves consecuencias a la salud afectándola gravemente y para tratar de subsanar dichos daños se requiere de nuevos gastos hospitalarios, pero al no hallarse una norma que sancione estos actos los mismos que atentan contra derechos constitucionales estos gastos corren por cuenta del mismo afectado, pese a que el derecho debe anticiparse a estos actos antijurídicos estableciendo normas que los sancione de forma correcta.

Al respecto, El artículo 11 numeral 9, de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.” (Constitución de la República del Ecuador, 2011)

Millones de personas por año depositan su confianza en los hospitales y profesionales de la salud para que les brinden la atención médica que necesitan, por desgracia, esto no siempre sucede y la negligencia del personal hospitalario provoca lesiones en la salud de los pacientes, lo que conlleva a realizar nuevos gastos hospitalarios, con la finalidad de restablecer la salud perdida, o curar los daños ocasionados en el organismo del ser humano, causados por el médico negligente.

1.4.5.4. Trastornos emocionales.

El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Salud manifiesta hace referencia a que la salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de

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afecciones o enfermedades, es así que los trastornos emocionales ocasionados en la victima de la mala práctica médica, constituye una violación al derecho a la salud, así también como al derecho del bienestar físico y psíquico al que tienen acceso todos los seres humanos como miembros de la sociedad.

Rocco cita a Civoli, el cual: “considera al delito como un hecho contrario a las reglas jurídicas, del cual nace a favor del Estado el derecho de someter a sanción a su autor.” (ROCCO, 2009, pág. 65)

Los trastornos emocionales que son secuelas de los múltiples efectos que acarrea la mala práctica médica en la salud de quien la sufre es en sí un acto reprochable el cual merece una sanción, pues es el Estado el encargado de velar por el bienestar físico y psíquico de los ciudadanos por lo cual debe crear leyes que garanticen esta labor.

1.4.6. Vacío legal existente, referente a la regulación de la mala práctica médica en la