Capítulo I. MARCO TEÓRICO.
1.5. ESTUDIO COMPARATIVO DE LA MALA PRÁCTICA MÉDICA CON OTRAS LEGISLACIONES.
1.5.3. La mala práctica médica en la Legislación Venezolana.
Luis Jiménez de Azua, manifiesta: “La Ley Penal crea delitos y establece sanciones, siendo obligatoria ya que todos han de acatarla.” (JIMÈNEZ, 2009, pág. 122)
En la legislación venezolana al igual que en la nuestra, la salud es un derecho social fundamental donde el más alto deber del Estado es precautelar la vida, siendo obligación del Estado garantizarla, promoviendo y desarrollando políticas de tal manera que eleven la calidad de vida del pueblo y produciendo bienestar colectivo.
El artículo 58 de la Constitución de la República de Venezuela hace referencia a la inviolabilidad de la vida, podemos observar que el fin del Estado Venezolano es determinar garantías universales de los derechos individuales y sociales de la persona humana, asegurando los derechos y la dignidad de los ciudadanos, con esta finalidad garantiza el derecho a la vida el cual debe ser respetado siempre.
Es tal la labor del Estado y el compromiso que éste tiene para con los ciudadanos que no basta solo con garantizar el derecho a la salud o adoptar medidas sanitarias si no también implementar medidas judiciales necesarias que sancionen a los actos que atenten contra tales principios, es por ello que la tipificación de la mala práctica médica como delito es de vital importancia.
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El Código Penal Venezolano en el artículo 409, se refiere a la sanción correspondiente por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión que haya ocasionado la muerte de alguna persona. Como podemos observar el Estado Venezolano no tienen una norma legal precisa que tipifique con claridad a la mala práctica médica como delito.
El artículo 76, de la Constitución de la República de Venezuela expresa: “Todos tienen derecho a la protección de la salud. Las autoridades velarán por el mantenimiento de la salud pública y proveerán los medios de prevención y asistencia a quienes carezcan de ellos.” (Constituciòn de la Repùblica de Venezuela)
De lo citado con anterioridad, vemos que al igual que en la Constitución de la República del Ecuador, en Venezuela también, el derecho a la salud se halla garantizado para todos los ciudadanos, miembros del Estado, asegurando la protección de la salud de todos los seres humanos y precautelando el acceso a la misma, sin embargo al no encontrarse tipificada la mala práctica médica en la Ley Penal atenta contra este derecho constitucional.
Al no existir una norma pertinente en el Código Penal que sancione actos de mala práctica médica, que se hallen tipificados expresamente como tal, los ciudadanos no pueden recurrir a la justicia invocando este delito, por lo que no les queda otra alternativa que acceder a la justicia invocando lesiones personales las cuales si se hallan tipificadas como tal en el artículo 414 del Código Penal Venezolano.
Jiménez manifiesta: “Todos tiene derecho de hacer lo que no perjudique a otro y nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente ordenado, ni impedido de ejecutar lo que la ley no prohíbe.” (JIMÈNEZ, 2009, pág. 127)
El profesional de la salud tiene el deber de respetar la vida, la integridad del ser humano así como la ciudadanía tiene el derecho a recibir atención médica de buena calidad, al respeto de su personalidad, a su vida e integridad así como a su dignidad, puesto que ciertas actuaciones de dicho profesional atentan contra los derechos del ser humano, por lo que se debe integrar a la mala práctica médica como una figura delictiva en el Código Penal. 1.6.- Conclusiones parciales del capítulo.
El Derecho Penal, forma un mandato que pauta la vida misma. Constituye el conjunto de normas y reglas jurídicas que tiene como propósito regular la conducta de los hombres, para el bienestar de la sociedad, de esta manera alcanzando el orden, la justicia y la seguridad, puesto que dentro de la sociedad es de vital
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importancia una ley que regule y sancione los actos humanos que puedan infringir contra el bienestar jurídico de sus semejantes.
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
El médico como profesional, hace parte de la sociedad, el cual es titular de derechos y obligaciones, los mismos que se encuentran señalados en la Constitución del Ecuador. La salud es uno de los deberes primordiales del Estado, y por ende una de las obligaciones del profesional en medicina, como miembro de la sociedad es poner primordial énfasis en el tratamiento y cuidado de la salud y la vida del ser humano a él encomendados.
El Derecho Penal tiene como finalidad, orientar la relación del ser humano en sociedad, hacia el bienestar de la misma, tipificando que actos se consideran delitos, e instituyendo las sanciones respectivas, con el propósito de alcanzar el orden, la igualdad y la seguridad, aseverando el bien común, regulando y sancionando los actos humanos que puedan quebrantar el bienestar jurídico.
43 Capítulo II. MARCO METODOLÓGICO 2.1. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
Este capítulo representa la plasmación de una investigación exhaustiva y trascendental. El Derecho Penal, juristas, profesionales del derecho, profesionales de la salud, se funden en un solo concepto con respecto a la falta de tipificación y sanción de la mala práctica médica, que posibilite la participación y ejecuten su apropiación, por parte de todos los sectores y personas involucradas en esta formulación de la elaboración de un ensayo jurídico para de esta manera determinar si se vulnera o no las garantías y derechos constitucionales tales como el derecho a la inviolabilidad de la vida, el derecho a la no discriminación, el derecho al acceso a la salud como consecuencia de la falta de tipificación y sanción de la mala práctica médica como delito en la Ley Penal.
El Derecho Penal, la Constitución de la República y la investigación fueron instrumentos indispensables para alentar el desarrollo y el cambio dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. El Derecho Penal es aquel que se encarga de determinar que actos se consideraran como delitos es decir actúa tipificando y sancionando actos antijurídicos que atentan contra el bienestar de la sociedad.
La presente investigación se ha realizado de una manera minuciosa y metódica lo que ha permitido elaborar propuestas y planes de acción puntuales y viables para ser llevados a la práctica. Es por esto que investigar sobre la falta de tipificación y sanción de la mala práctica médica ha tenido una significación deliberada a la realidad en la cual estamos inmersos, con la finalidad de cambiar la situación jurídica y social con la participación integral, tanto de juristas, profesionales de la salud, como de la población beneficiaria. El presente trabajo de investigación se lo realizó a partir de una problematización de carácter general. Se recopiló información sobre el tema en cuestión, que sirvió de insumo para iniciar la investigación, se detectó el problema, se indago, se confrontó la información, se deliberó sobre la situación, se formuló conclusiones al respecto y se actuó, por lo tanto se diseñó bajo la aplicación de los métodos cuantitativo y cualitativo, por cuanto será necesaria la aplicación de fórmulas matemáticas para realizar los cálculos respectivos y determinar por lo tanto los porcentajes, resultado de la investigación, para luego realizar la tabulación respectiva de los datos obtenidos.
Esta investigación se fundamenta principalmente a través de un trabajo bibliográfico y de campo, tomando en consideración brindar alternativas de solución al problema planteado a través de un proceso teórico-práctico que proponemos como instrumento de formación. Es
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bibliográfico, por cuanto la investigación del teman tiene un contenido profundo, teórico, documental, teniendo en consideración las experiencias presentadas por varios tratadistas a través de sus obras teóricas de las leyes vigentes tanto en nuestra legislación como en instrumentos internacionales. Es de campo por cuanto se lo realiza en el lugar del origen del problema mediante la formulación de entrevistas, encuestas y sobre todo a través de la observación.