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CENTROS DE FORMACIÓN

In document DE TRÁMITES MINISTERIO DEL INTERIOR (página 169-173)

Los titulares o promotores de centros de formación en los que se pretendan impartir enseñanzas de formación y actualización de personal de seguridad privada, solicitarán la correspondiente autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad, que, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, resolverá lo procedente.

La autorización para la apertura y funcionamiento de los centros de formación, actualización y adiestramiento profesional del personal de seguridad privada estará condicionada al cumplimiento de estos requisitos:

1. Disponer de las instalaciones siguientes:

a) Aulas con una superficie de un metro y medio cuadrado por alumno, que, en ningún caso, podrán ser inferiores a cuarenta metros cada una.

La relación máxima profesor/alumno será de 1/30 y el número de aulas por centro será, al menos, de dos.

Se utilizarán medios técnicos audiovisuales como aplicación complementaria en la impartición de las materias, tanto teóricas como prácticas.

b) Biblioteca adecuada al número de alumnos y dotada de un fondo bibliográfico específico, debidamente clasificado.

c) Sala de profesores o de juntas proporcional al número de profesores.

d) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.

e) Despacho de dirección y secretaría.

2. Estar dotados además de:

a) Un gimnasio de al menos 300 metros cuadrados de superficie y equipado con vestuarios, duchas y almacén.

b) Una galería de tiro, que deberá cumplir las exigencias de ubicación y acondicionamiento establecidas en la legislación vigente.

La existencia de estas últimas instalaciones podrá dispensarse si el centro afectado concertara la correlativa prestación de servicios con otras instituciones públicas o

privadas, bajo la inspección y control de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Documentación exigida para la autorización de centros de formación

1. Instancia dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad.

2. Acreditar poder del solicitante mediante escrituras en caso de sociedad o DNI/NIF y

alta en el Impuesto de Actividades Económicas en caso de personas físicas.

3. Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa de autorización de

centros de formación y actualización de personal de Seguridad Privada, con arreglo al modelo 790, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la décima.

4. Documento acreditativo del título en virtud del cual dispone del inmueble en que se

encuentre el centro.

5. Plano del centro descriptivo de las instalaciones recogidas en el Anexo I de la Orden

Ministerial de 7 de julio de 1995, con especificación de las superficies de las aulas, debiendo disponer de, al menos, dos de 40 o más metros cada una.

6. Autorización de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para el

funcionamiento de la galería de tiro o, de no disponerse de la misma, documento acreditativo de haber concertado la prestación de este servicio con alguna institución pública o privada.

7. Plano o descripción del gimnasio que habrá de ajustarse a lo establecido en el Anexo

I de la Orden Ministerial arriba citada, con especificación de la superficie, o documento acreditativo de haber concertado la prestación de este servicio con alguno ajeno que reúna dichas características.

8. Relación de los profesores acreditados por la Dirección General de la Policía y de la

Guardia Civil con que cuenta ese centro y fotocopia de sus acreditaciones, que cubra todas las áreas o materias que se determinan en el Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 19 de Enero de 1996, en su redacción dada por la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 18 de enero de 1999 (así como los Anexos II y III si se pretende la formación de los escoltas privados y vigilantes de explosivos).

Los documentos pueden ser originales o fotocopias compulsadas exclusivamente por las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y/o Unidades de Seguridad Privada.

COMPULSAS

Según la Resolución de 11 de marzo de 1997, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, sobre compulsas de documentos que hayan de surtir efectos en materia de Seguridad Privada, corresponde realizar las compulsas a los siguientes órganos:

Las Secretarías Generales de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales. La Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana y

La Unidad encargada de la gestión de procesos selectivos de habilitación de personal de seguridad privada de la División de Formación y Perfeccionamiento.

NORMATIVA BÁSICA REGULADORA

-Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de

Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), modificada por la

Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm.

186, de 5 de agosto) y por la Ley Orgánica

10/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96, de 22

de abril).

-Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad

Privada (BOE. núm. 186, de 4 de agosto) modificada por el Real Decreto-Ley 2/1999,

de 29 de enero (BOE núm. 26, de 30 de

enero), por el art. 85 de la Ley 14/2000, de

29 de diciembre (BOE núm. 313, de 30 de

diciembre) y por el Real Decreto Ley 8/2007,

de 14 de septiembre (BOE núm. 225, de 19 de

septiembre)

-Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre,

que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8, de 10 de enero de 1995), modificado por el Real Decreto

983/1997, de 20 de junio (BOE. núm. 148, de

21 de junio), por el Real Decreto 1123/2001,

de 19 de octubre (BOE núm. 281, de 23 de

noviembre), por el Real Decreto 277/2005,

de 11 de marzo (BOE núm. 61, de 12 de

marzo), por Sentencia de 30 de enero de

2007, de la Sala Tercera del Tribunal

Supremo (BOE núm. 55, de 5 de marzo) y por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero (BOE núm. 11, de 12 de enero).

-Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la

acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).

-Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da

cumplimiento a diversos aspectos del

Reglamento de Seguridad Privada sobre personal (BOE núm. 169, de 17 de julio) modificada por la Orden de 14 de enero de

1999, en lo relativo a módulos de formación

de los Vigilantes de Seguridad y Guardas Particulares del Campo (BOE núm. 24, de 28 de enero), por la Orden de 10 de mayo de

2001 (BOE núm. 125, de 25 de mayo) y por

la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio (BOE núm. 165, de 11 de julio).

- Orden de 14 de enero de 1999, por la que se

aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 20, de 23 de enero).

- Resolución de 19 de enero de 1996, de la

Secretaría de Estado de Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995 (BOE núm.27, de 31 de enero; corrección de errores en BOE núm. 61, de 11 de marzo), modificada por la Resolución de 18 de enero

de 1999, de la Secretaría de Estado de

Seguridad, en lo referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación de los Guardas particulares del campo y en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de seguridad (BOE núm. 24, de 28 de enero; corrección de errores en BOE núm. 55, de 5 de marzo).

- Resolución de 16 de noviembre de 1998, de

la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).

I.- TRÁMITES DE CONDUCTORES

EXPEDICIÓN DE PERMISOS DE CONDUCCIÓN

Requisitos

EDAD:

La edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción será la siguiente: • Dieciséis años cumplidos para el permiso de la clase A1.

Dieciocho años cumplidos para:

El permiso de la clase A. No obstante, la autorización para conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kilovatios (KW) o una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo (KW/Kg) (o motocicletas con sidecar con una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo), estará supeditada a la adquisición de una experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de características inferiores a las anteriormente indicadas, pero superiores a las de las motocicletas que autoriza a conducir el permiso de la clase

A1.

El permiso de la clase B y B+E.

El permiso de las clases C1, C1+E, C y C+E. No obstante para obtener permiso de la clase C a los 18 años, será requisito imprescindible que el solicitante sea titular de un certificado de aptitud profesional. De no ser titular del mencionado certificado, el permiso de la clase C no se podrá obtener hasta los veintiún años cumplidos. • Veintiún años cumplidos para el permiso de las clases D1, D1+E, D y D+E.

OTROS REQUISITOS

• Tener la residencia normal en España o, de ser estudiante, demostrar la calidad de tal durante un período mínimo continuado de seis meses en territorio español, y haber cumplido la edad requerida.

• No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.

• Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de permiso que se solicite.

• Ser declarado apto por la Jefatura Provincial o Local de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas, en relación con la clase del permiso solicitado.

Documentación necesaria

1. Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de

Tráfico.

2. Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.

TRÁFICO

3. Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de

Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.

4. Una fotografía actualizada, de 32 x 25 mm., iguales a la que se halle adherida al

informe de aptitud psicofísica a que se refiere el punto anterior.

5. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a

conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.

6. Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso, ya sea expedido en España

o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.

7. Fotocopia del permiso o licencia de conducción que, en su caso, posea, ya sea

expedido en España o en otro país comunitario, acompañado del documento original que será devuelto una vez cotejado. Dicho documento será entregado por su titular, con carácter previo a la recepción del nuevo permiso expedido.

8. Tasa por el importe legal establecido

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