Solicitudes de Información:
a) Por cualquier persona interesada. No precisa requisito formal.
b) Escrito con sus datos personales de identificación en donde se haga constar la solicitud y motivo de la información dirigido al Registro de Partidos Políticos.
Solicitud de Certificaciones:
a) Por cualquier persona interesada o por los representantes de los partidos políticos.
b) Escrito con los datos personales de identificación (nombre, apellidos, domicilio, en calidad de representante de la formación, etc...) con las razones y súplica en que se concreta la petición de certificación, lugar fecha y firma, y dirigido al Registro de Partidos Políticos.
NORMATIVA BÁSICA REGULADORA
- Constitución Española ( artículos 6, 22 y 23)
- Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los Partidos Políticos (BOE núm. 160, de 5 de julio).
- Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de
Partidos Políticos (BOE núm. 154, de 28 de
junio)
- Real Decreto 2281/1976, de 16 de
septiembre, por el que se regula el Registro de Asociaciones Políticas (BOE núm. 236, de 1 de octubre).
- Real Decreto 1907/1995, de 24 de
noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas (BOE núm. 298, de 14 de diciembre).
El pasaporte ordinario español es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, que
acredita, fuera de España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles salvo prueba
en contrario, y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellos españoles no residentes.
Procedimiento de expedición
Los peticionarios deberán personarse en la Oficina expedidora con la documentación oportuna, en todos los casos, aún cuando se trate de menores de corta edad.
La documentación requerida es la siguiente:
a) Mayores de edad:
Documento Nacional de Identidad del solicitante en vigor, o el caducado, acompañado
del resguardo acreditativo de haber solicitado su renovación, que será devuelto en el acto de su presentación, una vez comprobados los datos de este documento con los reflejados en la solicitud. En los supuestos de residentes en el extranjero que soliciten el pasaporte en las Representaciones Diplomáticas o Consulares, el requisito de aportar el documento nacional de identidad podrá ser sustituido por la presentación del pasaporte en vigor o pendiente de renovar o la certificación literal de nacimiento del Registro Civil o Consulado en que se halle inscrito el nacimiento.
Una fotografía reciente del rostro del solicitante tamaño carné, en color y con fondo
claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
En caso de sustitución, deberá presentar el anterior pasaporte, si éste está en vigor; en caso de sustracción o pérdida, justificante de la denuncia. Para aquellos supuestos en que se requieran pasaportes con una validez mínima o superior a seis meses (exigencia que establece cada país) podrá otorgarse excepcionalmente un nuevo pasaporte de validez ordinaria -5 ó 10 años, según corresponda por la edad- tras la acreditación de las circunstancias concurrentes en cado caso por parte del interesado.
b) Menores de edad:
Los mismos documentos que se exigen a los mayores de edad y ADEMÁS:
El menor de edad que no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar certificación literal de nacimiento expedida por
el Registro Civil y el documento nacional de identidad de la persona que ejerza la patria potestad o tutela, salvo en el supuesto, en este último caso, que la misma hubiere sido asumida por ministerio
de la ley.
Cuando por la urgencia del viaje, el menor no pueda aportar la certificación literal de
nacimiento, por demora en su expedición por parte del Registro Civil, se podrá expedir a dicho menor, un pasaporte tipo B, que limita su vigencia a tres o seis meses, siempre que, junto con el
DNI de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, presente el libro de familia o la resolución judicial o administrativa de atribución de la mencionada tutela, así como el justificante de haber solicitado la certificación literal de nacimiento.
Siendo extranjera la persona que ejerza la patria potestad deberá aportar además de la certificación literal de nacimiento del menor, el número de identificación de extranjeros o cualquier otro documento identificativo expedido por autoridad oficial.
Asimismo, en las solicitudes de expedición de pasaporte para menores de edad y para personas incapacitadas deberá constar el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad
o tutela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en
caso contrario suplir su falta con autorización judicial. El consentimiento de la persona o entidad que ejerza la patria potestad o tutela se prestará ante el funcionario del órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.
El menor ha de ir siempre acompañado de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, la cual ha de acreditar tanto su identidad (los españoles con el DNI y los extranjeros con la tarjeta de residente o pasaporte) como la relación de parentesco o asignación de la tutela con
la presentación de la partida literal de nacimiento, libro de familia, resolución judicial o administrativa que atribuya dicha condición o cualquier otro documento público que garantice la
cualidad de tutor o titular de la patria potestad.
Para los menores de catorce años sin DNI es obligatoria la certificación literal de nacimiento, en los demás casos pueden optar por presentar cualquiera de los documentos citados. Lugar de presentación de la solicitud
En las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía habilitadas al efecto. B) En el extranjero:
En las Embajadas y Consulados de España.
El plazo de entrega del pasaporte es de dos días hábiles desde que se presenta la solicitud, si ésta se hace en alguna de las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía, salvo que circunstancias técnicas o excepcionales lo impidan, debiendo ser retirado, en el órgano en que se hubiera solicitado, por el propio solicitante o persona autorizada.
Sustracción o extravío
En caso de sustracción o extravío de su pasaporte, deberá denunciar el hecho lo antes posible; para obtener un duplicado deberá presentar justificante de la denuncia. Si la pérdida o sustracción tiene lugar en el extranjero, aparte de la preceptiva denuncia deberá dar cuenta en la Embajada o Consulado para que le provean de uno nuevo, previa comprobación fehaciente de la nacionalidad e identidad del interesado.
Salidas al extranjero
Los ciudadanos españoles pueden viajar SIN VISADO, con pasaporte en vigor, a los siguientes países:
Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá,
Colombia, Corea, Costa Rica, Croacia, Chile, Chipre, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Fidji, Filipinas, Finlandia, Francia, Granada, Grecia, Guatemala, Guyana, Haití, Holanda, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malasia, Malawi, Maldivas, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Micronesia, Mónaco, Montenegro, Namibia, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Palaos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido (Gibraltar), R. Dominicana, R. Checa, R. Federal Eslovaca, Rumania, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santa Sede, Senegal, Serbia, Seychelles, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Tuvalu, Ucrania Uruguay, Vanuatu, Venezuela.
Esta relación tiene carácter meramente orientativo. En todo caso, deberá ponerse en contacto con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (www.maec.es) o la representación diplomática u oficina consular del país de que se trate
Para el resto de países, se precisa VISADO DE ENTRADA, expedido en España por la Embajada o Consulado del país de destino.
NORMATIVA BÁSICA REGULADORA
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), modificada por la
Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm.
186, de 5 de agosto) y por la Ley 10/1999, de
21 de abril (BOE núm. 96, de 22 de abril).
- Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por
el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características (BOE núm. 166, de 12 de julio).