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Debate con un grupo de expertos:

SESIÓN 3: Centros internacionales de investigación

Presidente: Sr. David Boreham

Perspectiva del Grupo Consultivo sobre el Consorcio CGIAR de Investigación Agrícola Internacional

Sr. Lloyd Le Page, Director Ejecutivo del Consorcio CGIAR Sr. David Boreham (Presidente):

En uno de los puntos de su ponencia, usted dijo que el sistema de protección de las obtenciones vegetales incentiva a los obtentores, los empresarios de semillas locales y los productores. ¿Podría dar más información? ¿Qué papel considera usted que el sistema de protección de las obtenciones vegetales desempeña a ese respecto?

Orador: Lo que reconocemos es que para poder destinar algo de esa innovación y de las variedades obtenidas a nuestros socios comerciales de la cadena de valor de semillas, debemos ser capaces de captar algunos de los beneficios que se derivan de ello. Y hemos observado que para obtener la escala necesaria de difusión masiva de variedades e híbridos mejorados y otros tipos de innovación, tenemos que recurrir al sector privado. Ese es el único modo sostenible que permitirá el suministro de semillas a largo plazo y de manera más segura. Naturalmente, en lo que respecta a cultivos de reproducción vegetativa, hay otros sistemas que son eficaces que no forman parte del tradicional sistema formal de distribución de semillas. También queremos fomentar esos sistemas, pero nece- sitamos los de gran escala.

Sr. Christopher J. Barnaby (Comisario Adjunto / Examinador Principal, Derechos de Obtentor, Oficina

de Propiedad Intelectual de Nueva Zelanda):

Tengo una pregunta sobre la cuestión de la titularidad que usted ha mencionado. Ya que una parte esencial del sistema de protección de las obtenciones vegetales es que debe haber un titular. Así que con las variedades que se producen, mediante alianzas y todo eso, cuando se sacan al mercado y no están protegidas, ¿en quién recae la titularidad? ¿Con el CGIAR han establecido una relación de colaboración, o en qué consiste el vínculo?

Sr. Ruaraidh Sackville Hamilton (International Rice Research Institute):

Esta cuestión debe atenderse caso por caso. Son muchas las partes involucradas, prácticamente todo el trabajo de fitomejoramiento se lleva a cabo en colaboración, a veces con un socio nacional, a veces con muchos. Tenemos pues que asegurar que la titularidad de la P.I. se establece correctamente en el momento de presentar la solicitud de protección de las obtenciones vegetales.

Sr. François Meienberg (APBREBES):

Usted no hizo diferencias entre el Acta de 1978 de la UPOV y el Acta de 1991. En esta última, los agricultores podrían afrontar algunos problemas para intercambiar semillas libremente. ¿No puede ello resultar un problema para la futura difusión de semillas por y para los agricultores?

Orador: Seguimos examinando las implicaciones de ambas Actas, y alentamos a que prosiga el diálogo para solucionar algunos de esos problemas. Cero que los oradores que van a intervenir a continuación podrán dar más orientaciones a ese respecto. Pero seguimos atendiendo a las opciones que tenemos a fin de resolver algunos de los retos que afrontan los productores de las pequeñas comunidades y poder ayudarlos en materia de difusión y a superar tales retos.

Sr. Peter Button (UPOV):

Sí, creo que es un tema muy importante, porque, de hecho, en estas situaciones incumbe al titular de los derechos de obtentor determinar las condiciones. Las condiciones no las determina el Convenio de la UPOV, salvo las excepciones. Si el titular del derecho decide poner su producto a disposición de alguna manera es algo que está enteramente en su mano, y puede dar una circulación totalmente libre a su producto o darla estableciendo determinadas condiciones o establecer diferentes condiciones

en diferentes circunstancias. Todas estas opciones son posibles e incumbe al titular de los derechos de obtentor determinar dichas condiciones.

Sr. Friedel Cramer, Ministerio de Agricultura (Alemania):

Me gustaría que se me informara de la política de P.I. y el estrecho vínculo entre los diferentes centros de investigación del CGIAR. ¿Se rigen todos por su reglamento o hay algunos que se rigen por reglamentos diferentes?

Orador: Gracias por su pregunta. Estamos trabajando por primera vez como un Consorcio, y el Consorcio adoptará los principios rectores. Los centros miembros del Consorcio deciden adoptarlos o no. Los centros conservan su estatus de organizaciones independientes con sus propias juntas. No obstante, todos los programas de investigación financiados por el CGIAR se desarrollarán con arreglo a los principios que estamos estableciendo.

¿Puedo formular un comentario más?

Para aquellos que ya conocen el CGIAR, creo que estamos pasando de un enfoque basado en los centros a uno basado en los programas de investigación, y creo que este aspecto es muy importante: comprender que estamos orientando nuestra actividad hacia estos programas de investigación, y en ese contexto se enmarcan los principios que estamos adoptando.

Experiencia de un centro del CGIAR: International Rice Research Institute (IRRI)

Sr. Ruaraidh Sackville Hamilton, Jefe del Centro de Recursos Genéticos del IRRI: Sr. Ian Barker (Syngenta Foundation):

Si ustedes establecen un contrato de licencia comercial, ¿cree que seguirán rigiéndose por los principios del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, y quizás pagando tan solo el 0,7% del Tratado, para mantenerse, si les interesa, en los principios de la idea original?

Orador: Una pregunta muy interesante. No es un requisito, porque el material está disponible gratui- tamente para proseguir las investigaciones en materia de fitomejoramiento. El Tratado no obliga a pagar ese 0,7%. Pero puede hacerse voluntariamente. Es una cuestión que, en mi opinión, tenemos que seguir debatiendo con nuestros socios: si alguien tiene interés, podría ser una buena idea intentarlo y hacer esos pagos voluntarios. Actualmente, parece que se reciben muy pocos pagos en el marco del Tratado. Tengo entendido que hasta ahora solo se ha hecho uno, procedente de los obtentores, y se trató de un pago voluntario. De modo que, en apoyo al Tratado, hacer contribuciones volunta- rias podría ser una opción interesante. Pero se trataría de una contribución puramente voluntaria debido al modo en que se está trabajando, esto es, dejando libre disposición del material a los fines del fitomejoramiento y la investigación, de modo que no hay obligación alguna de efectuar el pago. Posibles enfoques de la transferencia de tecnología por parte de los centros

Internacionales de investigación

Sr. Ian Barker, Director de Agricultural Partnerships, Syngenta Foundation