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3. BENEFICIOS PENITENCIARIOS

3.6. Certificado de cumplimiento de requisito y sus consecuencias

Esta certificación es emitida por la Comisión de Beneficios Penitenciarios, Indultos y Repatriaciones del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos con sede en la ciudad de Quito, una vez que se haya recibido los informes emitidos por parte del departamento de diagnóstico del Centro de Rehabilitación Social y verificados, aprobados y enviados por el Director del centro donde se encontró recluido el ppl, con la finalidad de ser analizados por este comité, y en caso de verificar que cumple con lo estipulado en la Ley, se concederá la certificación como favorecedora del régimen abierto o semiabierto, según sea el caso, luego, se procederá a enviar al juez o jueza junto con el expediente del ppl para su respectiva resolución.

Según el artículo 67 del (Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, 2017, pág. 18) “ La comisión especializada podrá solicitar a los equipos técnicos de tratamiento correspondientes, la información que considere necesaria para fundamentar la certificación de cumplimiento de requisitos”, esta disposición atenta contra la vulneración de los derechos de los privados de libertad puesto que, la comisión encargada de dar el SI decisivo se encuentra en Quito, es decir, no es el comité de cada centro, por lo que estos no conviven con el ppl ni reciben sus informes mensuales, lo cual es un error que se debería enmendar basándose en el artículo 35 de la Constitución de la República donde se indica que estas personas son vulnerables y deberían ser tratados con prioridad y no negar los beneficios penitenciarios mientras cumplan con los requisitos mínimos establecidos.

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METODOLOGÍA A EMPLEAR

MÉTODOS

Inductivo – Deductivo

El método inductivo se utilizó para llegar una conclusión general sobre el tema de preceptos específicos y supuestos, en base a la recolección de datos para conocer la problemática con información obtenida tanto de la fundamentación científica como del análisis de caso seleccionado y con ello comprobar la idea a defender y responder al problema planteado y comprobarlo para brindar una alternativa de solución válida.

El método deductivo ayuda a la fundamentación partiendo de algo general en este caso la temática, para establecer aspectos específicos y desarrollar los epígrafes y conceptos importantes acerca de la Rehabilitación Social, Regímenes, los derechos de los privados de libertad, y demás aspectos importantes de acuerdo a lo establecido en el COIP y en el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social (Hernández & Sampieri, 2014).

Este método es aplicable porque se parte desde la vulneración de los beneficios de las personas privadas de la libertad, conforme se muestra en el artículo 65 y 67 del Reglamento de Rehabilitación del Ecuador, por parte de los entes encargados de brindar la aprobación del régimen semiabierto, en lo cual se está cometiendo un gran error porque estos no conviven con los privados de libertad, ni tienen los informes de conducta, convivencia, educación, desde su ingreso hasta el momento de solicitar el régimen.

Analítico- Sintético

Este método ayuda al análisis jurídico de la problemática estableciendo causas, antecedentes a través de la revisión de los datos obtenidos en todo el proceso investigativo, a través de la clasificación y ordenamiento de los datos necesarios para conocer la problemática de estudio en este caso la vulneración de los beneficios penitenciarios de las personas privadas de libertad como también el descuido del Estado en este campo.

28 Histórico - Lógico

Este método permitió describir los hechos, ideas, personas, etc., del pasado, es decir, lo que ya ha venido sucediendo en los CRS en cuanto a los beneficios penitenciarios, este método permitió analizar los antecedentes, expedientes, y casos en los que habiendo cumplido con los requisitos se ha recibido la negación por parte de la Comisión con sede en Quito, permitió conocer las diferentes etapas por las que pasan los ppl y y sirvió como sustento histórico del tema de estudio para conocer datos específicos de los privados de libertad con una revisión de los cambios que se han presentado en la legislación y los avances logrados acerca del proceso de Régimen Semiabierto, como beneficio penitenciario de las personas privadas de la libertad en el Ecuador.

TÉCNICA

Se utiliza la técnica de análisis de caso. Casuística.

Para el desarrollo del trabajo de titulación se emplea un caso de régimen de rehabilitación social Semiabierto, de acuerdo al artículo 65 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, con sus respectivos anexos, número de proceso y demás datos de interés que sirven para corroborar la información que consta en este trabajo investigativo.

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE RÉGIMEN SEMIABIERTO DE REHABILITACIÓN SOCIAL

Proceso No.: 09286-2016-02145 Fecha: 07-septiembre-2016

Dependencia judicial: Unidad Judicial Penal Norte 2

Delito: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, num. 1, literal c) Demandado o Procesado: Bustos Moreira Christian Andrés

Juez encargado: Dra. María Borja Encalada Ciudad: Guayaquil

29 Antecedentes

Con fecha 7 de septiembre de 2016 a las 17H35 se realizó petición de audiencia de formulación de cargos por parte de la Fiscalía Provincial del Guayas, la audiencia se llevó a cabo el mismo 7 de septiembre a las 20H10 por parte del Juez Tirone Gómez, el cual dicta prisión preventiva. Posteriormente, se realiza una audiencia preparatoria de juicio el día 20 de noviembre de 2016 a las 10H30 en las instalaciones Unidad Judicial de Flagrancia, ubicada en la Unidad Judicial Penal 2 Albán Borja.

Una vez instalada la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio a las 10H40 se dio inicio con la intervención de los agentes aprehensores, quienes indicaron que el día 7 de septiembre del año 2016 encontraron sustancias sujetas a fiscalización en un local de venta de películas ubicado en las calles Rumichaca y 10 de agosto, con un pesaje de 19.4 gramos, se llegó hasta el lugar debido a las denuncias de algunos ciudadanos del sector, la defensa alegó que las fundas no pertenecían al procesado y que este se encontraba en otro local cuando los agentes ingresaron a su local.

Una vez escuchadas a ambas partes, el Juez indicó que la Fiscalía entregó las pruebas correspondientes con lo cual queda probado el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN (tipificado y reprimido en el Art. 220 # 1 literal c) del C.O.I.P.), por lo cual declaró CULPABLE a Bustos Moreira Christian Andrés, con una pena privativa de libertad de 24 meses de prisión , la misma que deberá cumplirla en el Centro de Detención de Personas Adultas en Conflicto con la Ley, Sección Varones. Se le impone la multa de cinco salarios básicos del trabajador en general conforme al Art. 70 del C.O.I.P.

Solicitud de régimen semiabierto

Con fecha 20 de noviembre de 2017, se realizó la petición de cambio de régimen cerrado a semiabierto por parte del abogado Julio Heredia Rodríguez, defensor de la persona privada de libertad Bustos Moreira Christian Andrés, por cuanto cumple con el 60% de la pena, se dirigió la petición al Director del Centro de Rehabilitación Social varones No. 1 de la ciudad de Guayaquil y al Juez de Garantías penitenciarias, se adjuntaron los requisitos necesarios tales como declaraciones juramentadas de trabajo y vivienda, copia del carnet del abogado, copia certificada de la sentencia con la respectiva razón de

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ejecutoria, copia certificada del parte de aprehensión, para que examinen el expediente dentro de la causa número 09286-2016-02145 y adjunten la documentación necesaria para ser beneficiario del régimen semiabierto.

Notificación

El día 22 de diciembre de 2017, la Jueza encargada, solicita una respuesta al Señor director del Centro penitenciario, quien dos días después indicó que el privado de libertad SI cumple con los requisitos para ser beneficiario del régimen semiabierto, sin embargo, el expediente junto con toda la documentación (calificaciones, certificaciones) son enviadas a la ciudad de Quito para su revisión y aprobación o negación de la petición de cambio de régimen. Se recibió una respuesta el día 16 de enero de 2018 mediante una certificación emitida por la Comisión de Beneficios Penitenciarios, Indultos y Repatriaciones del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos especifica que la persona sentenciada NO cumple los requisitos contemplados en el Art. 65 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Nueva solicitud (insistencia)

Con fecha 2 de febrero se realizó una nueva petición porque la defensa y el procesado no estaban satisfechos con la respuesta que habían recibido por parte de Comisión de Beneficios Penitenciarios, Indultos y Repatriaciones ubicada en la ciudad de Quito, mediante un escrito se manifestó el malestar del procesado debido a que según el Director del Centro de Rehabilitación donde este cumplía su pena, SI cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 65 del Reglamento de Rehabilitación Social y 698 del COIP, por lo cual se esperaba una respuesta favorable esta vez.

Con fecha jueves 8 de febrero del 2018, las 16h26, la Jueza Titular de la Unidad Judicial Penal Norte No. 2 de Guayaquil, en lo principal solicita incorporar al proceso los anexos y escritos presentados por Bustos Moreira Christian Andrés, INSISTIENDO porque lleva privado de su libertad 15 meses, y se pide remitir las certificaciones que exige el Art. 67 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 695, del 20 de febrero de 2016; y, que informen si se encuentra disponible el dispositivo de vigilancia electrónica que refiere los artículos 522 numeral 4 y 698 del Código Orgánico Integral Penal, debiendo remitir el expediente individual de

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dicho sentenciado. Por consiguiente, cuando se emitan los requisitos exigidos en los artículos 65 y 67, la juzgadora convocará a la audiencia.

Providencia General

El día 4 de mayo de 2018 se dictó providencia, luego de presentar varias insistencias por parte del abogado de la defensa y escritos de la Jueza, se recibió la certificación realizada el 5 de abril de 2018 por parte de la Comisión de Beneficios Penitenciarios, Indultos y Repatriaciones del Ministerio de Justicia, en la cual se acepta el cambio de régimen y se solicita. Con fecha 9 de mayo, remitir al señor Abg. Miguel Ramírez Murillo, Director del Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflictos con la Ley No 1 Guayaquil; con el expediente contenido en 37 fojas, que comprende la Resolución emitida por la Comisión de Beneficios Penitenciarios, Indultos y Repatriación del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, el mismo que será valorizado el día de la audiencia.

Convocatoria a audiencia

En primera instancia se convocó a los sujetos procesales a la Audiencia Oral y Publica de Régimen Semiabierto para el día 28 de mayo de 2018, a las 09h30 que se llevaría a cabo en una de las salas de audiencia de la Unidad Judicial Penal Norte 2 Albán Borja, con fecha 24 de mayo se suspendió dicha audiencia debido a un reagendamiento de la juzgadora quedando la audiencia postergadas para el día 26 de junio de 2018 a las 11H30, indicando que para aquel día trasladen a la p,a,c,l, y la comparecencia del representante del CRS quien deberá acompañar las certificaciones actualizadas a la fecha, actuando en calidad de secretario el abogado Rubén Ortiz Jaramillo, cumpliendo y notificando con fecha mayo 24 de 2018.

Extracto de la Audiencia

La audiencia se instaló el día 26 de junio de 2018 a las 11H41, estando presentes el procesado, la defensa, un delegado del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, representante del Centro de Rehabilitación Social varones No.1 de Guayaquil, la Juzgadora con su secretario y familiares del privado de libertad Bustos Moreira Christian Andrés. Se dio inicio a la audiencia mediante la intervención de la Jueza, quien indicó que la Comisión especializada de cambio de régimen de Rehabilitación Social, Indultos

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y Repatriaciones emite un certificado de fecha 5 de abril del 2018, destacando que la pacl en mención cumple con los requisitos y normas del sistema progresivo de rehabilitación social para acceder al régimen semiabierto.

Adicionalmente se verificó el sistema SATJE penitenciario y el informe jurídico demuestran que el señor Bustos Moreira Christian Andrés cumple con pena única. Luego indicó que según la sentencia el pacl cumple una condena por delito de tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, revisando los documentos del expediente se indicó que según el certificado de permanencia, el privado de libertad se encuentra en el nivel de mínima seguridad, no ha tenido intentos de fuga, además el certificado indica que cumple con más del 60% de la pena, el certificado de conducta indica que su conducta es muy buena. Según la evaluación de los ejes de rehabilitación social, el pacl Bustos Moreira Christian Andrés ha cumplido con un buen trabajo en el centro penitenciario.

Posteriormente se dio parte a la defensa del señor Bustos Moreira Christian Andrés quienes indicaron los motivos por los cuales aplicaron la solicitud para el cambio de régimen, luego la juzgadora hizo algunas preguntas al privado de libertad, entre las cuales constaban el por qué deseaba salir de prisión, cuáles son sus metas, el trabajo que ha realizado en el CRS, los talleres y cursos que realizó, entre otras preguntas. Adicionalmente el expediente fue revisado por parte del delegado del Ministerio de Justicia, indicando que Sí cumple con los requisitos para ser beneficiario del Régimen semiabierto. Para finalizar la juzgadora indicó que SE CONCEDE el cambio de régimen, sin embargo el pacl debe cumplir con algunos parámetros que ella impondría.

Resolución

Se emitió la resolución con fecha 27 de junio de 2018, en la cual la Juzgadora indicó que el pacl Bustos Moreira Christian Andrés, sale en libertad siendo beneficiario del régimen semiabierto, por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 701 en concordancia con el artículo 698 del código orgánico integral penal y 65 del reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social para lo cual la pacl deberá demostrar que labora tal como se indicó en la declaración juramentada en la audiencia, está obligado a presentarse cada 15 días ante las autoridades de la casa de confianza de la ciudad de Guayaquil para que esta institución realice el mecanismo de seguimiento y proceso de rehabilitación fuera del centro de privación de libertad.

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Adicionalmente se dispuso que la pacl no podrá salir del país ni cambiar de residencia hasta que se cumpla su sentencia, la persona no podrá tener por otra infracción penal durante el tiempo que deba cumplir el régimen semiabierto, la jueza dispuso que se le coloque el dispositivo de vigilancia electrónica, el cual será monitoreado por el ECU 911, también la persona beneficiaria del régimen deberá realizar un tratamiento en el Ministerio de Salud Pública para el control de prevención y erradicación del consumo de drogas, por lo cual deberá presentar constancia del cumplimiento de estos requisitos junto con un escrito hasta el día 10 de julio del 2018 y en caso de considerarlo pertinente la juzgadora levanta las medidas sustitutivas.

Consideraciones del caso práctico

Como se pudo evidenciar en el caso práctico del Régimen semiabierto, se presentaron algunas falencias en el proceso desde la petición del régimen hasta que la jueza lo otorgó, en primera instancia hubo una respuesta negativa por parte de la Comisión de Beneficios Penitenciarios, Indultos y Repatriaciones del Ministerio de Justicia, indicando que la pacl no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 65 del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, siendo esto totalmente contradictorio porque las personas que se vinculan directamente con el privado de libertad, es decir, el Director del Centro de Rehabilitación Social, Trabajadora social y personal del departamento de diagnóstico, emitieron las certificaciones y documentos necesarios de manera favorable para que este sea beneficiario del cambio de régimen.

Adicionalmente existieron respuestas presentadas con demasía hacia las peticiones de la defensa de la persona privada de libertad, los tiempos para brindar respuestas fueron muy extensos por lo que, la pacl fue beneficiaria del cambio de régimen a los 21 meses, es decir, cuando estaba muy cerca de cumplir con su condena, esto se le atribuye a la negligencia en el proceso de revisión de documentos y dar respuesta a quienes no les compete, es decir, a la Comisión radicada en Quito, mientras debía tener mayor peso las certificaciones emitidas por el Director del CRS y la juzgadora. Por lo que se propone la creación de un documento que ayude a reducir esta problemática.

34 g) PROPUESTA

Documento de análisis crítico jurídico que contenga reformas a los artículos 65 y 67 del Reglamento Nacional de Rehabilitación Social, en el cual consten los requisitos para acceder al régimen semiabierto y la emisión de la certificación de cumplimiento de los mismos por parte de la autoridad competente, evitando la vulneración de los derechos de las personas privadas de la libertad.

ANTECEDENTES

Actualmente, las personas privadas de libertad se encuentran dentro del grupo de personas más vulnerables de la sociedad, según la Constitución de la República del Ecuador, por lo que se busca que estas personas reciban atención prioritaria y especializada, así como recibir el trato adecuado, las visitas de familiares y profesionales del derecho; así mismo esta ley establece que deben contar con los recursos humanos y materiales necesarios para su correcta rehabilitación, para posteriormente poder ser reintegrados a la sociedad y garantizar sus derechos (Artículo 201, Constitución de La República del Ecuador, 2008). El sistema de rehabilitación social tiene como prioridad desarrollar las capacidades de las personas privadas de libertad desde el momento de su ingreso a un Centro de Rehabilitación social, mediante el cumplimiento de los ejes de rehabilitación (laboral, cultural, productivo, educativo), para ejercer sus derechos y que al recuperar su libertad tengan las herramientas necesarias para poder realizar algún tipo de trabajo y no exista el cometimiento de nuevos delitos. De la misma forma, el COIP en su artículo 698 expresa que el régimen semiabierto es un beneficio penitenciario al que podrá acceder cualquier persona privada de libertad que cumpla con los requisitos establecidos, sin embargo, esto no siempre se cumple por lo que se considera que existe una vulneración de derechos a las personas privadas de libertad.

Los beneficios a los que pueden acogerse las personas privadas de la libertad, en la actualidad, son muy importantes y constituyen un acto de justicia para estos y sus familias, ya que son reinsertados a la sociedad antes del cumplimiento total de su condena en una cárcel y pueden ejercer actividades laborales para apoyar a sus familias; aunque en la Constitución de la República por ahora no se establezca ningún artículo sobre los beneficios penitenciarios, los Reglamentos como el COIP y el RNRS sí lo tienen sin

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embargo, este último irrumpe con lo establecido en el artículo 31 de la Constitución porque al negarse el régimen semiabierto, se está vulnerando los derechos de este grupo de atención prioritaria, por ello se considera que debe existir una reforma en los artículos 65 y 67 del Reglamento Nacional de Rehabilitación Social.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Esta propuesta de ley reformatoria a los artículos 65 y 67 del Régimen de Rehabilitación Social, se realiza con el fin de concientizar a las autoridades del Ministerio de Justicia, a los Directores de los Centros de Rehabilitación Social y a los Jueces acerca de los derechos que tienen las personas privadas de libertad en cuanto a las garantías penitenciarias que según el Código Orgánico Integral Penal, pueden acceder todas las personas privadas de libertad que cumplan con un porcentaje de la pena dentro de un centro carcelario, demuestren buena conducta durante su permanencia en dicho centro y

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