• No se han encontrado resultados

3. BENEFICIOS PENITENCIARIOS

3.4. Plan individualizado para régimen semiabierto

23

reinserción social que ha tenido el privado de libertad durante su estancia en el CRS, este plan consiste en acciones realizadas con la persona para superar la excusión y carencias que este posea y que hayan influido en el cometimiento de un delito, según el autor Lozano (2017) “El objetivo principal del plan individualizado de tratamiento es de desarrollar personal y socialmente al privado de libertad con el fin de reinsertarlo a la sociedad como una persona de bien” (p.36).

El plan individualizado del cumplimiento de la pena se realizará bajo el cumplimiento de parámetros establecidos en el artículo 59 del (Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, 2017) donde se expresa:

1. Se evaluará la conducta dentro de esta, se encuentra la presentación personal, higiene y aseo, orden y limpieza de la celda, colaboración en las tareas asignadas, 2. Disciplina, cumplimiento de las normas reglamentarias, disposiciones, derechos y obligaciones, 3. (…) Asistencia, actitud, cooperación y actividades programadas con su respectiva participación, 4. Relaciones interpersonales con sus compañeros de celda, el respeto y la cooperación, el nivel de seguridad y cumplimiento de los horarios, su comportamiento con visitas, servidores públicos y demás personas que ingresen al centro. (p.16-17)

Para llevar a cabo el cumplimiento del plan individualizado de la pena, la persona privada de libertad deberá tener un buen comportamiento ante todas las personas que visiten el CRS, sean familiares o no, autoridades, compañeros, entre otros, así mismo debe mantener buena imagen tanto personal como en su celda, ser ordenado, entre otros aspectos importantes que son evaluados a la hora de solicitar el cambio de régimen cerrado a semiabierto, estos parámetros van de la mano con los ejes de tratamiento del sistema de rehabilitación social, de los cuales se realiza una breve descripción más adelante.

Según el Dr. Rosero “la participación de las participación de las personas privadas de libertad en las actividades y programas implementados en los centros de privación de libertad es integral, individual y voluntaria a través del cumplimiento de ejes de tratamiento” (p.1). consituyendo una parte vital para el desarrollo de las personas privadas de libertad, con el fin de que sean reinsertados a la sociedad garantizando que no vuelvan a cometer infracciones o delitos que atenten contra la seguridad de la ciudadanía (Rosero,

24 2017).

Los ejes de tratamiento estipulados en el artículo 701 del COIP, son los siguientes (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

1. Laboral, este eje constituye el principal puesto que mediante este, el recluso podrá realizar actividades que le ayuden a desarrollar sus habilidades, además será remunerado dependiendo de la actividad que realice, según el Reglamento de Rehabilitación Social, este será distribuido de la siguiente manera: 35% para su familia o persona que indique el ppl, 30% como fondo de reserva del ppl para que este lo retire cuando salga en libertad, 25% para su economato (supermercado interno), 10% restante para evitar cometer delitos o resarcimiento de víctimas, es decir, la indemnización por el cometimiento del delito por el cual está en prisión (Zerna , 2013).

2. Educación, cultura y deporte, este eje se refiere a la educación a la cual el privado de libertad puede acceder, están disponibles la educación primaria, secundaria, universitaria, así mismo se efectúan talleres no escolarizados sobre temas de importancia tales como drogas, identidad, educación sexual, enfermedades, biblioteca entre otros; en lo referente a la cultura, se realizan actividades culturales tales como danza, grupos folclóricos; y en lo referente al deporte, este se realiza con el fin de promover la actividad física con el fin de que el ppl pueda mantener su cuerpo, reducir la tensión, divertirse y dinamizar, las actividades que se realizan son fútbol, bailoterapia, caminatas, etc.

3. Salud, este eje se encarga del cumplimiento del artículo 32 de la (Constitución de La República del Ecuador, 2008) “la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula con derechos como el acceso al agua, (…), y otros que sustenten el buen vivir” (p. 19). Este eje se encarga de que la persona goce de buena salud tal como se especifica en el artículo 705 del COIP, en el cual se indica que los privados de libertad contarán con asistencia médica y las prestaciones farmacéuticas necesarias con un departamento médico especializado tanto para hombres como para mujeres (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 230).

4. Vinculación social y familiar, a través de este eje se pretende fortalecer los lazos familiares y evitar que la persona privada de libertad se sienta como un ser denigrado o no querido por sus familiares o por la sociedad, con el fin de fortalecer sus relaciones, existen espacios de terapias grupales y familiares, ayuda psicológica para que los ppl sean

25

tratados y diagnosticados sobre cualquier tipo de problema o trastorno que estos presenten o hayan desarrollado durante su reclusión, además podrán acceder a información y capacitación legal de manera gratuita para el privado de libertad o sus familiares. 5. Reinserción, este es el eje de mayor importancia para este trabajo de investigación, puesto que se busca que el privado de libertad se pueda reintegrar a la sociedad como un ente productivo, que dentro del Centro de Rehabilitación Social en el que se encontró recluido, sí aprendió actividades laborales, culturales y deportivas que le ayudarán a tener un oficio al momento que salga en libertad. En este eje entran en juego los beneficios penitenciarios vigentes, los cuales son el régimen abierto y semiabierto, mediante los cuales se tiene como objetivo principal según el artículo 707 del COIP “generar autoconfianza y autonomía de las personas para permitirles una óptima rehabilitación” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 230).

Para llevarse a cabo la fase de reinserción, la persona privada de libertad debió haber cumplido con el plan individualizado de tratamiento y con los ejes de rehabilitación social de forma óptima, este eje se centra en brindar la oportunidad de que el ppl labore, esté junto a sus familiares, no vuelva a recaer en el cometimiento del delito, por ello se prestará atención de salud y psicológica durante el primer año posterior a la salida condicional del privado de libertad, con el fin de que se le otorgue una nueva oportunidad de vida y que este demuestre que si es posible lograr una rehabilitación y ser un ser social de buen proceder.

3.5. Requisitos del régimen semiabierto según el Reglamento de Rehabilitación

Documento similar