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En los autos del expediente marcado con el número 589/2012, relativo al Juicio Extraordinario Hipotecario promovido por ÁNGEL FRANCISCO PRIETO MÉNDEZ, JUAN CARLOS PRIETO AGUILAR e ISMAEL IGNACIO MARTÍNEZ PALMERO, como apoderados de la institución bancaria denominada SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, en contra de MANUEL ÁNGEL ESCOBAR BURGUETE; se ha dictado unos proveídos que son del tenor literal siguiente:- - - Mérida, Yucatán, a cinco de febrero del año dos mil catorce.- - - -- - - Vistos: Atento el estado del Procedimiento, como solicita ISMAEL IGNACIO MARTÍNEZ PALMERO, en su memorial presentado en la oficialía de partes común a los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares del Primer Departamento Judicial del Estado, y por cuanto se ha acreditado que el demandado MANUEL ANGEL ESCOBAR BURGUETE, es de domicilio ignorado, hágasele la notificación del presente auto y la notificación, de traslado y emplazamiento ordenados en el auto dictado en el presente juicio con fecha dos de octubre del año dos mil doce, por medio de una publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en algún otro periódico de mayor circulación en el Estado, para los efectos legales correspondientes. Fundamento: artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado reformado. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Segundo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Sara Luisa Castro Almeida, ante la fe del Secretario de Acuerdos que autoriza,

Licenciado en Derecho Pedro Benito Moo Uc. Lo certifico.- - -SARA LUISA C.A.--- UNA FIRMA ILEGIBLE.---RÚBRICAS.--- “Mérida, Yucatán, a dos de octubre del año dos mil doce. - - - --- Vistos: Tiénense por presentados a ÁNGEL FRANCISCO PRIETO MÉNDEZ, JUAN CARLOS PRIETO AGUILAR e ISMAEL IGNACIO MARTÍNEZ PALMERO, con su memorial de cuenta y anexo que acompaña, cumpliendo así con la prevención que se les hizo en auto fechado el dieciséis de agosto del año en curso; en tal virtud, tiénese por presentados los citados ocursantes con sus caracteres reconocidos en autos de apoderados de la institución bancaria denominada SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, con todas sus legales consecuencias y con tal personalidad se les tiene por presentados, con su memorial de fecha dos de julio del presente año, documentos y copias simples que acompañan, promoviendo formal demanda en Juicio Extraordinario Hipotecario en contra de MANUEL ÁNGEL ESCOBAR BURGUETE, en cobro de las siguientes prestaciones: A).- El pago por concepto de SUERTE PRINCIPAL O SALDO DEL CAPITAL ORIGINAL de seiscientos sesenta y cinco mil doscientos veintisiete pesos con cincuenta y cinco centavos moneda nacional, con números al día diecisiete de mayo del dos mil doce, cantidad amparada con el documento base de la acción; B).- El pago de AMORTIZACIONES VENCIDAS O EROGACIONES MENSUALES VENCIDAS, más las que se sigan generando hasta la liquidación total del adeudo, la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, por la cantidad de trece mil noventa y tres pesos con ochenta y nueve centavos moneda nacional, con números al diecisiete de mayo del año dos mil doce, cantidad amparada con el documento base de la acción; C).-El pago de intereses ordinarios vencidos, mas los que se sigan generando hasta la liquidación total del adeudo, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, por la cantidad de ciento veintinueve mil cuatrocientos ochenta y tres pesos con cuarenta y cuatro centavos moneda nacional, con números al diecisiete de mayo del año dos mil doce, cantidad amparada con el documento base de la acción; D).- El pago de INTERESES MORATORIOS, mas los que se sigan generando hasta la liquidación total del adeudo, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, por la cantidad de diecinueve mil cincuenta y nueve pesos con cincuenta y un centavos moneda nacional, con números al diecisiete de mayo del año dos mil doce, cantidad amparada con el documento base de la acción; E).- El pago de primas de seguros no cubiertos, mas los que se sigan generando hasta la liquidación total del adeudo, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, por la cantidad de ocho mil doscientos pesos con noventa y ocho centavos moneda nacional, con números al diecisiete de mayo del año dos mil doce, cantidad amparada con el documento base de la acción; F).- Los intereses ordinarios o normales y los intereses moratorios, así como también las comisiones, seguros y demás erogaciones que además de los ya mencionados se sigan generando hasta el día del pago total y definitivo del adeudo de conformidad con lo establecido en el contrato de apertura de crédito aludido; y G).- El pago de los gastos y costas que se causen por la tramitación del presente juicio hasta su total terminación. Con fundamento en los artículos 584 y 585 del Código de Procedimientos Civiles del Estado reformado; se acepta dicha demanda en la vía y forma propuestas; y como dispone el artículo 586 fracción II del invocado Código de Procedimientos Civiles de la Entidad, a fin de que en el predio hipotecado no se practiquen embargos, tomas de posesión, diligencias precautorias o cualesquiera otras que entorpezcan el curso del juicio o violen los derechos en el adquiridos por la parte actora, declárese sujeto a juicio hipotecario el predio marcado con el número CIENTO CINCUENTA Y DOS de la calle SETENTA Y NUEVE de la Colonia MONTES DE AMÉ DE MÉRIDA, YUCATÁN; en consecuencia, se decreta su secuestro, y para tal efecto, hágase trascripción literal de éste proveído y remítase por medio de atento oficio al Director del Registro Público de la Propiedad del Estado, a fin de que a costa del promovente sea inscrito en los libros de dicha oficina el secuestro del citado bien raíz hipotecado. Tiénese por designado como depositario de dicho bien, al ciudadano MANUEL ESCOBAR BURGUETE; sin necesidad de otorgar fianza en virtud de ser la parte demandada, hágasele saber a dicho depositario, su nombramiento para los efectos de su

aceptación y protesta; asimismo, córrase traslado de la demanda a la parte demandada, con entrega únicamente de la copia de la misma, en virtud de que los documentos exhibidos exceden de veinticinco fojas útiles, de conformidad con el artículo 15 fracción V del invocado Código de Procedimientos Civiles del Estado reformado, emplazándola para que la conteste dentro del término de tres días; por otra parte, tiénense por presentadas y ofrecidas las pruebas que la parte actora relaciona en su citado escrito de demanda, las cuales se reservan para ser admitidas y perfeccionadas en su oportunidad Asimismo, se tiene a las partes actoras señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el predio marcado con el número cuatrocientos noventa y ocho letra “C” de la calle treinta y nueve con cruzamientos con las calles cincuenta y ocho y sesenta de la colonia Centro de ésta Ciudad. Ahora bien, respecto de la autorización que hacen la comparecientes a favor de las personas que mencionan en su demanda inicial, para que en su nombre y representación oigan y reciban notificaciones, por cuanto no se les ha reconocido personalidad alguna en éste juicio, declárese que no ha lugar a accederse ni se accede a dicha autorización de conformidad con el artículo 32 del Código de Procesal en cita; asimismo, únicamente se tienen por autorizadas a las referidas personas para recibir los documentos que en su oportunidad se solicitare y que se encuentren relacionados con el presente juicio. Del mismo modo, los comparecientes en su demanda inicial y con fundamento en el numeral 9 del Código de Procedimientos Civiles del Estado reformado, nombran como representante común al Licenciado en Derecho ISMAEL IGNACIO MARTÍNEZ PALMERO, para todos los efectos legales que procedan. Y de conformidad con lo dispuesto por los artículos once de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y Municipios de Yucatán y tres del Acuerdo General número EX29-050516-20, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil cinco, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, que establece los lineamientos para organizar, catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, se previene a las partes del derecho que les asiste, para los efectos de la citada Ley y en un plazo de tres días manifiesten a esta autoridad si están anuentes a que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo de manera expresa en el término antes señalado, se considerará que se oponen a dicha publicación. Finalmente, y en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 9 y 29 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, se hace del conocimiento de las partes que ya se encuentra en servicio el Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Yucatán, ubicado en el predio número quinientos Departamento uno de la calle veintitrés por treinta y ocho y cuarenta de la Colonia Jesús Carranza de Mérida, Yucatán, donde se podrán solucionar sus conflictos legales haciendo uso de mecanismos alternos y se les atenderá en forma gratuita proporcionándoles la información necesaria. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Segundo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Sara Luisa Castro Almeida, ante la fe del Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado en Derecho Pedro Benito Moo Uc. Lo certifico. - - -SARA LUISA C.A.---UNA FIRMA ILEGIBLE.---RÚBRICAS”.

Por cuanto se asegura que usted es de domicilio ignorado le hago la correspondiente notificación, traslado, emplazamiento y prevención, ordenados en los autos que anteceden por medio de una publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en algún otro periódico de mayor circulación en el Estado

No omito manifestarle que las correspondientes copias de traslado de rigor se encuentran a su disposición en el local que ocupa este Juzgado.

Mérida, Yucatán a veintiséis de febrero del año dos mil catorce. LA ACTUARIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL PRIMER

DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL

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