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OFICIO.: 1315/2014 A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO 1 una camisa de color blanco con rayas de color

rojo de la marca EYR OUMOGO CLOTHING, talla CH, 1 teléfono celular de color negro de

la marca NOKIA, 1 cartera de color café, 1 una credencial de elector con fotografía a

nombre del ciudadano José Cesar Cohuo Nieves, 1 una tarjeta de plástico de color gris,

expedida por Banamex, a nombre de Oscar A. Cárdenas Ortiz; una tarjeta de color rojo

con la leyenda VISA, a nombre de HEATHER J MORGAN, 1 una tarjeta de plástico

multicolor con la leyenda CHASE, expedida a nombre de HEATHER J BUDA, diversas

tarjetas y papales sin valor, 2 dos anillos de color plateado, 1 un arete de color plateado

con una sola piedra color blanco, 1 una playera color azul, sin marca ni talla visible.

En el expediente número 108/2014, derivado de la causa penal número 13/2011, que se siguió ante el Juzgado Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estao en contra de JESÚS VALENTIN CANTO MEDINA alias “PANDA” alias “CHUCHO” alias “HUERO” a quien se le consideró penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (en la persona que en vida respondió al nombre de José César Cohuo Nieves o José César Couho Nieves o José César) y LESIONES CALIFICADAS,

denunciado el primer delito por el ciudadano Silbano Couho Coot o Silvano Cohuo Coot o Silvano Cohuo Coot y el segundo denunciado por el ciudadano Mario Alberto Couho Dzul o Mario Alberto Cohuo Dzul e imputado por la Representación Social; se ha dictado el acuerdo siguiente:--- “JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán, 27 veintisiete de marzo del año 2014 dos mil catorce.--- VISTOS: Agréguese a estos autos, con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, de aplicación supletoria, el oficio número 827 de fecha 19 diecinueve de febrero del año 2014 dos mil catorce, suscrito por la Ciudadana Juez Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual, en cumpliendo a lo dispuesto por el artículo 26 veintiséis fracción I primera, apartado A, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, informa que a partir de esa fecha el sentenciado JESÚS VALENTIN CANTO MEDINA alias “PANDA” alias “CHUCHO” alias “HUERO”, queda a disposición de esta autoridad en el Centro de Reinserción Social del Estado, a fin de que cumpla con las sanciones que le fueron impuestas en sentencia de segunda instancia de fecha 29 veintinueve de enero del año 2014 dos mil catorce, dictada por la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en autos de la causa penal 13/2011 del índice del Juzgado Quinto Penal y los del Toca 193/2013, en la cual se le declaró penalmente responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (en la persona que en vida respondió al nombre de José César Cohuo Nieves o José César Couho Nieves o José César) y LESIONES CALIFICADAS, denunciado el primer delito por el ciudadano Silbano Couho Coot o Silvano Cohuo Coot o Silvano Cohuo Coot y el segundo denunciado por el ciudadano Mario Alberto Couho Dzul o Mario Alberto Cohuo Dzul e imputados por la representación social. Asimismo remite constante de (78) setenta y ocho fojas útiles, copia certificada de la definitiva de primera instancia, proporciona el domicilio de las partes en el proceso y por último, para los efectos legales que correspondan pone a disposición de esta autoridad, en el almacén de los Juzgados Penales del Estado, los objetos consistentes en: “1 una camisa de color blanco con rayas de color rojo de la marca EYR OUMOGO CLOTHING, talla CH, 1 teléfono celular de color negro de la marca NOKIA, 1 cartera de color café, 1 una credencial de elector con fotografía a nombre del ciudadano José Cesar Cohuo Nieves, 1 una tarjeta de plástico de color gris, expedida por Banamex, a nombre de Oscar A. Cárdenas Ortiz; una tarjeta de color rojo con la leyenda VISA, a nombre de HEATHER J MORGAN, 1 una tarjeta de plástico multicolor con la leyenda CHASE, expedida a nombre de HEATHER J BUDA, diversas tarjetas y papales sin valor, 2 dos anillos de color plateado, 1 un arete de color plateado con una sola piedra color blanco, 1 una playera color azul, sin marca ni talla visible”, así como también “1 un cuchillo de la marca Tramontina, tipo Century Line, marcada con el número NSE 24001/003, Made in Brazil, de 17 diecisiete centímetros de longitud con mango de plástico de color negro y hoja metálica de 7.5 siete centímetros con cinco milímetros de longitud con su punta doblada y 1 un cuchillo sin marca comercial a la vista de 18 dieciocho centímetros de longitud con mango de plástico de color rojo” ---

Ahora bien, en cumplimiento a los puntos resolutivos octavo y noveno, de la Sentencia de Segunda Instancia de fecha 29 veintinueve de enero del año 2014 dos mil catorce que nos ocupa, mismos resolutivos en los que se ordenó el decomiso de los instrumentos consignados consistentes en: 1 un cuchillo de la marca Tramontina, tipo Century Line, marcada con el número NSE 24001/003, Made in Brazil, de 17 diecisiete centímetros de longitud con mango de plástico de color negro y hoja metálica de 7.5 siete centímetros con cinco milímetros de longitud con su punta doblada y 1 un cuchillo sin marca comercial a la vista de 18 dieciocho centímetros de longitud con mango de plástico de color rojo, los cuales se encuentran resguardados en el almacén de los Juzgados Penales, y que fueron puestos a disposición de esta autoridad en dicho lugar, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 60 sesenta y 61 sesenta y uno del Código Penal del Estado en vigor y de conformidad con lo establecido en el artículo 113 ciento trece párrafo segundo de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, en vigor, esta autoridad decreta el DECOMISO para su DESTRUCCIÓN de los objetos descritos con antelación, en tales circunstancias, gírese atento oficio al Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con copia para el Secretario Ejecutivo y para el Coordinador Administrativo del Área Penal, haciéndole de su conocimiento que dichos objetos quedan a su disposición en dicho Almacén. ---

Finalmente, por cuanto la Juez quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en atención a lo ordenado en el punto resolutivo undécimo de la sentencia de segunda instancia de mérito, puso a disposición del infrascrito en el almacén de los Juzgados Penales, 1 una camisa de color blanco con rayas de color rojo de la marca EYR OUMOGO CLOTHING, talla CH, 1 teléfono celular de color negro de la marca NOKIA, 1 cartera de color café, 1 una credencial de elector con fotografía a nombre del ciudadano José Cesar Cohuo Nieves, 1 una tarjeta de plástico de color gris, expedida por Banamex, a nombre de Oscar A. Cárdenas Ortiz; una tarjeta de color rojo con la leyenda VISA, a nombre de HEATHER J MORGAN, 1 una tarjeta de plástico multicolor con la leyenda CHASE, expedida a nombre de HEATHER J BUDA, diversas tarjetas y papales sin valor, 2 dos anillos de color plateado, 1 un arete de color plateado

con una sola piedra color blanco, 1 una playera color azul, sin marca ni talla visible, cuya entrega se ordenó a quien acredite tener derecho a ellos, en dicho punto resolutivo; con fundamento en los artículos 30 treinta y 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en materia Penal del Estado en vigor, de aplicación supletoria, proceda el ciudadano Actuario de este Juzgado, a realizar la notificación correspondiente, mediante EDICTOS publicados durante tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, haciéndose saber a los destinatarios de dicha notificación, que se concede el término de 60 SESENTA DÍAS naturales, a fin de que dentro del mismo, quien sea el legítimo propietario de los objetos antes descritos, comparezca ante esta autoridad para estar en aptitud de acordar lo conducente, apercibiéndolo que deberá comparecer exhibiendo original y copia fotostática de su identificación oficial vigente, y de los documentos que acrediten la propiedad de aquellos objetos, y que en caso de no presentarse dentro del plazo señalado, se enajenarán en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo; y si notificado no se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al Estado de conformidad a lo previsto en el artículo 480-B cuatrocientos ochenta letra B del Código antes invocado.--- CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Primero de Ejecución de Sentencia del Estado, licenciado en Derecho Níger Desiderio Pool Cab, asistido de la secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, licenciada en Derecho Claudia Crisol Antonio Mayor. LO CERTIFICO.--- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---RUBRICAS.--- Y POR CUANTO EN AUTOS DEL REFERIDO EXPEDIENTE NO SE ENCUENTRA ACREDITADO QUIÉN ES EL PROPIETARIO DE DICHOS OBJETOS, SIENDO EN CONSECUENCIA DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE TAL Y COMO SE ORDENA POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO EN VIGOR--- Mérida, Yucatán a 9 de Abril de 2014

EL C. ACTUARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO

LIC. JESUS MANUEL CERVANTES MANZANILLA Publíquese los días 14, 15 y 16 de abril de 2014.

JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO

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